Modelo 720 y cómo presentarlo – 2024

Bueno, pues aquí volvemos con uno de esos tutoriales en el que tanto tiempo invertimos y suele ser de ayuda para la comunidad. El temido modelo 720.

Lo primero que tenemos que decir es que no te asustes por la longitud de este artículo. Es una entrada super detallada porque nos gusta hacerlo así, pero rellenar el modelo es super sencillo. Hay mucha ayuda extra que te ofrecemos en caso de necesitarlo.

Todos hemos leído sobre sus altas sanciones, su complejidad, lo tedioso que es… Sin embargo, una vez más, no es para tanto. De hecho nos ha sorprendido mucho su cumplimentación. Una vez te metes en faena y le dedicas algo de tiempo, los rumores son infundados. Es muy sencillo rellenar el modelo 720. Puede ser largo dependiendo de tu cartera, pero difícil no es. El D6 nos pareció más complicado. De verdad.

Solo necesitas algo de tiempo (insistimos, dependiendo del tamaño de tu cartera, más o menos) y concentración en lo que estás haciendo. No hay que hacer ningún cálculo. Es tan solo copiar el extracto anual obtenido del broker. Ni más, ni menos.

Actualizado a 10 de Enero de 2024

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¿Qué es el Modelo 720?

Es un modelo para la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. El modelo 720 aplica a 3 grupos diferentes:

  • 1: Cuentas corrientes en entidades financieras en el extranjero.
  • 2: Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • 3: Bienes e inmuebles situados en el extranjero.

¿Cuándo es obligatorio presentarlo?

Aquí habría que distinguir dos situaciones claramente diferenciadas de cuándo es obligatorio presentar el modelo 720. Por un lado, la primera vez que se tiene que presentar y luego las sucesivas.

Primera vez que se tiene que presentar

Habría que presentar el modelo 720 para aquel grupo mencionado anteriormente que:

  • Sobrepase un valor de 50.000€ a 31 de Diciembre
  • El saldo medio del último trimestre del año supere los 50.000€ (solo para el efectivo).

Es decir, si se tienen al menos 50.000€ a 31 de Diciembre en una o varias cuentas bancarias en el extranjero. Si se tienen acciones por valor de al menos 50.000€ a 31 de Diciembre en uno o varios brokers extranjeros (DeGiro o IB, por ejemplo). O si se tienen bienes o inmuebles por valor de al menos 50.000€ a 31 de Diciembre en el extranjero. En todos estos casos, habría que presentar el modelo 720.

Y lo mismo pero mirando el saldo medio del último trimestre del año para las cuentas bancarias.

Hay que tener en cuenta que cada uno de los 3 grupos actúa de manera individual. Así pues, si ninguno de los 3 grupos sobrepasa los 50.000€ a 31 de Diciembre/saldo medio del último trimestre del año en el caso de las cuentas bancarias, no habrá que rellenar el modelo 720 aunque en conjunto sumen esos 50.000€ mínimos.

Ejemplo 1:

  • 20.000€ en una cuenta en Suiza.
  • 40.000€ de valor de cartera en Interactive Brokers.
  • Una plaza de aparcamiento en Dublín por valor de 30.000€

En este caso, aunque la suma de los 3 grupos es mayor a 50.000€, no hay que presentar el modelo 720 porque ningún grupo llega al mínimo exigido.

Ejemplo 2:

  • 1.500€ en efectivo en la cuenta de Interactive Brokers.
  • 60.000€ de valor de cartera en Interactive Brokers.
  • Ningún bien o inmueble en el extranjero.

En este caso habría que presentar el modelo 720 solo para el grupo 2 (cartera en IB).

Ejemplo 3:

  • 60.000€ en efectivo en una cuenta en Andorra.
  • 30.000€ de valor de cartera en DeGiro.
  • Una casa por valor de 150.000€ en Londres.

En este caso habría que presentar el modelo 720 para los grupos 1 y 3.

Siempre se presenta un solo modelo 720 aunque haya que notificar de varios grupos. Esto lo explica bastante bien la propia AEAT aquí

Sucesivas veces que se presenta

Este supuesto entra en juego cuando ya has presentado el formulario 720 por primera vez. En ese caso, tendrás que volver a presentarlo si:

  • Tu cartera o cuentas bancarias han aumentado en al menos 20.000€ desde la última vez que lo presentaste.
    • Ejemplo 1: presentaste el modelo 720 en 2015 cuando tu cartera valía 55.000€. Ahora, en 2020, tu cartera vale 70.000€. -> No tienes que presentarlo (variación de menos de 20.000€)
    • Ejemplo 2: presentaste el modelo 720 en 2015 cuando tu cartera valía 55.000€. Ahora, en 2020, tu cartera vale 81.000€. -> tienes que presentarlo (variación de más de 20.000€)
    • Ejemplo 3: presentaste el modelo 720 en 2016 cuando tenías 53.000€ en un banco en Suiza. Ahora, en 2020, tienes 50.000€ en Suiza y otra cuenta en UK con 30.000€. -> tienes que presentarlo (variación de más de 20.000€)
  • Has realizado alguna venta.
    • Ejemplo 1: presentaste el modelo 720 en 2015 cuando tu cartera valía 55.000€. Ahora, en 2020, tu cartera vale 58.000€ y no has vendido nada. -> No tienes que presentarlo (variación de menos de 20.000€ y no ventas)
    • Ejemplo 2: presentaste el modelo 720 en 2015 cuando tu cartera valía 55.000€. Ahora, en 2020, tu cartera vale 58.000€ y has vendido 2 empresas. -> tienes que presentarlo (variación de menos de 20.000€ pero has realizado ventas)

En este segundo caso, Hacienda te dice que si ese dinero obtenido lo has reinvertido (lo más habitual en la comunidad) puedes presentar el modelo 720 entero aunque no hayas tenido un incremento de 20.000€ desde la última vez que lo presentaste. Esta opción parece ser menos liosa que solo declarar las ventas.

Nosotros, llegado el momento, suponemos que elegiremos esta opción.

¿Qué plazo tengo para presentar el modelo 720? 

Desde el 1 de Enero hasta el 31 de Marzo para notificar del año anterior. Es decir, para notificar lo de un año, tenemos desde el 1 de Enero hasta el 31 de Marzo del siguiente.

¿Me pueden sancionar si no lo entrego?

y mucho. Aunque no hay que entrar en pánico, conviene saber a qué nos atenemos si estamos tentados de no presentarlo. Es importante recordar que el modelo 720 es un modelo informativo, por lo que al presentarlo no hay que pagar nada.

Para más información sobre sanciones sobre el modelo 720, recomendamos echar un vistazo a este link (pregunta 66 en adelante).

