Cómo meter la venta de acciones en la declaración de la renta – 2023

Hoy vamos a ver cómo meter la venta de acciones en la declaración de la renta.

Meter la venta de acciones en la declaración es algo que prácticamente todo inversor tendrá que hacer varias veces a lo largo de su vida inversora. Es una tarea muy sencilla. Si no lo has hecho nunca o necesitas recordarlo, tranquil@ que nosotros te mostramos cómo hacerlo.

Como ya sabemos todos a estas alturas, estamos en plena campaña de la Declaración de la Renta. Por estas fechas son habituales los nervios y las dudas sobre si lo que estamos haciendo está bien o mal.

Aunque lo normal en un buy&hold es no vender nunca, es probable que a lo largo de nuestra vida inversora nos veamos en la necesidad de ello. Ya sea por que la empresa deje de cotizar tras una OPA (Abertis), porque se pierda la confianza en la empresa (OHL) o porque haya un traspaso de cartera de por medio, entre cualquier otro motivo.

En este caso, ya sea con ganancias (plusvalías) o pérdidas (minusvalías), hay que declarar la operación.

Aviso: no somos expertos fiscales ni esto es un asesoramiento fiscal de ninguna índole. Tan solo es una muestra de cómo metemos nosotros los dividendos en la declaración de la renta. No nos hacemos responsables del uso que hagas de la información aquí descrita. Es responsabilidad tuya comprobar los datos que aquí damos. El último y único responsable de tu declaración eres tú mismo.

 

Actualizado a 13 de Abril de 2023

 

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Consideraciones previas

Aunque meter la venta de acciones en la declaración es bastante fácil, hay que tener claro una serie de conceptos básicos antes de empezar:

  • Si ves capturas de pantalla en las que aparecen años anteriores (2018, 2019…) es debido a que esas pantallas no han cambiado desde entonces por lo que hemos decidido no actualizarlas para poder tener el artículo listo lo antes posible. Hazte a la idea que pone el año en el que estás leyendo el tutorial y listo.
  • Da igual si las acciones las compraste el mismo año que las vendiste, 2 años antes o 5. Se tienen que introducir en la declaración de la renta del año en que se vendieron.
  • Se aplica siempre el método FIFO, independientemente de si tenemos 1 broker o 25. Las primeras que se venden, son las primeras que se compraron aunque fuera en otro broker.
  • Da igual que tengas un broker español o extranjero, ante una venta el broker no te retendrá nada, por lo tanto hay que incorporar esta operación al borrador.
  • Las minusvalías se pueden compensar con las plusvalías durante 4 años a contar desde el año que se generaron.
  • No se pueden compensar minusvalías si se ha incumplido la regla de los 2 meses (un año en algunos mercados extranjeros), pero se tienen que meter en la declaración igualmente.
  • Las comisiones se incluyen:
    • Se suman a la compra
    • Se restan en la venta

Al lío.

Antes de empezar

Antes de comenzar, un pequeño truco para movernos más rápida y cómodamente por las diferentes páginas dentro del borrador. Si hacemos click sobre alguno de los dos números de la barra de navegación (en el 50 o 54 en esta captura):

Se nos abrirá una ventana como esta:

Metemos el número de página a la que queramos ir y pinchamos en Aceptar. El programa nos llevará directamente a esa página sin tener que andar pinchando en las flechas de anterior o siguiente. Esto nos ahorrará tiempo ya que nosotros siempre damos el número de página al que tenemos que ir a introducir datos.

Ahora sí, tras este pequeño pero muy útil truquillo, comenzamos.

Cómo meter la venta de acciones en la declaración de la renta

Para encontrar la casilla encargada de esto tenemos que irnos a la página 16 del borrador (Nota: cuando hablamos de página nos referimos a la que está en el centro de la imagen en la barra de arriba (16/54), no el texto de la derecha en la barra azul (Página 14). Eso será así para todo el artículo), sección F2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro) (continuación), subsección .

En dicha sección, tenemos la casilla 0328, Importe global de las transmisiones efectuadas en 2022.

