Hoy vamos a ver cómo meter la venta de acciones en la declaración de la renta.
Meter la venta de acciones en la declaración es algo que prácticamente todo inversor tendrá que hacer varias veces a lo largo de su vida inversora. Es una tarea muy sencilla. Si no lo has hecho nunca o necesitas recordarlo, tranquil@ que nosotros te mostramos cómo hacerlo.
Como ya sabemos todos a estas alturas, estamos en plena campaña de la Declaración de la Renta. Por estas fechas son habituales los nervios y las dudas sobre si lo que estamos haciendo está bien o mal.
Aunque lo normal en un buy&hold es no vender nunca, es probable que a lo largo de nuestra vida inversora nos veamos en la necesidad de ello. Ya sea por que la empresa deje de cotizar tras una OPA (Abertis), porque se pierda la confianza en la empresa (OHL) o porque haya un traspaso de cartera de por medio, entre cualquier otro motivo.
En este caso, ya sea con ganancias (plusvalías) o pérdidas (minusvalías), hay que declarar la operación.
Actualizado a 13 de Abril de 2023
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¿Qué vamos a ver?
Consideraciones previas
Aunque meter la venta de acciones en la declaración es bastante fácil, hay que tener claro una serie de conceptos básicos antes de empezar:
- Si ves capturas de pantalla en las que aparecen años anteriores (2018, 2019…) es debido a que esas pantallas no han cambiado desde entonces por lo que hemos decidido no actualizarlas para poder tener el artículo listo lo antes posible. Hazte a la idea que pone el año en el que estás leyendo el tutorial y listo.
- Da igual si las acciones las compraste el mismo año que las vendiste, 2 años antes o 5. Se tienen que introducir en la declaración de la renta del año en que se vendieron.
- Se aplica siempre el método FIFO, independientemente de si tenemos 1 broker o 25. Las primeras que se venden, son las primeras que se compraron aunque fuera en otro broker.
- Da igual que tengas un broker español o extranjero, ante una venta el broker no te retendrá nada, por lo tanto hay que incorporar esta operación al borrador.
- Las minusvalías se pueden compensar con las plusvalías durante 4 años a contar desde el año que se generaron.
- No se pueden compensar minusvalías si se ha incumplido la regla de los 2 meses (un año en algunos mercados extranjeros), pero se tienen que meter en la declaración igualmente.
- Las comisiones se incluyen:
- Se suman a la compra
- Se restan en la venta
Al lío.
Antes de empezar
Antes de comenzar, un pequeño truco para movernos más rápida y cómodamente por las diferentes páginas dentro del borrador. Si hacemos click sobre alguno de los dos números de la barra de navegación (en el 50 o 54 en esta captura):
Se nos abrirá una ventana como esta:
Metemos el número de página a la que queramos ir y pinchamos en Aceptar. El programa nos llevará directamente a esa página sin tener que andar pinchando en las flechas de anterior o siguiente. Esto nos ahorrará tiempo ya que nosotros siempre damos el número de página al que tenemos que ir a introducir datos.
Ahora sí, tras este pequeño pero muy útil truquillo, comenzamos.
Cómo meter la venta de acciones en la declaración de la renta
Para encontrar la casilla encargada de esto tenemos que irnos a la página 16 del borrador (Nota: cuando hablamos de página nos referimos a la que está en el centro de la imagen en la barra de arriba (16/54), no el texto de la derecha en la barra azul (Página 14). Eso será así para todo el artículo), sección F2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro) (continuación), subsección Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones negociadas.
En dicha sección, tenemos la casilla 0328, Importe global de las transmisiones efectuadas en 2022.
Pinchamos en el lápiz y se nos abrirá esta ventana:
Aquí tenemos que fijarnos principalmente en 3 campos:
- Entidad Emisora: el nombre de la empresa cuyas acciones vendimos.
- Valor de transmisión: el importe obtenido con la venta (comisiones descontadas).
- Valor de adquisición: el importe de compra (comisiones incluidas).
Existe un cuarto apartado, el de No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos. Esta casilla habría que marcarla si hemos incumplido la regla de los 2 meses en la operación que estamos introduciendo. Importante: Aunque no puedas compensarte las pérdidas por haber incumplido la regla, hay que declarar la operación igualmente. No te preocupes, porque podremos compensar esas minusvalías en cuanto vendamos ese paquete de acciones en sucesivos años.
Veámoslo con un ejemplo, que es más sencillo.
Ejemplo venta en Euros
En este caso vamos a utilizar un caso real. El de la venta obligada de Abertis.
