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Declarar la venta de acciones es algo que prácticamente todo inversor tendrá que hacer varias veces a lo largo de su vida inversora. Es una tarea muy sencilla. Si no lo has hecho nunca o necesitas recordarlo, tranquil@ que nosotros te mostramos cómo declarar la venta de acciones.
Como ya sabemos todos a estas alturas, estamos en plena campaña de la Declaración de la Renta. Por estas fechas son habituales los nervios y las dudas sobre si lo que estamos haciendo está bien o mal.
Si la semana pasada os contábamos cómo introducir los dividendos en el borrador, esta semana le toca el turno a la venta de acciones.
Aunque lo normal en un buy&hold es no vender nunca, es probable que a lo largo de nuestra vida inversora nos veamos en la necesidad de ello. Ya sea por que la empresa deje de cotizar tras una OPA (Abertis), porque se pierda la confianza en la empresa (OHL) o porque haya un traspaso de cartera de por medio, entre cualquier otro motivo.
En este caso, ya sea con ganancias (plusvalías) o pérdidas (minusvalías), hay que declarar la operación.
*Aviso: no somo expertos fiscales ni esto es un asesoramiento fiscal de ninguna índole. No nos hacemos responsables del uso que hagas de la información aquí descrita. Es responsabilidad tuya comprobar los datos que aquí damos. El último y único responsable de tu declaración eres tú mismo.
Consideraciones previas
Aunque declarar la venta de acciones es bastante fácil, hay que tener claro una serie de conceptos básicos antes de empezar:
- Da igual si las acciones las compraste el mismo año que las vendiste, 2 años antes o 5. Se tienen que introducir en la declaración de la renta del año en que se vendieron.
- Se aplica siempre el método FIFO, independientemente de si tenemos 1 broker o 25. Las primeras que se venden, son las primeras que se compraron aunque fuera en otro broker.
- Las minusvalías se pueden compensar con las plusvalías durante 4 años a contar desde el año que se generaron.
- No se pueden compensar minusvalías si se ha incumplido la regla de los 2 meses (un año en algunos mercados extranjeros), pero se tienen que meter en la declaración igualmente.
- Las comisiones se incluyen:
- Se suman a la compra
- Se restan en la venta
Declarar la venta de acciones
Para encontrar la casilla encargada de esto tenemos que irnos a la página 17 del borrador, sección G2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro), subsección Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones negociadas.
En dicha sección, tenemos la casilla 0310, Importe global de las transmisiones efectuadas en 2017.
Pinchamos en el lápiz y se nos abrirá esta ventana:
Aquí tenemos que fijarnos principalmente en 3 campos:
- Entidad Emisora: el nombre de la empresa cuyas acciones vendimos.
- Valor de transmisión: el importe obtenido con la venta (comisiones descontadas).
- Valor de adquisición: el importe de compra (comisiones incluidas).
Existe un cuarto apartado, el de No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos. Esta casilla habría que marcarla si hemos incumplido la regla de los 2 meses en la operación que estamos introduciendo. Importante: Aunque no puedas compensarte las pérdidas por haber incumplido la regla, hay que declarar la operación igualmente. No te preocupes, porque podremos compensar esas minusvalías en cuanto vendamos ese paquete de acciones en sucesivos años.
Veásmolo con un ejemplo, que es más sencillo.
Ejemplo
En este caso vamos a utilizar un caso real. El de la nefasta operación con OHL del año pasado.
En dicha operación, compramos 67 acciones a 7,25€ pagando unas comisiones de 2,68 (ING nos devolvió la comisión de 8€ por la promo de bienvenida) en 2015.
En 2017, decidimos quitarnos el muerto de encima vendiendo nuestras 67 acciones a 3,101€ pagando unas comisiones de 9,21€.
¿Cómo meter estos datos en la declaración?
Lo primero es calcular los valores de adquisición y transmisión.
- Valor de adquisición (lo que pagamos por las acciones): 67*7,25 = 485,75 + 2,68 = 488,43€
- Valor de transmisión (lo que obtuvimos por la venta): 67*3,101 = 207,767 – 9,21 = 198,557€
Una vez hechos los cálculos (bastante simples, la verdad), los metemos en el borrador:
- Entidad Emisora: OHL
- Valor de transmisión: 198,557
- Valor de adquisición: 488,43
En este caso, al no haber incumplido la regla de los 2 meses, no tenemos que marcar la casilla “No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos”.
Y ya está.
