Hoy vamos a ver cómo meter la venta de acciones en la declaración de la renta.
Meter la venta de acciones en la declaración es algo que prácticamente todo inversor tendrá que hacer varias veces a lo largo de su vida inversora. Es una tarea muy sencilla. Si no lo has hecho nunca o necesitas recordarlo, tranquil@ que nosotros te mostramos cómo hacerlo.
Como ya sabemos todos a estas alturas, estamos en plena campaña de la Declaración de la Renta. Por estas fechas son habituales los nervios y las dudas sobre si lo que estamos haciendo está bien o mal.
Aunque lo normal en un buy&hold es no vender nunca, es probable que a lo largo de nuestra vida inversora nos veamos en la necesidad de ello. Ya sea por que la empresa deje de cotizar tras una OPA (Abertis), porque se pierda la confianza en la empresa (OHL) o porque haya un traspaso de cartera de por medio, entre cualquier otro motivo.
En este caso, ya sea con ganancias (plusvalías) o pérdidas (minusvalías), hay que declarar la operación.
Actualizado a 13 de Abril de 2023
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¿Qué vamos a ver?
Consideraciones previas
Aunque meter la venta de acciones en la declaración es bastante fácil, hay que tener claro una serie de conceptos básicos antes de empezar:
- Si ves capturas de pantalla en las que aparecen años anteriores (2018, 2019…) es debido a que esas pantallas no han cambiado desde entonces por lo que hemos decidido no actualizarlas para poder tener el artículo listo lo antes posible. Hazte a la idea que pone el año en el que estás leyendo el tutorial y listo.
- Da igual si las acciones las compraste el mismo año que las vendiste, 2 años antes o 5. Se tienen que introducir en la declaración de la renta del año en que se vendieron.
- Se aplica siempre el método FIFO, independientemente de si tenemos 1 broker o 25. Las primeras que se venden, son las primeras que se compraron aunque fuera en otro broker.
- Da igual que tengas un broker español o extranjero, ante una venta el broker no te retendrá nada, por lo tanto hay que incorporar esta operación al borrador.
- Las minusvalías se pueden compensar con las plusvalías durante 4 años a contar desde el año que se generaron.
- No se pueden compensar minusvalías si se ha incumplido la regla de los 2 meses (un año en algunos mercados extranjeros), pero se tienen que meter en la declaración igualmente.
- Las comisiones se incluyen:
- Se suman a la compra
- Se restan en la venta
Al lío.
Antes de empezar
Antes de comenzar, un pequeño truco para movernos más rápida y cómodamente por las diferentes páginas dentro del borrador. Si hacemos click sobre alguno de los dos números de la barra de navegación (en el 50 o 54 en esta captura):
Se nos abrirá una ventana como esta:
Metemos el número de página a la que queramos ir y pinchamos en Aceptar. El programa nos llevará directamente a esa página sin tener que andar pinchando en las flechas de anterior o siguiente. Esto nos ahorrará tiempo ya que nosotros siempre damos el número de página al que tenemos que ir a introducir datos.
Ahora sí, tras este pequeño pero muy útil truquillo, comenzamos.
Cómo meter la venta de acciones en la declaración de la renta
Para encontrar la casilla encargada de esto tenemos que irnos a la página 16 del borrador (Nota: cuando hablamos de página nos referimos a la que está en el centro de la imagen en la barra de arriba (16/54), no el texto de la derecha en la barra azul (Página 14). Eso será así para todo el artículo), sección F2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro) (continuación), subsección Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones negociadas.
En dicha sección, tenemos la casilla 0328, Importe global de las transmisiones efectuadas en 2022.
Pinchamos en el lápiz y se nos abrirá esta ventana:
Aquí tenemos que fijarnos principalmente en 3 campos:
- Entidad Emisora: el nombre de la empresa cuyas acciones vendimos.
- Valor de transmisión: el importe obtenido con la venta (comisiones descontadas).
- Valor de adquisición: el importe de compra (comisiones incluidas).