- Compramos 95 acciones de Abertis a 13,40€, por las que pagamos 10€ de comisiones.
- Vendimos esas 95 acciones a 18,60€ pagando una comisión de 9,11€.
¿Cómo meter estos datos en la declaración?
Lo primero es calcular los valores de adquisición y transmisión.
- Valor de adquisición (lo que pagamos por las acciones): 95*13,40 = 1273,45 + 10 = 1.283,45€
- Valor de transmisión (lo que obtuvimos por la venta): 95*18,6 = 1.767 – 9,11 = 1.757,89€
Una vez hechos los cálculos (bastante simples, la verdad), los metemos en el borrador:
- Entidad Emisora: Abertis
- Valor de transmisión: 1.757,89
- Valor de adquisición: 1.283,45
En este caso, al haber tenido una plusvalía, no tenemos que marcar la casilla «No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos». Solo habría que marcarla si obtenemos una minusvalía y hemos incumplido la regla de los 2 meses.
Y ya está.
Al darle a Aceptar veremos que la ventana emergente se ha cerrado y ahora vemos dicha información reflejada en el borrador tal que así:
Como vemos, la información ha sido añadida correctamente y el programa nos ha calculado automáticamente las plusvalías. Si hubiéramos obtenido minusvalías, aparecerían en la casilla 0337.
Ejemplo venta en otras divisas
Cuando la venta de acciones se produce en otra divisa diferente al Euro, tan solo tenemos que hacer un paso previo a lo ya expuesto aquí, y es pasar el Valor de Adquisición y de Transmisión a Euros cogiendo el tipo de cambio del día en que compramos y vendimos las acciones.
Por ejemplo, supongamos que:
- Compramos 49 acciones de Disney a 100$, por las que pagamos 1$ de comisiones.
- Vendimos esas 49 acciones a 112$ pagando una comisión de 1$
- El tipo de cambio Euro/Dólar el día de la compra fue de 0,9€
- El tipo de cambio Euro/Dólar el día de la venta fue de 0,86€
¿Cómo meter estos datos en la declaración?
Lo primero es calcular los valores de adquisición y transmisión.
- Valor de adquisición (lo que pagamos por las acciones): 49*100 = 4.900$ + 1 = 4.901$
- Valor de transmisión (lo que obtuvimos por la venta): 49*112 = 5.488- 1 = 5.487$
Ahora lo que tenemos que hacer es pasar esos importes a Euros cogiendo el tipo de cambio oficial del día (en el ejemplo nos hemos inventado el tipo de cambio, pero habría que coger el oficial. Bien el que nos proporciona nuestro broker (nosotros siempre preferimos este porque si Hacienda te pide explicaciones, siempre podrás demostrar lo que dices dándole un documento oficial de tu broker) o bien el que se publique en el BOE o BCE):
- Valor de adquisición: 4.901*0,9 = 4.410,9€
- Valor de transmisión: 5.487*0,86 = 4.718,82€
Estos son los valores que tenemos que meter en nuestra declaración. No los que nos daban en Dólares.
Los meteríamos en el borrador tal que así:
- Entidad Emisora: Disney
- Valor de transmisión: 4.718,82
- Valor de adquisición: 4.410,9
En este caso hemos generado una plusvalía, pero no tenemos que calcularla si no queremos, ya que el programa se encarga de hacerlo automáticamente.
Este ejemplo vale para cualquier divisa que quieras. Solo hay que coger el tipo de cambio oficial con respecto al Euro el día en que hagas las operaciones (compra y venta).
Metiendo más de una operación
¿Qué pasa si he hecho más de una operación de venta este año? Pues tan sencillo como pinchar en el botón que dice Alta Entidad Emisora. Esto nos permitirá añadir tantas operaciones como necesitemos.
Al pinchar en veremos algo así:
Como podemos ver, es muy parecida a la primera imagen del artículo con la salvedad de que ahora estamos en la Entidad Emisora 2 de 2 y podemos usar las flechas para movernos entre las diferentes Entidades Emisoras. Además, si hemos creado esta Entidad por error, podemos eliminarla pinchando en la X roja.
También podemos observar que hasta que no hayamos rellenado esta Entidad Emisora, no podremos crear otra.
El proceso de introducción es el mismo que hemos explicado en el apartado anterior. No hay diferencias.
¿Tengo que meter las operaciones por separado si he hecho más de una venta en una misma empresa?
