Dividendos extranjeros: ¿Cómo tributan?

Continuamos con nuestros artículos de preparación para realizar la declaración de la renta. Si la semana pasada veíamos la fiscalidad de las cuentas multidivisa, esta semana le toca el turno a los dividendos extranjeros.

Veremos, de manera muy resumida, la fiscalidad que nos aplica a nosotros, por ser residentes fiscales en España, cuando cobramos un dividendo de empresas no españolas (extranjeras).

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Introducción

Los dividendos extranjeros que cobramos de una empresa están sujetos a una doble retención inicial. Primero se les aplica la retención que llamamos en Origen (país donde la empresa tiene la sede, ojo, no donde cotiza) y posteriormente hay que aplicarle la retención en Destino, es decir, lo que España nos retiene.

La retención en Origen depende de cada país. A continuación veremos las retenciones en Origen de algunos de los países para los dividendos extranjeros en los que opera la gran mayoría de la comunidad:

  • USA: 15% (rellenando el W-8BEN*)
  • Holanda: 15%
  • Francia: 12,8% (aunque los brokers aún siguen aplicando el 30%**)
  • UK: 0%
  • Alemania: 26,375%
  • Suiza: 35%

*El W-8BEN es el documento que acredita que no eres residente fiscal en USA. De este modo te aplican el 15% en lugar del 30%.
**En Francia bajaron la retención en Origen para no residentes franceses al 12,8%. Sin embargo, los brokers aún siguen aplicando el 30% de la antigua retención. Esperamos que sean capaces de poder encontrar un proceso parecido al del W-8BEN y que nos apliquen la correcta.

Una vez se nos ha aplicado la retención en Origen a los dividendos extranjeros, a lo que queda, tenemos que aplicarle la retención en Destino (España). Los diferentes tramos a los que están sujetos los dividendos en España son:

  • 0 – 6.000€: 19%
  • 6.000,01€ – 50.000€: 21%
  • Más de 50.000€: 23%

Siempre es bueno recordar que, como en el IRPF, el pago de dividendos va por tramos. Es decir, si cobras 7.000€ en dividendos extranjeros o españoles al año, no vas a pagar el 21% de 7.000€. Pagarás el 19% de 6.000€ y el 21% de los otros 1.000€:

  • Lo que realmente ocurre: 19% de 6.000€ = 1.140€ / 21% de 1.000€ = 210€ / Total: 1.140+210 = 1.350€
  • Lo que la mayoría de la gente cree que ocurre: 21% de 7.000€ = 1.470€ de impuestos

Una última cosa a tener clara: los brokers, si te retienen en Destino, siempre te retendrán un 19%. Aunque tú cobres 10.000€ en dividendos extranjeros o españoles, siempre te retendrán el menor de los tramos. ¿Por qué? Pues muy sencillo. Porque ellos no saben si ese dividendo que has cobrado está en el tramo 1, 2 o 3. Ni tampoco saben si tienes otros brokers en los que cobras dividendos. Por tanto saben que, como mínimo, tienen que retenerte el 19%. Luego, en la declaración de la renta, pagarás la retención apropiada.

Convenio de doble imposición

¿Quiere decir esto que vamos a pagar el doble por cada uno de los dividendos extranjeros que cobremos? La respuesta directa es no. Pero hay ciertos matices que conviene aclarar.

España tiene un convenio de doble imposición con la mayoría de países en el cual se fija un límite del 15% para la retención en Origen para los dividendos extranjeros. Esto es, España considera que no debe cobrarte el 15% de retención 2 veces en los dividendos extranjeros (una en la retención de Origen, sea cual sea, y la segunda cuando te aplica el 19% de retención en Destino). Sí, suena a chino, pero se ve claro con un ejemplo general:

Cobras unos dividendos de 100€ de una empresa americana. Por estos dividendos extranjeros, pagarás:

  • 15% retención de Origen: 15€
  • 19% retención de Destino: 16,15€ (19% de 85€ que es lo que llega a España. ¡¡No de 100€!!).
  • Total: 15+16,15 = 31,15€ (lo que sería un 31,15% de retención, bastante más de los 19% que deberías haber pagado).

