Hoy vamos a ver cómo meter la venta de acciones en la declaración de la renta.
Meter la venta de acciones en la declaración es algo que prácticamente todo inversor tendrá que hacer varias veces a lo largo de su vida inversora. Es una tarea muy sencilla. Si no lo has hecho nunca o necesitas recordarlo, tranquil@ que nosotros te mostramos cómo hacerlo.
Como ya sabemos todos a estas alturas, estamos en plena campaña de la Declaración de la Renta. Por estas fechas son habituales los nervios y las dudas sobre si lo que estamos haciendo está bien o mal.
Aunque lo normal en un buy&hold es no vender nunca, es probable que a lo largo de nuestra vida inversora nos veamos en la necesidad de ello. Ya sea por que la empresa deje de cotizar tras una OPA (Abertis), porque se pierda la confianza en la empresa (OHL) o porque haya un traspaso de cartera de por medio, entre cualquier otro motivo.
En este caso, ya sea con ganancias (plusvalías) o pérdidas (minusvalías), hay que declarar la operación.
Actualizado a 13 de Abril de 2023
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¿Qué vamos a ver?
Consideraciones previas
Aunque meter la venta de acciones en la declaración es bastante fácil, hay que tener claro una serie de conceptos básicos antes de empezar:
- Si ves capturas de pantalla en las que aparecen años anteriores (2018, 2019…) es debido a que esas pantallas no han cambiado desde entonces por lo que hemos decidido no actualizarlas para poder tener el artículo listo lo antes posible. Hazte a la idea que pone el año en el que estás leyendo el tutorial y listo.
- Da igual si las acciones las compraste el mismo año que las vendiste, 2 años antes o 5. Se tienen que introducir en la declaración de la renta del año en que se vendieron.
- Se aplica siempre el método FIFO, independientemente de si tenemos 1 broker o 25. Las primeras que se venden, son las primeras que se compraron aunque fuera en otro broker.
- Da igual que tengas un broker español o extranjero, ante una venta el broker no te retendrá nada, por lo tanto hay que incorporar esta operación al borrador.
- Las minusvalías se pueden compensar con las plusvalías durante 4 años a contar desde el año que se generaron.
- No se pueden compensar minusvalías si se ha incumplido la regla de los 2 meses (un año en algunos mercados extranjeros), pero se tienen que meter en la declaración igualmente.
- Las comisiones se incluyen:
- Se suman a la compra
- Se restan en la venta
Al lío.
Antes de empezar
Antes de comenzar, un pequeño truco para movernos más rápida y cómodamente por las diferentes páginas dentro del borrador. Si hacemos click sobre alguno de los dos números de la barra de navegación (en el 50 o 54 en esta captura):
Se nos abrirá una ventana como esta:
Metemos el número de página a la que queramos ir y pinchamos en Aceptar. El programa nos llevará directamente a esa página sin tener que andar pinchando en las flechas de anterior o siguiente. Esto nos ahorrará tiempo ya que nosotros siempre damos el número de página al que tenemos que ir a introducir datos.
Ahora sí, tras este pequeño pero muy útil truquillo, comenzamos.
Cómo meter la venta de acciones en la declaración de la renta
Para encontrar la casilla encargada de esto tenemos que irnos a la página 16 del borrador (Nota: cuando hablamos de página nos referimos a la que está en el centro de la imagen en la barra de arriba (16/54), no el texto de la derecha en la barra azul (Página 14). Eso será así para todo el artículo), sección F2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro) (continuación), subsección Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones negociadas.
En dicha sección, tenemos la casilla 0328, Importe global de las transmisiones efectuadas en 2022.
Pinchamos en el lápiz y se nos abrirá esta ventana:
Aquí tenemos que fijarnos principalmente en 3 campos:
- Entidad Emisora: el nombre de la empresa cuyas acciones vendimos.
- Valor de transmisión: el importe obtenido con la venta (comisiones descontadas).
- Valor de adquisición: el importe de compra (comisiones incluidas).
Existe un cuarto apartado, el de No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos. Esta casilla habría que marcarla si hemos incumplido la regla de los 2 meses en la operación que estamos introduciendo. Importante: Aunque no puedas compensarte las pérdidas por haber incumplido la regla, hay que declarar la operación igualmente. No te preocupes, porque podremos compensar esas minusvalías en cuanto vendamos ese paquete de acciones en sucesivos años.
