Fiscalidad de los dividendos Alemanes

Con motivo del reciente divi de Daimler, hablamos de la fiscalidad de los dividendos Alemanes.

Fiscalidad de los dividendos Alemanes

Aquí no voy a hablar de nada nuevo que no se pueda leer en mil sitios. Lo que trataré de explicar, con un ejemplo personal y real, es las diferentes cantidades y responsabilidades a tener en cuenta.

Lo primero que hay que saber es que los dividendos extranjeros (por extranjeros nos referimos a empresas no cotizadas en España) tienen una doble retención. Primero, la retención de origen (a partir de ahora RO). La RO depende del país en que cotice la empresa en cuestión. Los más comunes son:

  • Alemania: 26,375%
  • USA: 30% (15% si se presenta el W8-BEN)
  • UK: 0%
  • Holanda: 15%




fiscalidad de los dividendos alemanes

Esto quiere decir, que cada vez que cobremos un dividendo de Daimler (Alemania) nos retendrán de origen el 26,375%. Si cobramos un divi de Unilever (Holanda) el 15%. O uno de CocaCola (USA) el 15%.

Una vez practicada esta RO, viene tito Montoro a poner la mano, por tanto, habrá que aplicar un 19% extra (para tus primeros 6.000€ anuales, el 21% para los siguientes hasta 50.000€ y el 23% para el resto). Esta es la llamada retención de destino (a partir de ahora RD). Una vez aplicada ésta, ya no hay que pagar nada más (nos parecerá poco…).

Dependiendo del broker, te harán esta retención o no. Si no lo hacen, es una ventaja, pues dispondrás de ese dinero un tiempo hasta tener que rendir cuentas con Hacienda, pero es responsabilidad tuya declararla correctamente en la declaración de la renta.

Convenio de doble imposición

España tiene un convenio de doble imposición por el cual tienes derecho a recuperar hasta el 15% de la RO. En otras palabras, lo máximo que te deben retener en origen es un 15%. Todo lo demás, lo puedes recuperar.

Por ejemplo, si has cobrado un dividendo de 100€ de una empresa alemana, te deberían haber retenido 15€ (el 15%), sin embargo, te retuvieron 26,37€ (el 26,375%). Por tanto, podrás reclamar la diferencia: 11,37€. En el caso de las alemanas, tienes hasta 4 años para reclamar la devolución a contar desde el 1 de Enero del año siguiente al cobro del dividendo. Es decir, si lo cobraste el 1 de Abril de 2016, tendrías hasta el 31 de Diciembre de 2020 para reclamarlo. Y se pueden agrupar varios pagos de varias empresas y reclamarlos todos juntos.

En el caso de las Holandesas, USA o UK, no hay tal problema, pues todas te retienen igual o menos que el máximo del 15%.

¿Influye el broker?

La respuesta es sí, bastante.

Si deposita los valores en España, estás de suerte. Pasará datos a Hacienda y es muy probable que hagan las cosas bien, por tanto, tendrás menos jaleo a la hora de hacer la declaración del año siguiente. Eso sí, vuelvo a repetir que es tu responsabilidad comprobar que los cálculos son correctos.

Si el broker no deposita los valores en España, la cosa se complica bastante. Una vez más, dependerá del broker en cuestión. Algunos hacen bien la RO pero no la RD. Otros ninguna de los dos. Otros, como DeGiro, no hacen bien ni la RD cuando son valores españoles.

Caso práctico

Para hacerlo de una manera más fácil, vamos a usar como el ejemplo el reciente dividendo de Daimler. Vamos a redondear a dos decimales porque es como habría que introducir los datos en la declaración de la renta. Al lío:

  • Dividendo bruto: 3,25€
  • Nº Acciones: 37
  • Cantidad bruta: 37*3,25 = 120,25€
  • Retención de Origen: 26,375% de 120,25€ = 31,72€
  • Cantidad tras RO: 120,25 – 31,72 = 88,53€
  • Retención de Destino: 19% de 88,53€ = 16,82€
  • Cantidad tras RD (y que es el Neto a percibir): 88,53 – 16,82 = 71,71€
  • Cantidad tributada en Origen no sometida a doble imposición: 120,25*0,15 = 18,04€
  • Impuestos nominales como residente en España: 120,25 * 0,19 = 22,85 €.
  • Impuestos totales a pagar en Destino (España): 22,85 – 18,04 = 4,81 €.
  • Cantidad que podemos reclamar a la hacienda Alemana por el convenido de doble imposición: 31,72 – 18,04 = 13,68€.

Por tanto, el pago de impuestos para este caso concreto sería de 120,25 – 71,71 = 48,54€. De los cuales podremos recuperar 12,01 (vía declaración de la renta) + 13,68 (vía reclamo a la hacienda alemana) = 25,69€.