Pinchamos en el lápiz y se nos abrirá esta ventana:

Cómo meter la venta de acciones en la declaración de la renta

Aquí tenemos que fijarnos principalmente en 3 campos:

  • Entidad Emisora: el nombre de la empresa cuyas acciones vendimos.
  • Valor de transmisión: el importe obtenido con la venta (comisiones descontadas).
  • Valor de adquisición: el importe de compra (comisiones incluidas).

Existe un cuarto apartado, el de No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos. Esta casilla habría que marcarla si hemos incumplido la regla de los 2 meses en la operación que estamos introduciendo. Importante: Aunque no puedas compensarte las pérdidas por haber incumplido la regla, hay que declarar la operación igualmente. No te preocupes, porque podremos compensar esas minusvalías en cuanto vendamos ese paquete de acciones en sucesivos años.

Veámoslo con un ejemplo, que es más sencillo.

Ejemplo venta en Euros

En este caso vamos a utilizar un caso real. El de la venta obligada de Abertis.

  • Compramos 95 acciones de Abertis a 13,40€, por las que pagamos 10€ de comisiones.
  • Vendimos esas 95 acciones a 18,60€ pagando una comisión de 9,11€.

¿Cómo meter estos datos en la declaración?

Lo primero es calcular los valores de adquisición y transmisión.

  • Valor de adquisición (lo que pagamos por las acciones): 95*13,40 = 1273,45 + 10 = 1.283,45€
  • Valor de transmisión (lo que obtuvimos por la venta): 95*18,6 = 1.767 – 9,11 = 1.757,89€

Una vez hechos los cálculos (bastante simples, la verdad), los metemos en el borrador:

  • Entidad Emisora: Abertis
  • Valor de transmisión: 1.757,89
  • Valor de adquisición: 1.283,45

En este caso, al haber tenido una plusvalía, no tenemos que marcar la casilla «No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos». Solo habría que marcarla si obtenemos una minusvalía y hemos incumplido la regla de los 2 meses.

Y ya está.

Al darle a Aceptar veremos que la ventana emergente se ha cerrado y ahora vemos dicha información reflejada en el borrador tal que así:

Cómo meter la venta de acciones en la declaración de la renta

Como vemos, la información ha sido añadida correctamente y el programa nos ha calculado automáticamente las plusvalías. Si hubiéramos obtenido minusvalías, aparecerían en la casilla 0337.

Ejemplo venta en otras divisas

Cuando la venta de acciones se produce en otra divisa diferente al Euro, tan solo tenemos que hacer un paso previo a lo ya expuesto aquí, y es pasar el Valor de Adquisición y de Transmisión a Euros cogiendo el tipo de cambio del día en que compramos y vendimos las acciones.

Por ejemplo, supongamos que:

  • Compramos 49 acciones de Disney a 100$, por las que pagamos 1$ de comisiones.
  • Vendimos esas 49 acciones a 112$ pagando una comisión de 1$
  • El tipo de cambio Euro/Dólar el día de la compra fue de 0,9€
  • El tipo de cambio Euro/Dólar el día de la venta fue de 0,86€

¿Cómo meter estos datos en la declaración?

Lo primero es calcular los valores de adquisición y transmisión.

  • Valor de adquisición (lo que pagamos por las acciones): 49*100 = 4.900$ + 1 = 4.901$
  • Valor de transmisión (lo que obtuvimos por la venta): 49*112 = 5.488- 1 = 5.487$

Ahora lo que tenemos que hacer es pasar esos importes a Euros cogiendo el tipo de cambio oficial del día (en el ejemplo nos hemos inventado el tipo de cambio, pero habría que coger el oficial. Bien el que nos proporciona nuestro broker (nosotros siempre preferimos este porque si Hacienda te pide explicaciones, siempre podrás demostrar lo que dices dándole un documento oficial de tu broker) o bien el que se publique en el BOE o BCE):

  • Valor de adquisición: 4.901*0,9 = 4.410,9€
  • Valor de transmisión: 5.487*0,86 = 4.718,82€

Estos son los valores que tenemos que meter en nuestra declaración. No los que nos daban en Dólares.