Desde 2022 las sanciones bajaron considerable y, a día de hoy, son de 200€ por no presentarlo y de 150 por hacerlo de manera incorrecta. Así que, visto lo visto, es mejor presentarlo aunque tengas duda de si lo estás haciendo bien, que no hacerlo.

Requisitos

Para rellenar y enviar el modelo 720 necesitaremos tener a mano una serie de documentos y herramientas:

  • Un extracto de vuestra cartera a 31 de Diciembre. Lo utilizaremos para consultar los datos que necesitamos introducir en el formulario.
  • Certificado digital instalado, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
  • Esta entrada que nos servirá como guía.
  • Concentración y tiempo.

Consideraciones previas

Antes de empezar, como siempre, algunas consideraciones previas a tener en cuenta:

  • Esta es obvia, pero no está de más recordarla: no somos expertos fiscales, por tanto este artículo no es más que un tutorial paso a paso de cómo NOSOTROS hemos rellenado y presentado el modelo 720. No nos hacemos responsables del uso que le des a esta información.
  • Si ves capturas de pantalla en las que aparecen años anteriores (2017, 2018, 2019, 2020…) es debido a que esas pantallas no han cambiado desde entonces por lo que hemos decidido no actualizarlas para poder tener el artículo listo lo antes posible. Hazte a la idea que pone el año en el que estás leyendo el tutorial y listo.
  • El artículo está centrado en la cumplimentación del modelo 720 por primera vez.
  • El artículo está centrado en cómo declarar una cartera de acciones y una cuenta bancaria. No entrará en materia en cómo cumplimentarlo para bienes inmuebles.
  • A diferencia del modelo D6, en el modelo 720 no se requiere adjuntar ningún documento, aunque es posible (pregunta 77).

*Disclaimer: no somos expertos fiscales ni esto es ninguna asesoría de ningún tipo. Es tan solo un tutorial, paso a paso, de cómo una pareja inversora normal y corriente ha rellenado su propio modelo 720. No nos podemos hacer responsables de la presentación de tu modelo ni del uso que le des a la información que aquí se detalla. La responsabilidad de confirmar que lo que aquí decimos es exacto es tuya y solo tuya. 

Modelo 720 y cómo presentarlo

Lo primero es irnos a la página donde se encuentra el modelo 720, que es esta.

Tenemos que pinchar en Modelo 720. Ejercicio 2022. Presentación (hasta 40.000 registros) y se nos abrirá una imagen como ésta preguntándonos cómo queremos acceder al formulario, si con Cl@ve PIN (DNI) o con DNIe/Certificado digital:

Lo más sencillo para este modelo es hacerlo a través de la Cl@ve PIN, porque tan solo recibirás un sms con la clave, por lo que no necesitas solicitar el certificado digital o tener el DNIe.

Elegimos lo que más nos interese para loguearnos y continuamos con el proceso. Pero antes de eso, vamos a ver las diferentes formas que tenemos para acceder al formulario.

Entrar con Cl@ve PIN

Si decides solicitarlo mediante la opción Con Cl@ve PIN, pincha en su botón y te pedirá tu DNI, una vez lo metas aparecerá un segundo campo para meter la fecha de validez del mismo:

Metemos los datos y pinchamos en Continuar:

Pinchamos en Obtener PIN y nos llegará un sms con un PIN de 3 cifras que tendremos que introducir aquí:

Introducimos el PIN, pinchamos en Acceder y estaremos dentro. Fácil, rápido y para toda la familia.

Entrar con DNI electrónico

Es sin duda mucho más cómodo que el certificado digital pero menos que la Cl@ve PIN para este trámite. Solo necesitas conocer el PIN asociado a tu DNI, tener los certificados en vigor y un lector de tarjetas inteligente.

El PIN te fue entregado en el momento en que te expidieron el DNIe. Si lo has perdido (lo más probable), no hay problema, siempre puedes cambiarlo acercándote a cualquier oficina de expedición. No hay que pedir cita previa y rara vez tienes que esperar para poder gestionarlo todo, ya que se hace de manera self-service en alguna de las máquinas habilitadas para ello.

En este link encontrarás toda la información de cómo cambiar el PIN de una manera super sencilla. Aunque puedas presentar el modelo 720 sin necesidad del DNIe, nosotros te recomendamos activarlo. Ya que te permitirá hacer un montonazo de trámites con la administración, además de, por ejemplo, votar en las juntas de accionistas.

Lo único a tener en cuenta es que los certificados del DNI caducan a los 5 años y por tanto, es posible que tengas que ir a renovarlos varias veces a lo largo de la vida del DNIe. Renovar los certificados es igual de sencillo que cambiar el PIN y se realiza bajo las mismas condiciones (sin cita previa, en cualquier oficina de expedición, misma máquina…).

En esta imagen sacada del tutorial de cómo cambiar el PIN (o contraseña), podemos ver en amarillo todo lo referente a los certificados. En este caso, están revocados como se puede apreciar en el cuadrado grande. Así pues, lo que habría que hacer es darle a la opción «Renovar certificados» para activarlos y poder utilizar nuestro DNIe para estos trámites.

Nosotros hemos realizado estos procesos varias veces y es super sencillo, rápido y cómodo, por lo que para todo lo que tengas que hacer telemáticamente, recomendamos el DNIe mucho antes que el certificado digital. Por comodidad y rapidez para renovar certificados (no tienes que pedir cita previa, hacer colas…) . Además puedes obtener el certificado digital a través del DNIe.

Para poder entrar con DNIe, necesitamos tener conectado el lector de tarjetas inteligente con el DNIe introducido ya antes de pinchar en el botón.

Una vez tengamos el DNIe conectado, pinchamos en el botón de «Con certificado electrónico de identificación o DNI electrónico«:

Nos aparecerá esta ventana con el certificado del DNIe (el de Sheila aparece en esta captura porque es certificado digital). Si tenemos varios, como nosotros, elegimos el adecuado. Lo normal es que si lo hacéis con DNIe, solo tengáis uno (el del DNIe, claro):

Nos pide el PIN del que antes hemos hablado. Lo introducimos y pinchamos en OK. Asegúrate de ponerlo correctamente porque solo tienes 3 intentos. Al tercer intento erróneo, el certificado se bloqueará y tendrás que volver a ir a una oficina de expedición para desbloquearlo.

Una vez introducido el PIN correctamente, estaremos dentro del formulario.

Entrar con certificado digital

El certificado digital es un archivito que se instala en tu ordenador personal y que te permite realizar los mismos trámites que el DNIe de manera telemática.

