Hoy vamos a ver cómo meter la venta de acciones en la declaración de la renta.
Meter la venta de acciones en la declaración es algo que prácticamente todo inversor tendrá que hacer varias veces a lo largo de su vida inversora. Es una tarea muy sencilla. Si no lo has hecho nunca o necesitas recordarlo, tranquil@ que nosotros te mostramos cómo hacerlo.
Como ya sabemos todos a estas alturas, estamos en plena campaña de la Declaración de la Renta. Por estas fechas son habituales los nervios y las dudas sobre si lo que estamos haciendo está bien o mal.
Aunque lo normal en un buy&hold es no vender nunca, es probable que a lo largo de nuestra vida inversora nos veamos en la necesidad de ello. Ya sea por que la empresa deje de cotizar tras una OPA (Abertis), porque se pierda la confianza en la empresa (OHL) o porque haya un traspaso de cartera de por medio, entre cualquier otro motivo.
En este caso, ya sea con ganancias (plusvalías) o pérdidas (minusvalías), hay que declarar la operación.
Actualizado a 13 de Abril de 2023
Si nuestro artículo te parece de ayuda y te ahorra tiempo y dinero, puedes invitarnos a un café para agradecérnoslo y motivarnos para seguir haciendo este tipo de artículos en el futuro :). ¡¡Gracias!!
¿Qué vamos a ver?
Consideraciones previas
Aunque meter la venta de acciones en la declaración es bastante fácil, hay que tener claro una serie de conceptos básicos antes de empezar:
- Si ves capturas de pantalla en las que aparecen años anteriores (2018, 2019…) es debido a que esas pantallas no han cambiado desde entonces por lo que hemos decidido no actualizarlas para poder tener el artículo listo lo antes posible. Hazte a la idea que pone el año en el que estás leyendo el tutorial y listo.
- Da igual si las acciones las compraste el mismo año que las vendiste, 2 años antes o 5. Se tienen que introducir en la declaración de la renta del año en que se vendieron.
- Se aplica siempre el método FIFO, independientemente de si tenemos 1 broker o 25. Las primeras que se venden, son las primeras que se compraron aunque fuera en otro broker.
- Da igual que tengas un broker español o extranjero, ante una venta el broker no te retendrá nada, por lo tanto hay que incorporar esta operación al borrador.
- Las minusvalías se pueden compensar con las plusvalías durante 4 años a contar desde el año que se generaron.
- No se pueden compensar minusvalías si se ha incumplido la regla de los 2 meses (un año en algunos mercados extranjeros), pero se tienen que meter en la declaración igualmente.
- Las comisiones se incluyen:
- Se suman a la compra
- Se restan en la venta
Al lío.
Antes de empezar
Antes de comenzar, un pequeño truco para movernos más rápida y cómodamente por las diferentes páginas dentro del borrador. Si hacemos click sobre alguno de los dos números de la barra de navegación (en el 50 o 54 en esta captura):
Se nos abrirá una ventana como esta:
Metemos el número de página a la que queramos ir y pinchamos en Aceptar. El programa nos llevará directamente a esa página sin tener que andar pinchando en las flechas de anterior o siguiente. Esto nos ahorrará tiempo ya que nosotros siempre damos el número de página al que tenemos que ir a introducir datos.
Ahora sí, tras este pequeño pero muy útil truquillo, comenzamos.
Cómo meter la venta de acciones en la declaración de la renta
Para encontrar la casilla encargada de esto tenemos que irnos a la página 16 del borrador (Nota: cuando hablamos de página nos referimos a la que está en el centro de la imagen en la barra de arriba (16/54), no el texto de la derecha en la barra azul (Página 14). Eso será así para todo el artículo), sección F2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro) (continuación), subsección Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones negociadas.
En dicha sección, tenemos la casilla 0328, Importe global de las transmisiones efectuadas en 2022.
Pinchamos en el lápiz y se nos abrirá esta ventana:
Aquí tenemos que fijarnos principalmente en 3 campos:
- Entidad Emisora: el nombre de la empresa cuyas acciones vendimos.
- Valor de transmisión: el importe obtenido con la venta (comisiones descontadas).
- Valor de adquisición: el importe de compra (comisiones incluidas).
Existe un cuarto apartado, el de No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos. Esta casilla habría que marcarla si hemos incumplido la regla de los 2 meses en la operación que estamos introduciendo. Importante: Aunque no puedas compensarte las pérdidas por haber incumplido la regla, hay que declarar la operación igualmente. No te preocupes, porque podremos compensar esas minusvalías en cuanto vendamos ese paquete de acciones en sucesivos años.
Veámoslo con un ejemplo, que es más sencillo.
Ejemplo venta en Euros
En este caso vamos a utilizar un caso real. El de la venta obligada de Abertis.