Los meteríamos en el borrador tal que así:

  • Entidad Emisora: Disney
  • Valor de transmisión: 4.718,82
  • Valor de adquisición: 4.410,9

En este caso hemos generado una plusvalía, pero no tenemos que calcularla si no queremos, ya que el programa se encarga de hacerlo automáticamente.

Este ejemplo vale para cualquier divisa que quieras. Solo hay que coger el tipo de cambio oficial con respecto al Euro el día en que hagas las operaciones (compra y venta).

Metiendo más de una operación

¿Qué pasa si he hecho más de una operación de venta este año? Pues tan sencillo como pinchar en el botón que dice Alta Entidad Emisora. Esto nos permitirá añadir tantas operaciones como necesitemos.

Al pinchar en veremos algo así:

Cómo meter la venta de acciones en la declaración de la renta

Como podemos ver, es muy parecida a la primera imagen del artículo con la salvedad de que ahora estamos en la Entidad Emisora 2 de 2 y podemos usar las flechas para movernos entre las diferentes Entidades Emisoras. Además, si hemos creado esta Entidad por error, podemos eliminarla pinchando en la X roja.

También podemos observar que hasta que no hayamos rellenado esta Entidad Emisora, no podremos crear otra.

El proceso de introducción es el mismo que hemos explicado en el apartado anterior. No hay diferencias.

¿Tengo que meter las operaciones por separado si he hecho más de una venta en una misma empresa?

No, puedes agruparlas en una misma Entidad Emisora sumando los valores de adquisición y transmisión siempre y cuando sean del mismo tipo. Lo explicamos.

Imaginemos el siguiente escenario:

  • Compramos 100 IBE el 1 de Enero.
  • Vendemos las 100 IBE el 2 de Marzo con ganancias. 
  • Compramos las 100 IBE el 3 de Marzo. 
  • Vendemos las 100 IBE el 4 de Junio con pérdidas. 
  • Compramos las 100 IBE el 5 de Septiembre.
  • Vendemos las 100 IBE el 6 Octubre con pérdidas.
  • Compramos las 100 IBE el 1 de Noviembre.

En este ejemplo sencillo para que se vea claro, podríamos agrupar las 4 operaciones en naranja pero debemos introducir por separado la operación en azul ya que hemos incumplido la regla de los 2 meses comprando el 1 de Noviembre. Por tanto, para esta última operación deberemos marcar la casilla «No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos«.

Compensar plusvalías con minusvalías

Como ya hemos comentado, las minusvalías se pueden compensar con las plusvalías para rebajar la carga fiscal. Ampliando un poco más la información tenemos:

  • Las minusvalías se compensan primero con las plusvalías generadas ese mismo año.
  • Si una vez compensadas con las plusvalías, siguen existiendo minusvalías, se podrán compensar hasta un 25% de lo retenido por dividendos o intereses (o cualquier rendimiento del capital mobiliario).
  • Si aún así siguen quedando minusvalías, éstas se podrán compensar durante los próximos 4 años.

Cómo hemos visto en el ejemplo, no nos tenemos que preocupar de calcular la plusvalía o minusvalía, así como la cantidad resultante si pudiéramos compensar, o la cantidad compensada con dividendos o otros rendimientos del capital mobiliario. Esto lo hace el programa automáticamente. Solo tenemos que indicarle «cuatro» parámetros de entrada muy sencillos de calcular.

Cómo mirar las minusvalías pendientes de compensar

Si solo hemos generado plusvalías o tras aplicar todas las compensaciones descritas en el apartado anterior seguimos teniendo plusvalías, entonces se pueden compensar con las minusvalías generadas durante los 4 años anteriores.

Hay que tener cuidado con esto porque aunque Hacienda parece que últimamente aporta esta información automáticamente de declaraciones anteriores, tenemos que ser nosotros los que llevemos un control de si tenemos algo pendiente de compensar para evitar perder unos euros por el camino.

Este año lo han escondido muuuy bien (y no nos extraña…). Pero si ellos son listos, más lo somos nosotros y hemos dado con ello.