Al darle a Aceptar veremos que la ventana emergente se ha cerrado y ahora vemos dicha información reflejada en el borrador tal que así:
Como vemos, la información ha sido añadida correctamente. El programa no has calculado automáticamente las minusvalías. Si hubiéramos obtenido plusvalías, aparecerían en la casilla 0314.
Metiendo más de una operación
¿Qué pasa si he hecho más de una operación de venta este año? Pues tan sencillo como pinchar en el botón que dice Alta Entidad Emisora. Esto nos permitirá añadir tantas operaciones como necesitemos.
Al pinchar en Alta Entidad Emisora veremos algo así:
Como podemos ver, es muy parecida a la primera imagen del artículo con la salvedad de que ahora estamos en la Entidad Emisora 2 de 2 y podemos usar las flechas para movernos entre las diferentes Entidades Emisoras. Además, si hemos creado esta Entidad por error, podemos eliminarla pinchando en la X roja.
También podemos observar que hasta que no hayamos rellenado esta Entidad Emisora, no podremos crear otra.
El proceso de introducción es el mismo que hemos explicado en el apartado anterior. No hay diferencias.
¿Qué pasa si he hecho dos o más ventas de la misma empresa, tengo que meterlas por separado? No, puedes agruparlas en una misma Entidad Emisora sumando los valores de adquisición y transmisión siempre y cuando sean del mismo tipo. Lo explicamos.
Imaginemos el siguiente escenario:
- Compramos 100 IBE el 1 de Enero.
- Vendemos las 100 IBE el 2 de Marzo con ganancias.
- Compramos las 100 IBE el 3 de Marzo.
- Vendemos las 100 IBE el 4 de Junio con pérdidas.
- Compramos las 100 IBE el 5 de Agosto.
- Vendemos las 100 IBE el 6 Octubre con pérdidas.
- Compramos las 100 IBE el 1 de Noviembre.
En este ejemplo sencillo para que se vea claro, podríamos agrupar las operaciones en naranja pero debemos introducir por separado la operación en azul ya que hemos incumplido la regla de los 2 meses comprando el 1 de Noviembre. Por tanto, para esta última operación deberemos marcar la casilla “No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos“.
Compensar plusvalías con minusvalías
Como ya hemos comentado, las minusvalías se pueden compensar con las plusvalías para rebajar la carga fiscal. Ampliando un poco más la información tenemos:
- Las minusvalías se compensan primero con las plusvalías generadas ese mismo año.
- Si una vez compensadas con las plusvalías, siguen existiendo minusvalías, se podrán compensar hasta un 20% de lo retenido por dividendos o intereses (o cualquier rendimiento del capital mobiliario) en 2017 (25% en 2018).
- Si aún así siguen quedando minusvalías, éstas se podrán compensar durante los próximos 4 años.
Cómo hemos visto en el ejemplo, no nos tenemos que preocupar de calcular la plusvalía o minusvalía, así como la cantidad resultante si pudiéramos compensar, o la cantidad compensada con dividendos o otros rendimientos del capital mobiliario. Esto lo hace el programa automáticamente. Solo tenemos que indicarle “cuatro” parámetros de entrada muy sencillos de calcular.
Cómo mirar las minusvalías pendientes de compensar
Si solo hemos generado plusvalías o tras aplicar todas las compensaciones descritas en el apartado anterior seguimos teniendo plusvalías, entonces se pueden compensar con las minusvalías generadas durante los 4 años anteriores.
Hay que tener cuidado con esto porque Hacienda nunca meterá esta información en el borrador ni nos avisará de ello (faltaría más…). Tenemos que ser nosotros los que llevemos un control de si tenemos algo pendiente de compensar.
Para ver lo que nos queda pendiente de compensar nos tenemos que ir a la pagina 49 del borrador, sección Anexo C.1-C.2. Información adicional. Nos vamos a la primera sub-sección: Saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales pendientes de compensar en los ejercicios siguientes.
Las casillas a mirar son las que hemos marcado en rojo: 1098 (2014), 1101 (2015), 1104 (2016) y 1105 (2017).
Parece ser que a partir de este año, Hacienda incorpora estos datos automáticamente al borrador (ya iba siendo hora). De todos modos, no está de más echarle un vistazo y anotar los datos por si acaso no fueran correctos o dejara de hacerlo en el futuro.