Veámoslo con un ejemplo, que es más sencillo.
Ejemplo venta en Euros
En este caso vamos a utilizar un caso real. El de la venta obligada de Abertis.
- Compramos 95 acciones de Abertis a 13,40€, por las que pagamos 10€ de comisiones.
- Vendimos esas 95 acciones a 18,60€ pagando una comisión de 9,11€.
¿Cómo meter estos datos en la declaración?
Lo primero es calcular los valores de adquisición y transmisión.
- Valor de adquisición (lo que pagamos por las acciones): 95*13,40 = 1273,45 + 10 = 1.283,45€
- Valor de transmisión (lo que obtuvimos por la venta): 95*18,6 = 1.767 – 9,11 = 1.757,89€
Una vez hechos los cálculos (bastante simples, la verdad), los metemos en el borrador:
- Entidad Emisora: Abertis
- Valor de transmisión: 1.757,89
- Valor de adquisición: 1.283,45
En este caso, al haber tenido una plusvalía, no tenemos que marcar la casilla «No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos». Solo habría que marcarla si obtenemos una minusvalía y hemos incumplido la regla de los 2 meses.
Y ya está.
Al darle a Aceptar veremos que la ventana emergente se ha cerrado y ahora vemos dicha información reflejada en el borrador tal que así:
Como vemos, la información ha sido añadida correctamente y el programa nos ha calculado automáticamente las plusvalías. Si hubiéramos obtenido minusvalías, aparecerían en la casilla 0337.
Ejemplo venta en otras divisas
Cuando la venta de acciones se produce en otra divisa diferente al Euro, tan solo tenemos que hacer un paso previo a lo ya expuesto aquí, y es pasar el Valor de Adquisición y de Transmisión a Euros cogiendo el tipo de cambio del día en que compramos y vendimos las acciones.
Por ejemplo, supongamos que:
- Compramos 49 acciones de Disney a 100$, por las que pagamos 1$ de comisiones.
- Vendimos esas 49 acciones a 112$ pagando una comisión de 1$
- El tipo de cambio Euro/Dólar el día de la compra fue de 0,9€
- El tipo de cambio Euro/Dólar el día de la venta fue de 0,86€
¿Cómo meter estos datos en la declaración?
Lo primero es calcular los valores de adquisición y transmisión.
- Valor de adquisición (lo que pagamos por las acciones): 49*100 = 4.900$ + 1 = 4.901$
- Valor de transmisión (lo que obtuvimos por la venta): 49*112 = 5.488- 1 = 5.487$
Ahora lo que tenemos que hacer es pasar esos importes a Euros cogiendo el tipo de cambio oficial del día (en el ejemplo nos hemos inventado el tipo de cambio, pero habría que coger el oficial. Bien el que nos proporciona nuestro broker (nosotros siempre preferimos este porque si Hacienda te pide explicaciones, siempre podrás demostrar lo que dices dándole un documento oficial de tu broker) o bien el que se publique en el BOE o BCE):
- Valor de adquisición: 4.901*0,9 = 4.410,9€
- Valor de transmisión: 5.487*0,86 = 4.718,82€
Estos son los valores que tenemos que meter en nuestra declaración. No los que nos daban en Dólares.
Los meteríamos en el borrador tal que así:
- Entidad Emisora: Disney
- Valor de transmisión: 4.718,82
- Valor de adquisición: 4.410,9
En este caso hemos generado una plusvalía, pero no tenemos que calcularla si no queremos, ya que el programa se encarga de hacerlo automáticamente.
Este ejemplo vale para cualquier divisa que quieras. Solo hay que coger el tipo de cambio oficial con respecto al Euro el día en que hagas las operaciones (compra y venta).
Metiendo más de una operación
¿Qué pasa si he hecho más de una operación de venta este año? Pues tan sencillo como pinchar en el botón que dice Alta Entidad Emisora. Esto nos permitirá añadir tantas operaciones como necesitemos.
Al pinchar en veremos algo así:
Como podemos ver, es muy parecida a la primera imagen del artículo con la salvedad de que ahora estamos en la Entidad Emisora 2 de 2 y podemos usar las flechas para movernos entre las diferentes Entidades Emisoras. Además, si hemos creado esta Entidad por error, podemos eliminarla pinchando en la X roja.