Para ver lo que nos queda pendiente de compensar nos tenemos que ir a la página 24 del borrador, sección H. Base imponible general y base imponible del ahorro ->

 

En la venta que se nos abre, nos vamos a la primera sub-sección: Saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales pendientes de compensar en los ejercicios siguientes.

Las casillas a mirar son las que hemos marcado en rojo: 1263, 1266, 1269 y 1270 (Pendiente de aplicación en ejercicios futuros).

Cómo introducir las minusvalías pendientes de compensar de otros años

Ya hemos visto cómo obtener las minusvalías pendientes de compensar, si las tenemos. Ahora solo nos faltaría meterlas en el borrador si aplica (es decir, si tenemos plusvalías globales este año). Para ello, nos vamos la página 24 del borrador, sección H. Base imponible general y base imponible del ahorro:

En esa página, debemos irnos como hacia la mitad. A la subsección llamada 

Dichas casillas son la 0439, 0440, 0441 y 0442.

Meter los datos aquí es muy sencillo. Pinchamos en el lápiz (da igual en el que pinchemos, la ventana que se abre es la misma para todos):

 

¿Cómo metemos los datos aquí?

Las minusvalías que tenemos pendiente de compensar de otros años. Aseguraos bien de meter la minusvalía en el año correspondiente.

No hace falta que nosotros hagamos los cálculos, solo tenemos que proveer la cantidad total pendiente de compensar, y el programa se encarga de todo.

Cómo meter las minusvalías bloqueadas por la regla de los 2 meses

Cuando incumples la regla de los 2 meses (1 año en algunas extranjeras), debes marcar la casilla de «No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos» como ya hemos comentado. En este caso, esa pérdida bloqueada no se refleja en ningún sitio en la declaración. Tienes que llevar el control de las minusvalías tú mismo. El año en que desbloquees esas pérdidas podrás meterlas en la declaración.

Para ello hay que irse a la página 21 -> F2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro)(continuación):

Aquí nos vamos a la sección Imputación a 2022 (o año de presentación) de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones efectuadas en ejercicios anteriores, y las metemos en la casilla 0395 – Importe de la pérdida patrimonial que procede imputar a 2022 (o año de presentación).

Despedida

Meter la venta de acciones en la declaración es una tarea muy sencilla. Una vez más, lo más «complicado» es llevar un control de lo que se ha hecho durante el año. Para un buy&hold no deberían ser demasiadas operaciones de venta al año (por no decir ninguna), por tanto es una tarea que nos debería llevar muy poco tiempo.

Y vosotros…¿Tenéis muchas operaciones de venta? ¿Sabíais cómo introducirlas? ¿Os ha parecido sencillo? ¿Hemos cometido algún error? Si es así, por favor no dudes en dejarnos un comentario con el fallo para poder corregir el artículo. 

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Poco a Poco…

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ANTONIO
ANTONIO
6 años

Buenos días:
Lo primero es agradeceros toda la magnifica información que nos transmitís, tengo dos dudas respecto a una venta de acciones, la primera es saber si lo tengo que declarar este año o el próximo ya que la venta se hizo el día 27/12/2019 pero la fecha de asentamiento que aparece en el documento bancario es del día 02/01/2020, esta información es de Noruega y en los datos fiscales no aparece, luego tengo una duda también respecto al valor de compra ya que las compré con un descuento que ofrecía la empresa para la que trabajo pero a cambio no se podían vender en el periodo de un año.
Saludos

ANTONIO
ANTONIO
6 años

Buenos días:
Lo primero agradeceros el magnifico contenido de vuestro blog.
Tengo una duda respecto a declarar la venta de unas acciones depositadas en Noruega, en realidad son 2 dudas la primera es que la venta de las acciones se hizo el día 27 de Diciembre pero la fecha de asentamiento( entiendo que es lo mismo que fecha valor) es el día 02 de Enero y tengo dudas de si lo tengo que declarar este año o el que viene, por otro lado para declarar la ganancia o perdida patrimonial, no sé que valor de compra aplicar teniendo en cuenta que las acciones las compré con un descuento que me ofrecían al ser empleado de la compañía.