Se puede obtener aquí. Se puede hacer de dos maneras: con DNIe (más cómodo) o  con un archivo descargable en tu ordenador (más engorroso y time-consuming). Es gratuito pero requiere de cierto tiempo dependiendo de la manera que elijas para conseguirlo.

Nuestra experiencia con éste es muy desastrosa. No funciona en todos los navegadores, solo en el ordenador en el que inicias el proceso, si formateas tienes que empezar de nuevo, tienes que solicitar cita en una oficina para ir a acreditar que eres tú y te puedas descargar el certificado… Imagino que habrán cambiado las cosas desde que intentábamos usarlo (5 o 6 años), pero como veis, nos dejó trauma y hay alternativas mejores.

El proceso es exactamente igual que con el DNIe.

Recomendaciones Previas

Antes de pasar directamente al modelo 720, es recomendable tener en cuenta una serie de recomendaciones.

Guardar a menudo

La primera es obvia, pero fácil de olvidar. Guarda habitualmente. Por tu bien. Especialmente si tienes una cartera amplia. Guardar es gratis y puedes hacerlo todas las veces que quieras. Nosotros te recomendamos que lo hagas después de meter cada registro. Basta con pulsar el botón de Guardar de la botonera de abajo.

Además, el modelo 720 es un modelo que te permite retomarlo cuando quieras. Si tienes la obligación de rellenarlo es porque tu cartera pasa de 50.000€ y eso implica tener muchos valores (o más te vale jejeje), por tanto, puede ser un proceso largo que te requiera de varios ratos (lo puedes realizar en una tarde empleando un par de horas dependiendo del tamaño de tu cartera, pero no es lo habitual). Guardar te permite retomarlo cuando te dé la gana/puedas.

Si has empleado tiempo en el modelo 720 y vuelves a entrar, te encontrarás ante una ventana como esta:

Selecciona la opción de «Cargar la sesión de trabajo del [fecha]» para continuar por donde lo dejaste. Al darle a continuar, nos encontraremos en esta pantalla resumen:

Ahí veremos todos los registros metidos hasta el momento con un pequeño resumen. Para continuar rellenado el modelo 720 pinchamos en nuevo registro o seleccionamos aquel registro que nos interese y pinchamos en Ver bien o derecho (botón en azul) (para duplicarlo, modificarlo, completarlo…). También podremos borrar registros si así lo deseamos.

Lleva un orden

Otra recomendación sería la de meter tus empresas ordenadas por país. Por ejemplo, meter todas las españolas, luego todas las inglesas, luego todas las americanas…¿Por qué? Pues porque a la hora de duplicar los registros, no tendrás que tocar el campo país. Es un campo más que te quitas de una a otra hasta que pases de «grupo».

Al final se trata de intentar automatizar lo máximo posible para ahorrar tiempo y esfuerzo.

Valida cada registro

Te recomendamos también que cada vez que introduzcas un registro, pinches en el botón de Validar de la botonera de abajo. El sistema validará el registro y te avisará de los posibles errores que hayas podido cometer.

Botonera superior

Antes de meternos en faena, es conveniente conocer la botonera superior. Será nuestra gran aliada en el proceso. En ella se incluye algunas opciones muy interesantes que nos harán el proceso mucho más sencillo:

  • 1 – Nuevo registro: crear un nuevo registro para añadir una nueva empresa/fondo/ETF/cuenta bancaria/inmueble.
  • 2 – Borrar registro seleccionado: poco que añadir.
  • 3 – Borrar varios registros: poder borrar varios registros a la vez.
  • 4 – Barra de navegación: para poder moverse entre los distintos registros.
  • 5 – Duplicar: sin duda la opción más útil (y que seguramente más utilicemos) por el ahorro de tiempo que nos supone. Os recomendamos crear el primer registro con mucho cuidado y luego empezar a duplicar. Solo habría que cambiar unos cuantos campos: nombre de la empresa, número de acciones, ISIN, Valoración 1 y país de la empresa/fondo/ETF (este último no siempre si lo hacemos por grupos de países como ya hemos sugerido antes).

Ahora ya sí, estamos listos para empezar.

Declarar una cartera de acciones

Ahora sí, una vez logueados, lo primero que vemos es la siguiente pantalla:

Si hemos realizado el modelo 720 en años anteriores, podremos importarlo para así ahorrar algo de tiempo (también lo podremos hacer después desde la botonera inferior). Si es la primera vez que lo tienes que rellenar, pinchamos en Continuar.

Entrando con Cl@ve PIN nos pre-rellenará los campos DNI y Nombre. Si hemos entrado con Certificado Digital o DNIe, tendremos que rellenarlos nosotros.

Cumplimentamos los otros campos obligatorios marcados con un asterisco rojo (nuestro teléfono y persona de contacto, que seremos nosotros mismos) y pinchamos en 2. Bienes o derechos. 

En la pantalla que se nos abre, tenemos que pinchar en el icono que hemos marcado en rojo: Nuevo Registro

Al hacerlo, se nos abrirá la pantalla más importante de todas: donde meteremos toda nuestra cartera a 31 de Diciembre. Aquí radica el 90% del modelo 720. Es muy importante que prestes atención a esto. No es complicado (de hecho es super sencillo) pero hay que hacer las cosas bien:

Veamos lo que tenemos que poner en cada campo.

Nos vamos a centrar solo en los obligatorios, por eso en nuestra lista no aparecen todos los que ves en la screenshot. Tened en cuenta que hay varios campos que el modelo 720 no marca visualmente como obligatorios (con el asterisco rojo) pero sin embargo lo son para poder enviarlo.

Volvemos a recordar que este tutorial está centrado en declarar por primera vez una cartera de acciones:

Datos del declarante 

  • Clave de condición del declarante: 1 (Titular)
  • Clave de tipo de bien o derecho: V (Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica)
  • Subclave de bien o derecho: 1 (Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad)
  • Código de país: País donde están depositadas las acciones. Ojo, no el país de la empresa que estamos declarando. En el caso de Interactive Brokers era Estados Unidos (US) pero con el cambio debido al Brexit ahora es Irlanda (IE) (si ya os han hecho el traspaso o si ha sido a Hungría o Luxemburgo, entendemos que tenéis depositan los valores en dichos países, pero tendréis que confirmarlo con ellos).
  • Clave de identificación: 1 (Identificación por código ISIN (código de 12 posiciones))
  • Identificación de valores: el código ISIN de la empresa, fondo o ETF. Si en el extracto de vuestro broker no os aparece, hay varias páginas en Internet donde poder consultarlo, como por ejemplo en esta: https://es.investing.com/equities/ibm. Basta con buscar por el ticker o nombre de empresa y listo.ISINSi tienes Interactive Brokers, hay una manera mucho más sencilla de sacar los ISIN. En el extracto de 31 de Diciembre, vete a la sección «Información de instrumento financiero«:ISIN IBEn dicha sección tienes todos los ISIN de todas tus acciones en cartera en la columna «ID. DE SEGURIDAD«.
  • Identificación de la entidad: el nombre de la empresa, fondo o ETF que estamos declarando.