- Compramos 95 acciones de Abertis a 13,40€, por las que pagamos 10€ de comisiones.
- Vendimos esas 95 acciones a 18,60€ pagando una comisión de 9,11€.
¿Cómo meter estos datos en la declaración?
Lo primero es calcular los valores de adquisición y transmisión.
- Valor de adquisición (lo que pagamos por las acciones): 95*13,40 = 1273,45 + 10 = 1.283,45€
- Valor de transmisión (lo que obtuvimos por la venta): 95*18,6 = 1.767 – 9,11 = 1.757,89€
Una vez hechos los cálculos (bastante simples, la verdad), los metemos en el borrador:
- Entidad Emisora: Abertis
- Valor de transmisión: 1.757,89
- Valor de adquisición: 1.283,45
En este caso, al haber tenido una plusvalía, no tenemos que marcar la casilla «No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos». Solo habría que marcarla si obtenemos una minusvalía y hemos incumplido la regla de los 2 meses.
Y ya está.
Al darle a Aceptar veremos que la ventana emergente se ha cerrado y ahora vemos dicha información reflejada en el borrador tal que así:
Como vemos, la información ha sido añadida correctamente y el programa nos ha calculado automáticamente las plusvalías. Si hubiéramos obtenido minusvalías, aparecerían en la casilla 0337.
Ejemplo venta en otras divisas
Cuando la venta de acciones se produce en otra divisa diferente al Euro, tan solo tenemos que hacer un paso previo a lo ya expuesto aquí, y es pasar el Valor de Adquisición y de Transmisión a Euros cogiendo el tipo de cambio del día en que compramos y vendimos las acciones.
Por ejemplo, supongamos que:
- Compramos 49 acciones de Disney a 100$, por las que pagamos 1$ de comisiones.
- Vendimos esas 49 acciones a 112$ pagando una comisión de 1$
- El tipo de cambio Euro/Dólar el día de la compra fue de 0,9€
- El tipo de cambio Euro/Dólar el día de la venta fue de 0,86€
¿Cómo meter estos datos en la declaración?
Lo primero es calcular los valores de adquisición y transmisión.
- Valor de adquisición (lo que pagamos por las acciones): 49*100 = 4.900$ + 1 = 4.901$
- Valor de transmisión (lo que obtuvimos por la venta): 49*112 = 5.488- 1 = 5.487$
Ahora lo que tenemos que hacer es pasar esos importes a Euros cogiendo el tipo de cambio oficial del día (en el ejemplo nos hemos inventado el tipo de cambio, pero habría que coger el oficial. Bien el que nos proporciona nuestro broker (nosotros siempre preferimos este porque si Hacienda te pide explicaciones, siempre podrás demostrar lo que dices dándole un documento oficial de tu broker) o bien el que se publique en el BOE o BCE):
- Valor de adquisición: 4.901*0,9 = 4.410,9€
- Valor de transmisión: 5.487*0,86 = 4.718,82€
Estos son los valores que tenemos que meter en nuestra declaración. No los que nos daban en Dólares.
Los meteríamos en el borrador tal que así:
- Entidad Emisora: Disney
- Valor de transmisión: 4.718,82
- Valor de adquisición: 4.410,9
En este caso hemos generado una plusvalía, pero no tenemos que calcularla si no queremos, ya que el programa se encarga de hacerlo automáticamente.
Este ejemplo vale para cualquier divisa que quieras. Solo hay que coger el tipo de cambio oficial con respecto al Euro el día en que hagas las operaciones (compra y venta).
Metiendo más de una operación
¿Qué pasa si he hecho más de una operación de venta este año? Pues tan sencillo como pinchar en el botón que dice Alta Entidad Emisora. Esto nos permitirá añadir tantas operaciones como necesitemos.
Al pinchar en veremos algo así:
Como podemos ver, es muy parecida a la primera imagen del artículo con la salvedad de que ahora estamos en la Entidad Emisora 2 de 2 y podemos usar las flechas para movernos entre las diferentes Entidades Emisoras. Además, si hemos creado esta Entidad por error, podemos eliminarla pinchando en la X roja.
También podemos observar que hasta que no hayamos rellenado esta Entidad Emisora, no podremos crear otra.
El proceso de introducción es el mismo que hemos explicado en el apartado anterior. No hay diferencias.
¿Tengo que meter las operaciones por separado si he hecho más de una venta en una misma empresa?
No, puedes agruparlas en una misma Entidad Emisora sumando los valores de adquisición y transmisión siempre y cuando sean del mismo tipo. Lo explicamos.
Imaginemos el siguiente escenario:
- Compramos 100 IBE el 1 de Enero.
- Vendemos las 100 IBE el 2 de Marzo con ganancias.
- Compramos las 100 IBE el 3 de Marzo.
