Continuamos con nuestros artículos de preparación para realizar la declaración de la renta. Si la semana pasada veíamos la fiscalidad de las cuentas multidivisa, esta semana le toca el turno a los dividendos extranjeros.
Veremos, de manera muy resumida, la fiscalidad que nos aplica a nosotros, por ser residentes fiscales en España, cuando cobramos un dividendo de empresas no españolas (extranjeras).
Si nuestro artículo te parece de ayuda y te ahorra tiempo y dinero, puedes invitarnos a un café para agradecérnoslo y motivarnos para seguir haciendo este tipo de artículos en el futuro :). ¡¡Gracias!!
¿Qué vamos a ver?
Introducción
Los dividendos extranjeros que cobramos de una empresa están sujetos a una doble retención inicial. Primero se les aplica la retención que llamamos en Origen (país donde la empresa tiene la sede, ojo, no donde cotiza) y posteriormente hay que aplicarle la retención en Destino, es decir, lo que España nos retiene.
La retención en Origen depende de cada país. A continuación veremos las retenciones en Origen de algunos de los países para los dividendos extranjeros en los que opera la gran mayoría de la comunidad:
- USA: 15% (rellenando el W-8BEN*)
- Holanda: 15%
- Francia: 12,8% (aunque los brokers aún siguen aplicando el 30%**)
- UK: 0%
- Alemania: 26,375%
- Suiza: 35%
*El W-8BEN es el documento que acredita que no eres residente fiscal en USA. De este modo te aplican el 15% en lugar del 30%.
**En Francia bajaron la retención en Origen para no residentes franceses al 12,8%. Sin embargo, los brokers aún siguen aplicando el 30% de la antigua retención. Esperamos que sean capaces de poder encontrar un proceso parecido al del W-8BEN y que nos apliquen la correcta.
Una vez se nos ha aplicado la retención en Origen a los dividendos extranjeros, a lo que queda, tenemos que aplicarle la retención en Destino (España). Los diferentes tramos a los que están sujetos los dividendos en España son:
- 0 – 6.000€: 19%
- 6.000,01€ – 50.000€: 21%
- Más de 50.000€: 23%
Siempre es bueno recordar que, como en el IRPF, el pago de dividendos va por tramos. Es decir, si cobras 7.000€ en dividendos extranjeros o españoles al año, no vas a pagar el 21% de 7.000€. Pagarás el 19% de 6.000€ y el 21% de los otros 1.000€:
- Lo que realmente ocurre: 19% de 6.000€ = 1.140€ / 21% de 1.000€ = 210€ / Total: 1.140+210 = 1.350€
- Lo que la mayoría de la gente cree que ocurre: 21% de 7.000€ = 1.470€ de impuestos
Una última cosa a tener clara: los brokers, si te retienen en Destino, siempre te retendrán un 19%. Aunque tú cobres 10.000€ en dividendos extranjeros o españoles, siempre te retendrán el menor de los tramos. ¿Por qué? Pues muy sencillo. Porque ellos no saben si ese dividendo que has cobrado está en el tramo 1, 2 o 3. Ni tampoco saben si tienes otros brokers en los que cobras dividendos. Por tanto saben que, como mínimo, tienen que retenerte el 19%. Luego, en la declaración de la renta, pagarás la retención apropiada.
Convenio de doble imposición
¿Quiere decir esto que vamos a pagar el doble por cada uno de los dividendos extranjeros que cobremos? La respuesta directa es no. Pero hay ciertos matices que conviene aclarar.
España tiene un convenio de doble imposición con la mayoría de países en el cual se fija un límite del 15% para la retención en Origen para los dividendos extranjeros. Esto es, España considera que no debe cobrarte el 15% de retención 2 veces en los dividendos extranjeros (una en la retención de Origen, sea cual sea, y la segunda cuando te aplica el 19% de retención en Destino). Sí, suena a chino, pero se ve claro con un ejemplo general:
Cobras unos dividendos de 100€ de una empresa americana. Por estos dividendos extranjeros, pagarás:
- 15% retención de Origen: 15€
- 19% retención de Destino: 16,15€ (19% de 85€ que es lo que llega a España. ¡¡No de 100€!!).
- Total: 15+16,15 = 31,15€ (lo que sería un 31,15% de retención, bastante más de los 19% que deberías haber pagado).