El resto de campos son opcionales y no hace falta rellenarlos. Nosotros recomendamos no hacerlo para evitar posible errores que no harían otra cosa que complicarnos la vida.

Domicilio de la entidad o ubicación del inmueble

  • Código País: el país de la empresa.
    • Estados Unidos: US
    • Reino Unido: GB
    • España: ES
    • Alemania: DE
    • Francia: FR
    • Holanda: NL

El resto de campos son opcionales y nuevamente recomendamos no rellenarlos.

Última sección

  • Origen del bien o derecho: A (Bien o derecho que se declara por primera vez o que se incorpora en el ejercicio de la declaración).
  • Valoración 1: el valor de la posición en esa empresa a 31 de Diciembre. En Euros. Mucho cuidado con este campo especialmente si tenéis Interactive Brokers. IB, en su extracto, te muestra este valor en moneda local, por lo que tenemos que pasar ese valor a Euros usando el tipo de cambio a 31 de Diciembre que proporciona el BCE. No hay por qué alarmarse, más abajo os dejamos un pequeño tutorial de cómo sacar este campo en Euros teniendo IB de una manera muy sencilla y sin tener que hacer ningún cálculo (Excel lo hará por nosotros).
  • Clave de representación de valores: A (Valores representados mediante anotación en cuenta).
  • Número de valores: número de acciones que tienes de esa empresa/número de participaciones que tienes de ese fondo o ETF.
  • Porcentaje de participación: 100 si eres el único titular. 50 si es una cuenta conjunta. Si hay más titulares, pues se divide a partes iguales y ese porcentaje se mete ya que el sistema te deja poner hasta 2 decimales.

Y ya está. Tan sencillo como eso.

La mejor opción ahora, después de haber metido nuestra primera empresa, es empezar a duplicar registros para ahorrar tiempo.

Declarar una cuenta bancaria

Ahora vamos a ver cómo meter una cuenta bancaria en el modelo 720. Es decir, cuando tenemos más de 50.000€ en efectivo en una cuenta bancaria en el extranjero.

  • Clave de condición del declarante: 1 (Titular)
  • Clave de tipo de bien o derecho: C (Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero)
  • Subclave de bien o derecho: 1 (Cuenta corriente).
  • Código de país: País donde se encuentra la cuenta bancaria.
  • Clave de identificación: I (Identificación de la cuenta con código IBAN)
  • Código BIC: el BIC que nos proporciona nuestro banco.
  • Código de cuenta: el IBAN de nuestra cuenta.
  • Identificación de la entidad: el nombre del banco.
  • Código País: el país del banco.
  • Fecha de incorporación: la fecha de apertura de la cuenta.
  • Origen del bien o derecho: A (Bien o derecho que se declara por primera vez o que se incorpora en el ejercicio de la declaración) si es la primera vez que se declara. M (Bien o derecho que ya ha sido declarado en ejercicios anteriores) en caso contrario.
  • Valoración 1: el valor de la cuenta corriente a 31 de Diciembre. En Euros. Si nuestra cuenta está en otra divisa, deberemos pasarlo a Euros al tipo de cambio a 31 de Diciembre que proporciona el BCE.
  • Valoración 2: aquí tendremos que poner el saldo medio la cuenta de los últimos 3 meses del año. Si esta info no nos la proporciona el banco, tendremos que calcularlo nosotros.
  • Porcentaje de participación: 100 si eres el único titular. 50 si es una cuenta conjunta. Si hay más titulares, pues se divide a partes iguales y ese porcentaje se mete ya que el sistema te deja poner hasta 2 decimales.

El resto de campos no son obligatorios, por lo que nosotros recomendamos no rellenarlos.

Declarar la liquidez en el broker

Ahora vamos a ver cómo meter la liquidez que tenemos en un broker. Es decir, cuando tenemos más de 50.000€ en efectivo en nuestro broker extranjero.

  • Clave de condición del declarante: 1 (Titular)
  • Clave de tipo de bien o derecho: C (Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero)
  • Subclave de bien o derecho: 5 (Otras cuentas).
  • Código de país: País donde está domiciliado el broker. En el caso de Interactive Brokers era Reino Unido (GB) pero con el cambio (si nos lo han hecho ya, que es más que probable que no) es Irlanda (IE) (si os han hecho el traspaso a Hungría o Luxemburgo tendréis que poner estos países).
  • Clave de identificación: O (Otra Identificación)
  • Código de cuenta: el identificador de cuenta que nos proporciona el broker. En el caso de Interactive Brokers es el Uxxxxx. Por ejemplo, U1234567.
  • Identificación de la entidad: el nombre del broker.
  • Código País: el país del broker.
  • Fecha de incorporación: la fecha de apertura de la cuenta.
  • Origen del bien o derecho: A (Bien o derecho que se declara por primera vez o que se incorpora en el ejercicio de la declaración) si es la primera vez que se declara. M (Bien o derecho que ya ha sido declarado en ejercicios anteriores) en caso contrario.
  • Valoración 1: el valor de la liquidez a 31 de Diciembre. En Euros. En el caso de IB en el que puedes tener varias divisas a la vez, hay que pasar todas las cantidades a Euros con el tipo de cambio a 31 de Diciembre que proporciona el BCE y sumarlo todo.
  • Valoración 2: aquí tendremos que poner el saldo medio la cuenta de los últimos 3 meses del año. IB nos explica muy bien aquí cómo hacerlo.
  • Porcentaje de participación: 100 si eres el único titular. 50 si es una cuenta conjunta. Si hay más titulares, pues se divide a partes iguales y ese porcentaje se mete ya que el sistema te deja poner hasta 2 decimales.

El resto de campos no son obligatorios, por lo que nosotros recomendamos no rellenarlos.

Ejemplos de registros completos

Ahora vamos a ver una serie de ejemplos de registros completos.

Cartera de acciones

Suponiendo:

  • Interactive Brokers
  • Ya nos han hecho el cambio a Irlanda

Así quedaría el registro para la alemana Allianz:

Ejemplo registro 720

 

Fácil…¿no?

Cuenta bancaria

Así quedaría el registro para una cuenta bancaria en el banco alemán, Deutsche Bank:

Liquidez en el Broker

Suponiendo:

  • Saldo a 31 de Diciembre inferior a 50.000€
  • Saldo medio del último trimestre superior a 50.000€

Así quedaría el registro para la liquidez depositada en Interactive Brokers:

modelo 720 y cómo presentarlo

Tratamiento de errores y avisos

Al pinchar en el botón de Validar (algo que recomendamos hacer muy a menudo durante el proceso), el sistema validará el formulario y te avisará de todos los errores que hayas podido cometer.