Existe un cuarto apartado, el de No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos. Esta casilla habría que marcarla si hemos incumplido la regla de los 2 meses en la operación que estamos introduciendo. Importante: Aunque no puedas compensarte las pérdidas por haber incumplido la regla, hay que declarar la operación igualmente. No te preocupes, porque podremos compensar esas minusvalías en cuanto vendamos ese paquete de acciones en sucesivos años.
Veámoslo con un ejemplo, que es más sencillo.
Ejemplo venta en Euros
En este caso vamos a utilizar un caso real. El de la venta obligada de Abertis.
- Compramos 95 acciones de Abertis a 13,40€, por las que pagamos 10€ de comisiones.
- Vendimos esas 95 acciones a 18,60€ pagando una comisión de 9,11€.
¿Cómo meter estos datos en la declaración?
Lo primero es calcular los valores de adquisición y transmisión.
- Valor de adquisición (lo que pagamos por las acciones): 95*13,40 = 1273,45 + 10 = 1.283,45€
- Valor de transmisión (lo que obtuvimos por la venta): 95*18,6 = 1.767 – 9,11 = 1.757,89€
Una vez hechos los cálculos (bastante simples, la verdad), los metemos en el borrador:
- Entidad Emisora: Abertis
- Valor de transmisión: 1.757,89
- Valor de adquisición: 1.283,45
En este caso, al haber tenido una plusvalía, no tenemos que marcar la casilla «No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos». Solo habría que marcarla si obtenemos una minusvalía y hemos incumplido la regla de los 2 meses.
Y ya está.
Al darle a Aceptar veremos que la ventana emergente se ha cerrado y ahora vemos dicha información reflejada en el borrador tal que así:
Como vemos, la información ha sido añadida correctamente y el programa nos ha calculado automáticamente las plusvalías. Si hubiéramos obtenido minusvalías, aparecerían en la casilla 0337.
Ejemplo venta en otras divisas
Cuando la venta de acciones se produce en otra divisa diferente al Euro, tan solo tenemos que hacer un paso previo a lo ya expuesto aquí, y es pasar el Valor de Adquisición y de Transmisión a Euros cogiendo el tipo de cambio del día en que compramos y vendimos las acciones.
Por ejemplo, supongamos que:
- Compramos 49 acciones de Disney a 100$, por las que pagamos 1$ de comisiones.
- Vendimos esas 49 acciones a 112$ pagando una comisión de 1$
- El tipo de cambio Euro/Dólar el día de la compra fue de 0,9€
- El tipo de cambio Euro/Dólar el día de la venta fue de 0,86€
¿Cómo meter estos datos en la declaración?
Lo primero es calcular los valores de adquisición y transmisión.
- Valor de adquisición (lo que pagamos por las acciones): 49*100 = 4.900$ + 1 = 4.901$
- Valor de transmisión (lo que obtuvimos por la venta): 49*112 = 5.488- 1 = 5.487$
Ahora lo que tenemos que hacer es pasar esos importes a Euros cogiendo el tipo de cambio oficial del día (en el ejemplo nos hemos inventado el tipo de cambio, pero habría que coger el oficial. Bien el que nos proporciona nuestro broker (nosotros siempre preferimos este porque si Hacienda te pide explicaciones, siempre podrás demostrar lo que dices dándole un documento oficial de tu broker) o bien el que se publique en el BOE o BCE):
- Valor de adquisición: 4.901*0,9 = 4.410,9€
- Valor de transmisión: 5.487*0,86 = 4.718,82€
Estos son los valores que tenemos que meter en nuestra declaración. No los que nos daban en Dólares.
Los meteríamos en el borrador tal que así:
- Entidad Emisora: Disney
- Valor de transmisión: 4.718,82
- Valor de adquisición: 4.410,9
En este caso hemos generado una plusvalía, pero no tenemos que calcularla si no queremos, ya que el programa se encarga de hacerlo automáticamente.
Este ejemplo vale para cualquier divisa que quieras. Solo hay que coger el tipo de cambio oficial con respecto al Euro el día en que hagas las operaciones (compra y venta).
Metiendo más de una operación
¿Qué pasa si he hecho más de una operación de venta este año? Pues tan sencillo como pinchar en el botón que dice Alta Entidad Emisora. Esto nos permitirá añadir tantas operaciones como necesitemos.