También podemos observar que hasta que no hayamos rellenado esta Entidad Emisora, no podremos crear otra.
El proceso de introducción es el mismo que hemos explicado en el apartado anterior. No hay diferencias.
¿Tengo que meter las operaciones por separado si he hecho más de una venta en una misma empresa?
No, puedes agruparlas en una misma Entidad Emisora sumando los valores de adquisición y transmisión siempre y cuando sean del mismo tipo. Lo explicamos.
Imaginemos el siguiente escenario:
- Compramos 100 IBE el 1 de Enero.
- Vendemos las 100 IBE el 2 de Marzo con ganancias.
- Compramos las 100 IBE el 3 de Marzo.
- Vendemos las 100 IBE el 4 de Junio con pérdidas.
- Compramos las 100 IBE el 5 de Septiembre.
- Vendemos las 100 IBE el 6 Octubre con pérdidas.
- Compramos las 100 IBE el 1 de Noviembre.
En este ejemplo sencillo para que se vea claro, podríamos agrupar las 4 operaciones en naranja pero debemos introducir por separado la operación en azul ya que hemos incumplido la regla de los 2 meses comprando el 1 de Noviembre. Por tanto, para esta última operación deberemos marcar la casilla «No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos«.
Compensar plusvalías con minusvalías
Como ya hemos comentado, las minusvalías se pueden compensar con las plusvalías para rebajar la carga fiscal. Ampliando un poco más la información tenemos:
- Las minusvalías se compensan primero con las plusvalías generadas ese mismo año.
- Si una vez compensadas con las plusvalías, siguen existiendo minusvalías, se podrán compensar hasta un 25% de lo retenido por dividendos o intereses (o cualquier rendimiento del capital mobiliario).
- Si aún así siguen quedando minusvalías, éstas se podrán compensar durante los próximos 4 años.
Cómo hemos visto en el ejemplo, no nos tenemos que preocupar de calcular la plusvalía o minusvalía, así como la cantidad resultante si pudiéramos compensar, o la cantidad compensada con dividendos o otros rendimientos del capital mobiliario. Esto lo hace el programa automáticamente. Solo tenemos que indicarle «cuatro» parámetros de entrada muy sencillos de calcular.
Cómo mirar las minusvalías pendientes de compensar
Si solo hemos generado plusvalías o tras aplicar todas las compensaciones descritas en el apartado anterior seguimos teniendo plusvalías, entonces se pueden compensar con las minusvalías generadas durante los 4 años anteriores.
Hay que tener cuidado con esto porque aunque Hacienda parece que últimamente aporta esta información automáticamente de declaraciones anteriores, tenemos que ser nosotros los que llevemos un control de si tenemos algo pendiente de compensar para evitar perder unos euros por el camino.
Este año lo han escondido muuuy bien (y no nos extraña…). Pero si ellos son listos, más lo somos nosotros y hemos dado con ello.
Para ver lo que nos queda pendiente de compensar nos tenemos que ir a la página 24 del borrador, sección H. Base imponible general y base imponible del ahorro -> Base imponible del ahorro (segunda sección):
Y abajo del todo hay un botón que dice Más info:
En la venta que se nos abre, nos vamos a la primera sub-sección: Saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales pendientes de compensar en los ejercicios siguientes.
Las casillas a mirar son las que hemos marcado en rojo: 1263, 1266, 1269 y 1270 (Pendiente de aplicación en ejercicios futuros).
Cómo introducir las minusvalías pendientes de compensar de otros años
Ya hemos visto cómo obtener las minusvalías pendientes de compensar, si las tenemos. Ahora solo nos faltaría meterlas en el borrador si aplica (es decir, si tenemos plusvalías globales este año). Para ello, nos vamos la página 24 del borrador, sección H. Base imponible general y base imponible del ahorro:
En esa página, debemos irnos como hacia la mitad. A la subsección llamada Base imponible del ahorro. En ella veremos las casillas correspondientes:
Dichas casillas son la 0439, 0440, 0441 y 0442.
Meter los datos aquí es muy sencillo. Pinchamos en el lápiz (da igual en el que pinchemos, la ventana que se abre es la misma para todos):
¿Cómo metemos los datos aquí?