Ojo, te avisa de los errores de forma (si has metido letras donde debías meter números, por ejemplo) o campos obligatorios que no has rellenado. No te va a avisar de posible información errónea insertada por ti. Por ejemplo, no te va a avisar que has metido el 100% de titularidad cuando tienes cuenta conjunta y debiste meter 50%. Evidentemente eso el sistema no lo sabe.

Pinchando en el botón de Ir al Error, te lleva automáticamente a la fuente del problema para que puedas solventarlo. En nuestro caso dejamos vacío los campos Número de valores, Porcentaje de participación y Clave de representación de valores.

Además de errores, te pueden salir avisos. En la captura de arriba vemos uno sobre el NIF en el país de residencia fiscal. Los avisos no son obligatorios de subsanar para poder mandar el formulario. En este caso concreto es sobre un campo no obligatorio y nosotros preferimos no rellenarlo (de este modo evitamos más posibles fuentes de errores).

Cuando no existen errores en el formulario nos aparecerá una pantalla como esta al darle a validar:

Aquí podemos comprobar que, pese a tener un aviso, el sistema nos dice que no existen errores en el formulario y podríamos presentarlo sin problemas.

Importante: cuando le deis a validar, prestad atención porque si tenéis más de 8 avisos+errores, os saldrá más de una página. Para ver si se tratan solo de avisos o hay errores, os recomendamos pinchar directamente en el botón que os llevará a la última página para ver si la última entrada de la lista es «No existen errores«. En cuyo caso no habría por lo que preocuparse. Si no os aparece este registro es que tenéis algún error que tenéis que subsanar y tendréis que bucear entre las páginas. Dependiendo de vuestra cartera, os pueden salir más o menos páginas.

Presentando el modelo 720

Una vez metidos y revisados a fondo todos los datos, procedemos a firmar el documento y enviarlo. Antes de eso, te recomendamos encarecidamente guardar una copia pinchando en Exportar. Esto nos permitirá partir de una muy buena base en futuras presentaciones.

modelo 720 y cómo presentarlo

Guardamos el archivo descargado a buen recaudo y con un nombre descriptivo (nombre por defecto: [tu dni].720).

Ahora ya sí, procedemos a presentar el modelo pinchando en Firmar y Enviar:

modelo 720 y cómo presentarlo

Nos saldrá un primer aviso:

modelo 720 y cómo presentarlo

En nuestro caso, los avisos eran por campos no obligatorios, que como ya hemos dicho, nosotros preferimos no rellenar para reducir posibles focos de problemas. Pinchamos en Continuar y se nos abrirá la pantalla para Firmar y Enviar el formulario:

modelo 720 y cómo presentarlo

Tenemos que marcar la casilla «Conforme» y se nos habilitará el botón Firmar y Enviar. Pinchamos en él y listo.

El último paso sería guardar a buen recaudo una copia del resguardo generado.

Ya hemos presentado el tan temido modelo 720. No ha sido para tanto… ¿Verdad?

Presentaciones posteriores

Vamos a ver ahora qué tendríamos que poner para declarar el modelo 720 por segunda y sucesivas veces.

Cartera de acciones

La cartera de acciones es la que más variaciones puede presentar. Vamos a ir viendo uno a uno cada caso:

Posición invariable

Es decir, tenemos el mismo número de acciones de una empresa desde la última presentación del modelo 720.

En este caso tendríamos:

  • Origen del bien o derecho: M (Bien o derecho que ya ha sido declarado en ejercicios anteriores).

El resto de campos se rellenan de igual manera que si fuera la primera vez.

Incremento de Posición

Es decir, hemos aumentado el número de acciones de una empresa desde la última presentación del formulario 720.

En este caso, tenemos dos opciones:

  • Meter un solo registro indicando M en Origen del bien o derecho.
  • Meter 2 registros:
    • Uno para la posición que ya teníamos indicando M en Origen del bien o derecho.
    • Otro para el nuevo paquete de acciones indicando A en Origen del bien o derecho.

Ejemplo:

Teníamos 100 acciones de Altria la primera vez que presentamos el modelo 720. Ahora que tenemos que volver a hacerlo, tenemos 150 acciones. Tenemos 2 opciones para rellenarlo:

  • Un solo registro:
    • Origen del Bien o Derecho: M
    • Número de Valores: 150
  • Dos registros:
    • Uno para la posición que mantenemos:
      • Origen del Bien o Derecho: M
      • Número de Valores: 100
    • Otro para el nuevo paquete añadido:
      • Origen del Bien o Derecho: A
      • Número de Valores: 50

Al parecer, la opción 2 es buena seguro y la opción 1 no pone en ningún sitio que sea incorrecta. Personalmente, preferimos hacerlo de la primera manera por ser más sencillo.

Decremento de Posición

Es decir, hemos vendido parte de nuestras acciones de una empresa desde la última presentación del modelo 720.

En este caso tenemos dos opciones dependiendo si hemos reinvertido ese dinero en comprar nuevos valores o no.

Si no lo hemos reinvertido debemos poner dos registros sí o sí:

  • Uno para la posición que mantenemos indicando M en Origen del bien o derecho y actualizando el Número de Valores.
  • Otro para posición vendida indicando C en Origen del bien o derecho y poniendo como Fecha de Extinción el día en que vendimos esas acciones.

Si lo hemos reinvertido:

  • Podemos poner dos registros como en el caso de arriba.
  • Podemos realizar una nueva presentación del modelo 720 al completo.

Ejemplo:

Teníamos 100 acciones de Altria la primera vez que presentamos el modelo 720. Ahora que tenemos que volver a hacerlo, tenemos 70 acciones. Tendríamos que indicar 2 registros:

  • Uno para la posición que mantenemos:
    • Origen del Bien o Derecho: M
    • Número de Valores: 70
  • Otro para paquete vendido:
    • Origen del Bien o Derecho: C
    • Número de Valores: 30
    • Fecha de Extinción: día de la venta de esas acciones

Venta Total de la Posición

Es decir, hemos vendido toda la posición de una empresa desde la última presentación del modelo 720.

En este caso habría que poner un solo registro indicando:

  • Origen del bien o derecho: C (Bien o derecho que se declara porque se extingue la titularidad o cualquier otra forma de titularidad real sobre el mismo)
  • Número de Valores: el número de acciones que se tenían.
  • Fecha de Extinción: el día de la venta. Si se hicieron varias ventas parciales hasta cerrar toda la posición, se pondría la fecha de la última venta.

