Hoy vamos a ver cómo meter la venta de acciones en la declaración de la renta.
Meter la venta de acciones en la declaración es algo que prácticamente todo inversor tendrá que hacer varias veces a lo largo de su vida inversora. Es una tarea muy sencilla. Si no lo has hecho nunca o necesitas recordarlo, tranquil@ que nosotros te mostramos cómo hacerlo.
Como ya sabemos todos a estas alturas, estamos en plena campaña de la Declaración de la Renta. Por estas fechas son habituales los nervios y las dudas sobre si lo que estamos haciendo está bien o mal.
Aunque lo normal en un buy&hold es no vender nunca, es probable que a lo largo de nuestra vida inversora nos veamos en la necesidad de ello. Ya sea por que la empresa deje de cotizar tras una OPA (Abertis), porque se pierda la confianza en la empresa (OHL) o porque haya un traspaso de cartera de por medio, entre cualquier otro motivo.
En este caso, ya sea con ganancias (plusvalías) o pérdidas (minusvalías), hay que declarar la operación.
Actualizado a 13 de Abril de 2023
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¿Qué vamos a ver?
Consideraciones previas
Aunque meter la venta de acciones en la declaración es bastante fácil, hay que tener claro una serie de conceptos básicos antes de empezar:
- Si ves capturas de pantalla en las que aparecen años anteriores (2018, 2019…) es debido a que esas pantallas no han cambiado desde entonces por lo que hemos decidido no actualizarlas para poder tener el artículo listo lo antes posible. Hazte a la idea que pone el año en el que estás leyendo el tutorial y listo.
- Da igual si las acciones las compraste el mismo año que las vendiste, 2 años antes o 5. Se tienen que introducir en la declaración de la renta del año en que se vendieron.
- Se aplica siempre el método FIFO, independientemente de si tenemos 1 broker o 25. Las primeras que se venden, son las primeras que se compraron aunque fuera en otro broker.
- Da igual que tengas un broker español o extranjero, ante una venta el broker no te retendrá nada, por lo tanto hay que incorporar esta operación al borrador.
- Las minusvalías se pueden compensar con las plusvalías durante 4 años a contar desde el año que se generaron.
- No se pueden compensar minusvalías si se ha incumplido la regla de los 2 meses (un año en algunos mercados extranjeros), pero se tienen que meter en la declaración igualmente.
- Las comisiones se incluyen:
- Se suman a la compra
- Se restan en la venta
Al lío.
Antes de empezar
Antes de comenzar, un pequeño truco para movernos más rápida y cómodamente por las diferentes páginas dentro del borrador. Si hacemos click sobre alguno de los dos números de la barra de navegación (en el 50 o 54 en esta captura):
Se nos abrirá una ventana como esta:
Metemos el número de página a la que queramos ir y pinchamos en Aceptar. El programa nos llevará directamente a esa página sin tener que andar pinchando en las flechas de anterior o siguiente. Esto nos ahorrará tiempo ya que nosotros siempre damos el número de página al que tenemos que ir a introducir datos.
Ahora sí, tras este pequeño pero muy útil truquillo, comenzamos.
Cómo meter la venta de acciones en la declaración de la renta
Para encontrar la casilla encargada de esto tenemos que irnos a la página 16 del borrador (Nota: cuando hablamos de página nos referimos a la que está en el centro de la imagen en la barra de arriba (16/54), no el texto de la derecha en la barra azul (Página 14). Eso será así para todo el artículo), sección F2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro) (continuación), subsección Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones negociadas.
En dicha sección, tenemos la casilla 0328, Importe global de las transmisiones efectuadas en 2022.
Pinchamos en el lápiz y se nos abrirá esta ventana:
Aquí tenemos que fijarnos principalmente en 3 campos:
- Entidad Emisora: el nombre de la empresa cuyas acciones vendimos.
- Valor de transmisión: el importe obtenido con la venta (comisiones descontadas).
- Valor de adquisición: el importe de compra (comisiones incluidas).
Existe un cuarto apartado, el de No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos. Esta casilla habría que marcarla si hemos incumplido la regla de los 2 meses en la operación que estamos introduciendo. Importante: Aunque no puedas compensarte las pérdidas por haber incumplido la regla, hay que declarar la operación igualmente. No te preocupes, porque podremos compensar esas minusvalías en cuanto vendamos ese paquete de acciones en sucesivos años.