- Vendemos las 100 IBE el 4 de Junio con pérdidas.
- Compramos las 100 IBE el 5 de Septiembre.
- Vendemos las 100 IBE el 6 Octubre con pérdidas.
- Compramos las 100 IBE el 1 de Noviembre.
En este ejemplo sencillo para que se vea claro, podríamos agrupar las 4 operaciones en naranja pero debemos introducir por separado la operación en azul ya que hemos incumplido la regla de los 2 meses comprando el 1 de Noviembre. Por tanto, para esta última operación deberemos marcar la casilla «No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos«.
Compensar plusvalías con minusvalías
Como ya hemos comentado, las minusvalías se pueden compensar con las plusvalías para rebajar la carga fiscal. Ampliando un poco más la información tenemos:
- Las minusvalías se compensan primero con las plusvalías generadas ese mismo año.
- Si una vez compensadas con las plusvalías, siguen existiendo minusvalías, se podrán compensar hasta un 25% de lo retenido por dividendos o intereses (o cualquier rendimiento del capital mobiliario).
- Si aún así siguen quedando minusvalías, éstas se podrán compensar durante los próximos 4 años.
Cómo hemos visto en el ejemplo, no nos tenemos que preocupar de calcular la plusvalía o minusvalía, así como la cantidad resultante si pudiéramos compensar, o la cantidad compensada con dividendos o otros rendimientos del capital mobiliario. Esto lo hace el programa automáticamente. Solo tenemos que indicarle «cuatro» parámetros de entrada muy sencillos de calcular.
Cómo mirar las minusvalías pendientes de compensar
Si solo hemos generado plusvalías o tras aplicar todas las compensaciones descritas en el apartado anterior seguimos teniendo plusvalías, entonces se pueden compensar con las minusvalías generadas durante los 4 años anteriores.
Hay que tener cuidado con esto porque aunque Hacienda parece que últimamente aporta esta información automáticamente de declaraciones anteriores, tenemos que ser nosotros los que llevemos un control de si tenemos algo pendiente de compensar para evitar perder unos euros por el camino.
Este año lo han escondido muuuy bien (y no nos extraña…). Pero si ellos son listos, más lo somos nosotros y hemos dado con ello.
Para ver lo que nos queda pendiente de compensar nos tenemos que ir a la página 24 del borrador, sección H. Base imponible general y base imponible del ahorro -> Base imponible del ahorro (segunda sección):
Y abajo del todo hay un botón que dice Más info:
En la venta que se nos abre, nos vamos a la primera sub-sección: Saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales pendientes de compensar en los ejercicios siguientes.
Las casillas a mirar son las que hemos marcado en rojo: 1263, 1266, 1269 y 1270 (Pendiente de aplicación en ejercicios futuros).
Cómo introducir las minusvalías pendientes de compensar de otros años
Ya hemos visto cómo obtener las minusvalías pendientes de compensar, si las tenemos. Ahora solo nos faltaría meterlas en el borrador si aplica (es decir, si tenemos plusvalías globales este año). Para ello, nos vamos la página 24 del borrador, sección H. Base imponible general y base imponible del ahorro:
En esa página, debemos irnos como hacia la mitad. A la subsección llamada Base imponible del ahorro. En ella veremos las casillas correspondientes:
Dichas casillas son la 0439, 0440, 0441 y 0442.
Meter los datos aquí es muy sencillo. Pinchamos en el lápiz (da igual en el que pinchemos, la ventana que se abre es la misma para todos):
¿Cómo metemos los datos aquí?
Las minusvalías que tenemos pendiente de compensar de otros años. Aseguraos bien de meter la minusvalía en el año correspondiente.
No hace falta que nosotros hagamos los cálculos, solo tenemos que proveer la cantidad total pendiente de compensar, y el programa se encarga de todo.
Cómo meter las minusvalías bloqueadas por la regla de los 2 meses
Cuando incumples la regla de los 2 meses (1 año en algunas extranjeras), debes marcar la casilla de «No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos» como ya hemos comentado. En este caso, esa pérdida bloqueada no se refleja en ningún sitio en la declaración. Tienes que llevar el control de las minusvalías tú mismo. El año en que desbloquees esas pérdidas podrás meterlas en la declaración.
Para ello hay que irse a la página 21 -> F2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro)(continuación):
Aquí nos vamos a la sección Imputación a 2022 (o año de presentación) de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones efectuadas en ejercicios anteriores, y las metemos en la casilla 0395 – Importe de la pérdida patrimonial que procede imputar a 2022 (o año de presentación).
Despedida
Meter la venta de acciones en la declaración es una tarea muy sencilla. Una vez más, lo más «complicado» es llevar un control de lo que se ha hecho durante el año. Para un buy&hold no deberían ser demasiadas operaciones de venta al año (por no decir ninguna), por tanto es una tarea que nos debería llevar muy poco tiempo.