Cuenta Bancaria

En este caso rellenar el modelo 720 es mucho más sencillo.

Para aquellas cuentas que ya habíamos declarado y que aún mantenemos, habrá que poner M en Origen del Bien o Derecho en el modelo 720.

Para aquellas cuentas que hayamos cancelado, habría que poner C en Origen del Bien o Derecho.

Si el incremento de 20.000€ viene por una nueva cuenta bancaria, pues se añadiría la nueva con A  en Origen del Bien o Derecho y el resto que ya tuviéramos se incluirían con M en Origen del Bien o Derecho.

Ejemplo:

Teníamos 60.000€ en un banco Alemán y 10.000€ en un banco Suizo la primera vez que presentamos el modelo 720. Ahora, tenemos 70.000€ en el banco Alemán, pero hemos cerrado la cuenta Suiza y abierto una cuenta en un banco Inglés que tiene 30.000€.

En este caso tendríamos que meter 3 registros en el modelo 720:

  • Uno para el banco Alemán:
    • Origen del Bien o Derecho: M
    • Valoración 1: 70.000€
  • Otro para el banco Suizo:
    • Origen del Bien o Derecho: C
    • Fecha de Extinción: día en que se cerró la cuenta.
    •  Valoración 1: cantidad que tenía la cuenta el día en que se cerró.
  • Otro para el banco Inglés:
    • Origen del Bien o Derecho: A
    • Valoración 1: 30.000€

El resto de campos se rellenarían del mismo modo que si fuera la primera vez.

Liquidez en el Broker

Este caso es exactamente igual que el de Cuenta Bancaria. No hay diferencia.

Importar una declaración

Importar un declaración hecha con anterioridad es muy útil en dos supuestos:

  • Declarar el modelo 720 por segunda y sucesivas veces: siempre y cuando nuestra cartera no haya cambiado excesivamente desde la última presentación.
  • Cuando el modelo 720 lo tiene que presentar varias personas (cuenta conjunta, con varios titulares, casado en gananciales…).

Para importar una declaración es muy sencillo. Una vez logueados pinchamos en el botón de Importar.

Nos aparecerá una ventana como esta:

Tendremos que elegir la Opción A en caso de querer usar esa declaración para un Titular distinto al original (cotitularidad, gananciales…). Elegiremos la Opción B en caso contrario.

Tan fácil como eso.

Bonus tracks

En esta sección te traemos algunos truquillos que te serán muy útiles a la hora de rellenar y presentar el modelo 720.

Saber si aún estás en UK o ya te han migrado (2020)

Esto solo aplica a aquellos que tengáis Interactive Brokers como broker y para el año 2021 (presentar el modelo 720 para 2020).

Con todo el jaleo del Brexit y el cambio de IB de UK a otros países (Irlanda, Luxemburgo o Hungría) hay mucha controversia sobre si hay que meter USA o Irlanda como país en el campo Código de país. Lo normal es que prácticamente todos estemos en la misma situación, que es tener que poner USA para el modelo 720 de 2020 y cuando tengamos que hacer el de 2021 ya tendremos que poner el país al que nos hayan migrado.

En nuestro caso, nos mandan a Irlanda pero aún no se ha hecho efectivo, pero… ¿Cómo lo sabemos? Pues muy sencillo. Te descargas el extracto del 31 de Diciembre de 2020 y aquí debes fijarte en dos cosas:

  • La primera es en la dirección que aparezca arriba. Si aparece la dirección de UK, nada ha cambiado, tendremos que poner USA como país en el modelo 720 y listo.

  • La segunda es irnos al apartado Ubicación de activos, posiciones y capital de clientes y desplegamos:

Nos fijamos en el custodio. Si aparece Interactive Brokers LLC es que nada ha cambiado, ponemos USA y listo. Si apareciera el nuevo custodio (Irlanda, Luxemburgo o Hungría) entonces sabríamos que el cambio se ha llevado a cabo y no pondríamos USA.

Sacar cantidad en Euros en IB

Para los que tengáis Interactive Brokers como broker, debéis tener cuidado con el campo Valoración 1, ya que IB en su extracto te muestra el valor de cada posición en moneda local. Es decir, para las Españolas en Euros, para las americanas en Dólares, UK en Libras… Sin embargo, en el modelo 720 hay que meter la cantidad en Euros. Por tanto, hay que pasar todas esas cantidades a Euros con el tipo de cambio del día.

Podéis coger una calculadora e ir calculando una a una todas las cifras. Opción muy válida si tienes pocas acciones en cartera. O también podéis seguir leyendo y obtener una solución automatizada que te ahorre tiempo y esfuerzo, y que además puedas usar en futuras presentaciones del modelo. Tú eliges 🙂

Una vez logueados en Gestión de Cuenta de Interactive Brokers, nos vamos a Informes  -> Extractos y seleccionamos Consultas Flex:

Dentro de consultas Flex, tenemos que pinchar en el símbolo «+» para añadir una nueva consulta:

modelo 720 y cómo presentarlo

La pantalla que se nos abre nos permitirá crear nuestra consulta flex. En este caso hemos marcado los dos campos más importantes. Por un lado el nombre de la consulta. Éste es obligatorio y nos permitirá identificar nuestra consulta. En este caso recomendamos usar un nombre descriptivo como «Modelo 720» o «720» a secas. Como queráis.

Además, hemos marcado la opción de posiciones abiertas. Aquí será de donde podremos sacar los datos que nos hacen falta. Pinchamos:

modelo 720 y cómo presentarlo

Dentro de posiciones abiertas vemos todos los datos que podemos añadir a nuestra consulta. Fijaos que cada dato se corresponde con una de las columnas que aparecen en nuestro extracto anual. Para calcular la Valoración 1 en Euros, solo nos hacen falta 2 datos, el ticker de la empresa (Symbol) y el valor de la posición (Position Value). Seleccionamos ambas y le damos a aceptar.

modelo 720 y cómo presentarlo

Una vez volvamos a la pantalla anterior, hacemos scroll hacia abajo del todo donde nos encontraremos esto:

modelo 720 y cómo presentarlo

Aquí lo único importante es seleccionar el formato y elegir CSV (para poder abrirlo en Excel o Google Spreadsheets). El resto no hace falta tocarlo ni cambiar nada. Guardamos la consulta flex, comprobamos que la consulta está bien en la pantalla resumen que nos aparece y confirmamos. Ya tenemos nuestra consulta Flex creada y guardada lista para ser ejecutada.