Cómo introducir las minusvalías pendientes de compensar de otros años
Ya hemos visto cómo obtener las minusvalías pendientes de compensar, si las tenemos. Ahora solo nos faltaría meterlas en el borrador si aplica (es decir, si tenemos plusvalías globales este año). Para ello, nos vamos la página 24 del borrador, sección H. Base imponible general y base imponible del ahorro:
En esa página, debemos irnos como hacia la mitad. A la subsección llamada Base imponible del ahorro. En ella veremos las casillas correspondientes:
Dichas casillas son la 0417, 0419 y 0420. Los dos últimos años van por separado mientras que los dos primeros van en la misma casilla. No sabemos por qué, pero es así.
Meter los datos aquí es muy sencillo. Pinchamos en el lápiz (da igual en el que pinchemos, la ventana que se abre es la misma para todos):
¿Cómo metemos los datos aquí?
- Campo A: las pérdidas pendientes de compensar de los dos primeros años (de los 4 que podemos compensar). En este caso, al estar haciendo la declaración de 2017, serían los años 2013 y 2014 (se especifica muy claramente en el texto que acompaña al campo).
- 1: nada
- 2: las pérdidas pendientes de compensar de 2015 (2 años atrás).
- 3: las pérdidas pendientes de compensar de 2016 (1 año atrás).
No hace falta que nosotros hagamos los cálculos, solo tenemos que proveer la cantidad total pendiente de compensar, y el programa se encarga de todo.
Ahora podríamos volver a la casilla 1105 para ver si aún tenemos minusvalías pendientes de compensar.
Despedida
Declarar la venta de acciones es una tarea muy sencilla. Una vez más, lo más “complicado” es llevar un control de lo que se ha hecho durante el año. Para un buy&hold no deberían ser demasiadas operaciones de venta al año (por no decir ninguna), por tanto es una tarea que nos debería llevar muy poco tiempo.
Y vosotros…¿Tenéis muchas operaciones de venta? ¿Sabíais cómo introducirlas? ¿Os ha parecido sencillo? ¿Hemos cometido algún error? Si es así, por favor no dudes en dejarnos un comentario con el fallo para poder corregir el artículo.
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Poco a Poco…
Y si hemos adquirido las acciones mediante Script dividend?
gracias
Hola Xabier,
En ese caso, tendrías que poner como coste de adquisición 0. Si redondeaste comprando derechos, o lo que hiciste fue comprar acciones a través de derechos, entonces pondrás como coste de adquisición lo que te costó el paquete de acciones.
Recuerda respetar siempre el método FIFO y que las acciones adquiridas mediante scrip van al lote que las generaron.
Un saludo!!
Gracias por tu respuesta. Es la parte que mas dolores de cabeza me está produciendo. Veremos como lo resolvemos finalmente, en algunos sitios, indican que el precio de adquisición de las acciones adquiridas bien gratuitamente o mediante la adquisición de derechos, debe ser el mismo precio de aquellas acciones que dieron lugar a la generación de los derechos. Esto es más complicado, ya en una operación de ventas se me juntan acciones adquiridas en una misma operación mediante derechos generados por acciones adquiridas en distintos momentos. En fin, espero que ya que los importes no son muy importantes, no me… Leer más »
Sí, cuando hay scrips de por medio, la cosa se complica.
Por si cuela…¿Has vendido todas las acciones de esa empresa a la vez? Porque si es este el caso, los cálculos se simplifican muchísimo. Ahora, si has ido vendido paquetes o has vendido solo parte, te toca jugar al FIFO.
Un abrazo y suerte!
Os dejo un ejemplo práctico para que veáis la fiscalidad de un scrip dividend 1ª Parte Compra: 1.000 acciones x 5€/acción = 5.000€. Total acciones: 1.000 (100%) ——–> Total scrip: 150 acciones (100%) Tras el scrip dividend: 1.150 acciones; total 5.000€; Precio/ud= 5.000/1.150= 4,35€ Hay que tener en cuenta que las acciones recibidas por el scrip dividend se consideran como compradas a la vez que las acciones que les dan origen, por tanto la fecha de adquisición es la misma y tienen la misma antigüedad. 2ª Parte Nueva Compra: 1.000 acciones x 4€/acción = 4.000€ Scrip dividend: Las acciones obtenidas… Leer más »
Muy buenas Ruindog,
Muchísimas gracias por tomarte el tiempo y las molestias en dejar en nuestro blog un ejemplo tan claro y bien explicado.
Un abrazo!