Y vosotros…¿Tenéis muchas operaciones de venta? ¿Sabíais cómo introducirlas? ¿Os ha parecido sencillo? ¿Hemos cometido algún error? Si es así, por favor no dudes en dejarnos un comentario con el fallo para poder corregir el artículo.
Si te ha gustado, por favor, puntúa el artículo con las estrellas de abajo y/o compártelo.
No te olvides de suscribirte al blog para no perderte nada de lo que publicamos. También puedes seguirnos en Twitter donde comentamos casi a diario.
Por último, si nuestro artículo te ha parecido de ayuda y te ha ahorrado tiempo y dinero, puedes invitarnos a un café para agradecérnoslo y motivarnos para seguir haciendo este tipo de artículos en el futuro :). ¡¡Gracias!!
Poco a Poco…
Buenas! Antes de nada, felicitaros por este estupendo blog en el que cada dia aprendo cosas nuevas. Se ha convertido en uno de mis principales blogs de consulta para temas relacionados con bolsa y con independencia financiera, debido a su claridad y a su facil y amena lectura.
El caso es que despues de leer el articulo que surgio una duda. Utilizo como brokers ING, Self Bank, y DEGIRO. Con este ultimo me surge una duda a la hora de declarar las ventas de acciones. El año pasado la asesoria fiscal que realizo mi delcaracion, las plusvalias y minusvalias que obtuve utilizando el broker DEGIRO las declaro todas de forma conjunta, utilizando la cifras que aparecen indicadas en el extracto anual de DEGIRO, en el apartado «Ganancias y Perdidas» es decir, no especifico de forma individual cada plusvalia o cada minusvalia generada en cada operacion, nose si me explico… ¿Esto se puede hacer asi? Entiendo que lo hizo de esta manera para ahorrarse el trabajo de indicar las 20 o 30 operaciones de compraventa que realice el año pasado.
¿Como haceis los que utilizais DEGIRO?
Buenas Fran,
Muchísimas gracias por tus palabras :).
¿Vendiste todas las acciones en cada venta? Es decir, por ejemplo: compras 1.000 acciones de A y al venderlas, vendes las 1.000 y no por paquetes (de 300, 150, 400…). Si ese es el caso de todas tus operaciones, entonces a lo mejor se podría hacer como lo hizo tu asesoría. Ahora, si has comprado diferentes paquetes, a diferentes precios y has vendido diferentes paquetes a diferentes precios, me temo que no lo han hecho muy bien. En cualquier caso, no soy asesor fiscal ni experto en fiscalidad, por tanto, no puedo, ni quiero (ni debo) poner la mano en el fuego por lo que digo.
La verdad es que nosotros operamos a larguísimo plazo y apenas vendemos. Cuando lo hemos hecho ha sido por obligación, pérdida de confianza en la empresa o traspaso de valor entre brokers, por tanto, apenas un par de operaciones de venta al año y siempre toda la posición.
A ver si algún compañero te puede echar un mano.
Un saludo y gracias por pasarte y comentar.
Muchas gracias por responderme! Actualmente también busco la inversión a largo plazo, pero llevo poco tiempo en esto de invertir en bolsa, y al principio cometí muchos errores por efectuar muchas operaciones de compraventa buscando el beneficio rápido. Creo que aunque me lleve algo mas de tiempo, meteré todas las operaciones por separado, en parte porque tuve dos operaciones en las que tuve importantes minusvalías, y prefiero que queden bien reflejadas.
Gracias por todo! seguiré muy atengo al blog para seguir aprendiendo 🙂
De nada Fran, gracias a ti por pasarte y comentar.
Yo también haría lo que tú. Además, si dominas algo de Excel, puedes automatizar los cálculos (te servirá para toda la vida, salvo que cambien el criterio jejeje).
Un saludo!!
Hola, yo tengo una duda. Exactamente que se pueden meter dentro de «comisiones»?
Por ej, con ING, para títulos nacionales sí pone claramente comisión, además hay otro concepto llamado «canon de bolsa».
Para los títulos americanos en vez de comisión lo llaman corretaje.
Mi dudas son
1) el canon de bolsa es una comisión?
2) y el corretaje?
Muchas gracias
Buenas Lo Mejor Por Llegar (nos encanta tu nick),
La respuesta a tus preguntas es la misma: Sí, tanto el canon de bolsa como el corretaje son comisiones, por tanto se deben sumar a las compras y restar a las ventas.
Un saludo!!
Hola IPP, hay un tema de las minusvalías para años venideros me chirria bastante. Me explico.
Se comenta que si el saldo neto de las ganancias y perdidas patrimoniales es negativo, se puede compensar en años venideros. Parece lógico. A mi el primero.