Veámoslo con un ejemplo, que es más sencillo.
Ejemplo venta en Euros
En este caso vamos a utilizar un caso real. El de la venta obligada de Abertis.
- Compramos 95 acciones de Abertis a 13,40€, por las que pagamos 10€ de comisiones.
- Vendimos esas 95 acciones a 18,60€ pagando una comisión de 9,11€.
¿Cómo meter estos datos en la declaración?
Lo primero es calcular los valores de adquisición y transmisión.
- Valor de adquisición (lo que pagamos por las acciones): 95*13,40 = 1273,45 + 10 = 1.283,45€
- Valor de transmisión (lo que obtuvimos por la venta): 95*18,6 = 1.767 – 9,11 = 1.757,89€
Una vez hechos los cálculos (bastante simples, la verdad), los metemos en el borrador:
- Entidad Emisora: Abertis
- Valor de transmisión: 1.757,89
- Valor de adquisición: 1.283,45
En este caso, al haber tenido una plusvalía, no tenemos que marcar la casilla «No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos». Solo habría que marcarla si obtenemos una minusvalía y hemos incumplido la regla de los 2 meses.
Y ya está.
Al darle a Aceptar veremos que la ventana emergente se ha cerrado y ahora vemos dicha información reflejada en el borrador tal que así:
Como vemos, la información ha sido añadida correctamente y el programa nos ha calculado automáticamente las plusvalías. Si hubiéramos obtenido minusvalías, aparecerían en la casilla 0337.
Ejemplo venta en otras divisas
Cuando la venta de acciones se produce en otra divisa diferente al Euro, tan solo tenemos que hacer un paso previo a lo ya expuesto aquí, y es pasar el Valor de Adquisición y de Transmisión a Euros cogiendo el tipo de cambio del día en que compramos y vendimos las acciones.
Por ejemplo, supongamos que:
- Compramos 49 acciones de Disney a 100$, por las que pagamos 1$ de comisiones.
- Vendimos esas 49 acciones a 112$ pagando una comisión de 1$
- El tipo de cambio Euro/Dólar el día de la compra fue de 0,9€
- El tipo de cambio Euro/Dólar el día de la venta fue de 0,86€
¿Cómo meter estos datos en la declaración?
Lo primero es calcular los valores de adquisición y transmisión.
- Valor de adquisición (lo que pagamos por las acciones): 49*100 = 4.900$ + 1 = 4.901$
- Valor de transmisión (lo que obtuvimos por la venta): 49*112 = 5.488- 1 = 5.487$
Ahora lo que tenemos que hacer es pasar esos importes a Euros cogiendo el tipo de cambio oficial del día (en el ejemplo nos hemos inventado el tipo de cambio, pero habría que coger el oficial. Bien el que nos proporciona nuestro broker (nosotros siempre preferimos este porque si Hacienda te pide explicaciones, siempre podrás demostrar lo que dices dándole un documento oficial de tu broker) o bien el que se publique en el BOE o BCE):
- Valor de adquisición: 4.901*0,9 = 4.410,9€
- Valor de transmisión: 5.487*0,86 = 4.718,82€
Estos son los valores que tenemos que meter en nuestra declaración. No los que nos daban en Dólares.
Los meteríamos en el borrador tal que así:
- Entidad Emisora: Disney
- Valor de transmisión: 4.718,82
- Valor de adquisición: 4.410,9
En este caso hemos generado una plusvalía, pero no tenemos que calcularla si no queremos, ya que el programa se encarga de hacerlo automáticamente.
Este ejemplo vale para cualquier divisa que quieras. Solo hay que coger el tipo de cambio oficial con respecto al Euro el día en que hagas las operaciones (compra y venta).
Metiendo más de una operación
¿Qué pasa si he hecho más de una operación de venta este año? Pues tan sencillo como pinchar en el botón que dice Alta Entidad Emisora. Esto nos permitirá añadir tantas operaciones como necesitemos.