Para evitar esto, España te devuelve en la declaración hasta el 15% de lo pagado en Destino en los dividendos extranjeros. En este caso, lo recuperas todo*. Pero ¿qué pasaría, por ejemplo, en el caso de un dividendo francés?

Cobras unos dividendos de 100€ de una empresa francesa. Por estos dividendos extranjeros, pagarás:

  • 30% retención de Origen: 30€
  • 19% retención de Destino: 13,3€ (19% de 70€ que es lo que llega a España. ¡¡No de 100€!!).
  • Total: 30+13,3 = 43,3€ (lo que sería un 43,3% de retención, bastante más de los 19% que deberías haber pagado).

En este caso, España te devuelve en la declaración hasta el 15% de lo pagado en Destino por esos dividendos extranjeros. En este caso, como Francia te ha retenido el 30% en Origen, el exceso de retención se lo tienes que pedir a la hacienda Francesa. Veremos esto con ejemplo más adelante.

*Cuando decimos que te devolverá todo dependerá de tu situación fiscal. En el 99% de los casos sí lo recuperarás, pero pudiera ocurrir que no. Si sabes, más o menos, cómo funciona la declaración de la renta, sabrás que Hacienda nunca te va a devolver nada si antes no lo has pagado. Es decir, si no tienes que pagar nada a Hacienda, ésta nunca te devolverá esa doble imposición. Porque no tiene de dónde devolverte. ¿Es injusto? Sí, pero… Gregorio lo explica muy bien aquí:

A esto es a lo que nos referíamos cuando hablábamos de matices.

El broker influye

Dependiendo del tipo de broker lo tendremos más sencillo o menos.

Los brokers que depositan los valores en España (a partir de ahora españoles) pasan información fiscal y por tanto todos los dividendos extranjeros o españoles cobrados aparecerán directamente en el borrador.

Los brokers que no depositan los valores en España (a partir de ahora extranjeros), no pasan información fiscal, por tanto deberemos decirle nosotros a Hacienda lo que hemos cobrado en dividendos extranjeros y españoles y las retenciones que nos han practicado. Esto, bajo nuestro punto de vista, lejos de ser un inconveniente es una gran ventaja. Ya que, por ejemplo, nunca te retienen en Destino, solo en Origen. Por tanto, hasta hacer la declaración de la renta ese 19% que deberías haber pagado por tus dividendos extranjeros, está trabajando para ti.

Siempre lo decimos y nunca nos cansaremos: independientemente del broker que tengamos, deberíamos hacer exactamente lo mismo en todos los casos: llevar nosotros mismos el control. Aunque tengamos un broker español y pase información fiscal, es responsabilidad nuestra comprobar que la información pasada es correcta. Si se incurren en errores y Hacienda los detecta, no irá a buscar al broker. Vendrá a por nosotros.

Self Bank cometió errores en el borrador el año pasado y parece ser que ING, este mismo año, no ha pasado los datos de las primas de asistencia a las juntas de Iberdrola ni Viscofan. Son cantidades ínfimas, pero son ingresos que no has declarado y deberías.

¿Cuánto nos retienen en los dividendos extranjeros?

Esto lo vamos a poder explicar mejor con un ejemplo, como siempre.

Para simplificar al máximo el ejemplo e intentar explicar de la manera más clara posible el tema que tratamos, vamos a hacer los cálculos con números enteros y a suponer lo siguiente:

  • Cobramos un dividendo de 100€ brutos de una empresa alemana (redondeado por simplicidad)
  • La retención en Alemania es del 26% (redondeado por simplicidad)
  • La retención en España es del 19% (real)
  • El convenio de doble imposición del 15% (real)

Según este supuesto veamos lo que vamos a pagar de primeras en impuestos:

  • Cantidad bruta: 100€
  • Retención de Origen (Alemania): el 26% de 100€ = 26€
  • Cantidad tras RO: 100-26 = 74€
  • Retención de Destino (España): 19% de 74€ = 14€ (redondeamos por simplicidad)
  • Neto a percibir (cantidad tras RD): 100 – 26 – 14 = 60€ (lo que realmente recibes al cobrar el dividendo)

Estas son todas las retenciones que pagas. Como se puede observar, hemos pagado el 40% de impuestos de primeras por nuestros dividendos extranjeros.