Al pinchar en veremos algo así:
Como podemos ver, es muy parecida a la primera imagen del artículo con la salvedad de que ahora estamos en la Entidad Emisora 2 de 2 y podemos usar las flechas para movernos entre las diferentes Entidades Emisoras. Además, si hemos creado esta Entidad por error, podemos eliminarla pinchando en la X roja.
También podemos observar que hasta que no hayamos rellenado esta Entidad Emisora, no podremos crear otra.
El proceso de introducción es el mismo que hemos explicado en el apartado anterior. No hay diferencias.
¿Tengo que meter las operaciones por separado si he hecho más de una venta en una misma empresa?
No, puedes agruparlas en una misma Entidad Emisora sumando los valores de adquisición y transmisión siempre y cuando sean del mismo tipo. Lo explicamos.
Imaginemos el siguiente escenario:
- Compramos 100 IBE el 1 de Enero.
- Vendemos las 100 IBE el 2 de Marzo con ganancias.
- Compramos las 100 IBE el 3 de Marzo.
- Vendemos las 100 IBE el 4 de Junio con pérdidas.
- Compramos las 100 IBE el 5 de Septiembre.
- Vendemos las 100 IBE el 6 Octubre con pérdidas.
- Compramos las 100 IBE el 1 de Noviembre.
En este ejemplo sencillo para que se vea claro, podríamos agrupar las 4 operaciones en naranja pero debemos introducir por separado la operación en azul ya que hemos incumplido la regla de los 2 meses comprando el 1 de Noviembre. Por tanto, para esta última operación deberemos marcar la casilla «No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos«.
Compensar plusvalías con minusvalías
Como ya hemos comentado, las minusvalías se pueden compensar con las plusvalías para rebajar la carga fiscal. Ampliando un poco más la información tenemos:
- Las minusvalías se compensan primero con las plusvalías generadas ese mismo año.
- Si una vez compensadas con las plusvalías, siguen existiendo minusvalías, se podrán compensar hasta un 25% de lo retenido por dividendos o intereses (o cualquier rendimiento del capital mobiliario).
- Si aún así siguen quedando minusvalías, éstas se podrán compensar durante los próximos 4 años.
Cómo hemos visto en el ejemplo, no nos tenemos que preocupar de calcular la plusvalía o minusvalía, así como la cantidad resultante si pudiéramos compensar, o la cantidad compensada con dividendos o otros rendimientos del capital mobiliario. Esto lo hace el programa automáticamente. Solo tenemos que indicarle «cuatro» parámetros de entrada muy sencillos de calcular.
Cómo mirar las minusvalías pendientes de compensar
Si solo hemos generado plusvalías o tras aplicar todas las compensaciones descritas en el apartado anterior seguimos teniendo plusvalías, entonces se pueden compensar con las minusvalías generadas durante los 4 años anteriores.
Hay que tener cuidado con esto porque aunque Hacienda parece que últimamente aporta esta información automáticamente de declaraciones anteriores, tenemos que ser nosotros los que llevemos un control de si tenemos algo pendiente de compensar para evitar perder unos euros por el camino.
Este año lo han escondido muuuy bien (y no nos extraña…). Pero si ellos son listos, más lo somos nosotros y hemos dado con ello.
Para ver lo que nos queda pendiente de compensar nos tenemos que ir a la página 24 del borrador, sección H. Base imponible general y base imponible del ahorro -> Base imponible del ahorro (segunda sección):
Y abajo del todo hay un botón que dice Más info:
En la venta que se nos abre, nos vamos a la primera sub-sección: Saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales pendientes de compensar en los ejercicios siguientes.
Las casillas a mirar son las que hemos marcado en rojo: 1263, 1266, 1269 y 1270 (Pendiente de aplicación en ejercicios futuros).