Para evitar esto, España te devuelve en la declaración hasta el 15% de lo pagado en Destino en los dividendos extranjeros. En este caso, lo recuperas todo*. Pero ¿qué pasaría, por ejemplo, en el caso de un dividendo francés?
Cobras unos dividendos de 100€ de una empresa francesa. Por estos dividendos extranjeros, pagarás:
- 30% retención de Origen: 30€
- 19% retención de Destino: 13,3€ (19% de 70€ que es lo que llega a España. ¡¡No de 100€!!).
- Total: 30+13,3 = 43,3€ (lo que sería un 43,3% de retención, bastante más de los 19% que deberías haber pagado).
En este caso, España te devuelve en la declaración hasta el 15% de lo pagado en Destino por esos dividendos extranjeros. En este caso, como Francia te ha retenido el 30% en Origen, el exceso de retención se lo tienes que pedir a la hacienda Francesa. Veremos esto con ejemplo más adelante.
*Cuando decimos que te devolverá todo dependerá de tu situación fiscal. En el 99% de los casos sí lo recuperarás, pero pudiera ocurrir que no. Si sabes, más o menos, cómo funciona la declaración de la renta, sabrás que Hacienda nunca te va a devolver nada si antes no lo has pagado. Es decir, si no tienes que pagar nada a Hacienda, ésta nunca te devolverá esa doble imposición. Porque no tiene de dónde devolverte. ¿Es injusto? Sí, pero… Gregorio lo explica muy bien aquí:
A esto es a lo que nos referíamos cuando hablábamos de matices.
El broker influye
Dependiendo del tipo de broker lo tendremos más sencillo o menos.
Los brokers que depositan los valores en España (a partir de ahora españoles) pasan información fiscal y por tanto todos los dividendos extranjeros o españoles cobrados aparecerán directamente en el borrador.
Los brokers que no depositan los valores en España (a partir de ahora extranjeros), no pasan información fiscal, por tanto deberemos decirle nosotros a Hacienda lo que hemos cobrado en dividendos extranjeros y españoles y las retenciones que nos han practicado. Esto, bajo nuestro punto de vista, lejos de ser un inconveniente es una gran ventaja. Ya que, por ejemplo, nunca te retienen en Destino, solo en Origen. Por tanto, hasta hacer la declaración de la renta ese 19% que deberías haber pagado por tus dividendos extranjeros, está trabajando para ti.
Siempre lo decimos y nunca nos cansaremos: independientemente del broker que tengamos, deberíamos hacer exactamente lo mismo en todos los casos: llevar nosotros mismos el control. Aunque tengamos un broker español y pase información fiscal, es responsabilidad nuestra comprobar que la información pasada es correcta. Si se incurren en errores y Hacienda los detecta, no irá a buscar al broker. Vendrá a por nosotros.
Self Bank cometió errores en el borrador el año pasado y parece ser que ING, este mismo año, no ha pasado los datos de las primas de asistencia a las juntas de Iberdrola ni Viscofan. Son cantidades ínfimas, pero son ingresos que no has declarado y deberías.
¿Cuánto nos retienen en los dividendos extranjeros?
Esto lo vamos a poder explicar mejor con un ejemplo, como siempre.
Para simplificar al máximo el ejemplo e intentar explicar de la manera más clara posible el tema que tratamos, vamos a hacer los cálculos con números enteros y a suponer lo siguiente:
- Cobramos un dividendo de 100€ brutos de una empresa alemana (redondeado por simplicidad)
- La retención en Alemania es del 26% (redondeado por simplicidad)
- La retención en España es del 19% (real)
- El convenio de doble imposición del 15% (real)
Según este supuesto veamos lo que vamos a pagar de primeras en impuestos:
- Cantidad bruta: 100€
- Retención de Origen (Alemania): el 26% de 100€ = 26€
- Cantidad tras RO: 100-26 = 74€
- Retención de Destino (España): 19% de 74€ = 14€ (redondeamos por simplicidad)
- Neto a percibir (cantidad tras RD): 100 – 26 – 14 = 60€ (lo que realmente recibes al cobrar el dividendo)
Estas son todas las retenciones que pagas. Como se puede observar, hemos pagado el 40% de impuestos de primeras por nuestros dividendos extranjeros.