Las minusvalías que tenemos pendiente de compensar de otros años. Aseguraos bien de meter la minusvalía en el año correspondiente.
No hace falta que nosotros hagamos los cálculos, solo tenemos que proveer la cantidad total pendiente de compensar, y el programa se encarga de todo.
Cómo meter las minusvalías bloqueadas por la regla de los 2 meses
Cuando incumples la regla de los 2 meses (1 año en algunas extranjeras), debes marcar la casilla de «No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos» como ya hemos comentado. En este caso, esa pérdida bloqueada no se refleja en ningún sitio en la declaración. Tienes que llevar el control de las minusvalías tú mismo. El año en que desbloquees esas pérdidas podrás meterlas en la declaración.
Para ello hay que irse a la página 21 -> F2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro)(continuación):
Aquí nos vamos a la sección Imputación a 2022 (o año de presentación) de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones efectuadas en ejercicios anteriores, y las metemos en la casilla 0395 – Importe de la pérdida patrimonial que procede imputar a 2022 (o año de presentación).
Despedida
Meter la venta de acciones en la declaración es una tarea muy sencilla. Una vez más, lo más «complicado» es llevar un control de lo que se ha hecho durante el año. Para un buy&hold no deberían ser demasiadas operaciones de venta al año (por no decir ninguna), por tanto es una tarea que nos debería llevar muy poco tiempo.
Y vosotros…¿Tenéis muchas operaciones de venta? ¿Sabíais cómo introducirlas? ¿Os ha parecido sencillo? ¿Hemos cometido algún error? Si es así, por favor no dudes en dejarnos un comentario con el fallo para poder corregir el artículo.
Si te ha gustado, por favor, puntúa el artículo con las estrellas de abajo y/o compártelo.
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Poco a Poco…












Hola, duda con las minúsvalias, el año pasado hice 5 operaciones de compra/venta de DIA y en las 2 últimas tuve minúsvalias. La última en concreto la vendí justamente el 31 de diciembre, entiendo que al venderlas en el año ya puedo compensarlas, porque aunque no he vuelto a comprar acciones de DIA en este año ya la regla de los 2 meses ya está cumplida, al estar todas vendidas.
Por otra parte, como las minusvalias son cuantiosas, he entendido que se pueden compensar con las plusvalias del mismo año y luego con 4 años mas? o el año 2018 ya contaria en esos 4 años?
Y como las plusvalias que tengo en el 2018 no me cubren las minusvalias, pero si tengo dividendos, he entendido que el programa lo hace automático esta compensación con dividendos? y es el 25% de la retención de los dividendos lo que se puede compensar?
Buenas Roberto,
Sí, puedes y tienes que meterlas en la declaración de 2018 (la que estamos haciendo ahora).
No, 2018 no cuenta.
Correcto. El programa te lo compensa solo y es hasta el 25% de lo retenido por dividendos. Esta compensación también aplica a los 4 próximos años.
Gracias por pasarte y comentar.
Un saludo!!
Buenas chicos, gran artículo como siempre. No obstante me surge haceros una matización. Cuando habláis de introducir las ganancias y pérdidas en acciones en otras divisas (dólares por ejemplo), habláis de coger el valor de trasmisión en euros al tipo de cambio del día de la venta (para pasar los dólares obtenidos a euros) y habláis de coger el valor de adquisición en euros al tipo de cambio del día de la compra (para pasar los dólares invertidos a euros). En mi opinión eso es correcto si estás en un bróker que no tenga cuenta en dólares (tipo ING), o que teniéndola cambies los euros a dólares y dólares a euros el mismo día de la compra y la venta de las acciones. Si dejas los dólares en la cuenta más de un día (a efectos de Hacienda entiendo se cuentan las variaciones del tipo de cambio de día en día), ya no sería válido. En este caso, se debería introducir la plusvalía o minusvalía en dólares pasándola a euros el día de la venta de las acciones, o lo que es lo mismo, restar lo ingresado menos lo invertido en dólares y pasar esa diferencia en dólares a euros con el tipo del día de la venta. Esto es así, porque al llevar la contabilidad de divisas aparte en paralelo como exige Hacienda y explicáis muy bien en otro artículo, se evitan dobles contabilidades del efecto divisa.