Al pinchar en veremos algo así:
Como podemos ver, es muy parecida a la primera imagen del artículo con la salvedad de que ahora estamos en la Entidad Emisora 2 de 2 y podemos usar las flechas para movernos entre las diferentes Entidades Emisoras. Además, si hemos creado esta Entidad por error, podemos eliminarla pinchando en la X roja.
También podemos observar que hasta que no hayamos rellenado esta Entidad Emisora, no podremos crear otra.
El proceso de introducción es el mismo que hemos explicado en el apartado anterior. No hay diferencias.
¿Tengo que meter las operaciones por separado si he hecho más de una venta en una misma empresa?
No, puedes agruparlas en una misma Entidad Emisora sumando los valores de adquisición y transmisión siempre y cuando sean del mismo tipo. Lo explicamos.
Imaginemos el siguiente escenario:
- Compramos 100 IBE el 1 de Enero.
- Vendemos las 100 IBE el 2 de Marzo con ganancias.
- Compramos las 100 IBE el 3 de Marzo.
- Vendemos las 100 IBE el 4 de Junio con pérdidas.
- Compramos las 100 IBE el 5 de Septiembre.
- Vendemos las 100 IBE el 6 Octubre con pérdidas.
- Compramos las 100 IBE el 1 de Noviembre.
En este ejemplo sencillo para que se vea claro, podríamos agrupar las 4 operaciones en naranja pero debemos introducir por separado la operación en azul ya que hemos incumplido la regla de los 2 meses comprando el 1 de Noviembre. Por tanto, para esta última operación deberemos marcar la casilla «No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos«.
Compensar plusvalías con minusvalías
Como ya hemos comentado, las minusvalías se pueden compensar con las plusvalías para rebajar la carga fiscal. Ampliando un poco más la información tenemos:
- Las minusvalías se compensan primero con las plusvalías generadas ese mismo año.
- Si una vez compensadas con las plusvalías, siguen existiendo minusvalías, se podrán compensar hasta un 25% de lo retenido por dividendos o intereses (o cualquier rendimiento del capital mobiliario).
- Si aún así siguen quedando minusvalías, éstas se podrán compensar durante los próximos 4 años.
Cómo hemos visto en el ejemplo, no nos tenemos que preocupar de calcular la plusvalía o minusvalía, así como la cantidad resultante si pudiéramos compensar, o la cantidad compensada con dividendos o otros rendimientos del capital mobiliario. Esto lo hace el programa automáticamente. Solo tenemos que indicarle «cuatro» parámetros de entrada muy sencillos de calcular.
Cómo mirar las minusvalías pendientes de compensar
Si solo hemos generado plusvalías o tras aplicar todas las compensaciones descritas en el apartado anterior seguimos teniendo plusvalías, entonces se pueden compensar con las minusvalías generadas durante los 4 años anteriores.
Hay que tener cuidado con esto porque aunque Hacienda parece que últimamente aporta esta información automáticamente de declaraciones anteriores, tenemos que ser nosotros los que llevemos un control de si tenemos algo pendiente de compensar para evitar perder unos euros por el camino.
Este año lo han escondido muuuy bien (y no nos extraña…). Pero si ellos son listos, más lo somos nosotros y hemos dado con ello.
Para ver lo que nos queda pendiente de compensar nos tenemos que ir a la página 24 del borrador, sección H. Base imponible general y base imponible del ahorro -> Base imponible del ahorro (segunda sección):
Y abajo del todo hay un botón que dice Más info:
En la venta que se nos abre, nos vamos a la primera sub-sección: Saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales pendientes de compensar en los ejercicios siguientes.
Las casillas a mirar son las que hemos marcado en rojo: 1263, 1266, 1269 y 1270 (Pendiente de aplicación en ejercicios futuros).
Cómo introducir las minusvalías pendientes de compensar de otros años
Ya hemos visto cómo obtener las minusvalías pendientes de compensar, si las tenemos. Ahora solo nos faltaría meterlas en el borrador si aplica (es decir, si tenemos plusvalías globales este año). Para ello, nos vamos la página 24 del borrador, sección H. Base imponible general y base imponible del ahorro:
En esa página, debemos irnos como hacia la mitad. A la subsección llamada Base imponible del ahorro. En ella veremos las casillas correspondientes:
Dichas casillas son la 0439, 0440, 0441 y 0442.
