Hoy vamos a ver cómo meter la venta de acciones en la declaración de la renta.
Meter la venta de acciones en la declaración es algo que prácticamente todo inversor tendrá que hacer varias veces a lo largo de su vida inversora. Es una tarea muy sencilla. Si no lo has hecho nunca o necesitas recordarlo, tranquil@ que nosotros te mostramos cómo hacerlo.
Como ya sabemos todos a estas alturas, estamos en plena campaña de la Declaración de la Renta. Por estas fechas son habituales los nervios y las dudas sobre si lo que estamos haciendo está bien o mal.
Aunque lo normal en un buy&hold es no vender nunca, es probable que a lo largo de nuestra vida inversora nos veamos en la necesidad de ello. Ya sea por que la empresa deje de cotizar tras una OPA (Abertis), porque se pierda la confianza en la empresa (OHL) o porque haya un traspaso de cartera de por medio, entre cualquier otro motivo.
En este caso, ya sea con ganancias (plusvalías) o pérdidas (minusvalías), hay que declarar la operación.
Actualizado a 13 de Abril de 2023
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¿Qué vamos a ver?
Consideraciones previas
Aunque meter la venta de acciones en la declaración es bastante fácil, hay que tener claro una serie de conceptos básicos antes de empezar:
- Si ves capturas de pantalla en las que aparecen años anteriores (2018, 2019…) es debido a que esas pantallas no han cambiado desde entonces por lo que hemos decidido no actualizarlas para poder tener el artículo listo lo antes posible. Hazte a la idea que pone el año en el que estás leyendo el tutorial y listo.
- Da igual si las acciones las compraste el mismo año que las vendiste, 2 años antes o 5. Se tienen que introducir en la declaración de la renta del año en que se vendieron.
- Se aplica siempre el método FIFO, independientemente de si tenemos 1 broker o 25. Las primeras que se venden, son las primeras que se compraron aunque fuera en otro broker.
- Da igual que tengas un broker español o extranjero, ante una venta el broker no te retendrá nada, por lo tanto hay que incorporar esta operación al borrador.
- Las minusvalías se pueden compensar con las plusvalías durante 4 años a contar desde el año que se generaron.
- No se pueden compensar minusvalías si se ha incumplido la regla de los 2 meses (un año en algunos mercados extranjeros), pero se tienen que meter en la declaración igualmente.
- Las comisiones se incluyen:
- Se suman a la compra
- Se restan en la venta
Al lío.
Antes de empezar
Antes de comenzar, un pequeño truco para movernos más rápida y cómodamente por las diferentes páginas dentro del borrador. Si hacemos click sobre alguno de los dos números de la barra de navegación (en el 50 o 54 en esta captura):
Se nos abrirá una ventana como esta:
Metemos el número de página a la que queramos ir y pinchamos en Aceptar. El programa nos llevará directamente a esa página sin tener que andar pinchando en las flechas de anterior o siguiente. Esto nos ahorrará tiempo ya que nosotros siempre damos el número de página al que tenemos que ir a introducir datos.
Ahora sí, tras este pequeño pero muy útil truquillo, comenzamos.
Cómo meter la venta de acciones en la declaración de la renta
Para encontrar la casilla encargada de esto tenemos que irnos a la página 16 del borrador (Nota: cuando hablamos de página nos referimos a la que está en el centro de la imagen en la barra de arriba (16/54), no el texto de la derecha en la barra azul (Página 14). Eso será así para todo el artículo), sección F2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro) (continuación), subsección Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones negociadas.
En dicha sección, tenemos la casilla 0328, Importe global de las transmisiones efectuadas en 2022.
Pinchamos en el lápiz y se nos abrirá esta ventana:
Aquí tenemos que fijarnos principalmente en 3 campos:
- Entidad Emisora: el nombre de la empresa cuyas acciones vendimos.
- Valor de transmisión: el importe obtenido con la venta (comisiones descontadas).
- Valor de adquisición: el importe de compra (comisiones incluidas).
Existe un cuarto apartado, el de No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos. Esta casilla habría que marcarla si hemos incumplido la regla de los 2 meses en la operación que estamos introduciendo. Importante: Aunque no puedas compensarte las pérdidas por haber incumplido la regla, hay que declarar la operación igualmente. No te preocupes, porque podremos compensar esas minusvalías en cuanto vendamos ese paquete de acciones en sucesivos años.