Es momento ahora de ejecutar nuestra consulta Flex. Para ello nos vamos a Consultas Flex:

modelo 720 y cómo presentarlo

Aquí veremos todas las consultas Flex guardadas. Para ejecutarlas, basta con pinchar en el icono de la flechita que hemos marcado en la imagen de aquella consulta que queremos ejecutar. Se nos abrirá una pantalla como esta:

modelo 720 y cómo presentarlo

Aquí tendremos que elegir el periodo sobre el cual queremos ejecutar la consulta Flex. Elegimos Personalizar rango de datos. Elegimos 31 de Diciembre como fecha y el formato CSV. Al darle a ejecutar se nos descargará la un archivo con la consulta.

Ahora abrimos el documento descargado en Excel o Google Spreadsheets (nosotros recomendamos esta opción). Aquí ya tenemos el valor a 31 de Diciembre de cada una de nuestras posiciones pero en moneda local. Lo único que nos queda ahora es pasarlo todo a Euros.

Para ello, tenemos que coger el tipo de cambio a 31 de Diciembre. Lo más sencillo es irse aquí.

Estos serán los tipos de cambio que usaremos para sacar la Valoración 1 en Euros. Mucho cuidado con esto porque estos cambios son de cada divisa con respecto al Euro y lo que nosotros tenemos que mirar es el cambio del Euro con respecto a la divisa que necesitamos. Es decir, en este ejemplo tenemos que 1€ = 1,1234$. Pero nosotros tenemos dólares en nuestro reporte porque así lo especifica Interactive Brokers, por tanto…¿Cuántos Euros son un Dólar? Pues tan fácil como hacer 1/1,1234 = 0,89015$. Este será el número que tendremos que multiplicar por Position Value para obtener la cantidad en Euros a meter en el campo Valoración 1.

Lo mismo habría que hacer para el resto de divisas.

Lo mejor en esto casos es crearse una pequeña hoja de excel super sencilla para automatizar el proceso. Nosotros compartiríamos la nuestra, pero al exportar los datos de la consulta Flex, algunos de ellos los interpreta como fecha en lugar de número y hay que ir mirando uno a uno, lo que hace imposible sacar una plantilla. En cualquier caso, no tienes más que preguntarnos cómo hacerlo si tienes dudas y estaremos encantados de ayudarte.

Dudas varias

En este link de la propia Agencia Tributaria podemos encontrar mucha ayuda. A continuación dejamos algunas de las preguntas más frecuentes:

  • No estoy seguro si tengo que presentar el modelo 720 o no: Ante la duda de si tienes que presentarlo o no, preséntalo. No hay sanciones por presentarlo sin tener por qué y dormirás mucho más tranquilo. Repetimos que es un modelo informativo por el que no pagarás nada.
  • Estoy dudando entre dos valores para un mismo campo…¿cuál pongo?: si tienes dudas sobre qué valor poner en un momento dado, pon siempre el más alto (o dicho de otro modo, el más favorable para Hacienda). Así actuarás de buena fe y dormirás más tranquilo. Nuevamente, no pagarás nada.
  • Mi pareja y yo tenemos una cuenta conjunta…¿Tenemos que presentar el modelo 720 cuando la cartera supere los 50.000€ o los 100.000€ (50.000€ por titular)? Cuando supere 50.000€. La restricción es por cuenta, no por número de titulares, por lo que ambos deberéis presentarlo indicando el porcentaje de titularidad correspondiente (50% en este caso).

modelo 720 y cómo presentarlo

  • Tengo más de 50.000€ en acciones en un broker extranjero en una cuenta a mi nombre pero estoy en régimen de gananciales…¿tiene que presentar mi pareja el modelo 720 también?: sí, tu pareja está obligada a presentar el modelo 720.
    modelo 720 y cómo presentarlo
  • ¿Tengo que incluir las opciones en el modelo 720? No.
  • Si traspaso acciones desde un broker extranjero a uno español…¿Tengo que hacer el modelo 720? No.
  • Tengo dos cuentas, una en Degiro y otra en Revolut. Ninguna de ellas dos supera los 50.000 euros pero las dos juntas sí. ¿Tendría que presentar el modelo 720? Sí, ya que el saldo total del conjunto 2 (Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero) es superior a 50.000€ a 31 de Diciembre. Da igual si tienes un solo broker o 100.
  • ¿Tengo que declarar las criptomonedas en el modelo 720? Aquí hay diferentes versiones. Unos dicen que no, otros que sí. De los que dicen que sí, unos dicen que hay que hacerlo independientemente de la cantidad y otros que como las acciones, que si tienes menos de 50.000€ nada. Nosotros no tenemos criptos, así que no tenemos ni idea. Como siempre, os recomendamos que consultéis con un asesor fiscal.

Despedida

El modelo 720 tiene un miedo injustificado. Las posibles fuertes sanciones echan para atrás a mucha gente, y aunque es entendible, la complejidad no justifica ese miedo (cuando invertimos en bolsa, el riesgo de que nuestras empresas quiebren y perdamos todo nuestro dinero siempre está ahí, y no dejamos de invertir por ello…).

Una vez más se demuestra que dedicando algo de tiempo, nada es tan complicado como parece de primeras (o nos quieren hacer creer). Rellenar el modelo 720 nos ha sorprendido bastante. Es mucho más sencillo de lo que esperábamos. Nos ha parecido más fácil incluso que el D6. Al final es traspasar datos de un sitio a otro. Dependiendo del tamaño de tu cartera será un proceso más largo o corto, pero nunca difícil.

Aunque se ha hablado mucho de grandes multas, nosotros no hemos conocido ningún caso sobre cartera de acciones. Son más bien de gente con grandes cuentas o inmuebles en el extranjero que lo presentaron fuera de plazo (principalmente por desconocimiento) o grandes evasores (fueron con intención de defraudar y les pillaron).

Así que, si lo presentas cuando te toca, dentro del plazo estipulado y sin ánimo de defraudar (no tendría mucho sentido porque es un modelo informativo…), no tienes nada que temer. No debemos olvidar que el modelo 720 es un modelo INFORMATIVO.

Esperamos que os sirva para perderle el miedo y quitaros una limitación más a la hora de invertir. Que podáis usar un broker extranjero sin ningún miedo. Como siempre, cualquier cosa que tengáis (dudas, correcciones, apreciaciones, aportes…) lo podéis hacer dejando un comentario. De este modo todo el mundo puede beneficiarse de la gran comunidad que nos rodea.

Y vosotros…¿Habéis rellenado el modelo 720 alguna vez? ¿Cómo fue la primera vez? ¿Os pareció más fácil de lo que pensabais?

Si te ha parecido útil el artículo puedes invitarnos a un café 🙂




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Poco a Poco…

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Adrián
Adrián
3 años

Por último, si se ha habido un decremento de la posición haciéndose varias ventas parciales, ¿se puede poner también únicamente la fecha de la última venta y agrupar todos las acciones vendidas en lugar de tener que poner venta por venta?