Meter los datos aquí es muy sencillo. Pinchamos en el lápiz (da igual en el que pinchemos, la ventana que se abre es la misma para todos):
¿Cómo metemos los datos aquí?
Las minusvalías que tenemos pendiente de compensar de otros años. Aseguraos bien de meter la minusvalía en el año correspondiente.
No hace falta que nosotros hagamos los cálculos, solo tenemos que proveer la cantidad total pendiente de compensar, y el programa se encarga de todo.
Cómo meter las minusvalías bloqueadas por la regla de los 2 meses
Cuando incumples la regla de los 2 meses (1 año en algunas extranjeras), debes marcar la casilla de «No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos» como ya hemos comentado. En este caso, esa pérdida bloqueada no se refleja en ningún sitio en la declaración. Tienes que llevar el control de las minusvalías tú mismo. El año en que desbloquees esas pérdidas podrás meterlas en la declaración.
Para ello hay que irse a la página 21 -> F2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro)(continuación):
Aquí nos vamos a la sección Imputación a 2022 (o año de presentación) de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones efectuadas en ejercicios anteriores, y las metemos en la casilla 0395 – Importe de la pérdida patrimonial que procede imputar a 2022 (o año de presentación).
Despedida
Meter la venta de acciones en la declaración es una tarea muy sencilla. Una vez más, lo más «complicado» es llevar un control de lo que se ha hecho durante el año. Para un buy&hold no deberían ser demasiadas operaciones de venta al año (por no decir ninguna), por tanto es una tarea que nos debería llevar muy poco tiempo.
Y vosotros…¿Tenéis muchas operaciones de venta? ¿Sabíais cómo introducirlas? ¿Os ha parecido sencillo? ¿Hemos cometido algún error? Si es así, por favor no dudes en dejarnos un comentario con el fallo para poder corregir el artículo.
Si te ha gustado, por favor, puntúa el artículo con las estrellas de abajo y/o compártelo.
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Poco a Poco…
Buenas !
Solo me paso para daros las gracias por toda esta información tan útil que nos regaláis (y de otros posts); menudos cracks !
Pues los temas fiscales, hasta que no pasas por ellos una primera vez (ya sea la declaración, o el tema de las retenciones, etc…) son una rompedura de cabeza total.
Os leo, un saludo !
Gracias por la informacion.
Una cosa que ya se , pero que me gusta asegurarme , es preguntaros compañer@s al estar 2 titulares en los Brokers que opero , a la hora de poner los totales de todo , seria al 50% no?
Ejemplo 3.000€ dividendo brutos , tendria que apuntarlo en la declaracion 1.500 en modo DECLARANTE y 1.500 en el CONYUGE.
Muy buenas jpp,
Efectivamente. Las cuentas con varios titulares tienen todo compartido en el mismo porcentaje.
Lo del tema DECLARANTE y CÓNYUGE ya ni idea. Si estáis casados en gananciales, da igual que la cuenta del broker esté a nombre de uno u otro, será todo al 50%. Si no estáis en gananciales, no sé cómo iría.
Yo te puedo decir que nosotros no estamos casados aún y para nuestra cuenta conjunta de IB lo ponemos todo al 50% pero cada uno en su declaración (la hacemos separada): dividendos, plusvalías, comisiones, intereses…
Gracias por pasarte y comentar.
Un saludo!!
Muy buenas Yermo,
¡¡Muchas gracias!! 🙂
Sí, si no sabes nada, la primera vez hay que hacer un esfuerzo, pero no mayor del que hay que hacer cuando se está aprendiendo algo nuevo 😛
Gracias por pasarte, comentar y tus palabras.
Un saludo!!
Gracias por el post.
¿cuando solo se produce la adquisicion,es decir al final del ejercicio sigue en nuestro poder la acción, es obligatorio reflejarla?
¿o reflejariamos la compra y la venta en el ejercicio fiscal que se cierra la operacion de venta?
Buenas tote,
Tú solo te has respondido en tu segunda pregunta 🙂 . Efectivamente, se refleja todo en el ejercicio fiscal en que se vende. Si has vendido una acción en 2018 lo reflejarás todo en la declaración de 2019, dando igual si esa acción que has vendido la compraste en 2018 o 1990 (por ejemplo).