El caso es que haciendo la declaración tengo unos dividendos totales de 4581.58(Casilla 27) y un saldo neto de las ganancias y perdidas patrimoniales de -440,61( en la casilla 407 me aparece «Saldo neto de pérdidas patrimoniales imputables a 2017 a integrar en la base imponible del ahorro: 440,61€). El programa te compensa esa perdida con los dividendos y directamente la base imponible del ahorro me queda en 4.140,93 euros.
Esa casilla, no debiera ser la que se ve para compensar minusvalías para el año siguiente, ya que ya se han compensado este con los dividendos de este año y si se declaran esas minusvalías el año siguiente, se utilizaría esa minusvalía 2 veces. Yo creo que la pérdida a declarar en años venideros serian el «Saldo neto de pérdidas patrimoniales imputables a 2017 a integrar en la base imponible del ahorro» – «Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas imputables a 2017 integrar en la BIA,lim.20% partida 409», es decir, Casilla 407-Casilla 424, o lo que lo mismo, todas las pérdidas patrimoniales de este año que no han sido compensadas por los dividendos que hayamos obtenido, toda la pérdida que exceda a lo que tenemos derecho a compensar con dividendos.
Cualquier respuesta que arroje luz a este asunto es bienvenida.
Un cordial saludo a todos.
JOSE
Buenas Jose,
Juraría que el programa te hace directamente todos los cálculos ya y en la casilla 407 muestra lo que te puedes compensar los siguientes años. No creo que comentan el fallo de «dejarte» compensar cantidades 2 veces (más bien al contrario jejeje).
De todos modos, no soy experto fiscal, por tanto no te lo puedo confirmar al 100%. A ver si alguien puede hacerlo.
Un saludo!
En la casilla 407 te muestra las perdidas del ejercicio, pero automáticamente te las compensa con los dividendos que hayas cobrado y te reduce la base imponible del ahorro. Si esa cantidad la vuelves a poner el año siguiente, se usaría esa minusvalía por duplicado(desde mis cortas entendederas….).
Ojala sea como dices, seria ideal para nosotros, jajajaja. Pero no lo tengo claro…
Un ejemplo, el año que viene se podrán compensar el 25% de los dividendos con perdidas patrimoniales. En el hipotético caso de que al hacer la renta, tuvieses unos dividendos cobrados ese año de 4000€, y una perdida patrimonial total de 1000 €, el programa compensaría esos 1000€(25% de 4000 €), y te dejaría una base imponible del ahorro de 3000€. Lo haría automáticamente. En la casilla 407 estarían esos 1000€, pero esos 1000 € ya han sido compensados ese mismo ejercicio, dejándote una base imponible menor.
Con lo cual aunque estén esos 1000 € en esa casilla, no se podrían declarar al año siguiente porque ya han sido compensado ese mismo año.
Imaginemos que en vez de 1000, tenemos 1200 € de pérdidas patrimoniales. El programa compensaria el 25% de los 4000 € de dividendos, es decir, 1000€. Quedando 200 para declarar como minusvalía al año siguiente.
Saludos.
Buenas Jose,
Cuidado con esto. Se compensa con el 25% de lo RETENIDO en dividendos, no del total de dividendos cobrados. Por tanto, en el ejemplo que das, si cobras 4.000€ en divis, habrás pagado un 19% en impuestos: 760€. Así que, la cantidad máxima que podrías compensar sería de: 190€ (25%), no 1.000€.
Cuidado con esto, porque la diferencia, como se puede ver, es bastante grande.
Dicho esto, sigo pensando que el programa te hace los cálculos automáticamente y que lo que aparece en la casilla 407 es lo que tienes pendiente de compensar para otros años. Insisto en que dudo mucho que la propia Hacienda te deje compensar la misma cantidad más de 1 vez (más bien hará todo lo posible para precisamente lo contrario jejeje). Puedes echarle un vistazo a este artículo de Cazadividendos: https://www.cazadividendos.com/declaracion-renta-guia-general/. Casi al final del todo, en «Minusvalías de años anteriores».
Un saludo!!
Hola IPP, perdona la tardanza. He estado haciendo simulaciones en el programa de la renta y viendo el link que me has facilitado, te lo agradezco infinitamente. Efectivamente, me ha servido para comprobar que estoy en lo cierto. Lo que se puede compensar el año siguiente por lógica sería la casilla 407- casilla 424. Que te aparece en el programa en la «Casilla 1105» en la página 49 , Anexo C1-C2. En el articulo del link que pasas viene reflejado.
La casilla 407 compensa ganancias y pérdidas patrimoniales entre si, pero no pérdidas patrimoniales con los dividendos.
El programa si tienes pérdidas en esa casilla, te las compensa con el 20% de las ganancias de capital mobiliario(dividendos), y automaticamente te reduce la base imponible del ahorro.