Cómo introducir las minusvalías pendientes de compensar de otros años
Ya hemos visto cómo obtener las minusvalías pendientes de compensar, si las tenemos. Ahora solo nos faltaría meterlas en el borrador si aplica (es decir, si tenemos plusvalías globales este año). Para ello, nos vamos la página 24 del borrador, sección H. Base imponible general y base imponible del ahorro:
En esa página, debemos irnos como hacia la mitad. A la subsección llamada Base imponible del ahorro. En ella veremos las casillas correspondientes:
Dichas casillas son la 0439, 0440, 0441 y 0442.
Meter los datos aquí es muy sencillo. Pinchamos en el lápiz (da igual en el que pinchemos, la ventana que se abre es la misma para todos):
¿Cómo metemos los datos aquí?
Las minusvalías que tenemos pendiente de compensar de otros años. Aseguraos bien de meter la minusvalía en el año correspondiente.
No hace falta que nosotros hagamos los cálculos, solo tenemos que proveer la cantidad total pendiente de compensar, y el programa se encarga de todo.
Cómo meter las minusvalías bloqueadas por la regla de los 2 meses
Cuando incumples la regla de los 2 meses (1 año en algunas extranjeras), debes marcar la casilla de «No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos» como ya hemos comentado. En este caso, esa pérdida bloqueada no se refleja en ningún sitio en la declaración. Tienes que llevar el control de las minusvalías tú mismo. El año en que desbloquees esas pérdidas podrás meterlas en la declaración.
Para ello hay que irse a la página 21 -> F2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro)(continuación):
Aquí nos vamos a la sección Imputación a 2022 (o año de presentación) de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones efectuadas en ejercicios anteriores, y las metemos en la casilla 0395 – Importe de la pérdida patrimonial que procede imputar a 2022 (o año de presentación).
Despedida
Meter la venta de acciones en la declaración es una tarea muy sencilla. Una vez más, lo más «complicado» es llevar un control de lo que se ha hecho durante el año. Para un buy&hold no deberían ser demasiadas operaciones de venta al año (por no decir ninguna), por tanto es una tarea que nos debería llevar muy poco tiempo.
Y vosotros…¿Tenéis muchas operaciones de venta? ¿Sabíais cómo introducirlas? ¿Os ha parecido sencillo? ¿Hemos cometido algún error? Si es así, por favor no dudes en dejarnos un comentario con el fallo para poder corregir el artículo.
Si te ha gustado, por favor, puntúa el artículo con las estrellas de abajo y/o compártelo.
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Poco a Poco…












Hola, Para meter las ventas de ETFs entiendo que es la misma casilla 0328? de ser así, cuál sería el nombre que tenemos que poner en la Entidad Emisora: ticker, Isin, nombre común del ETF…?
Muchas gracias de antemano!
Muy buenas Diego,
Nunca hemos operado con ETFs, por tanto desconocemos su fiscalidad, lo sentimos. A ver si algún compañero te puede ayudar.
Un saludo!!
Si no has vendido las acciones este año, tienes que rellenar las casillas entidad emisora, valor de transmision, valor de admision. Este año no he vendido nada pero me pide que rellene esos campos
Buenas Luis,
¿El borrador te obliga a rellenar esos campos? ¿Seguro que no has vendido nada? Si tienes broker que pasa información fiscal a Hacienda (ING, Self Bank, Renta4, Santander, Bankinter…), te aparecerán las operaciones (compras y ventas) en la aplicación de Cartera de Valores y por tanto estarán pasadas al borrador. Échale un vistazo.
Un saludo!!
Hola,
Como muchos fuimos obligados a ir a la OPA de DIA y tras descargar la información fiscal en Degiro, veo a:
Morgan Stanley EUR Liquidity Fund, con ISIN: LU0904783973 con un importe de 0,02€ (no he comprado nada de ese fondo el año pasado), y me lo ponen bajo la minusvalía de la OPA.
Mi pregunta es si debo incluirlo en la renta. Soy novato 🙁
Saludos y gracias por el interés.
Buenas Fran,
Creo que ese es el fondo donde DeGiro os deposita la liquidez. Claro que lo tienes que incluir, pero desconozco dónde ni cómo, lo siento.
Un saludo!!
Muchísimas gracias por todo el esfuerzo que poneis, da gusto leer el blog.