Gracias por pasarte y comentar.
Un saludo!!
Aunque este año aún se puede usar este método, se ha introducido la cartera de valores como un apartado extra, y el método para introducir los datos es un poco diferente.
Además con este método solo tenias que introducir los datos del año fiscal.
Con la cartera de valores te va a pedir que actualices los datos de años anteriores , pues salen errores , bien porque o no saben el valor de las compras, o de donde vienen las acciones sin son fruto de script.
Y te lo digo yo que uso ING que se supone que transmite los datos a la agencia tributaria
Benas karlos,
No sabemos si en un futuro lo será, pero ahora mismo no es obligatorio rellenar esta cartera de valores…¿verdad? Nosotros hemos presentado nuestras declaraciones sin ningún problema sin rellenar esto.
Por cosas como la que comentas creemos que no es interesante invertir tiempo en eso cuando llevando nosotros mismos el control, meter las operaciones de venta es super sencillo y rápido.
Gracias por pasarte y comentar.
Un saludo!!
es app de mi cartera es un poco simplista. Hacienda pone incorrectamente las operaciones de script ‘todo en uno’, en lugar de :
1. acciones adquiridas a coste 0 de las que te corresponden con tus derechos
2. acciones provenientes de los derechos comprados a mercado, ya sea 1 o 500
creo que esto sería lo más correcto, tal y como lo pone hacienda…ante una hipotética compra se calcularía mal la plus/min
saludos
Buenas Jorge,
Estamos leyendo cosas muy raras sobre la app, sí. Nosotros de momento al margen. Hasta que no sea obligatorio (que me temo no tardarán mucho), pasaremos de ella. No le vemos ventajas, más bien todo lo contrario.
Un saludo!!
Buenas!!
Yo este año para meter las compraventas de las acciones utilice el modulo de cartera de valores. Que opináis de el? yo la verdad es que lo vi muy cómodo, y nos facilitará mucho las cosas en los próximos años al tener ya grabados los precios de las diferentes compras que hemos realizado.
El tema de las minusvalías pendientes de compensar de otros años, por lo menos a mi, ya me aparecieron correctamente introducidas, no tuve que hacer nada.
Este articulo fue el que seguí el año pasado para hacer mi declaración y la verdad es que está muy bien explicado, felicidades!
Un saludo y gracias por todo.
Buenas Fran,
La verdad es que ni lo hemos mirado. Tendremos que echarle un vistazo para ver si puede ser interesante. La cosa es que si tienes un broker extranjero, tendrás que estar todo el rato actualizándola con todos los cambios que vayas haciendo a lo largo del año. No sé hasta qué punto es interesante.
Lo mismo puede serlo para aquellas empresas con las que hayas hecho operaciones que requieran de declaración. Por ejemplo, si vendes Santander, a lo mejor te compensa meter todas operaciones hechas con Santander en la cartera de la AEAT para que te aparezca directamente todo en el borrador. Pero entonces estarías metiendo datos que ya tienes en tu excel para evitar rellenar 3 casillas que son las que se explican allí jejejej. No sé, como digo, tendremos que echarle un vistazo.
Muchas gracias por pasarte y comentar.
Un saludo!!
Gracias por el artículo. Cómo sería para residentes en el extranjero? Gracias de antemano
Buenas kalabobos,
No conocemos otras fiscalidades que no sean la española (y ésta tampoco demasiado), lo sentimos.
Gracias por pasarte y comentar.
Un saludo!!
Hola, enhorabuena por el post, realmente útil.
Tengo una duda sobre cómo declarar una venta de acciones de Abertis, tengo 4 movimientos:
– La compra inicial (Pongamos 100 acciones)
– Una recompra de acciones por parte de Abertis (-25)
– Una alta por canje ( o script dividend) (+10)
– La venta de toda las posición (85 acciones)
Creo que las acciones que me han dado por el script dividend no influyen, solo rebajan el precio medio de compra y ya, verdad?
Pero la duda mayor me surge con la recompra de esas 25 acciones por parte de Abertis, eso cómo se declara?
Muchas gracias y un saludo.