Veámoslo con un ejemplo, que es más sencillo.
Ejemplo venta en Euros
En este caso vamos a utilizar un caso real. El de la venta obligada de Abertis.
- Compramos 95 acciones de Abertis a 13,40€, por las que pagamos 10€ de comisiones.
- Vendimos esas 95 acciones a 18,60€ pagando una comisión de 9,11€.
¿Cómo meter estos datos en la declaración?
Lo primero es calcular los valores de adquisición y transmisión.
- Valor de adquisición (lo que pagamos por las acciones): 95*13,40 = 1273,45 + 10 = 1.283,45€
- Valor de transmisión (lo que obtuvimos por la venta): 95*18,6 = 1.767 – 9,11 = 1.757,89€
Una vez hechos los cálculos (bastante simples, la verdad), los metemos en el borrador:
- Entidad Emisora: Abertis
- Valor de transmisión: 1.757,89
- Valor de adquisición: 1.283,45
En este caso, al haber tenido una plusvalía, no tenemos que marcar la casilla «No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos». Solo habría que marcarla si obtenemos una minusvalía y hemos incumplido la regla de los 2 meses.
Y ya está.
Al darle a Aceptar veremos que la ventana emergente se ha cerrado y ahora vemos dicha información reflejada en el borrador tal que así:
Como vemos, la información ha sido añadida correctamente y el programa nos ha calculado automáticamente las plusvalías. Si hubiéramos obtenido minusvalías, aparecerían en la casilla 0337.
Ejemplo venta en otras divisas
Cuando la venta de acciones se produce en otra divisa diferente al Euro, tan solo tenemos que hacer un paso previo a lo ya expuesto aquí, y es pasar el Valor de Adquisición y de Transmisión a Euros cogiendo el tipo de cambio del día en que compramos y vendimos las acciones.
Por ejemplo, supongamos que:
- Compramos 49 acciones de Disney a 100$, por las que pagamos 1$ de comisiones.
- Vendimos esas 49 acciones a 112$ pagando una comisión de 1$
- El tipo de cambio Euro/Dólar el día de la compra fue de 0,9€
- El tipo de cambio Euro/Dólar el día de la venta fue de 0,86€
¿Cómo meter estos datos en la declaración?
Lo primero es calcular los valores de adquisición y transmisión.
- Valor de adquisición (lo que pagamos por las acciones): 49*100 = 4.900$ + 1 = 4.901$
- Valor de transmisión (lo que obtuvimos por la venta): 49*112 = 5.488- 1 = 5.487$
Ahora lo que tenemos que hacer es pasar esos importes a Euros cogiendo el tipo de cambio oficial del día (en el ejemplo nos hemos inventado el tipo de cambio, pero habría que coger el oficial. Bien el que nos proporciona nuestro broker (nosotros siempre preferimos este porque si Hacienda te pide explicaciones, siempre podrás demostrar lo que dices dándole un documento oficial de tu broker) o bien el que se publique en el BOE o BCE):
- Valor de adquisición: 4.901*0,9 = 4.410,9€
- Valor de transmisión: 5.487*0,86 = 4.718,82€
Estos son los valores que tenemos que meter en nuestra declaración. No los que nos daban en Dólares.
Los meteríamos en el borrador tal que así:
- Entidad Emisora: Disney
- Valor de transmisión: 4.718,82
- Valor de adquisición: 4.410,9
En este caso hemos generado una plusvalía, pero no tenemos que calcularla si no queremos, ya que el programa se encarga de hacerlo automáticamente.
Este ejemplo vale para cualquier divisa que quieras. Solo hay que coger el tipo de cambio oficial con respecto al Euro el día en que hagas las operaciones (compra y venta).
Metiendo más de una operación
¿Qué pasa si he hecho más de una operación de venta este año? Pues tan sencillo como pinchar en el botón que dice Alta Entidad Emisora. Esto nos permitirá añadir tantas operaciones como necesitemos.
Al pinchar en veremos algo así:
Como podemos ver, es muy parecida a la primera imagen del artículo con la salvedad de que ahora estamos en la Entidad Emisora 2 de 2 y podemos usar las flechas para movernos entre las diferentes Entidades Emisoras. Además, si hemos creado esta Entidad por error, podemos eliminarla pinchando en la X roja.