Veamos ahora un par de cosas que tenemos que tener en cuenta:

  • Cantidad tributada en Origen no sometida a doble imposición: 100 * 0,15 = 15€ (es decir, estos 15€ pagados en destino por nuestros dividendos extranjeros, no tenemos que volver a pagarlos dentro del 19% de España. Lo recuperaremos* al hacer la declaración de la renta)
  • Cantidad que podemos reclamar a la hacienda Alemana por el convenido de doble imposición: 26 -15 = 11€ (todo lo que exceda de ese 15% del convenio de doble imposición no lo recuperaremos a menos que se lo pidamos a la Hacienda del país de Origen del dividendo. En este caso Alemania).

Según este supuesto, el pago de impuestos real debería ser:

  • Impuestos nominales como residente en España: 100 * 0,19 = 19€ (esto es lo que deberías pagar como residente fiscal español, nada más)

Sin embargo:

  • Impuestos reales en Origen (Alemania): 26€
  • Impuestos en Origen según convenio (Alemania): 15€ (el 15% del bruto por el tratado de doble imposición)
  • Impuestos totales a pagar en Destino (España): 19 – 15 = 4€. (Hacienda no te cobra esos 15€ por el tratado de doble imposición que es del 15%. Solo pagarías 4€ de los 19€ que te correspondería para no pagar dos veces 15€, en destino y origen)
  • Cantidad descontada en el IRPF por exceso de retención: 14 – 4 = 10€ (debes pagar solo 4€, pero pagaste 14€, por tanto te tienen que devolver la diferencia).

En resumen, la cantidad de impuestos de este caso concreto es:

  • Cantidad inicial a pagar: 26 (Alemania) + 4 (España) = 30€ (30%)
  • Cantidad neta a percibir: 100 – 30 = 70€

Estos 70€ es lo que recibirías en realidad tras hacer la declaración de la renta. Lo que supondría un 30% de impuestos, en lugar del 19% por ser residente español. Ese 11% de más, es el que tienes que solicitarle a la Hacienda del país de Origen del dividendo:

  • Cantidad final a pagar si se recupera el exceso de retención solicitándolo a la Hacienda Alemana (los 11 €, 15-4): 15 (Alemania) + 4 (España) = 19€ (19 %).
  • Cantidad neta a percibir si se recupera el exceso de retención: 100 – 19 = 81€ (como si de un dividendo de una empresa española se tratara).

*Como hemos comentado antes, es posible que, dependiendo de tu situación fiscal, en la declaración no te devuelvan esos 10€ cobrados de más. En el 99% de los casos, lo harán, pero debes saber que podría darse el caso en que no.

Caso práctico

Ahora vamos a usar como ejemplo un cobro de dividendo real de Daimler. Vamos a redondear a dos decimales porque es como habría que introducir los datos en la declaración de la renta. Al lío:

  • Cantidad bruta: 120,25€
  • Retención de Origen (Alemania): 26,375% de 120,25€ = 31,72€
  • Cantidad tras RO: 120,25 – 31,72 = 88,53€
  • Retención de Destino (España): 19% de 88,53€ = 16,82€
  • Neto a percibir (cantidad tras RD): 88,53 – 16,82 = 71,71€
  • Cantidad tributada en Origen no sometida a doble imposición: 120,25*0,15 = 18,04€
  • Cantidad que podemos reclamar a la hacienda Alemana por el convenido de doble imposición: 31,72 – 18,04 = 13,68€.

Por tanto, el pago de impuestos para este caso concreto debería ser:

  • Impuestos nominales como residente en España: 120,25 * 0,19 = 22,85 €.
  • Impuestos reales en Origen (Alemania): 31,72 €.
  • Impuestos en Origen según convenio (Alemania): 18,04 €.
  • Impuestos totales a pagar en Destino (España): 22,85 – 18,04 = 4,81 €.
  • Cantidad descontada en el IRPF por exceso de retención: 16,82 – 4,81 = 12,01 €.