La declaración de la renta

¿Cómo reflejamos esto en la declaración de la renta? Ceroceroseix de IB lo explica perfectamente aquí. Recomiendo al 500% leerse el post. Intentaré aplicar lo que 006 explica a nuestro caso concreto. Allá vamos:

«En el apartado «B. Rendimientos del capital mobiliario», hay que poner en la casilla 024 los «Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades». ¿Y qué cantidad? ¿Bruto o neto? Pues las cantidades brutas, sin quitar ninguna retención (ni en origen, ni en destino, ni de ningún tipo). Es decir, lo que la empresa declara que paga como dividendo bruto, no lo que diga el certificado del bróker de turno. Si una empresa te ha pagado 100 €, esta es la cifra que hay que poner aquí para esa empresa. Los rendimientos totales, suma de los nacionales y los extranjeros.»

Es decir, para este caso concreto, en esa casilla habría que meter 120,24€ (tened en cuenta que hemos considerado para el ejemplo que hemos cobrado solo ese dividendo en todo el año).

«En el apartado «N. Cálculo del impuesto y resultado de la declaración», hay que poner en la casilla 533 la «Deducción por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero» dentro del subapartado «Cuota resultante de la autoliquidación». ¿Y aquí qué ponemos? Pues lo que nos hayan retenido las Haciendas extranjeras en conceptos análogos al IRPF español, es decir, las famosas retenciones en origen. Hay que aportar al programa el total bruto recibido en el extranjero y las retenciones en origen practicadas. «. Habría que especificar el máximo del 15% del convenio de doble imposición.

«Por un lado, el rendimiento neto reducido, que es la cantidad total bruta recibida por dividendos extranjeros (es la casilla 024 menos el bruto de los dividendos nacionales), con la posibilidad de restar, de esta cantidad total, los gastos de administración y custodia que nos cobren nuestros brókers (la parte proporcional que corresponda a estos dividendos extranjeros).«,

En este caso, 120,25€.

«Por otro, las retenciones totales en origen con el límite de lo estipulado en los correspondientes convenios de doble imposición de los países afectados. Es decir, si hemos recibido 100 € de empresas USA, 100 € de empresas de UK y 100 € de empresas de Alemania, el máximo a poner en este apartado de retenciones sería 100 * 0,15 (USA) + 0 € (UK no está reteniendo nada actualmente) + 100 * 0,15 (Alemania) = 30 €, independientemente de que la retención real haya sido 100 * 0,15 + 0 + 100 * 0,263 = 41,3 €.«.

Para este caso concreto, habría que poner 18,04€ (120,25*0.15).

Por último, podremos reclamar a la Hacienda alemana la cantidad de 13,68€.

La cosa se complica

Nosotros tenemos depositados los valores extranjeros en DeGiro que ha hecho esto:

Extracto DeGiro

Ignorando los cargos de 30,49, podemos ver como nos han retenido de origen 30,84€ en lugar de 31,71€. Primer ajuste a hacer. Esto es debido a que DeGiro presta nuestras acciones, y han retenido en base a eso.

Pero es que además, no han retenido nada en destino, por tanto, en la declaración de la renta del año que viene deberemos introducir las cantidades oportunas para regularizar nuestra situación.

Para colmo, al ser una cuenta conjunta, deberemos dividir estas cantidades a partes iguales y declararlas individualmente.

Conclusiones

La fiscalidad de las empresas alemanas es algo lioso, pero si eres un poco cuidadoso y anotas bien cada dato, no te llevará más de una tarde en hacer los cálculos. Si además eres capaz de automatizar el proceso (en una hoja de excel, por ejemplo), nunca más tendrás que preocuparte por ello, ya que todos son iguales.

Creo que el proceso no es tan complicado como para que no merezca la pena invertir en empresas tan buenas como las alemanas. Prometo hacer una entrada con el proceso seguido con la hacienda alemana para recuperar lo retenido de más. Eso sí, poneos cómodos, porque aún tendremos que esperar 4 años :).

Si te ha gustado, por favor, compártelo con tus amigos y conocidos utilizando los botones de abajo. También puedes seguirnos en Twitter donde comentamos casi a diario.

Poco a Poco…

5/5 - (8 votos)
Suscribirme
Avísame de
guest
22 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios
Fran
Fran
3 años

Hola!

Una vez más saymus, para quitarse el sombrero… Tengo pensado entrar en alguna europea y creo que las alemanas y las holandesas son las candidatas perfectas. Quizá también Francia por ahora.

Un saludo,

Bruno
Bruno
4 años

Buenas,

Has reclamado ya el importe de los impuestos de origen a haciendas extranjeras?
Sería muy interesante si pudieses compartir los enlaces de los documentos y como rellenarlos, aunque ya daría para un nuevo post bastante extenso.
O si conoces algún enlace que se pueda seguir para empezar a solicitarlo.

Muchas gracias por toda la información que aportas
Saludos

Roberto
Roberto
3 años

Buenas. Como siempre, gracias por el blog.
Después de los meses que han pasado desde que se hiciera este artículo, ¿Sabéis si los brokers ya aplican bien la retención de Francia?. ¿Conocéis si Selfbank también cobra 100 euros por ese papel en el que diga que se ha cobrado a través de ellos?. Me gustaría tener claro estas cosas a la hora de planificarlo todo un poco, empresas, países, brokers.
Gracias de nuevo y saludos

John
John
4 años

Hola,

En primer lugar (y sin que suene pelotero porque es la verdad), enhorabuena por el blog. Habéis sido parte importante para que me animara a invertir a largo y de momento muy contento con la decisión y motivado por seguir aprendiendo.