A ver si me podéis dar vuestra opinión sobre la declaración para NO-Residentes (IRNR).
Me mudé a Bélgica hace 2 años por trabajo y en 2019 vendí unas acciones en Espana con plusvalías y otras con minusvalías (con la intención de compensarlas); pero al ser NO-Residente no me queda claro si tengo que pagar en España por las ganancias de capital de estas acciones (o si puedo compensarlas) y que debo pagar en Belgica.
Todavía tengo toda mi cartera en España, y al ser NO-residente no tengo ni idea de como manejar la venta de acciones o los dividendos. ¿Sabéis algo al respecto?
Ignacio
¡Muchas gracias, Ignacio! 🙂
Al ser residente fiscal belga te aplica la retención de allí, la cual desconozco. Da igual si las operaciones son de empresas belgas o españolas, o si tu broker deposita las acciones en Bélgica o España (por ejemplo, nosotros tenemos Interactive Brokers que deposita las acciones en USA y no nos aplica la fiscalidad USA, sino la española).
Un saludo!!
¡Gracias a vosotros!
En Bélgica la venta de acciones y de bienes inmuebles están exentas de impuestos, y los dividendos están sujetos al 30% localmente (15% en el convenio creo).
¿Bajo este supuesto, mis plusvalías ‘españolas’ no generarían impuestos en España o Bélgica? Si es verdad mi estancia aquí será más llevadera 😀
Creo que mi banco (BBVA) me retiene el 19% de los dividendos (Ret. Origen), pero creo que el convenio fija el 15% por lo que podría pedir la diferencia a la Hacienda Española? Si esto es cierto, mi más sincera enhorabuena porque es todo gracias a vuestro blog.
Contad con dos cafés de mi parte, este finde investigo como donar desde la pagina 😉
Buenas,
Al ser residente fiscal belga, te aplican la fiscalidad de allí. Da igual si las acciones son belgas, españolas o nigerianas. Si no hay impuestos para las ventas, entonces no tendrás que pagar nada por las plusvalías de ninguna venta de acciones sean del país que sean.
En cuanto a lo que comentas de los dividendos en el BBVA…imagino que el BBVA te tendrá como residente fiscal español todavía, o que los dividendos que recibes allí son de acciones españolas y por tanto te aplican la retención en origen española, que es del 19%. Desconozco si puedes solicitar el exceso a la Hacienda de aquí.
Un saludo!!
Gracias! Acabo de hacer una donación, que os lo merecéis 😉
Disfrutad del café!
¡Muchas gracias, Ignacio! 🙂
Un saludo!!
Hola,
Enhorabuena por el artículo. Solo me ha quedado una duda. Si en un broker multidivisa compráis por ejemplo $, hacéis un montón de operaciones de compra venta y luego recuperáis esos $ pasándolos a €. ¿Cómo reflejáis esa operación?
Gracias.
¡Muchas gracias, Mariano! 🙂
Las divisas se tratan como un activo más (como si fuera una empresa que se llama Dólares). Por tanto les aplican las mismas reglas que las compra/ventas (FIFO, valor de adquisición, valor de transmisión…). La única diferencia es que hay que pasarlo a Euros con el tipo de cambio del día de las operaciones.
Un saludo!!
Buenas noches IPP. En primer lugar agradecerte este post de gran utilidad para todos nosotros.
Mi duda es: actualmente estoy con Degiro(sede Holandesa), e invirtiendo en mercados estadounidenses, todo esto comprendido dentro de la anualidad 2020.
He realizado una inversión inicial de 1000 € estando las acciones a 10 € = 100 acciones (lo haré todo en euros sin cambios de divisa para que sea lo más sencillo posible) + 20 € en comisiones = 1020 € por 100 acciones a 10 €: P/A 10,02 €
Actualmente se encuentran a 20 € P/A y pienso venderlas en su totalidad. Por lo que 100 acciones x 20 = 2000€. + comisión de 20 € de venta. = 2020 € . Teniendo así un beneficio de 1000 €
Ahora, entiendo que en este caso se aplica la doble imposición entre EEUU y España por lo que me retendrían un 15 % de esos 1000€??, Es decir 150 €? se incluye aquí la comisión del broker?? cuanto declaramos a hacienda?