No, puedes agruparlas en una misma Entidad Emisora sumando los valores de adquisición y transmisión siempre y cuando sean del mismo tipo. Lo explicamos.
Imaginemos el siguiente escenario:
- Compramos 100 IBE el 1 de Enero.
- Vendemos las 100 IBE el 2 de Marzo con ganancias.
- Compramos las 100 IBE el 3 de Marzo.
- Vendemos las 100 IBE el 4 de Junio con pérdidas.
- Compramos las 100 IBE el 5 de Septiembre.
- Vendemos las 100 IBE el 6 Octubre con pérdidas.
- Compramos las 100 IBE el 1 de Noviembre.
En este ejemplo sencillo para que se vea claro, podríamos agrupar las 4 operaciones en naranja pero debemos introducir por separado la operación en azul ya que hemos incumplido la regla de los 2 meses comprando el 1 de Noviembre. Por tanto, para esta última operación deberemos marcar la casilla «No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos«.
Compensar plusvalías con minusvalías
Como ya hemos comentado, las minusvalías se pueden compensar con las plusvalías para rebajar la carga fiscal. Ampliando un poco más la información tenemos:
- Las minusvalías se compensan primero con las plusvalías generadas ese mismo año.
- Si una vez compensadas con las plusvalías, siguen existiendo minusvalías, se podrán compensar hasta un 25% de lo retenido por dividendos o intereses (o cualquier rendimiento del capital mobiliario).
- Si aún así siguen quedando minusvalías, éstas se podrán compensar durante los próximos 4 años.
Cómo hemos visto en el ejemplo, no nos tenemos que preocupar de calcular la plusvalía o minusvalía, así como la cantidad resultante si pudiéramos compensar, o la cantidad compensada con dividendos o otros rendimientos del capital mobiliario. Esto lo hace el programa automáticamente. Solo tenemos que indicarle «cuatro» parámetros de entrada muy sencillos de calcular.
Cómo mirar las minusvalías pendientes de compensar
Si solo hemos generado plusvalías o tras aplicar todas las compensaciones descritas en el apartado anterior seguimos teniendo plusvalías, entonces se pueden compensar con las minusvalías generadas durante los 4 años anteriores.
Hay que tener cuidado con esto porque aunque Hacienda parece que últimamente aporta esta información automáticamente de declaraciones anteriores, tenemos que ser nosotros los que llevemos un control de si tenemos algo pendiente de compensar para evitar perder unos euros por el camino.
Este año lo han escondido muuuy bien (y no nos extraña…). Pero si ellos son listos, más lo somos nosotros y hemos dado con ello.
Para ver lo que nos queda pendiente de compensar nos tenemos que ir a la página 24 del borrador, sección H. Base imponible general y base imponible del ahorro -> Base imponible del ahorro (segunda sección):
Y abajo del todo hay un botón que dice Más info:
En la venta que se nos abre, nos vamos a la primera sub-sección: Saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales pendientes de compensar en los ejercicios siguientes.
Las casillas a mirar son las que hemos marcado en rojo: 1263, 1266, 1269 y 1270 (Pendiente de aplicación en ejercicios futuros).
Cómo introducir las minusvalías pendientes de compensar de otros años
Ya hemos visto cómo obtener las minusvalías pendientes de compensar, si las tenemos. Ahora solo nos faltaría meterlas en el borrador si aplica (es decir, si tenemos plusvalías globales este año). Para ello, nos vamos la página 24 del borrador, sección H. Base imponible general y base imponible del ahorro:
En esa página, debemos irnos como hacia la mitad. A la subsección llamada Base imponible del ahorro. En ella veremos las casillas correspondientes:
Dichas casillas son la 0439, 0440, 0441 y 0442.
Meter los datos aquí es muy sencillo. Pinchamos en el lápiz (da igual en el que pinchemos, la ventana que se abre es la misma para todos):
¿Cómo metemos los datos aquí?
Las minusvalías que tenemos pendiente de compensar de otros años. Aseguraos bien de meter la minusvalía en el año correspondiente.
No hace falta que nosotros hagamos los cálculos, solo tenemos que proveer la cantidad total pendiente de compensar, y el programa se encarga de todo.
Cómo meter las minusvalías bloqueadas por la regla de los 2 meses
Cuando incumples la regla de los 2 meses (1 año en algunas extranjeras), debes marcar la casilla de «No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos» como ya hemos comentado. En este caso, esa pérdida bloqueada no se refleja en ningún sitio en la declaración. Tienes que llevar el control de las minusvalías tú mismo. El año en que desbloquees esas pérdidas podrás meterlas en la declaración.