Ejemplo: en febrero de 2020 tengo 100 acciones del banco santander y vendo 20 en agosto , 20 en septiembre y 20 en octubre. ¿Podría poner 60 acciones vendidas con fecha de octubre? o tendría que ir venta por venta?

Adrián
Adrián
3 años

y otra duda más, si en 2019 vendí la totalidad de un aposición y en 2020 compré de nuevo esa acción, ¿La clave para esa acción será «A» o «M»? Yo entiendo que es A, porque es una nueva posición, no un incremento sobre una posición que ya tuvieras.

Adrián
Adrián
3 años

hola,

Gracias por toda la información. Tengo una duda, en presentaciones posteriores cuando hay una venta total de la posición, ¿No es necesario poner el montante por el que vendes la posición total? ¿tan sólo basta con el número de acciones?

Esto es lo que dices :

«En este caso habría que poner un solo registro indicando:

  • Origen del bien o derecho: C (Bien o derecho que se declara porque se extingue la titularidad o cualquier otra forma de titularidad real sobre el mismo)
  • Número de Valores: el número de acciones que se tenían.
  • Fecha de Extinción: el día de la venta. Si se hicieron varias ventas parciales hasta cerrar toda la posición, se pondría la fecha de la última venta.»
Adrián
Adrián
3 años

Gracias. El problema es que veo que dices que hay campos obligatorios que no tienen asteriscos y que si no los rellenas te va a saltar un error y no te va a dejar enviar el formulario. Un ejemplo de ello es el número de valores, el cual si no rellenas efectivamente te salta un error.

Pero por ejemplo el campo «Valoración 1» es un campo que no tiene asterisco y no creo que sea obligatorio, porque si no lo rellenas no te salta el error. Lo mismo ocurre con el campo de «valoración 2».

Sin embargo en tu explicación da la sensación de que estos campos sí son obligatorios.

En cualquier caso, he hecho una donación, y gracias por la ayuda.

Jose
Jose
2 años

Valoracion 1 no te salta error y es obligatorio en la compra de acciones…

Alberto
Alberto
3 años

Hola,

Creo que para que en un matrimonio presenten ambos el 720, ademas de estar en ganaciales, el bien declarado ha de ser ganacial. Por ejemplo, si las acciones proceden de una herencia de uno de los dos, yo diría que solo debe presentarlo el que las heredó. ¿No?

Saludos

José Antonio
José Antonio
3 años

Buenos días,

Muchas gracias por vuestras aportaciones, la verdad que explicáis las cosas de forma cristalina.

Leyendo las FAQs me ha surgido una duda. Yo tengo dos cuentas broker, IB y DeGiro. En la primera somos titulares mi mujer y yo, en la segunda figuro yo solo como titular. Estamos en régimen de gananciales. El la FAQs nº12 de la Agencia Tributaria resuelven la duda de si es preceptivo que ambos presenten el modelo.

La duda viene en que te dicen que el el caso de la cuenta IB los dos somos titulares formales del bien, y en el caso de DeGiro yo soy titular formal y mi mujer titular real.

¿Esta especificación de titular real y titular formal hay que hacerla figurar en alguna parte del modelo 720?

Estoy mirando y no lo encuentro por ningún lado.

Muchas gracias por adelantado.

Última edición 3 años por José Antonio
Jose
Jose
3 años

Muy buen artículo per a ver si alguien sabe como reflejar el importe que tenemos en apalancado con IBKR. Es decir tenemos invertidos 100k en valores, pero de esos 60k son nuestros y 40k de prestados.

Gerardo Martin
Gerardo Martin
3 años
Responder a  Jose

Yo tengo justamente la misma duda.

a ver quien nos echa una mano. Pondríamos la liquidez del bróker en negativo??

Marin P
Marin P
3 años

Muchisimas gracias por toda la información. Un 10.

antoniocn
antoniocn
3 años

a fecha de 31 de diciembre de 2020 aun no habia hecho la migracion a Irlanda por lo que entiendo que debo poner GB como lugar en que estaban los valores y la liquidez en aquel entoces.

Pau
Pau
3 años

GB o USA?

Alberto
Alberto
3 años

Hola,
Muchas gracias por vuestro trabajo.
Si le doy a Exportar, el archivo que se guarda no se puede abrir (ni buscando en PlayStore una aplicación que lo abra). ¿Sabéis como se abriría?
Y si le doy a Importar, he de ponerle un nombre al archivo y le ponga el que le ponga dice que No se encuentra el archivo ¿Sabéis que nombre tendría que ponerle?
Saludos!

Alberto
Alberto
3 años

Muchas gracias! Ya lo entendí. También solo puedo importar algo previamente exportado.

Mario
Mario
3 años

Buenas tardes, me gustaría que me confirmaras si lo que he entendido es correcto.

  • Tengo que declarar las acciones que tenía a fecha 31 de diciembre (ya que suman más de 50.000€). De mis dos cuentas IB y Degiro
  • No hace falta declarar las operaciones que he realizado durante 2020, ya que es la primera vez que declaro el modelo 720 y a fecha 31 de diciembre están cerradas.
  • No me queda claro como declarar las acciones que tenía a 31 de diciembre pero que ya he vendido (con perdidas o con ganancias), ¿lo tengo que hacer en la declaración de la renta? o me espero al año que viene si tengo que realizar otra vez el modelo 720. Esto no lo entiendo bien.
  • Otra duda es, si declaro una posiciones abiertas a fecha 31 de diciembre con IB y resulta que tengo una cuenta con margen (apalancamiento), estoy declarando que tengo unas acciones con un valor superior a mi saldo, eso como se lo dices a hacienda.

Un saludo y muchas gracias por toda la información

Mario
Mario
3 años

Muchas gracias!!! La verdad es que me está sirviendo de mucho toda tu web. Otra duda, entiendo que las operaciones que tengo que declarar en la declaración de la renta son las aaciones que tenia a 31 de diciembre que ya no tengo (declaración del 2021) o te refieres a que las acciones que vendí en 2019 que no aparecen a 31 de diciembre, ¿esa las tengo que declarar en la declaración de la renta de 2020?
Y otra pregunta, tengo CCL (Carnival) que aunque cotiza en USA, la empresa está domiciliada en Panamá, ¿El país de la empresa pongo donde cotiza o donde tiene la dirección fiscal?

Un saludo y muchas gracias,
Mario

Mario
Mario
3 años

Aclarado, pues muchas gracias por tu trabajo. Te he mandado una donación para que continúes con tu trabajo. Me has librado de una multa de 10.000€. 😉

Un saludo,
Mario