Doy por hecho que estos importes a pesar de estar en el extranjero se declaran de igual manera que otros importes de mayor relevancia.
Agradecería me puedas explicar qué es lo que pasaría en este caso de la forma más clara imposible (como a un niño :))
Muchas gracias de antemano y seguimos a la espera de más posts así!
Muy buenas Marcos,
Estás confundido con ventas y dividendos. En las ventas ningún broker te va a retener nada nunca. Primero porque el broker no sabe cuál es el resultado final de tu operación. Imagina que compraste 100 acciones en el broker A, luego compraste otras 100 en el broker B. Finalmente vendes 100 en el broker B. El broker B no puede saber si las 100 que has vendido son las 100 que compraste en su plataforma o son otras 100 que ya tenía de antes, por tanto no te puede aplicar ninguna retención. Este es un ejemplo muy tonto.
Por eso las ventas se meten de diferente manera a los divis y en casillas diferentes. Tú vendes tus acciones y luego declaras la operación diciéndole a Hacienda cuánto pagaste por ellas y cuánto has obtenido. Y es Hacienda quien te retiene lo que debe.
En tu caso le dirás que tu operación te costó 1.020€ y has obtenido 2.020€. Por tanto has tenido una ganancia de 1.000€ (pero tú ni siquiera le dices la ganancia o pérdida a Hacienda, ellos lo calculan solitos). Hacienda te retendrá entonces el 19% (190€).
Un saludo!!
Hola chicos! Gracias por la info, tanto en este post como en la venta de opciones. Me sorprende lo que has dicho de que la Agencia Tributaria no incorpora las pérdidas de años anteriores automáticamente, sino que hay que hacerlo manualmente. En mi caso, sí que se han incorporado en el borrador sin que yo hubiera hecho nada. Y el año pasado ya fue así.
Buenas Gonzalo,
Parece ser que desde el año pasado (o el otro) ya lo hace automáticamente. El artículo viene de hace unos cuantos años cuando no lo hacía. Se habrá quedado atrás. Tomamos nota para el año que viene, gracias.
Un saludo!!
Hola IPP, me gustaría que me refrescaras la duda que tengo todos los años ,y eso que ya lo sé , pero me gusta asegurarme ,resulta que todos mis Broker’s están a nombre mío y de mi mujer, como siempre al 50% .
Te pongo un ejemplo:
3000 € en dividendos, 3000 € en una venta , tendría que reflejar la mitad de estas cantidades no? Por ejemplo 1500 € en declarante y 1500 € en cónyuge (ambos casos dividendo y venta) .
Muy buenas jpp,
Eso eso, todo al 50%.
Un saludo!!
Buenas! Gran post, como siempre.
Tengo una duda…He estado haciendo mi primera declaración con venta de acciones y me entra una duda. He usado la aplicación de cartera de valores que tiene Hacienda en su propia web y que vuelca los datos en la declaración de la renta. Me da la sensación de que funciona muy bien. ¿La habéis probado? ¿Le veis alguna pega?
Muchas gracias y un saludo!
¡Muchas gracias, Rafagl! 🙂
No la hemos probado. Solo le hemos echado un ojo y la verdad es que sí que tiene buena pinta. Si la proporciona la propia AEAT, debe funcionar bien. Podría ser buena idea usarla como fuente de entrada para las ventas. Supongo que a Hacienda le dará más confianza lo que venga de ahí.
Un saludo!!
Hola IPP. En mis datos fiscales no viene el nombre de la empresa cuyas acciones he vendido, sólo viene un código. En «entidad emisora» debería poner ese código o el nombre de la empresa? Muchas gracias
Mientras venga el ISIN sería suficiente aunque puedes añadir la etiqueta para una facil detección
Es el ISIN, sí. Ok, gracias, aunque no creo que quepa todo:D
Nosotros siempre hemos puesto el nombre de la empresa. No sabemos si con el ISIN valdrá. No vemos por qué no, la verdad, ya que es único y se puede identificar a la empresa con él.
Un saludo!!