Muchas gracias Ruindog! Tengo una duda respecto al método FIFO y al precio medio de compra, para calcular la RPD media. Ejemplo: Compro 2 TEF a 12€ = 24€ Compro 2 TEF a 1€ = 2€ Precio medio 4 TEF a 6,5€ –> Si reparte 0,4€ –> RPD media = 6,15% Si ahora vendo 2 TEF a 10€ –> 24-20=4€ de pérdidas para ese año. ¿Qué pasa con el precio medio de la acción y la RPD media? a) Tengo 2 TEF a 6,5€ –> Si reparte 0,4€ –> RPD media = 6,15% b) Tengo 2 TEF a 1€ –>… Leer más »
Hola, me ha encantado el blog!
y respecto a este comentario mesurge una duda, si he comprado un paquete de acciones, y estas me han generado otras acciones mediante script dividend, y además he ido redondeando derechos para cuadrar nuevas acciones en el script dividend, ¿cómo tengo que reflejarlo, si vendo todo el paquete de acciones?
Buenas Josito,
Si vendes todas las acciones en una sola operación es tan fácil como sumar todo lo que te costaron todas esas acciones (ya sea mediante compra directa o derechos). Esta cantidad es el valor de adquisición. El valor de transmisión es la cantidad obtenida con la venta, lógicamente jejeje.
Un saludo!!
Entendido! mil gracias 🙂
Gracias por el detalle en la explicación.
Gracias a ti por pasarte y comentar, Luis :).
Un saludo!
Hola! La comisión de conectividad que cobra Degiro, se puede meter como gastos de depósito y administración?
Buenas Pepe,
Sí, se puede.
Un saludo!
Gracias por el post, es muy ilustrativo! A los novatos nos ayuda un montón. Aún así tengo alguna duda, a ver si me podéis echar un cable.
En el ejercicio 2015, tuve unas perdidas que no refleje en la declaración por desconocimiento, y en el 2016 también tuve minusvalias, pero no presente declaración al salirme a pagar y no tener obligación de hacerla.
Es posible compensar estas perdidas en la renta de 2017?
Otra… Según tengo entendido, las comisiones o gastos de conectividad a cada mercado de DeGiro, son gastos deducibles…Pero donde se meten?
Muchas gracias y enhorabuena por el blog 😉
Muy buenas Sam,
Muchas gracias por tus palabras :).
A la primera no te sé responder, lo siento. Yo que tú consultaba a un asesor fiscal o dejaba la pregunta en el foro de IEB.info, fijo que alguien te lo puede decir.
A la segunda sí te puedo responder. Se meten en la página 6 del borrador, casilla 027, Gastos de Administración y Depósito. Lo explicamos aquí: https://www.invirtiendopocoapoco.com/dividendos-en-la-declaracion-de-la-renta/
Un saludo y gracias por participar!
En caso de varios expedientes de diferente titularidad, tambien se aplica el FIFO?.
Es decir un expte individual y otro conjunto.
Compro 50 acc. en el individual
Compro 60 acc. en el conjunto (2 titulares 30 a cada uno)
Compro 120 en el individual.
Vendo 100 acc. del individual.
A nivel fiscal como se trata?
Vendo las 50 primeras+30 del conjunto+20 restantes del individual?
O vendo las 100 del individual?
Buenas Eco,
Vendes las 50+30+20.
El que sea una cuenta conjunta da igual. Lo único diferente es que las acciones son la mitad para cada uno, pero se ponen en la cola de tu cuenta particular.
Un saludo y gracias por pasarte!!
Buenas,
Una pregunta a ver si me puedes ayudar.
En caso de que las acciones estén a nombre de 2 titulares, las plusvalías se tendrían que declarar al 50% cada uno de los titulares. ¿sabes en casilla se indica o cómo debe proceder?
Un saludo,
Nacho
Buenas Nacho,
Se hace de la misma manera que si la cuenta fuera de un solo titular, es decir, como precisamente se explica en este artículo.
Si por ejemplo hubieras vendido 100 acciones de Iberdrola en una cuenta conjunta, tú declararías la venta de 50 y el otro titular de las otras 50. Y se metería en la declaración del mismo modo que explicamos más arriba.
Si lo que tienes dudas es de cómo calcular los números, pon un ejemplo y lo miramos ;).
Un saludo y gracias por pasarte!
Muchas gracias. Duda resulta y declaración presentada. 😁
Me alegro. De nada, para eso estamos :).
Un saludo!