Es decir, la cantidad de impuestos de este caso concreto es:

  • Cantidad inicial: 31,72 (Alemania) + 4,81 (España) = 36,53 € (30,38 %)
  • Cantidad final si se recupera el exceso de retención (los 13,68 €): 18,04 (Alemania) + 4,81 (España) = 22,85 € (19 %).

Como se puede observar, al final se debería pagar el 19% de España como residentes fiscales que somos. Sin embargo en la práctica, recuperar los excesos de retención a las Haciendas del país de Origen de los dividendos extranjeros suele ser un proceso tedioso y costoso. Por ejemplo, para Alemania necesitas el famoso Tax Voucher por el que los brokers te cobran una barbaridad (ING 100€ e IB 30€ por dividendo).

Dicho esto, es lógico pensar que, fiscalmente hablando, es mucho más atractivo invertir en empresas con retenciones en Origen del 15% o menos, ya que de este modo recuperaremos esa doble retención al hacer la declaración (recordad que existe una posibilidad muy pequeña de que no sea así).

Diferencias entre un Broker Español y uno Extranjero

La diferencia entre tener un broker u otro radica en el momento en el que se pagan los impuestos, pero nada más. Mientras que con un español haces todos los pagos en el momento de recibir el dividendo, en uno extranjero solo pagas la retención de Origen en el momento del cobro. La retención de Destino la pagarás al hacer la declaración.

Por tanto, en nuestro ejemplo ideal:

  • Broker Español:
    • Impuestos a pagar al recibir el dividendo: 40€ (26€ en Origen y 14€ en Destino)
    • Cantidad recibida: 60€
  • Broker Extranjero:
    • Impuestos a pagar al recibir el dividendo: 26€ (los de Origen solo)
    • Cantidad recibida: 74€

Hacienda se comportará de igual manera en ambos casos al final de proceso. En el caso de un broker extranjero, al hacer la declaración, primero «te cobrará» el 19% de esos 74€  y luego ya verá si te puede devolver lo retenido de más o no.

La principal diferencia es que esos 14€ de diferencia entre cobrar el dividendo en un broker u otro están trabajando para ti hasta hacer la declaración. 14€ pueden parecer una nimiedad, pero hay que tener en cuenta que seguramente cobraremos muchos dividendos extranjeros a lo largo del año. Por tanto, creemos que la suma de todas esas retenciones que pagas más tarde es una ventaja que acelera la bola de nieve. Lo explicamos bastante bien en esta entrada.

La declaración de la renta

Todo esto está muy bien pero…¿cómo metemos los dividendos extranjeros en la declaración?

El meter los dividendos extranjeros o españoles en la declaración es bastante sencillo, tan solo tienes que echarle un vistazo a este artículo en el que te mostramos, paso a paso y con fotos, cómo meter los dividendos en la declaración de la renta.

Despedida

La fiscalidad de los dividendos extranjeros es algo lioso al principio, pero con algo de paciencia se entiende fácil. Si eres un poco cuidadoso y anotas bien cada dato, no te llevará más de una tarde en hacer los cálculos. Si además eres capaz de automatizar el proceso (en una hoja de excel, por ejemplo), nunca más tendrás que preocuparte por ello, ya que todos son iguales.

Creemos que el proceso no es tan complicado como para que no merezca la pena invertir en empresas tan buenas como las alemanas, francesas o suizas.

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Poco a Poco…

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Julian
Julian
8 meses

Buenas,

Lo primero decir que un gran post y muy útil para gente como yo que está empezando en esto de la inversión.
Tenía una duda sobre un tema que se comenta en el post pero no me queda claro. Cuando se comenta que si no tienes que pagar nada a hacienda, esta no te devolverá nada respecto a la doble imposición se refiere a que si la declaración sale a devolver se pierden las retenciones en origen? O solamente si no te toca pagar nada a hacienda?
Me explico con ejemplos:
1- Una persona que no tiene que declarar a Hacienda porque no trabaja y solamente tiene los ingresos por dividendos. Entiendo que en este caso la persona no podría recuperar las retenciones en origen porque no ha pagado impuestos y Hacienda no le puede «perdonar» nada.
2- Una persona que trabaja y tiene la obligación de presentar la declaración de la renta y le sale a devolver (que hacienda le devuelve dinero). Se le han cobrado tanto retención en origen como en destino de los dividendos de empresas extranjeras. En este caso se recuperarían las retenciones en origen por la doble imposición?