Veamos ahora un par de cosas que tenemos que tener en cuenta:
- Cantidad tributada en Origen no sometida a doble imposición: 100 * 0,15 = 15€ (es decir, estos 15€ pagados en destino por nuestros dividendos extranjeros, no tenemos que volver a pagarlos dentro del 19% de España. Lo recuperaremos* al hacer la declaración de la renta)
- Cantidad que podemos reclamar a la hacienda Alemana por el convenido de doble imposición: 26 -15 = 11€ (todo lo que exceda de ese 15% del convenio de doble imposición no lo recuperaremos a menos que se lo pidamos a la Hacienda del país de Origen del dividendo. En este caso Alemania).
Según este supuesto, el pago de impuestos real debería ser:
- Impuestos nominales como residente en España: 100 * 0,19 = 19€ (esto es lo que deberías pagar como residente fiscal español, nada más)
Sin embargo:
- Impuestos reales en Origen (Alemania): 26€
- Impuestos en Origen según convenio (Alemania): 15€ (el 15% del bruto por el tratado de doble imposición)
- Impuestos totales a pagar en Destino (España): 19 – 15 = 4€. (Hacienda no te cobra esos 15€ por el tratado de doble imposición que es del 15%. Solo pagarías 4€ de los 19€ que te correspondería para no pagar dos veces 15€, en destino y origen)
- Cantidad descontada en el IRPF por exceso de retención: 14 – 4 = 10€ (debes pagar solo 4€, pero pagaste 14€, por tanto te tienen que devolver la diferencia).
En resumen, la cantidad de impuestos de este caso concreto es:
- Cantidad inicial a pagar: 26 (Alemania) + 4 (España) = 30€ (30%)
- Cantidad neta a percibir: 100 – 30 = 70€
Estos 70€ es lo que recibirías en realidad tras hacer la declaración de la renta. Lo que supondría un 30% de impuestos, en lugar del 19% por ser residente español. Ese 11% de más, es el que tienes que solicitarle a la Hacienda del país de Origen del dividendo:
- Cantidad final a pagar si se recupera el exceso de retención solicitándolo a la Hacienda Alemana (los 11 €, 15-4): 15 (Alemania) + 4 (España) = 19€ (19 %).
- Cantidad neta a percibir si se recupera el exceso de retención: 100 – 19 = 81€ (como si de un dividendo de una empresa española se tratara).
*Como hemos comentado antes, es posible que, dependiendo de tu situación fiscal, en la declaración no te devuelvan esos 10€ cobrados de más. En el 99% de los casos, lo harán, pero debes saber que podría darse el caso en que no.
Caso práctico
Ahora vamos a usar como ejemplo un cobro de dividendo real de Daimler. Vamos a redondear a dos decimales porque es como habría que introducir los datos en la declaración de la renta. Al lío:
- Cantidad bruta: 120,25€
- Retención de Origen (Alemania): 26,375% de 120,25€ = 31,72€
- Cantidad tras RO: 120,25 – 31,72 = 88,53€
- Retención de Destino (España): 19% de 88,53€ = 16,82€
- Neto a percibir (cantidad tras RD): 88,53 – 16,82 = 71,71€
- Cantidad tributada en Origen no sometida a doble imposición: 120,25*0,15 = 18,04€
- Cantidad que podemos reclamar a la hacienda Alemana por el convenido de doble imposición: 31,72 – 18,04 = 13,68€.
Por tanto, el pago de impuestos para este caso concreto debería ser:
- Impuestos nominales como residente en España: 120,25 * 0,19 = 22,85 €.
- Impuestos reales en Origen (Alemania): 31,72 €.
- Impuestos en Origen según convenio (Alemania): 18,04 €.
- Impuestos totales a pagar en Destino (España): 22,85 – 18,04 = 4,81 €.
- Cantidad descontada en el IRPF por exceso de retención: 16,82 – 4,81 = 12,01 €.
Es decir, la cantidad de impuestos de este caso concreto es:
- Cantidad inicial: 31,72 (Alemania) + 4,81 (España) = 36,53 € (30,38 %)
- Cantidad final si se recupera el exceso de retención (los 13,68 €): 18,04 (Alemania) + 4,81 (España) = 22,85 € (19 %).