Diego
Diego
6 años

Por cierto, una duda bastante urgente, que he leido algo hace poco que me ha dejado muy dudoso, ya que nunca he invertido y soy desconocedor de todo. Es sobre la doble fiscalidad de las acciones extranjeras. Es decir, si compro acciones USA me retienen un 15% por ser no residente cierto? hasta ahí todo ok. Luego en España me retendrian un 19 0 21% de ese 85% No? y luego en la declaración reclamas y se supone que hacienda te devuelve la diferencia hasta un maximo del 15% quedandose en el 19% igual. Peeero, segun he leido y entendi, que hacienda solo te devuelve si te sale la declaración a pagar, ya que te lo resta de lo que tendrias que pagar. En caso de salirte a devolver, hacienda se quedaria con ese porcentaje. Es esto cierto?

Osea, esto es algo bastante importante, podríais explicarlo mejor, tanto si lo he entendido mal como bien?

Diego
Diego
6 años

Entonces, eso quiere decir, que si ganas, pongamosle 100 euros en unas acciones de una compañia de Usa, y allí te retienen un 15% te llegarían 85 y aquí hacienda te volvería a retener un 19% quedandoseme en 69 euros tus ganancias. Y si reclamas ese 15% para que vuelvan a subir a 85 euros, hacienda no te los devuelve si tienes una declaración favorable? Me parece entonces bastante atraco, se te va un tercio de las ganancias o mas solo en impuestos, sin ni contar comisiones del broker que tendrias que superar para empezar a hablar de ganancias.

Sinceramente, empiezo a creer que no me sale a cuenta el riesgo, la exposición a un mercado variable, donde hoy puedo comprar un valor a 50 y en dos meses valer 30, por que no todos los valores suben y a lo mejor pasan los años y nunca recupera. Y si, diversifico en otras, que si subiran, pero luego con lo que se te va en comisiones e impuestos la ganancia de las que suben se merma tanto que casi no compensa a las que bajan. No se si me explico. Luego te viene una recesión como esta, que te tumba todos tus progresos, te merma el porcentaje de dividendos e incluso los suprimen algunas empresas en estos casos por un año o asi…. y bueno, se hizo el desastre.

Definitivamente creo que no me sale a cuentas 🙁

Daniel
Daniel
6 años

Buenos días y felicitaciones por tu artículo y por tu ayuda. Tengo una consulta muy simple. Estoy intentando obtener los borradores de la declaración de mis padres, que la presentan por separado. El año pasado vendieron acciones, con plusvalía negativa al haberse depreciado. Pero al intentar obtener el borrador de mi madre, me habla de datos no incorporados al mismo en relación a este tema. Mi consulta es, ¿esta información hay que incorporarla manualmente al borrador en ambas declaraciones (de padre y madre)?. O basta con hacerlo solo en una. Porque me da que me va a hacer la misma pregunta cuando empiece con el borrador de mi papá. Muchas gracias, saludos cordiales y los mejores deseos.

Iban
Iban
6 años

Buenas,

Aprovechando este hilo, y con las diferencias que pueda haber entre hacer la declaración de la renta en las diferentes comunidades autónomas, como tengo que hacerla para Bizkaia, tanto el programa como algunas condiciones son diferentes y vuelvo a tener muchas dudas. He estado mirando por internet y no encuentro ningún ejemplo como este en el que se indique en qué casillas rellenar los datos de la compra de acciones ni venta de puts. ¿Hay alguien por aquí en mi misma situación para poder debatir dudas? SI lo hubiera, le agradecería que me echara una mano.

Gracias!!

Quique
Quique
6 años

Hola IPaP:
En el informe de IB me da la el resultado de las operaciones en DÓLARES. Y luego un TOTAL en DÓLARES y en EUROS. El problema es que aplicando las tasas de cambio a cada una de las operaciones individuales, llego, por mi cuenta a un TOTAL en EUROS con una diferencia significativa sobre el TOTAL en EUROS que indica el informe de Interactive Brokers. Esto puede ser un problema, ya que que cara a haciendo, lo que interesa al final, es la pérdida o ganancia en EUROS, que es justamente lo que no cuadra con el informe de IB.