Hola. Primero, muchas gracias por el post, está superbien explicado. Segundo, si no es mucho pedir, cuento un poco mi caso, que es lioso. En el 2017 estuve jugando con un ETF en NYA, comprando y vendiendo. Ya aprendí y lo dejé, pero ahora toca Hacienda. Compré 10 acciones a 99,59€ el 12-enero, 7 más a 111,95€ el 1-febrero, y vendo las 17 el 22-febrero a 118,68€. A partir de aquí, todo va mal: Compro 16 acciones el 27-febrero a 120,19€ y vendo las 16 el 27-marzo a 118,92. El 3 de abril compro 10 acciones a 132,60€ y vendo… Leer más »
Buenas Miguel, Desconozco la fiscalidad de los ETFs, así que poco puedo ayudarte. Según he leído aquí: https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2588747-fiscalidad-etfs, funcionan igual que las acciones, por lo que aplicando esta lógica, sería: – OP1: Compra de 10 acciones. Importe invertido: 995,9€ (tienes que sumarle las comisiones). Saldo de acciones: 10. – OP2: Compra de 7 acciones. Importe invertido: 783,65€ (suma las comisiones). Saldo de acciones: 17. – OP3: Venta de 17 acciones. Importe obtenido: 2.017,56€ (tienes que restarle las comisiones). Saldo de acciones: 0. Hasta aquí sería muy fácil. En valor de adquisición podrías poner la suma de las dos compras: 995,9… Leer más »
Muchas gracias por la información.
Hola IPP, hay un tema de las minusvalías para años venideros me chirria bastante. Me explico. Se comenta que si el saldo neto de las ganancias y perdidas patrimoniales es negativo, se puede compensar en años venideros. Parece lógico. A mi el primero. El caso es que haciendo la declaración tengo unos dividendos totales de 4581.58(Casilla 27) y un saldo neto de las ganancias y perdidas patrimoniales de -440,61( en la casilla 407 me aparece “Saldo neto de pérdidas patrimoniales imputables a 2017 a integrar en la base imponible del ahorro: 440,61€). El programa te compensa esa perdida con los… Leer más »
Buenas Jose,
Juraría que el programa te hace directamente todos los cálculos ya y en la casilla 407 muestra lo que te puedes compensar los siguientes años. No creo que comentan el fallo de “dejarte” compensar cantidades 2 veces (más bien al contrario jejeje).
De todos modos, no soy experto fiscal, por tanto no te lo puedo confirmar al 100%. A ver si alguien puede hacerlo.
Un saludo!
En la casilla 407 te muestra las perdidas del ejercicio, pero automáticamente te las compensa con los dividendos que hayas cobrado y te reduce la base imponible del ahorro. Si esa cantidad la vuelves a poner el año siguiente, se usaría esa minusvalía por duplicado(desde mis cortas entendederas….).
Ojala sea como dices, seria ideal para nosotros, jajajaja. Pero no lo tengo claro…
Un ejemplo, el año que viene se podrán compensar el 25% de los dividendos con perdidas patrimoniales. En el hipotético caso de que al hacer la renta, tuvieses unos dividendos cobrados ese año de 4000€, y una perdida patrimonial total de 1000 €, el programa compensaría esos 1000€(25% de 4000 €), y te dejaría una base imponible del ahorro de 3000€. Lo haría automáticamente. En la casilla 407 estarían esos 1000€, pero esos 1000 € ya han sido compensados ese mismo ejercicio, dejándote una base imponible menor. Con lo cual aunque estén esos 1000 € en esa casilla, no se… Leer más »
Buenas Jose, Cuidado con esto. Se compensa con el 25% de lo RETENIDO en dividendos, no del total de dividendos cobrados. Por tanto, en el ejemplo que das, si cobras 4.000€ en divis, habrás pagado un 19% en impuestos: 760€. Así que, la cantidad máxima que podrías compensar sería de: 190€ (25%), no 1.000€. Cuidado con esto, porque la diferencia, como se puede ver, es bastante grande. Dicho esto, sigo pensando que el programa te hace los cálculos automáticamente y que lo que aparece en la casilla 407 es lo que tienes pendiente de compensar para otros años. Insisto en… Leer más »
Hola IPP, perdona la tardanza. He estado haciendo simulaciones en el programa de la renta y viendo el link que me has facilitado, te lo agradezco infinitamente. Efectivamente, me ha servido para comprobar que estoy en lo cierto. Lo que se puede compensar el año siguiente por lógica sería la casilla 407- casilla 424. Que te aparece en el programa en la “Casilla 1105” en la página 49 , Anexo C1-C2. En el articulo del link que pasas viene reflejado. La casilla 407 compensa ganancias y pérdidas patrimoniales entre si, pero no pérdidas patrimoniales con los dividendos. El programa si… Leer más »
Buenas Jose,
Muchísimas gracias por tomarte la molestia de leernos y poner en duda lo que escribimos, pero sobre todo por hacernos ver los fallos.