También podemos observar que hasta que no hayamos rellenado esta Entidad Emisora, no podremos crear otra.
El proceso de introducción es el mismo que hemos explicado en el apartado anterior. No hay diferencias.
¿Tengo que meter las operaciones por separado si he hecho más de una venta en una misma empresa?
No, puedes agruparlas en una misma Entidad Emisora sumando los valores de adquisición y transmisión siempre y cuando sean del mismo tipo. Lo explicamos.
Imaginemos el siguiente escenario:
- Compramos 100 IBE el 1 de Enero.
- Vendemos las 100 IBE el 2 de Marzo con ganancias.
- Compramos las 100 IBE el 3 de Marzo.
- Vendemos las 100 IBE el 4 de Junio con pérdidas.
- Compramos las 100 IBE el 5 de Septiembre.
- Vendemos las 100 IBE el 6 Octubre con pérdidas.
- Compramos las 100 IBE el 1 de Noviembre.
En este ejemplo sencillo para que se vea claro, podríamos agrupar las 4 operaciones en naranja pero debemos introducir por separado la operación en azul ya que hemos incumplido la regla de los 2 meses comprando el 1 de Noviembre. Por tanto, para esta última operación deberemos marcar la casilla «No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos«.
Compensar plusvalías con minusvalías
Como ya hemos comentado, las minusvalías se pueden compensar con las plusvalías para rebajar la carga fiscal. Ampliando un poco más la información tenemos:
- Las minusvalías se compensan primero con las plusvalías generadas ese mismo año.
- Si una vez compensadas con las plusvalías, siguen existiendo minusvalías, se podrán compensar hasta un 25% de lo retenido por dividendos o intereses (o cualquier rendimiento del capital mobiliario).
- Si aún así siguen quedando minusvalías, éstas se podrán compensar durante los próximos 4 años.
Cómo hemos visto en el ejemplo, no nos tenemos que preocupar de calcular la plusvalía o minusvalía, así como la cantidad resultante si pudiéramos compensar, o la cantidad compensada con dividendos o otros rendimientos del capital mobiliario. Esto lo hace el programa automáticamente. Solo tenemos que indicarle «cuatro» parámetros de entrada muy sencillos de calcular.
Cómo mirar las minusvalías pendientes de compensar
Si solo hemos generado plusvalías o tras aplicar todas las compensaciones descritas en el apartado anterior seguimos teniendo plusvalías, entonces se pueden compensar con las minusvalías generadas durante los 4 años anteriores.
Hay que tener cuidado con esto porque aunque Hacienda parece que últimamente aporta esta información automáticamente de declaraciones anteriores, tenemos que ser nosotros los que llevemos un control de si tenemos algo pendiente de compensar para evitar perder unos euros por el camino.
Este año lo han escondido muuuy bien (y no nos extraña…). Pero si ellos son listos, más lo somos nosotros y hemos dado con ello.
Para ver lo que nos queda pendiente de compensar nos tenemos que ir a la página 24 del borrador, sección H. Base imponible general y base imponible del ahorro -> Base imponible del ahorro (segunda sección):
Y abajo del todo hay un botón que dice Más info:
En la venta que se nos abre, nos vamos a la primera sub-sección: Saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales pendientes de compensar en los ejercicios siguientes.
Las casillas a mirar son las que hemos marcado en rojo: 1263, 1266, 1269 y 1270 (Pendiente de aplicación en ejercicios futuros).
Cómo introducir las minusvalías pendientes de compensar de otros años
Ya hemos visto cómo obtener las minusvalías pendientes de compensar, si las tenemos. Ahora solo nos faltaría meterlas en el borrador si aplica (es decir, si tenemos plusvalías globales este año). Para ello, nos vamos la página 24 del borrador, sección H. Base imponible general y base imponible del ahorro:
En esa página, debemos irnos como hacia la mitad. A la subsección llamada Base imponible del ahorro. En ella veremos las casillas correspondientes:
Dichas casillas son la 0439, 0440, 0441 y 0442.
Meter los datos aquí es muy sencillo. Pinchamos en el lápiz (da igual en el que pinchemos, la ventana que se abre es la misma para todos):
¿Cómo metemos los datos aquí?