Si se cogiera el valor de trasmisión en euros al tipo de cambio del día de la venta de las acciones (para pasar los dólares obtenidos a euros) y se cogiera el valor de adquisición en euros al tipo de cambio del día de la compra (para pasar los dólares invertidos a euros), no se podría llevar la contabilidad de divisas como explicáis en vuestro otro artículo. Habría una doble contabilidad.
Quizá sobre este comentario y ya lo tengáis claro, o yo en mis simulaciones me pueda haber equivocado, pero me parece que es así.
Mil gracias de nuevo y un saludo.
David
Buenas David,
Ese es un tema que hemos tratado en infinidad de ocasiones. Nosotros lo hacemos como decimos a raíz de los comentarios en este hilo: https://invertirenbolsa.info/foro-inversiones/forum/foro-de-inversiones/fiscalidad/12616-duda-con-operaci-n-con-divisas
Pero en este artículo y en el otro que comentas verás muchísimos comentarios al respecto.
Cada uno es libre de hacerlo como mejor crea. Al final, no somos expertos fiscales.
Un saludo!!
Como se introduce si he realizado cientos de operaciones por cada valor? Por ej en DEGIRO, el informe anual solo indica el beneficio o perdida total y por valor, no el valor total de compra y venta. Y si hemos realizado las operaciones en USD? por ej cambiamos 10.000 EUR a USD, hacemos compras y ventas en esa moneda, y mas adelante volver a cambiar los USD al fondo de EUR. Como agregamos esas compras y ventas que se hicieron en USD?
Buenas Shira,
Ufff, esa pregunta es mejor hacérsela a un trader. Nosotros casi nunca vendemos, así que no nos hemos visto en la situación que comentas.
Siento no poder ayudarte.
Un saludo!!
Buenos días:
Una pregunta, y si se trata de acciones no cotizadas, por ejemplo de un club deportivo, compradas en 1982 y vendidas en 2018 con plusvalía, se tributa igual? la totalidad de la ganancia?
Gracias de antemano.
En el borrador, así a lo loco, me salen más de 3000 euros a pagar.
Buenas Antonio,
Pues te diría que es exactamente igual, porque creo que Hacienda no distingue entre cotizadas y no cotizadas, pero no te lo puedo asegurar al 100%. Quizás puedas consultarlo directamente a Hacienda llamándoles.
Yo entiendo que al haber una plusvalía y por tanto un aumento de patrimonio se tiene que declarar. E imagino que la forma de hacerlo es diciéndole a Hacienda el valor de adquisición y el de transmisión. Por tanto no veo diferencia entre cotizas y no cotizadas. Aún así, me aseguraría porque no soy experto fiscal.
Un saludo!!
Hola Gracias por el Aporte muy interesante..
Tengo compradas acciones al 50% y las hemos vendido..
Ej
Todo se divide entre 2 Acciones comisiones compra y venta ¿?
Acciones 5000, Comisiones 10.
Como seria lo correcto
Titula 1
Acciones 2500, Comisiones 5
Titular 2
Acciones 2500, Comisiones 5
Buenas Raul,
En tu ejemplo sería:
– Titular 1: Valor de adquisición: 2.505€
– Titular 2: Valor de adquisición: 2.505€
Todo va al 50% pero las comisiones se suman a la compra y se restan a la venta.
Gracias a ti por pasarte y comentar.
Un saludo!!
Muy agradecido..
En la gestión de cartera nueva, existe un apartado Gastos por cada entrada, se puede poner la comision en vez de sumar a la compra y restar a la venta :.
Ej
50%
Valor de adquisición. 2500, Gastos 5
Valor de transmisión. 2500 , Gastos 5
Gracias
Referente a la pregunta anterior te aporto mas datos.
Si los desgloso y pongo por separado
Ej
50%
Valor de adquisición. 2500, Gastos 5
Valor de transmisión. 2500 , Gastos 5
Aviso de gastos
Tiene alguna operación con gastos. Los gastos inherentes a la operación sólo deben reflejarse si no están incluidos en el importe de la misma.
Entiendo que si se podria o esos Gastos son diferentes a las comisiones de compra venta..
Gracias por la Ayuda no encuentro nada ni siquiera por hacienda que solucionen esto..