Para ello hay que irse a la página 21 -> F2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro)(continuación):
Aquí nos vamos a la sección Imputación a 2022 (o año de presentación) de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones efectuadas en ejercicios anteriores, y las metemos en la casilla 0395 – Importe de la pérdida patrimonial que procede imputar a 2022 (o año de presentación).
Despedida
Meter la venta de acciones en la declaración es una tarea muy sencilla. Una vez más, lo más «complicado» es llevar un control de lo que se ha hecho durante el año. Para un buy&hold no deberían ser demasiadas operaciones de venta al año (por no decir ninguna), por tanto es una tarea que nos debería llevar muy poco tiempo.
Y vosotros…¿Tenéis muchas operaciones de venta? ¿Sabíais cómo introducirlas? ¿Os ha parecido sencillo? ¿Hemos cometido algún error? Si es así, por favor no dudes en dejarnos un comentario con el fallo para poder corregir el artículo.
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Poco a Poco…












En primer lugar muchas gracias por la extensa y laboriosa información…
pero decir que esto es fácil o bastante fácil …, yo diría más bien que es difícil, muy difícil o dificilísimo.
¡A ver!
Teniendo una cuenta con 4 ó 6 valores y haciendo 4 ó 6 operaciones al año puede ser relativamente fácil.
Ahora bien, imagínate que tienes (no serías el único) 2 ó 3 cuentas con varios titulares, en 2 ó 3 bancos distintos con 10 ó 12 valores con múltiples fechas de adquisición, iguales o no en cada cuenta y cada banco y haces 20 ó 30 operaciones al año …
¿Quién es el guapo que declara al céntimo teniendo en cuenta todos los gastos de compra, de venta, comisiones, custodias …..?
Los bancos no te informan de los precios de adquisición de los valores que vendes pues no lo saben ya que con el sistema FIFO podrías haber hecho la compra en otro banco.
¿Quién le informa a Hacienda de los valores de adquisición y de todos los gastos que han tenido esas acciones?
Hacienda solo te informa de las ventas que has hecho en el año y el importe que te ha abonado en cuenta el banco por esas ventas.
¿Cómo comprueba que has hecho correctamente tu declaración?
¿Creéis que hay muchas declaraciones de estas complejas cuadradas al céntimo o al euro?
Yo pienso que por muy bueno que sea el fiscalista ….NO.
Salud os.
Buenas Gregorio,
Eso se soluciona llevando tú mismo el control. Si llevas tu propia hoja de excel (o en papel, lo que prefieras) todas tus operaciones, no hay problema. Te olvidas de número de brokers, titulares, número de operaciones…Apuntas los datos como mejor te venga a ti de cara a hacer la declaración, te preparas tus fórmulas con lo que te hace falta sacar y listo. Lo que pasa es que es muy sencillo (y todos lo queremos, ojo) que nos lo den todo hecho y mascadito.
Respondiendo a tus preguntas:
¿Quién le informa a Hacienda de los valores de adquisición y de todos los gastos que han tenido esas acciones?
Tú y solo tú.
¿Cómo comprueba que has hecho correctamente tu declaración?
Si te pide datos, apórtales los extractos de tus brokers.
¿Creéis que hay muchas declaraciones de estas complejas cuadradas al céntimo o al euro?
Pues sinceramente no, pero no es nuestro problema. Nuestro problema es presentar nosotros nuestra declaración correctamente. Y además, aportamos recursos como estos para facilitar las cosas a los demás aunque el primer motivo para hacer estos tutoriales no es otro que servirnos de apuntes a nosotros mismos para los próximos años. Siempre lo hemos dicho y siempre lo diremos.
Un saludo!!
«Pues sinceramente no, pero no es nuestro problema»
Entendiendo que «Hacienda somos todos», y que las declaraciones mal liquidadas también son nuestro problema.
Pues sinceramente a mi me parece que Brokers y Bancos deberían facilitar al céntimo a Hacienda y al contribuyente la información que necesite la declaración y Hacienda volcar en el borrador los datos al céntimo de modo que el contribuyente se limite a aceptar si lo ve correcto o no estar de acuerdo y justificar las discrepancias del borrador.
Salud os.
Te secundo, demasiado tiempo perdido y que el futuro es avanzar y no esto que es un atraso. Mejoran la parte informática pero no la fiscal. Claro que tendrían que volcar los datos directos. Sin mencionar el gasto en personal funcionario.