Las minusvalías que tenemos pendiente de compensar de otros años. Aseguraos bien de meter la minusvalía en el año correspondiente.
No hace falta que nosotros hagamos los cálculos, solo tenemos que proveer la cantidad total pendiente de compensar, y el programa se encarga de todo.
Cómo meter las minusvalías bloqueadas por la regla de los 2 meses
Cuando incumples la regla de los 2 meses (1 año en algunas extranjeras), debes marcar la casilla de «No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos» como ya hemos comentado. En este caso, esa pérdida bloqueada no se refleja en ningún sitio en la declaración. Tienes que llevar el control de las minusvalías tú mismo. El año en que desbloquees esas pérdidas podrás meterlas en la declaración.
Para ello hay que irse a la página 21 -> F2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro)(continuación):
Aquí nos vamos a la sección Imputación a 2022 (o año de presentación) de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones efectuadas en ejercicios anteriores, y las metemos en la casilla 0395 – Importe de la pérdida patrimonial que procede imputar a 2022 (o año de presentación).
Despedida
Meter la venta de acciones en la declaración es una tarea muy sencilla. Una vez más, lo más «complicado» es llevar un control de lo que se ha hecho durante el año. Para un buy&hold no deberían ser demasiadas operaciones de venta al año (por no decir ninguna), por tanto es una tarea que nos debería llevar muy poco tiempo.
Y vosotros…¿Tenéis muchas operaciones de venta? ¿Sabíais cómo introducirlas? ¿Os ha parecido sencillo? ¿Hemos cometido algún error? Si es así, por favor no dudes en dejarnos un comentario con el fallo para poder corregir el artículo.
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Por último, si nuestro artículo te ha parecido de ayuda y te ha ahorrado tiempo y dinero, puedes invitarnos a un café para agradecérnoslo y motivarnos para seguir haciendo este tipo de artículos en el futuro :). ¡¡Gracias!!
Poco a Poco…
Como en años anteriores he realizado la declaración con una pestaña en hacienda y la otra aquí. Ha sido coser y cantar. Este sitio no tiene precio. Muy agradecido.
Una duda donde poneís la cuenta efectivo de degiro los intereses que da degiro?
Enormemente agradecido. Sirve para aclarar dudas, y tener una guía imprescindible. De hecho, he visto que he regalado a Hacienda los costes de la operación en la venta. Un saludo.
Hola.
Muchas gracias por esta guia, es la segunda vez que la uso en mi segundo año de declaración.
Me surge la duda de la compensación de saldos negativos, tanto para perdidas patrimoniales como en dividendos. He visto que el importe correspondiente del ejercicio anterior (el unico aplicable) se ha incluido directamente por la misma aplicación de la renta y coincide con mis cuentas. Esto sucede siempre, lo aplica automaticamente? Segun tu blog, pareceria que no.
Mil gracias, buen dia, Iñigo
Hola! Primero muchas gracias por la información, vale oro.
Este es el segundo año que declaro acciones y el primero donde tengo ventas. Me encuentro con algo un poco complicado, y es que no me aparecen datos de lo de la cartera de valores. Me voy ahí y hay ciertos campos con aspa roja. Vendí todas las acciones de ACS, pero en el resumen, hay datos con aspa roja y también en amarillo (pte. revisar). He visto que están mal los datos de los derechos adquiridos y comprados, y el precio estaba en blanco. Lo he modificado todo para que cuadre.
Pero es una movida, porque en la venta de Telefónica me ocurre lo mismo y me tiro la vida añadiendo la info. ¿Hay otra manera más sencilla de hacerlo?
Gracias!!
Buenas Esferoide,
¡Gracias!
Nosotros nunca hemos usado la aplicación de cartera de valores del borrador. Creo que si sigues este tutorial no tendrás problemas para hacerlo.
Un saludo!!
Gracias por responder tan rápido !
Es decir, pasando totalmente de la app de cartera de valores del borrador. Mucho más sencillo… gracias !
Para la próxima ya lo sé. 🙂
Siempre super util vuestra info, año tras año, enhorabuena. Sabríais decir cómo meter una venta de acciones cuando has realizados la compra de las mismas en varios tramos en diferentes fechas y años? Por ejemplo un año compro 5, otro otras 5 y al año siguiente vendo las 10. Unas tienen plusvalías y otras minusvalías….