Yo creo que los cálculos que realiza Interactive Brokers son otros a los expuestos aquí. Tal vez influya que yo en el bróker, cuando vendo acciones, no convierto a EUROS. Es decir, voy pasando de EUROS a DÓLARES, y viceversa, de manera independiente a la compra y venta de acciones americanas.

No sé si me he explicado con suficiente claridad. Me gustaría saber si existe alguna manera de enfocar esta perspectiva, ya que debe de ser una práctica habitual entre los inversores.

Aprovecho para agradecer todo el trabajo que estáis haciendo por la comunidad inversora. Un atento saludo.

Iban
Iban
6 años

Hola!

Ante todo, mil gracias por todo lo que haces para facilitarnos la vida, me ha quedado todo bastante claro, pero me ha surgido una duda. Mi caso prsonal es el siguiente:
– Año 2016: pérdidas de 800 euros
– Año 2017: pérdidas de 1000 euros
– Año 2018: ganancia de 500 euros (compenso 500 euros de minúsvalías de años anteriores, ya que dispongo de 1800 euros en minusvalías, quedándome para próximos años 1800-500=1300)
– Año 2019: para esta declaración de la renta, tengo una pérdida de 500 en compra/venta de acciones y 1000 euros de beneficios con la venta de puts. En este caso, al tener ganancias, ¿Puedo compensarlas con lo que me queda de minusvalías de años anteriores (me quedan 1300 euros de minusvalías)?

Por otro lado, me parece que el tema de compensar el 25% de los dividendos cuando hay pérdidas, no es viable para la hacienda del País Vasco. ¿Alguien sabe si es asi?

Gracias!!!

Luis
Luis
6 años
Responder a  Iban

Sobre tu primera pregunta, sí. Puedes compensar con las minusvalías pendientes. Si tienes los datos bien introducidos, se hará automáticamente.

Lo de compensar el 25% en País Vasco, ni idea

Vicent
Vicent
6 años

Hola chicos, una vez más daros las gracias por vuestro impagable contenido. Tengo 2 dudas de novato 100%, no sé si podríais ayudarme. Por un lado, en el momento en el que vendes hay que hacer algo? Alguna gestión o comunicar a Hacienda que has vendido? O se declararía ya en el IRPF de 2020 y hasta entonces no hay que hacer nada? Y por otro lado, si incumples esa norma de los 2 meses, o del año, pasa algo, aparte de no poder compensar minusvalías? Es decir, si me diese igual este punto de compensar minusvalías, podría recomprar algo que he vendido más adelante, sin problema? gracias y disculpad las preguntas, no encuentro estos puntos por ningún lado. GRACIAS!!!

Javier M
Javier M
6 años

Buenos días a todos.
Tenía unas acciones no cotizadas de una sociedad que entró en concurso de acreedores después de mi compra. Una vez finalizado el proceso legal del concurso con insuficiencia de masa activa, la sociedad se ha liquidado repartiendo entre los acreedores los bienes y ha sido disuelta. El valor de las acciones es CERO (0) tras el proceso.

Al hacer mi declaración de Renta incluí en el Apartado F2, Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales la operación poniendo importe CERO como valor de la transmisión.

Al ir a enviar la declaración, el sistema me dice «Las casillas [1633] o [1637] deben tener valor. Casilla: [1631]», es decir no me admite como valor de la trasmisión CERO.

¿Alguien podría decirme cómo debo declarar esta operación?

Javier M
Javier M
6 años
Responder a  Javier M

SOLUCIONADO: Error en el programa de la AEAT

Ryan Drof
Ryan Drof
6 años

¡Hola! ¿Me podrías explicar la diferencia entre los datos fiscales y el borrador? Me estoy encontrado con que la venta de mis acciones se encuentra en mis datos fiscales pero no en el borrador, y yo pensaba que eran lo mismo. Es la primera vez que hago la declaración por mí mismo y me suena todo a chino :/