Este cambio con la cartera nos traerá de cabeza..
Buenas Raul,
No conocemos la aplicación de Gestión de Cartera. No la usamos, por lo que no sabemos qué hay que meter y cómo meterlo. Solo te podemos decir cómo hacerlo en la declaración.
Siento no ser de más ayuda.
Un saludo!!
Muchas Gracias…
Me gustaría haceros una pregunta relativa a las comisiones.
Si he realizado la compra de una acción en el año 2016 y la vendo en 2018, las comisiones de compra las puedo imputar en la declaración de 2018 o debería haberlas computada en las del año 2016?
En la casilla 0029 en el apartado de «gastos de administración y depósito», que comisiones puedo meter ahí a parte de las de conectividad? Tengo como broker degiro y IB. ¿Puedo meter todas las comisiones de compra de acciones que tenga en mi broker? Y las derivadas de cambio de divisa para comprar acciones extranjeras?
Gracias y un saludo
Buenas Marino87,
Te respondo a lo que puedo:
– Las comisiones se suman a la compra y se restan a la venta. Es decir, para las acciones que compraste en 2016, tendrás que sumar a la cantidad total pagada por esas acciones la comisión de compra. Cuando las declares en 2019 (ya que vendiste en 2018 pero esa operación se declara en Mayo de 2019), ya estarás incluyendo esa comisión pagada en 2016.
– Yo tengo entendido que sí puedes poner las comisiones de conectividad de DeGiro. Además puedes meter las de mantenimiento, custodia y traspaso.
– Las comisiones de compra de cualquier activo no se pueden meter como tal, como digo en el punto 1, se suman al importe de la compra.
Espero haberte ayudado.
Gracias por pasarte y comentar.
Un saludo!!
Buenas!
Estupendo post, de verdad. De los pocos que se expanden con distintas situaciones para los gustos. Gracias!
En mi caso planteo un caso que no he visto reflejado y no sé si se puede ajustar a la declaración. La cosa es que:
– 2015. Compré X acciones en una empresa
– 2018. Hubo una división de acciones y las sobrantes (X-Y) se auto vendieron por no cuadrar
La cosa es que desde 2015 el valor de todas ellas decreció. Sin embargo, para 2018, en la declaración me sale una ganancia patrimonial. Pero si aplicásemos proporcionalidad (Z acciones de 2015 = J acciones de 2018) y aplicando la venta y compra normal de la declaración por importe, me saldría una minusvalía.
Sin embargo, ¿esto se puede hacer así? ¿Por un canje de acciones el procedimiento ya no es el mismo? ¿Se considera finalmente que he tenido ganancia patrimonial?
Gracias!
Buenas Jaime,
Hay algo que no entiendo, si la empresa X hizo un split (dividir las acciones)…¿cómo te van a sobrar acciones? Es decir, si, por ejemplo, por cada acción te dio 3 nuevas (vamos a suponer), y tú tenías 124 acciones (vamos a suponer)…¿cómo es que te sobran? 124*3 = 372.
¿No sería un contra split? Para obtener una acción nueva, necesitas 3 (por ejemplo). 124/3 = 41,33. Recibes 41 acciones nuevas y te sobra 1 acción (41*3 = 123).
En este caso, te habrán vendido esa acción y habrás obtenido un dinero. Ese es el valor de transmisión. Para sacar el de adquisición tan solo tienes que ver lo que te costó compra la primera acción de todo el lote.
¿Es esto lo que buscas? Si no es así, por favor pon datos de lo que te ha ocurrido (puedes poner valores ficticios por privacidad) para que nos sea más fácil intentar ayudarte.
Gracias por pasarte, comentar y tus palabras.
Un saludo!!
Hola. Enhorabuena por el artículo, está muy bien explicado.
Me queda una duda.
¿Cómo hago para declarar unas acciones que compre en 2017 pero que vendí en 2018?
¿Es necesario hacer una declaración complementaria con los datos de 2017?
¡Muchas gracias!
Buenas Diego,
Esas acciones las tienes que declarar en la declaración de ahora.
Como explicamos claramente en el punto uno de nuestro primer apartado: Consideraciones previas:
«Da igual si las acciones las compraste el mismo año que las vendiste, 2 años antes o 5. Se tienen que introducir en la declaración de la renta del año en que se vendieron.»