Muy buenas Jesus,
No entiendo lo de «recomprar de acciones por parte de Abertis»…¿Puedes explicarlo un poco mejor o de otro modo, por favor? ¿Quieres decir que le vendiste 25 acciones a Abertis? ¿Que Abertis hizo un contra-split?
Siento no ser de más ayuda por ahora, pero no entiendo bien tu situación.
Gracias por pasarte, comentar y tus palabras 🙂
Un saludo!!
En los datos fiscales no me aparece La Opa de Abertis. ¿Hay que declararla?. Gracias Víctor
Buenas Víctor,
Sí, hay que declararla.
Gracias por pasarte y comentar.
Un saludo!!
precisamente tengo una duda con el tema de abertis, a mi tampoco me aparece en los datos fiscales y estoy de acuerdo en que tenemos que declararla.la duda que tengo es si los dividendos que esta sociedad pagaba anualmente y que en buena logica se declararon en la correspondiente declaracion del IRPF disminuyen el valor de compra de las acciones a la hora de declarar las posibles perdidas/ganacias patrimoniales
gracias y un saludo
Buenas eduardofon,
Los dividendos son rendimientos del capital mobiliario y se declaran por separado. En ningún caso disminuyen el precio de compra.
Muchas gracias por pasarte y comentar.
Un saludo!!
Si he realizado una venta en corto para posteriormente comprar ¿Cómo declaro las comisiones y las ganancias o perdidas? gracias
Buenas modesto,
Nunca he operado en corto, pero imagino que será del mismo modo:
– Valor de adquisición: lo que pagaste para obtener las acciones.
– Valor de transmisión: lo que obtuviste al vender las acciones.
La lógica me dice que aunque vendas primero para comprar después, se debe declarar igual. Que alguien que lo sepa al 100% lo confirme/corrija.
Un saludo!!
Gracias por responder. Creo que partiré de esa suposición, es decir: operando en corto, tomaré la venta como adquisición (+ comisión) y la compra como transmisión (- comisión).
De nada, modesto, para eso estamos 🙂
Un saludo!
Buenas!
Estoy rellenando el borrador de la declaración y me ha surgido una duda sobre la venta de acciones.. Uso interactive Brokers y he vendido unas acciones. En entidad emisora que tengo que poner?? Vale con el ISIN del fondo o hay que poner algo más?
Y otra cosita, IB me ha hecho ventas automáticas en dólares para cubrir los famosos gastos de 10$ de gestión por no operar, esto evidentemente es una venta de dólares.. como tengo varias de estas, las he juntado en una, pero tengo el mismo problema. en entidad emisora que pongo??
Por último, y esta es una pregunta más general, dado que hacienda no tiene ninguna informacíon que le haya dado IB (es la primera vez que hago esto), tengo que incluir de antemano algún reporte de los que puedo sacar por su web en la declaración, o ellos me lo pedirán si acaso no les cuadra algo?
muchisimas gracias!!
Buenas Daniel,
En Entidad Emisora pones el nombre de la empresa. Luego hablas de poner el ISIN del fondo, así que imagino que has vendido participaciones del fondo. En ese caso yo pondría el nombre del fondo.
La venta de divisas se declara así: https://www.invirtiendopocoapoco.com/como-declarar-las-operaciones-con-divisas/
Ellos te lo pedirán si no les cuadra algo.
Gracias a ti por pasarte y comentar.
Un saludo!!
buenas y gracias por contestar tan rápido!
Por ejemplo en el caso de un ETF indexado, algo así vale como nombre? «Vanguard FTSE All-World UCITS ETF (VWRD@LSE)»
sobre adjuntar en la declaración algún reporte de interactive brokers que opinión tienes? (en realidad ni siquiera sé si se pueden adjuntar documentos extra a la declaración)
muchas gracias!
Buenas Daniel,
De nada, para eso estamos.
Yo creo que sí. Para las acciones te pide entidad emisora y no se mete el ISIN, no veo por qué no hacer lo mismo con los fondos o ETFs.
En cuanto a lo de los reportes, no son necesarios. Si Hacienda los quiere, te los pedirá.
Un saludo!!
Hola pereja.