Si las pérdidas perdidas patrimoniales de ese porcentaje que te permiten compensar con dividendos, todo ese exceso que no te puedes compensar este año te lo trasladan en la casilla 1105, que es la que habrá que utilizar para compensar pérdidas de años anteriores en ejercicios venideros.
Un saludo y muchas gracias
JOSE.
Buenas Jose,
Muchísimas gracias por tomarte la molestia de leernos y poner en duda lo que escribimos, pero sobre todo por hacernos ver los fallos.
Tenías toda la razón. Hemos modificado el artículo para reflejar correctamente la información.
Lo dicho, mil gracias.
Un saludo!!
Hola. Primero, muchas gracias por el post, está superbien explicado.
Segundo, si no es mucho pedir, cuento un poco mi caso, que es lioso. En el 2017 estuve jugando con un ETF en NYA, comprando y vendiendo. Ya aprendí y lo dejé, pero ahora toca Hacienda. Compré 10 acciones a 99,59€ el 12-enero, 7 más a 111,95€ el 1-febrero, y vendo las 17 el 22-febrero a 118,68€. A partir de aquí, todo va mal: Compro 16 acciones el 27-febrero a 120,19€ y vendo las 16 el 27-marzo a 118,92. El 3 de abril compro 10 acciones a 132,60€ y vendo las 10 acciones el 12-abril a 115,80€.
¿Y esto cómo se declara? Es decir, la primera sí tiene ganancias y las dos siguientes pérdidas. Como vendí 17 y al poco compré 16 que luego dan pérdidas, supongo que recompré las 16. ¿Esa acción suelta (17-16=1) se liquida con ganancias o se acumula para luego? De las 16 que vendí de segundas, como compré 10 (otra operación rana), ¿es en realidad una recompra de 10 de la primera operación?
Tampoco quiero abusar. Si es demasiado complicado, me lo decís y ya está. Gracias.
Buenas Miguel,
Desconozco la fiscalidad de los ETFs, así que poco puedo ayudarte. Según he leído aquí: https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2588747-fiscalidad-etfs, funcionan igual que las acciones, por lo que aplicando esta lógica, sería:
– OP1: Compra de 10 acciones. Importe invertido: 995,9€ (tienes que sumarle las comisiones). Saldo de acciones: 10.
– OP2: Compra de 7 acciones. Importe invertido: 783,65€ (suma las comisiones). Saldo de acciones: 17.
– OP3: Venta de 17 acciones. Importe obtenido: 2.017,56€ (tienes que restarle las comisiones). Saldo de acciones: 0.
Hasta aquí sería muy fácil. En valor de adquisición podrías poner la suma de las dos compras: 995,9 + 783,65 = 1.779,55€ (recuerda sumar las comisiones de ambas compras).
Y en valor de transmisión pondrías los 2.017,56€ (restando la comisión de venta).
Y listo, estas operaciones quedarían declaradas.
Seguimos:
– OP4: Compra de 16 acciones. Importe invertido: 1.923,04€ (suma comisiones). Saldo de acciones: 16.
– OP5: Venta de 16 acciones. Importe obtenido: 1.902,72€ (resta comisiones). Saldo de acciones: 0.
Podrías declarar esta operación por separado igual que la anterior poniendo como valor de adquisición los 1.923,04€ (más comisiones). Y como valor de transmisión los 1.902,72€ (menos comisiones). Y listo.
Seguimos con el último:
– OP6: Compra de 10 acciones. Importe invertido: 1.326€ (suma comisiones). Saldo de acciones: 10.
– OP7: Venta de 10 acciones. Importe obtenido: 1.158€ (resta comisiones). Saldo de acciones: 0.
Declaramos esta operación con valor de adquisición: 1.326€ (más comisiones). Y con valor de transmisión: 1.158€ (resta comisiones).
Tu caso es más fácil de lo que parece. Si no quieres meter 3 operaciones, lo podrías meter todo junto en una sola operación, ya que el saldo global del año es 0, es decir, has comprado y vendido el mismo número de acciones (aunque haya sido en varias operaciones). Dicho esto, podrías poner como valor de adquisición: 1.779,55 + 1.923,04 + 1.326 = 5.028,59€.
Y como valor de transmisión: 2.017,56 + 1.902,72 + 1.158 = 5.078,28€.
En fecha de adquisición pondría el 12 de Enero (primera vez que compraste), y como fecha de transmisión el 12 de Abril (última vez que vendiste).
Esta es la info que le debes aportar a Hacienda. El programa RentaWeb te hace el resto de cálculos. Si para tus propios registros quieres saber las plusvalías o minusvalías, entonces deberías apuntar una plusvalía de 49,69€ (por la que tributarás un 19%).