¡Muchas gracias, Eloy! 🙂
Si las 10 son todas las que tienes de esa empresa, puedes sumar todas las cantidades invertidas (lo que te costaron las primeras 5 y las segundas 5) y luego meter una sola operación como si fueran 10 compradas y 10 vendidas. Si esas 10 no son todas, entonces tendrás que ir operación a operación.
Un saludo!!
Hola. Así lo hice yo el año pasado, usando la casilla 328. pero este año aparece «Cartera de valores», donde he introducido las operaciones realizadas y de ahí se cargan automáticamente en el borrador. Pero el vídeo de la AEAT no dice nada de la regla de los dos meses. No sé si ya lo calcula también o qué.
No, la aplicación de la AEAT no lo calcula. Más que nada, no puede. Porque solo puedes introducir operaciones de 2021 y las de 2022 también afectan a esa regla. Además que dependiendo de la acción serán dos meses o doce y eso tampoco lo puede saber fácilmente
hola gente de ipp buen dia ,mi pregunta es la siguiente como se mete en la declaración las criptos como el petróleo en CFD (ósea apalancamiento)
muchas gracias como siempre y sigan así saludos
Buenas Juan Carlos,
Ni idea de criptos, lo siento.
Un saludo!!
Buenos días. Voy a exponer mi caso de compra-venta de acciones en las que tengo minusvalías y de como creo que tengo que actuar en la declaración de IRPF de este año 2022 » año fiscal 2021 «y en la del año que viene 2023.
. PRIMER CASO
–Año 2021, Compro Acciones X en mercado USA, que vendo » TODAS las X» posteriormente con GANANCIAS. Antes de acabar 2021 » Sin haber pasado 2 meses » vuelvo a comprar acciones de la misma compañía que he vendido después en 2022 con PÉRDIDAS. Después de esas pérdidas, NO VUELvO A COMPRAR acciones de la misma compañía.
Como actúo:
– En la renta de 2022 introduzco la operación con las GANANCIAS. En la renta de 2023, introduciré la operación con las PÉRDIDAS, que podré compensar con las GANANCIAS de OTRAS ACCIONES de ese mismo año.
¿Es correcto?.
. SEGUNDO CASO
– Año 2021.Compro en Diciembre, Acción de mercado Español y vendo después en Diciembre, con PÉRDIDAS. Año 2022, NO HAN PASADO 2 meses, compro la misma acción y vendo después con PÉRDIDAS de nuevo. Después NO vuelvo a comprar la acción.
Como actúo:
– En la renta de 2022 introduzco la operación con pérdidas, marcando la casilla » No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos «, difiriendo su compensación. En la renta de 2023 introduciré la pérdida de la venta originada por la SEGUNDA compra realizada en 2022, pudiendo compensar la PÉRDIDA con la GANANCIA en OTRAS acciones, además de aplicar las pérdidas pendientes de la primera venta, pudiendo compensar con otras ganancias.
¿ Es correcto ?.
Gracias por leerme.
Otra pregunta. Compro Acciona a finales de 2021y vendo en 2021 con pérdidas. Vuelvo a comprar antes de 2 meses, ya en 2022, Acciona y vuelvo a vender en perdidas. Es decir las dos operaciones con pérdidas y en menos de 2 meses. La primera la tengo que incluir en la declaración de 2022, como una operación normal y la segunda la tendré que poner en 2023 señalando la casilla de NO imputación de pérdidas por recompra…. etc..¿Es así?. Gracias.
Buenas,
Las dos operaciones son iguales. Es decir en 2021 también tienes que marcar la casilla.
Buenas tardes. Agradecería si alguien me saca de dudas. Compro una acción y vendo con GANANCIAS. Antes de 2 meses la vuelvo a comprar y la vendo con PÉRDIDAS. Después ya NO la vuelvo a COMPRAR. ¿Puedo Compensar esa Pérdida con la Ganancia de OTRA acción?. Muchísimas gracias.
Buenas Rafael,
Depende de cuándo la hayas vendido la última vez. Si es dentro de esos 2 meses, no la puedes compensar.
Un saludo!!
Eso no es del todo correcto. Si con la venta no le queda ninguna acción de esa posición, sí puede compensar todo siempre que no vuelva a comprar antes de dos meses después de la venta final