Llevo este fin de semana dandole vueltas a abrirme una cuenta en IB para intentar comprar ETFs USA y toda la información sobre cada cosa que busco me lleva a un artículo vuestro, sencillamente son excepcionales, explicáis de forma muy clara dudas que todos tenemos.
Me gustaría haceros una consulta que no veo resuelta.
En el post sobre tributación de cuentas multidivisa (muy muy bueno) explica que si vendemos unas acciones en dolares con unas plusvalias de por ejemplo 1000$ y lo mantenemos en la cuenta en dolares tendríamos que tributar por esos 1000$ al tipo de cambio de la fecha de venta, por ejemplo EURUSD 1,20 entonces 833,33€.
Pero en este post dice que para introducir una venta de acciones en la declaración habría que introdiucir en la casilla 0313 en valor de la compra en euros (no da la opción de ponerlo en dólares como explicáis para el caso de las cuentas multidivisa). Si lo hacemos así y el EURUSD fluctúa entre la compra y la venta esa ganancia o perdida quedaría reflejada en la declaracion y se volveria a declarar cuando hagamos la venta de dólares.
¿Cual sería la forma de introducir esto? Se me ocurre que podriamos poner en la casilla 313 = 0€ y en la 310 = 833€, pero no sé si hacienda lo consideraría correcto… otra opción sería sumarlo a los dividendos cobrados que sería más fácil aún pero lo mismo, no sé si sería correcto.
Tengo otras dudas como en caso de una venta con minusvalias cómo se declararía la plusvalía de la divisa, pero eso me parece secundario.
Lo dicho, sois la obra social de esta comunidad, siento envidia sana por vosotos que sabéis explicar estas cosas de forma tan clara.
Un saludo.
Muy buenas Marcos,
Gracias por tu palabras. Es un lujo tenerte por aquí 🙂
En cuanto a tu consulta, la forma que nosotros entendemos como correcta de introducir los datos en la declaración sería:
– Valor de Adquisición: los euros que te costaron la compra de esas acciones.
– Valor de Transmisión: los euros que has conseguido con la venta.
Con un ejemplo se verá mejor:
Compras 100 acciones de T que te cuestan 1.000$ (ojalá). Cuando compraste esas T, el cambio era 1,20, por tanto, esas 100 acciones de T te costaron: 833€ (por simplificar).
Vendes esas 100 acciones de T obteniendo por ellas 2.000$. El tipo de cambio ahora es de 1,10, por tanto, recibes 1.818€ (por simplificar).
Valor de Adquisición: 833€
Valor de transmisión: 1.818€
Además, tendrás que añadir 1.000$ a tu pila FIFO de dólares.
Nosotros no entramos en si el sistema es justo o no, solo en cómo quiere los datos Hacienda.
En cuanto a tu segunda cuestión:
La venta en divisa extranjera con minusvalía supone una venta indirecta de esa divisa. Y se tiene que comparar con las primeras posiciones de divisa de tu pila FIFO de esa divisa. Como es lioso explicar con palabras y más escrito, un ejemplo:
Vendes 100 acciones de T con unas minusvalías de 500$. Esos 500$ suponen una venta indirecta de dólares. Tendrás que mirar tu pila FIFO de dólares para ver cuáles son los siguientes dólares con los que comparar para ver si esa venta de divisas te ha generado a su vez una plusvalía o una minusvalía.
Imagina que los primeros 500$ con los que te toca comprar era venta, han sido adquiridos en dos lotes de 200$ y 300$ respectivamente. Para obtener el valor de adquisición tendrás que comparar entonces los primeros 200$ al tipo de cambio al cual obtuviste esos 200$ (los Euros que pagaste por ellos) y los 300 restantes al tipo de cambio de éstos (los Euros que pagaste por ellos).
Por contra, el valor de transmisión de esos 500$ será siempre el mismo tipo de cambio porque los obtuviste todos a la vez.
No sé si se entiende. Si no es así, por favor pregunta.
P.D. Por favor, ten en cuenta que no somos expertos fiscales ni nada por el estilo. Lo que aquí comentamos es lo que nosotros entendemos como correcto y lo que hacemos nosotros a la hora de hacer la declaración.
Muchas gracias por pasarte y comentar.
Un saludo!!