Buenas Gregorio,
Creo que no me expliqué bien. Lo que quiero decir es que nosotros nos tenemos que preocupar por nuestra propia declaración, que no es poco. No podemos preocuparnos por la de los demás. Por eso no es nuestro problema si alguien no la hace correctamente.
Estoy de acuerdo en que los bancos y los brokers deberían ser mucho más rigurosos, pero, sinceramente, creo que a Hacienda le viene super bien que no sea así. Cada uno que saque sus conclusiones…
Un saludo!!
Gracias por tus respuestas que considero puntuales y precisas.
No dudo que algún día esto cambiará y será mucho más fácil para el contribuyente y más seguro para Hacienda.
Salud os.
Ojalá. Aunque yo no soy tan optimista como tú jejeje.
Un saludo y gracias a ti!
Tengo una duda. Vendí unas acciones al jubilarme que puso mi empresa a mi nombre en 2010. Cuando he recibido el extracto para realizar la declaración veo que me han practicado unas retenciones en Francia que es donde se han vendido las acciones, tengo que poner el importe de la venta o el importe ya realizado el descuento que hacen en Francia.
Buenas Luis,
¿Retenciones en una venta? Tengo entendido que eso no es posible. Mira a ver si son comisiones o alguna otra cosa. Ningún broker te puede retener por una venta normal de acciones…Vamos, ninguno de los brokers que conocemos las hace…
Un saludo!!
Gracias por la información tan detallada! Ayuda mucho! En mi caso tengo muchas operaciones, alrededor de 30 en total solo en acciones, entonces no puedo sumar todo o tengo que hacer cada operación, una por una? En la venta de opciones se puede juntar todas las operaciones, pero en la venta de acciones no?
Buenas Jakob,
En la venta de acciones te pide la entidad emisora (empresa) así que entendemos que solo puedes agrupar por empresa, no el total. Pregunta a un experto fiscal para asegurarte.
Un saludo!!
Tengo una duda, no estoy obligada a realizar la declaración de la renta 2019, ya que cobro menos de 22.000 euros. Pero en 2018 tuve perdidas por la venta de acciones de varias compañías compradas en ese mismo año y obtuve 100 euros de dividendos. No fueron integrados en la renta del 2018. Al hacer la renta del 2019 sigo cobrando menos de los 22.000 euros y me sigue indicando no obligada, pero por la compra y venta en 2019 de acciones de una compañía (más de 50 transacciones) he obtenido grandes beneficios (+3.000€). Me puedo incluir las perdidas del 2018 no indicadas en la renta del 2018¿?
Tengo acciones en Degiro y vuestra info me ha sido de gran utilidad a la hora de hacer el borrador de la renta. Muchísimas gracias
Buenas Víctor,
Nos alegramos que te haya servido 🙂
Un saludo!!
Hola,
En 2015 adquiri una acciones, las cuales parte de ellas las vendí en 2016. En el 2019, he vendido el resto que quedaban. Como tendría que indicarlo en renta??, no se exactamente que valor de compra tengo que indicar
Gracias
Buenas Sara,
El valor de adquisición es lo que pagaste por ellas en 2015.
Si por ejemplo, compraste 100 acciones a 10€ (comisiones incluidas), tu precio de adquisición sería 1.000€. Si en 2016 vendiste, por decir algo, 70, en la declaración debiste meter 700€ como valor de adquisición (70*10). Por lo que ahora, deberás meter 300€ (30 acciones que te quedan a 10€ cada una que te costaron).
Un saludo!!
qué sabeis de la calculadora automática que hay ahora en el borrador? Cómo la puedo usar para ahorrarme introducir todos mis valores los cuales son muchos?
Buenas Raul,
No sabemos qué es eso.
Un saludo!!
Hola. He seguido tus indicaciones sobre como compensar perdidas de años anteriores y me han aclarado bastante, pero todavía no tengo claro como hacerlo. Si no te importa expongo mi caso:
* El año anterior tuve perdidas patrimoniales, por venta de acciones, de 6.576,51 €, las cuales no pude compensar por el asunto del plazo de 2 meses. Este año no tengo ganancias patrimoniales pero sí unos rendimientos de capital mobiliario (rendimiento neto reducido) por importe de 2.529,74 €.
(En el borrador de este año no me aparece ningún dato en la página 50 del borrador, sección Anexo C.2 –> Información adicional). Pero con la renta del año anterior….