Luego, me gustaría preguntar por la reclamación a la Hacienda alemana que comentáis… yo estoy con ClickTrade y ellos tienen un acuerdo con una empresa para rellenar el W8 sin coste. La misma empresa ofrece un servicio paralelo para la reclamación de dividendos alemanes pero para cantidades tan pequeñas como la mía (de momento) creo que no me merece la pena por sus honorarios. ¿Cómo lo hacéis vosotros? ¿Cuál creéis que es la mejor manera?

¡Muchas gracias!

Nos leemos…
John

John
John
4 años

Hola de nuevo,

Algo del impreso había leído pero no me imaginaba que se pudiera complicar tanto la cosa…

Respecto al coste de la gestión, copio y pego las líneas que hacen referencia a esto:

——–
Si GlobeTax no recupera ningún impuesto, usted no pagará nada.

Si GlobeTax consigue recuperar los impuestos pagados, existen dos tipos de comisiones.

Comisión de gestión de cuenta
200 US$ por año fiscal para obtener y gestionar su documentación. Si la cantidad recuperada durante cualquier año fiscal es inferior a 400 US$ (el importe neto de la comisión de GlobeTax), usted quedará exento del pago de esta comisión.

Comisión de servicio
El 20% de la cantidad recuperada (el 35% para sociedades, compañías fiduciarias o entidades en atribución de rentas similares). Si la cantidad reclamada es inferior a 100 US$, se cobrará una comisión del 50%, tanto a particulares como a sociedades.
——–

Y para la poca cantidad que voy a cobrar, claramente, no me interesa!

Nos leemos…
John

quixote1
quixote1
4 años

Gracias por el blog invirtiendo poco a poco…..vamos a partir de la base que nadie de los pequeños inversores recupera la retencion en origen..no solo en Alemania ,Suiza y todos los paises que conozco que exceden el 15%…pues el que escribe lo tiene claro:Que pena que Dinamarca,Suiza,Alemania no sean tan interesantes como Uk ,USA.

Gotz
Gotz
4 años

Buenas tardes. Llevo todo el fin de semana leyendo vuestro blog. Muy interesante todo lo que escribis. Yo tambien invierto a traves de IB y me viene muy bien toda esta informacion. 2 preguntas. W8-BEN, a donde hay que enviar este certificado? Lo haceis a traves de IB? Y la otra cuestion, cuando hablais de reclamar a la hacienda Alemana lo haceis a traves de la hacienda española?

Carmen
Carmen
4 años

Soy española residente en China. Tengo acciones de Daimler. ¿ Que retención tendrían que hacerme del dividendo según el convenio Alemania China?

Eme
Eme
5 años

Hola saysmus,
Aunque este post ya tiene un año, me lo he leído hoy con motivo de la declaración que toca hacer ahora. El caso es, que o bien esto no tiene mucho sentido o no me he enterado de como funciona (lo más probable jajaja). Te expongo mi duda en base al ejemplo que pones en el post.

Según el ejemplo:

-> Cobras: 120,25€
-> Cantidad tras RD (neto a percibir): 71,71€
-> Reclamas 18,04€ (vía declaración de la renta) + 13,68€ (vía reclamo a la hacienda alemana) = 31,72€
-> Finalmente te quedas con: 71,71 + 31,72 = 103, 43€

Sin embargo, y aquí viene lo que no entiendo, supuestamente en nuestra estrategia de B&H y cobro de dividendos, es mejor invertir en empresas españolas porque «se paga menos». Sin embargo si hubiésemos cobrado 120,25€ de alguna empresa española pagaríamos 0,19*120,25€ =22,85€. Por lo tanto nos quedaríamos con 102,25€ – 22,85€ = 97,4€.
Es decir, ganamos menos con la empresa española que con la alemana.

Esa es básicamente mi duda, a no ser que como he dicho al principio no me haya enterado bien y se me escape algo.

Saludos y enhorabuena por el blog!

Eme
Eme
5 años

«Siento las molestias por el error y gracias por habérnoslo notificado.» Que va hombre jaja, no ha sido ninguna molestia. No tenéis la obligación de explicar las cosas perfectas y menos aún cuando es algo complejo. De todas formas muchísimas gracias por contestar tan rápido y tan extensamente, me ha quedado bastante mas claro. Ahora me leeré el otro artículo para completar la información.

Lo dicho, muchas gracias por la respuesta y por el blog en general, ya que me ha servido mucho el contenido que publicáis (mejores brokers, ideas de empresas para comprar, ahora este artículo de la doble retención…). A ver si pronto me registro en el foro de Gregorio y puedo comentar/hablar con todos los que estáis ahí y aprender más de este mundo (o incluso aportar algo).

Saludos!

calbot
calbot
6 años

Hola saysmus,

en la casilla 533, en las retenciones en origen, debes poner 18,04€ (máximo del 15% del convenio). Los 13,68€ son los que puedes reclamarle a posteriori a la hacienda alemana.

¡Enhorabuena por el blog!

Un saludo.

calbot