Carlos
Carlos
1 año

Hola pareja, enhorabuena por vuestro trabajo y aporte. Viendo que vuestra cartera incluye posiciones de REITS americanas, no tengo claro que fiscalidad tienen los dividendos pagados por REITs Americanas. ¿Es exactamente la misma que cualquier otro tipo de dividendo de acción americana, es decir un 30% en origen, que posteriormente mediante la aplicación del tratado de doble imposicion, acaba quedanado en un 15% o tiene una fiscalidad diferente el dividendo, al tratarse de REITS..? Un saludo y gracias.

Carlos
Carlos
1 año

Hola. Quería preguntaros si la fiscalidad de dividendos de las REIT’s de USA, tributan también al 15%. Por lo que he encontrado, parece que los dividendos de las REIT tributan al 30% y quedan fuera en su totalidad, de la devolución de la imposición en origen. He visto que tenéis algunas posiciones de REIT USA en vuestra cartera, por lo que deduzco que os habéis encontrado con esta situación. Un saludo y gracias por vuestra ayuda. Carlos.

RosaM
RosaM
1 año

Lo primero felicitaros por la web, es la primera vez que entro y estoy viendo cosas interesantes.
Una pregunta, teneis algun tutorial para hacer el W-8BEN?

Luis
Luis
1 año

qué maravilla, muchas gracias

Rafael
Rafael
2 años

Hola, buenas!

Tengo una pregunta con respecto a los tramos que comentas de la Base Imponible del Ahorro. Pongo un ejemplo para verlo mejor:

En un mismo año fiscal, obtienes:

  • Rendimientos del capital mobiliario (dividendos): 1000€
  • Ganancias/pérdidas patrimoniales (compra/venta de acciones): 9000€

Suponiendo que toda tu cartera es de empresas españolas y utilizas un bróker que deposita los valores en España, ¿qué % aplicaríamos a los dividendos como Retención en Destino para contrastar con la información que tu bróker ha depositado? ¿19% o 21%?

Mi duda cae al juntar dividendos + plusvalías/minusvalías, pues entiendo que los impuestos a pagar se aplican al conjunto de ambas categorías, y no por un lado a una y por otro lado a la otra. No sé si me he explicado correctamente.

En cualquier caso, ¡muy buen artículo, enhorabuena!

Muchas gracias de antemano y un saludo.

Rafael
Rafael
2 años

Buenas!

No te preocupes. Creí que se trataba de una consulta más «trivial», pero que yo simplemente no era capaz de pillarle el punto exacto. Supongo que se trata de algo que tiene más miga de la que creía.

En cualquier caso, era simplemente una duda teórica que se me había venido a la mente al leer tu artículo.

¡Muchas gracias de todas formas!

Un saludo! 😀

Cesar
Cesar
2 años

Buenas,
El pasado día 7 cobre los dividendos de la posición DOLE a través del broker IBKR, esta empresa tiene sede en Irlanda y me han cargado una retención del 25%, tenia entendido que para España la retención de Irlanda es del 0% y para otros paises del 20%, pero del 25% me parece una barbaridad!!!. Les he lanzado la consulta, pero se han limitado a decirme:

La retención de impuestos se aplicó en origen y no por parte de Interactive Brokers. IBKR no puede realizar una elección específica del cliente para este valor; por lo tanto, elegimos recibir dividendos pagados a una tasa de retención de impuestos que cubra toda nuestra base de clientes, denominada elección general. No ofrecemos una tarifa reducida o exención para clientes elegibles.

Sabéis si es normal? y si no es así como poder solucionarlo?? (dado que en la declaración solo podre reclamar el 15% por doble imposición)
GRACIAS

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