* Por tanto, con lo expuesto anteriormente y tus instrucciones, he indicado en la página 23, casilla 442, ventana emergente el importe de 6.576,51 €. Cuando cierro la ventana emergente, la página ha hecho una serie de cálculos que, supongo deben estar bien, ya que más abajo me ha calculado el 25% de los 2.529,74 €. Ademas me ha completado en la página 50 una serie de datos.
Mi pregunta es: ¿Faltaría algún dato por incluir en alguna casilla? En otras páginas he visto que se hacía referencia al apartado «Importe de la pérdida patrimonial que procede imputar a 2019….. casilla 395». ¿Debo grabar en esta casilla algún dato?
Saludos y gracias de ante mano
Buenas Luis Miguel,
¿Por qué has metido las pérdidas bloqueadas por la regla de los 2 meses? ¿Las has desbloqueado?
La regla de los 2 meses te impide compensar las pérdidas para toda la vida. No solo el año en que las generas. Salvo que hayas desbloqueado esas pérdidas sin incumplir la regla estás engañando a Hacienda.
Ojo, todo esto teniendo en cuenta que no somos expertos fiscales.
Un saludo!!
El problema es que tenía entendido que si podía compensar dichas perdidas en los 4 años venideros, así me comentó un asesor fiscal el año pasado.
Intento ser todo lo conciso posible con mi caso, puesto que, llevo un lío descomunal con la regla de los dos meses en la venta de acciones.
Resumo mis operaciones con las mismas acciones.
* 07/09/17 C 2.670 títulos
* 29/20/18 C 10.000 títulos
* 08/11/18 V 8.000 títulos
* 15/11/18 C 9.130 títulos
* 15/01/19 V 7.800 títulos (en declaración 2021)
Dos dudas:
1) En la declaración realizada en 2019 no pude compensar las perdidas por la venta realizada el 08/11/18 por la regla de dos meses. El año pasado consulté a un gestor fiscal el cual me dijo que en los próximos 4 años (este seria el primero) SÍ podría realizar esas compensaciones. ¿Se equivocó este gestor?
2) De cara al año que viene y en referencia a la venta del 15/01/2019 ¿podre compensar las perdidas, en caso de que existan?.
Gracias de ante mano,
Buenas Luis Miguel,
Si es un asesor fiscal…más que nosotros tiene que saber jejeje.
Un saludo!!
Yo creo que se desbloquea cuando no tienes recompradas ni homogéneas y pasaron dos meses desde que vendiste y esas que se desbloquean son todas las minusvalías que generaste y no pudiste compensar ni restar, todas y no la última minusvalía si no todas las bloqueadas.
Uy, esto es muy muy importante y es necesario saberlo correctamente, yo estoy tratando de informarme. He hablado con asesores fiscales, hacienda, amigos y webs he visitado cinco. El resultado es que casi todos dicen poder compensarse en el momento que desbloquees la regla, es decir en el momento que vendas y ya no te queden recompradas. Ahí podrías desgravarte la minusvalía. Siguiendo vuestro magnífico artículo, la declaras y no te la compensas si tienes recompradas ese año o no pasaron los dos meses y ahí pones la cruz en que no cumples la regla y si ya la cumples porque pasaron dos meses no compraste y no tienes recompradas y aún estás a tiempo de la declaración pues compensas y si prevees que no comprarás también compensas aunque vendieras en junio. Etc. y si no tienes plusvalías pues para el año que viene. LO VITAL es que en el momento correcto puedes restar la minusvalía. Así también me habló la funcionaria de hacienda cuando le consulté, me dijo: » Pero ya has vendido y no recompraste ni la misma ni homogénea y pasaron dos meses» y me miró como si fuera tonta por preguntarle. De todas maneras, también puede hacerse una consulta vinculante. El caso es no equivocarse porque eso sí es un problema.
Yo todavía necesito algo más de información ya que he vendido acciones de dos entidades distintas adquiridas por una herencia de 2015 y una de ellas, en el documento fiscal de mi entidad bancaria, me aparece en negativo y en la casilla de valor transmitido no puedo colocarle el simbolo negativo. Qué habría que hacer? Se podría de alguna manera ya que el dato me lo da mi entidad financiera con la comisión incluida?
Buenas Jose,
Da igual cómo lo exprese tu broker en el extracto, a Hacienda le tienes que indicar los valores de transmisión y adquisición. Siempre en positivo y ya se encarga ella de calcular el resultado.
Un saludo!!
Ok. Pues a meter solo los valores. Gracias.
EXCELENTE explicación. Muchas gracias.
¡Muchas gracias a ti, Angel! 🙂
Un saludo!!