Tenías toda la razón. Hemos modificado el artículo para reflejar correctamente la información.
Lo dicho, mil gracias.
Un saludo!!
Hola, yo tengo una duda. Exactamente que se pueden meter dentro de “comisiones”?
Por ej, con ING, para títulos nacionales sí pone claramente comisión, además hay otro concepto llamado “canon de bolsa”.
Para los títulos americanos en vez de comisión lo llaman corretaje.
Mi dudas son
1) el canon de bolsa es una comisión?
2) y el corretaje?
Muchas gracias
Buenas Lo Mejor Por Llegar (nos encanta tu nick),
La respuesta a tus preguntas es la misma: Sí, tanto el canon de bolsa como el corretaje son comisiones, por tanto se deben sumar a las compras y restar a las ventas.
Un saludo!!
Buenas! Antes de nada, felicitaros por este estupendo blog en el que cada dia aprendo cosas nuevas. Se ha convertido en uno de mis principales blogs de consulta para temas relacionados con bolsa y con independencia financiera, debido a su claridad y a su facil y amena lectura. El caso es que despues de leer el articulo que surgio una duda. Utilizo como brokers ING, Self Bank, y DEGIRO. Con este ultimo me surge una duda a la hora de declarar las ventas de acciones. El año pasado la asesoria fiscal que realizo mi delcaracion, las plusvalias y minusvalias que… Leer más »
Buenas Fran, Muchísimas gracias por tus palabras :). ¿Vendiste todas las acciones en cada venta? Es decir, por ejemplo: compras 1.000 acciones de A y al venderlas, vendes las 1.000 y no por paquetes (de 300, 150, 400…). Si ese es el caso de todas tus operaciones, entonces a lo mejor se podría hacer como lo hizo tu asesoría. Ahora, si has comprado diferentes paquetes, a diferentes precios y has vendido diferentes paquetes a diferentes precios, me temo que no lo han hecho muy bien. En cualquier caso, no soy asesor fiscal ni experto en fiscalidad, por tanto, no puedo,… Leer más »
Muchas gracias por responderme! Actualmente también busco la inversión a largo plazo, pero llevo poco tiempo en esto de invertir en bolsa, y al principio cometí muchos errores por efectuar muchas operaciones de compraventa buscando el beneficio rápido. Creo que aunque me lleve algo mas de tiempo, meteré todas las operaciones por separado, en parte porque tuve dos operaciones en las que tuve importantes minusvalías, y prefiero que queden bien reflejadas.
Gracias por todo! seguiré muy atengo al blog para seguir aprendiendo 🙂
De nada Fran, gracias a ti por pasarte y comentar.
Yo también haría lo que tú. Además, si dominas algo de Excel, puedes automatizar los cálculos (te servirá para toda la vida, salvo que cambien el criterio jejeje).
Un saludo!!
Lo que no viene explicado es dónde se imputa una pérdida que se tiene pendiente de imputar de un ejercicio anterior a 2013 por recompra de valores homogéneos. Si en 2011 tuve una pérdida patrimonial por la venta de unas acciones y no la imputé porque volví a comprar esas acciones en un plazo inferior a dos meses y en 2017 las vendí ¿dónde se anota o refleja la pérdida que tenía pendiente de imputar desde 2011 hasta que vendiera las acciones recompradas (que vendí en 2017)?
Buenas Ángel Francisco,
Buena pregunta. Esta no me la sé. Si tengo algo de tiempo indago un poco a ver si encuentro algo, pero no puedo prometerte nada.
Un saludo!!
Buenos dïas
A mi me ha surgidoun problema.Este año he vendido dos paquetes de acciones (OHL/PESCANOVA).
En “Denominación de los valores transmitidos (entidad emisora)” meto en el primer bloque OHL (con los valores de venta y compra) añado una imputacion con la denominacion de PESCANOVA tambien con sus respectivos datos…a la hora de comprobar el borrador me sale el conjunto sumatorio de las dos imputaciones pero solo el nombre de la ultima que he metido.
¿Le ha pasado a alguien más?.lo se solucionado poniendo OHL/PESCANOVA…no se si sera correcto.