Recuerda incluir las comisiones sumándolas a las compras y restándolas a las ventas. Recuerda también que a los ETFs hay que aplicarle el método FIFO para calcular las plusvalías y de lo único que no estoy seguro es de si le aplica las regla de los 2 meses como a las acciones, pero en tu caso, no sería relevante porque has obtenido plusvalías.
Por favor, recuerda que no soy asesor ni experto fiscal y que estos cálculos son los que yo haría, pero es tu responsabilidad comprobar que lo que digo es correcto y que solo tú eres responsable de tu declaración. Por último, no me hago responsable del uso que tú o cualquier otro compi haga de esta info jejej.
Un saludo!!
Muchas gracias por la información.
Buenas,
Una pregunta a ver si me puedes ayudar.
En caso de que las acciones estén a nombre de 2 titulares, las plusvalías se tendrían que declarar al 50% cada uno de los titulares. ¿sabes en casilla se indica o cómo debe proceder?
Un saludo,
Nacho
Buenas Nacho,
Se hace de la misma manera que si la cuenta fuera de un solo titular, es decir, como precisamente se explica en este artículo.
Si por ejemplo hubieras vendido 100 acciones de Iberdrola en una cuenta conjunta, tú declararías la venta de 50 y el otro titular de las otras 50. Y se metería en la declaración del mismo modo que explicamos más arriba.
Si lo que tienes dudas es de cómo calcular los números, pon un ejemplo y lo miramos ;).
Un saludo y gracias por pasarte!
Muchas gracias. Duda resulta y declaración presentada. 😁
Me alegro. De nada, para eso estamos :).
Un saludo!
En caso de varios expedientes de diferente titularidad, tambien se aplica el FIFO?.
Es decir un expte individual y otro conjunto.
Compro 50 acc. en el individual
Compro 60 acc. en el conjunto (2 titulares 30 a cada uno)
Compro 120 en el individual.
Vendo 100 acc. del individual.
A nivel fiscal como se trata?
Vendo las 50 primeras+30 del conjunto+20 restantes del individual?
O vendo las 100 del individual?
Buenas Eco,
Vendes las 50+30+20.
El que sea una cuenta conjunta da igual. Lo único diferente es que las acciones son la mitad para cada uno, pero se ponen en la cola de tu cuenta particular.
Un saludo y gracias por pasarte!!
Gracias por el post, es muy ilustrativo! A los novatos nos ayuda un montón. Aún así tengo alguna duda, a ver si me podéis echar un cable.
En el ejercicio 2015, tuve unas perdidas que no refleje en la declaración por desconocimiento, y en el 2016 también tuve minusvalias, pero no presente declaración al salirme a pagar y no tener obligación de hacerla.
Es posible compensar estas perdidas en la renta de 2017?
Otra… Según tengo entendido, las comisiones o gastos de conectividad a cada mercado de DeGiro, son gastos deducibles…Pero donde se meten?
Muchas gracias y enhorabuena por el blog 😉
Muy buenas Sam,
Muchas gracias por tus palabras :).
A la primera no te sé responder, lo siento. Yo que tú consultaba a un asesor fiscal o dejaba la pregunta en el foro de IEB.info, fijo que alguien te lo puede decir.
A la segunda sí te puedo responder. Se meten en la página 6 del borrador, casilla 027, Gastos de Administración y Depósito. Lo explicamos aquí: https://www.invirtiendopocoapoco.com/dividendos-en-la-declaracion-de-la-renta/
Un saludo y gracias por participar!
Hola! La comisión de conectividad que cobra Degiro, se puede meter como gastos de depósito y administración?
Buenas Pepe,
Sí, se puede.
Un saludo!
Gracias por el detalle en la explicación.
Gracias a ti por pasarte y comentar, Luis :).
Un saludo!
Y si hemos adquirido las acciones mediante Script dividend?
gracias
Hola Xabier,
En ese caso, tendrías que poner como coste de adquisición 0. Si redondeaste comprando derechos, o lo que hiciste fue comprar acciones a través de derechos, entonces pondrás como coste de adquisición lo que te costó el paquete de acciones.
Recuerda respetar siempre el método FIFO y que las acciones adquiridas mediante scrip van al lote que las generaron.
Un saludo!!
Gracias por tu respuesta.
Es la parte que mas dolores de cabeza me está produciendo. Veremos como lo resolvemos finalmente, en algunos sitios, indican que el precio de adquisición de las acciones adquiridas bien gratuitamente o mediante la adquisición de derechos, debe ser el mismo precio de aquellas acciones que dieron lugar a la generación de los derechos.
Esto es más complicado, ya en una operación de ventas se me juntan acciones adquiridas en una misma operación mediante derechos generados por acciones adquiridas en distintos momentos.