Como las vendiste en 2018, las tienes que declarar en la declaración de 2018, que es la que se hace de Abril a Junio de 2019 (es decir, la actual).
Muchas gracias por pasarte y comentar.
Un saludo!!
Buenas noches, acabo de presentar la declaración con una importante venta de acciones, operación que no estoy acostumbrado a hacer. Iba a llevársela a un asesor fiscal, pero al leer vuestro blog, me decidí a hacerla yo mismo. Muchísimas gracias por vuestra información y vuestra ayuda. ¡¡Lo vais a conseguir!!! ¡¡ IF !! Ah, tomaros un café a mi salud…
Muy buenas Alberto,
Nos alegra muchísimo haberte ayudado. Por suerte, la gran mayoría de operaciones que realizamos los que seguimos esta estrategia son fáciles de meter en la declaración. Hay más miedo a priori que otra cosa 🙂
Muchísimas gracias por pasarte, comentar, tus palabras de ánimo y los cafés!! 🙂
Un saludo!!
Hola! Soy totalmente nueva en esto de las acciones y las inversiones en bolsa.
Tengo un problema al hacer la declaración de la renta este año. He vendido un pequeño número de acciones pero debo ponerlas en la declaración. Mi problema está en que se el año y el precio al que las compre pero fue hace 20 años y el justificante de compra se ha extraviado…
sabríais donde puedo hacerme con algo que certifique dicho valor de compra? Si no no se como hacer para declarar mis ganancias (qué son muy pocas)
Gracias de antemano
Buenas Alba,
A la hora de la declaración no tienes que aportar ningún documento, así que no me preocuparía demasiado. Solo necesitas saber el precio de compra y venta para meterlos en el borrador.
Si Hacienda te pidiera documentación (cosa muy improbable) entonces probaría a contactar al broker en el que las compraste o, teniendo la fecha, será fácil comprobar la cotización de ese día para ver que tu precio de compra concuerda con esos datos.
Muchas gracias a ti por pasarte y comentar.
Un saludo!!
Hola IPP, enhorabuena por el blog. Una pregunta sobre este tema. Por ejecución de una put vendida compré unas acciones que unos meses después vendí por ejecución de una call vendida al mismo precio de ejecución. Al ser hacer todo esto con Degiro, Hacienda no se ha enterado de nada. Entiendo que por venderlas al mismo precio de compra no hace falta que declare nada para esta venta de acciones no?
Buenas Madpmi,
Aunque no hayas ganado nada con la operación, la tienes que declarar igualmente. Toda operación se tiene que declarar independientemente del resultado de la misma.
Gracias por pasarte, comentar y tus palabras 🙂
Un saludo!!
Gracias por el post, soy novato con esto y es de gran ayuda. Supongamos que compro 10 acciones a 1 un euro cada una (invierto 10 euros) y solo vendo 5 acciones por un total de 4 euros. Tengo que declarar la minusvalía.
En el importe de venta tengo claro lo que debo poner pero,en la compra? ¿Pondría 10 o 5 euros?
Buenas Cristian,
En la compra pondrías 5€.
Ten en cuenta que no puedes comparar 10 acciones con 6, o con 7. Tienes que compararlas con 10. Por tanto, si vendes 5 acciones tienes que ver lo que te costaron esas 5 acciones. Y cuales son esas 5 acciones?? Las primeras que compraste. Debes llevar un saldo de acciones y las primeras que se venden son siempre las primeras que se compran.
Si por ejemplo compraste 10 acciones a 1€ y luego otras 10 acciones a 2€, tienes 20 acciones. Ahora vendes 15 acciones a 3€, por ejemplo. Para saber lo que pagar tienes que comparar esas 15 acciones con las primeras 15 que compraste.
Como tienes un paquete de 10 acciones a 1€ y otro paquete de 10 acciones a 2€, tendrás que comparar 10 acciones a 1€ (el primer paquete completo), y las otras 5 acciones a 2€ (del segundo paquete de acciones).
Te quedarán otras 5 acciones que cuando las vendas, tendrás que compararlas con las 5 acciones restantes de ese segundo paquete comprado a 2€.
Es lo se llama método FIFO.
Gracias por pasarte y comentar.
Un saludo!!