Buenas Antonio,
Perdona la tardanza en responder pero hemos estado de vacaciones y con servicios mínimos jejejeje :).
Es normal que en el resumen aparezca solo la primera. Acabo de comprobarlo con mi declaración en la que metí 3 operaciones de venta y me aparece solo la primera que metí (OHL precisamente). Sin embargo, arriba de todo me aparece Entidad Emisora 1 de 3. Ahí puedo ver todas las operaciones. Mira a ver si es tu casa (que creo que sí).
Un saludo!!
Este ejemplo está todo en €, pero tengo una duda sobre la venta de acciones en otra divisa En tu otro post sobre cuenta multidivisa, explicas que lo que hay que declarar a hacienda al vender acciones en dólares sin cambiar de vuelta a euros, es la plusvalia/minusvalia. Para las plusvalias por ejemplo, el valor lo das por fijo (IB por ejemplo nos dice el realized gain de la venta, imagino que te refieres a eso) El problema es el siguiente, si yo hago el mismo proceso especificado aquí pero haciendo las conversiones a € cada vez, no me dan… Leer más »
Buenas Daniel, No entiendo esto de “Para las plusvalias por ejemplo, el valor lo das por fijo”. Tampoco sé qué es el Realized Gain del que hablas. Yo nunca me fío de estos datos que me dan los brokers, por eso hago los cálculos yo mismo. Por ejemplo, ING casi nunca acierta con el PMC de las acciones. De IB, lo único que miramos es el precio de compra de cada acción y el tipo de cambio que nos han aplicado. Si vendiera alguna posición en otra moneda, miraría cuántos euros me costaron esas acciones y lo que obtuve por… Leer más »
Muy buenas. Muchas gracias por el artículo. Lo tendré muy en cuenta en la declaración del año que viene.
Tengo una duda: ¿sabes si con minusvalías de venta de acciones se pueden compensar primas de ventas de puts?
Saludos
Muy buenas Jok,
Siento la tardanza en contestar. No nos olvidamos de ti ni pasamos, simplemente lo hemos consultado y han tardado en contestar.
Sí, se pueden compensar.
Un saludo!
Buenas tardes.
Enhorabuena por el blog y gracias por ayudarnos.
Tengo una duda con la comisión de compra. Si compro 10 acciones con una comisión de 2 € por ejemplo y vendo 5 acciones. ¿Qué comisión sumaría al precio de compra?
Un saludo y muchas gracias por todo.
Buenas Jose, Vamos a suponer que compras 10 acciones a 1€ cada una. Bajo este supuesto tendríamos que: – Habrías pagado por tus acciones: 10*1= 10 + 2€ (comisión) = 12€ – Precio Medio de Compra de cada acción: 12€/10 acciones = 1,2€ cada acción. Supongamos que vendes tus 5 acciones a 2€ cada una, con una comisión, nuevamente de 2€. Tenemos: – Hemos obtenido por las acciones: 5*2€ = 10€ – 2€ (comisión) = 8€. Como hemos vendido 5, hay que comparar con las primeras 5 que compramos que fueron a 1,2€ por acción: 1,2*5 = 6€. Hemos obtenido… Leer más »
Hola de nuevo. Con este ejemplo me queda muy claro.
Muchísimas gracias por ayudarnos tanto y tan rápido.
Un saludo.
Genial. Pregunta todo lo que necesites, por favor :).
Gracias a ti por leernos y comentar.
Un saludo!!
Muchas gracias por las explicaciones. Muy útil por este guiri – acabo de vender unas acciones con una pérdida, pero había 3 “grupos” de acciones con precios diferentes — todos más que el precio actual 🙁
Entonces, solo tengo que repetir el mismo entidad emisora 3 veces?
Muchas gracias por su ayuda y si nos encontramos en BCN un dia, te debo unas pintas !