En fin, espero que ya que los importes no son muy importantes, no me sean muy estrictos ls señors de hacienda.
Abrazos
Sí, cuando hay scrips de por medio, la cosa se complica.
Por si cuela…¿Has vendido todas las acciones de esa empresa a la vez? Porque si es este el caso, los cálculos se simplifican muchísimo. Ahora, si has ido vendido paquetes o has vendido solo parte, te toca jugar al FIFO.
Un abrazo y suerte!
Os dejo un ejemplo práctico para que veáis la fiscalidad de un scrip dividend
1ª Parte
Compra: 1.000 acciones x 5€/acción = 5.000€.
Total acciones: 1.000 (100%) ——–> Total scrip: 150 acciones (100%)
Tras el scrip dividend: 1.150 acciones; total 5.000€; Precio/ud= 5.000/1.150= 4,35€
Hay que tener en cuenta que las acciones recibidas por el scrip dividend se consideran como compradas a la vez que las acciones que les dan origen, por tanto la fecha de adquisición es la misma y tienen la misma antigüedad.
2ª Parte
Nueva Compra: 1.000 acciones x 4€/acción = 4.000€
Scrip dividend: Las acciones obtenidas se reparten proporcionalmente entre las que ya teníamos ( y por tanto, se les asigna la misma antigüedad).
Total acciones: 2.150 (100%) ——–> Total scrip: 125 acciones (100%)
Acciones antiguas: 1.150 (53,49%) ——–> Scrip acc. antiguas: 66,86 = 67 acciones (53,6%)
Acciones nuevas: 1.000 (46,51%) ——–> Scrip acc. nuevas: 58,14 = 58 acciones (46,4%)
Resumen acciones antiguas: 1.217 acciones; total= 5.000€; P/acción= 4,11€
Resumen acciones nuevas: 1.058 acciones; total= 4.000€; P/acción= 3,78€.
Total acciones = 2.275
3ª Parte
Venta de 2.200, se utiliza el método FIFO al haber habido más de una compra, exactamente sólo han habido 2 compras, los scrip dividend no cuentan.
Descomposición de la venta:
1.217 acciones antiguas; coste total= 5.000€
983 acciones nuevas; coste total= (983*4000)/1.058= 3.716,45€
En resumen 2.200 acciones vendidas; coste de las acciones vendidas= 8.716,45€
Muy buenas Ruindog,
Muchísimas gracias por tomarte el tiempo y las molestias en dejar en nuestro blog un ejemplo tan claro y bien explicado.
Un abrazo!
Muchas gracias Ruindog!
Tengo una duda respecto al método FIFO y al precio medio de compra, para calcular la RPD media.
Ejemplo:
Compro 2 TEF a 12€ = 24€
Compro 2 TEF a 1€ = 2€
Precio medio 4 TEF a 6,5€ –> Si reparte 0,4€ –> RPD media = 6,15%
Si ahora vendo 2 TEF a 10€ –> 24-20=4€ de pérdidas para ese año.
¿Qué pasa con el precio medio de la acción y la RPD media?
a) Tengo 2 TEF a 6,5€ –> Si reparte 0,4€ –> RPD media = 6,15%
b) Tengo 2 TEF a 1€ –> Si reparte 0,4€ –> RPD media = 40%
¿Qué sería lo correcto?
Mi banco, por ejemplo, me deja indicado un precio medio de compra de 6,5€, pero según el método FIFO, esas acciones a 12€ ya no las tengo porque las he vendido.
Muy bueno Ruindog. Supongo que esto lo hubiese encontrado también en algún otro sitio, pues debe ser el ABC de como tributan las ventas de acciones cuando hay de por medio ampliaciones de capital liberadas, pero has sido tú y aquí. La verdad es que sin consultar nada es lo que pensé pues es de lógica, pero se agradece verlo escrito así de bien y ya se confirma uno. Muchas gracias. Muy bien explicado. A IPP Muy bueno el blog. De todas formas me parece que sigue sin corregir lo de que se compensa con el 25% (hablo de renta 2018) de los dividendos retenidos. Hay que quitar lo de retenidos creo yo. Gracias IPP.
Hola, me ha encantado el blog!
y respecto a este comentario mesurge una duda, si he comprado un paquete de acciones, y estas me han generado otras acciones mediante script dividend, y además he ido redondeando derechos para cuadrar nuevas acciones en el script dividend, ¿cómo tengo que reflejarlo, si vendo todo el paquete de acciones?
Buenas Josito,
Si vendes todas las acciones en una sola operación es tan fácil como sumar todo lo que te costaron todas esas acciones (ya sea mediante compra directa o derechos). Esta cantidad es el valor de adquisición. El valor de transmisión es la cantidad obtenida con la venta, lógicamente jejeje.
Un saludo!!
Entendido! mil gracias 🙂