Muy buenas JamesonFan, Si vendiste todas las acciones (es decir, toda tu posición), no hace falta meter 3 veces la operación. Es tan sencillo como sumar lo que te costó adquirir esos 3 grupos (paquetes) de acciones y lo que has obtenido con la venta. Y eso es lo que metes en la declaración. Ahora, si no has vendido toda tu posición y solo una parte, entonces sí tendrías que ir calculando y comparando con los paquetes comprados usando el método FIFO. Unas pintas no que no bebemos alcohol, pero una cocacola no te vamos a decir que no :P.… Leer más »
Gracias por tu respuesta y siento el retraso en responder. Una cocacola sera, entonces! Soy de Irlanda (Cork) y vivo ahora en Barcelona. Normalmente digo que el tiempo aqui esta mucho mejor, pero los últimos semanas, ya no estoy tan seguro 🙂 No he vendido toda mi posición entonces tendré que calcular en manera FIFO. Una cosita mas – es verdad que no tengo que hacer nada en mi caso hasta que rellene el borrador el mayo que viene? En Irlanda tienes que informar al “Revenue” (Hacienda) dentro de un mes después de la venta de acciones ganancia o no.… Leer más »
Cork!! Estuve viviendo 4 años en Dublin pero nunca viajé a Cork (me arrepiento muchísimo), así que considero la Isla Verde como mi segunda casa ;). Correcto. En España, la declaración de un año se hace a mediados del siguiente. Es decir, tú declararás esa pérdida a mediados de 2019 (de Mayo a Julio más o menos). Por cierto, tú que conoces ambos sistemas tributarios….¿a tí también te parece bastante más fácil es irlandés o es solo impresión mía? P.D. Por tu nick intuía que eras irlandés 😛 (viví un tiempo en Smithfield, al lado de la fábrica de Jameson)… Leer más »
Gracias otra vez! Si, en Smithfield ahora hay nuevo museo de Jameson que vale la pena visitarlo aunque no bebas.
En mi vida laboral en Irlanda (> 20 años) solo he tenido de rellenar “tax returns” tres o cuatro veces. Aquí tengo que hacerlo cada año pero la verdad es que está bastante fácil (hasta ahora!)
Gracias otra vez y buen finde!
Buenas! Me surge una duda con esto de la declaración de la renta. El caso es que la presenté a finales de Junio, y a día de hoy aun no me han ingresado lo que me sale a devolver. Esto es normal? A alguien mas le ha pasado? La verdad es que a mi nunca me había pasado, es cierto que este año con el tema de las múltiples plusvalías y minusvalías que tuve que introducir, asi como los dividendos, me retrasé mas de lo normal en presentarla, pero aun así me choca que tarden tanto en hacer el ingreso…… Leer más »
Buenas Fran,
Pues no sabríamos decirte. En teoría tienen todo 2018 para hacer la devolución. Conocemos casos de cobrar incluso al año siguiente (varios meses). Eso sí, al ser otro año te ingresan intereses.
Sentimos no serte de más ayuda :(.
Un saludo y gracias por pasarte!!
Gracias por la respuesta.
Seguiré esperando entonces. La verdad es que yo no conozco ningún caso donde se hayan retrasado tanto, de ahí mi duda. No es ya por la cantidad que me tienen que ingresar, sino el temor de que haya hecho algo mal al cubrir las plusvalías y minusvalías, sobre todo esas minusvalías tan importantes del Banco Popular que muchos tuvimos.
En fin, a ver que pasa….
Un saludo!!
Si lo has declarado todo no tienes nada que temer. A mí también tardaron bastante en aceptarla y eso que tenía que pagar jejeje, eso sí, no tanto.
Cuando menos lo esperes, lo harán.
Un saludo!!
genial, que bueno, gracias por compartir la información, una pregunta que me hago, si haces day trading, y imaginemos tienes 100-200 operaciones al año, tienes que meter una a una? por lo que estoy viendo, al final repites la información una y otra vez, metes las operaciones en la renta, lo vuelves a meter si tienes que hacer el D6, y otra vez si tienes que hacer el 720, si tienes 100 operaciones al año, ¿tienes que contratarte una secretaria? 😀 un saludo
Buenas Nicolás,
La verdad es que no me gustaría ser trader a la hora de hacer la declaración jajajaja. Imagino que tendrán su sistema para contabilizarlo todo y seguramente metan un registro por empresa aunque hagan 100 operaciones en ella al año. O eso, o lo hacen en un broker que pasa información fiscal a Hacienda y se despreocupan jejeje.
Gracias por pasarte y comentar.
Un saludo!!
Buenas tardes, En la declaración del año pasado tuve varias pérdidas patrimoniales que debido a la regla de los dos meses no me pude compensar. Si ya he desecho todas las posiciones en dichas empresas ¿puedo compensar dichas pérdidas en la declaración de este año?. Muchas gracias
Buenas peon63,
Sí, puedes compensarlas (siempre que no hayas vuelto a comprar en los 2 meses siguientes a cuando dejaste el saldo de acciones a 0).
Un saludo!!