Como se puede observar, al final se debería pagar el 19% de España como residentes fiscales que somos. Sin embargo en la práctica, recuperar los excesos de retención a las Haciendas del país de Origen de los dividendos extranjeros suele ser un proceso tedioso y costoso. Por ejemplo, para Alemania necesitas el famoso Tax Voucher por el que los brokers te cobran una barbaridad (ING 100€ e IB 30€ por dividendo).
Dicho esto, es lógico pensar que, fiscalmente hablando, es mucho más atractivo invertir en empresas con retenciones en Origen del 15% o menos, ya que de este modo recuperaremos esa doble retención al hacer la declaración (recordad que existe una posibilidad muy pequeña de que no sea así).
Diferencias entre un Broker Español y uno Extranjero
La diferencia entre tener un broker u otro radica en el momento en el que se pagan los impuestos, pero nada más. Mientras que con un español haces todos los pagos en el momento de recibir el dividendo, en uno extranjero solo pagas la retención de Origen en el momento del cobro. La retención de Destino la pagarás al hacer la declaración.
Por tanto, en nuestro ejemplo ideal:
- Broker Español:
- Impuestos a pagar al recibir el dividendo: 40€ (26€ en Origen y 14€ en Destino)
- Cantidad recibida: 60€
- Broker Extranjero:
- Impuestos a pagar al recibir el dividendo: 26€ (los de Origen solo)
- Cantidad recibida: 74€
Hacienda se comportará de igual manera en ambos casos al final de proceso. En el caso de un broker extranjero, al hacer la declaración, primero «te cobrará» el 19% de esos 74€ y luego ya verá si te puede devolver lo retenido de más o no.
La principal diferencia es que esos 14€ de diferencia entre cobrar el dividendo en un broker u otro están trabajando para ti hasta hacer la declaración. 14€ pueden parecer una nimiedad, pero hay que tener en cuenta que seguramente cobraremos muchos dividendos extranjeros a lo largo del año. Por tanto, creemos que la suma de todas esas retenciones que pagas más tarde es una ventaja que acelera la bola de nieve. Lo explicamos bastante bien en esta entrada.
La declaración de la renta
Todo esto está muy bien pero…¿cómo metemos los dividendos extranjeros en la declaración?
El meter los dividendos extranjeros o españoles en la declaración es bastante sencillo, tan solo tienes que echarle un vistazo a este artículo en el que te mostramos, paso a paso y con fotos, cómo meter los dividendos en la declaración de la renta.
Despedida
La fiscalidad de los dividendos extranjeros es algo lioso al principio, pero con algo de paciencia se entiende fácil. Si eres un poco cuidadoso y anotas bien cada dato, no te llevará más de una tarde en hacer los cálculos. Si además eres capaz de automatizar el proceso (en una hoja de excel, por ejemplo), nunca más tendrás que preocuparte por ello, ya que todos son iguales.
Creemos que el proceso no es tan complicado como para que no merezca la pena invertir en empresas tan buenas como las alemanas, francesas o suizas.
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Poco a Poco…

¿ Cómo tributan los dividendos de las acciones prestadas por tu bróker, los conocidos como «payment in lieu»?. ¿Cómo declararlos?
Buenas Rafael Enrique,
Son rendimientos del capital mobiliario, por tanto yo los declararía del mismo modo que si las acciones fueran mías. A Hacienda le da lo mismo que esos divis los cobraras con acciones tuyas o prestadas, lo que le importa es que los has cobrado.
Por favor, ten en cuenta que no soy experto fiscal y puedo estar perfectamente equivocado.
Gracias por pasarte y comentar y siento la tardanza en responder pero nos has pillado de Luna de Miel 😛
Un saludo!!
Hola. Le quedaría muy agradecido a la contestación de la siguiente pregunta :
Cómo debo declarar y en qué casillas: ingresos y retenciones por dividendos de acciones, las acciones están depositadas en un banco de Dinamarca y los pagos están efectuados desde Dinamarca y no tienen oficina en España. El banco danés no informa a la Hacienda española, ya que no están reflejadas estas cantidades en el borrador.
Ejemplo de liquidación del banco danés: 5.000 acciones de Nokia Oyj, cotizadas en Helsinski (Finlandia). Ingresos brutos: 950 euros, retención 30%: 285 euros, liquido percibido: 665 euros.
En el mismo banco danés: 5.000 acciones de Telefónica, cotizadas en España. Ingresos brutos: 2.000 euros, retención 19%: 380 euros, liquido percibido 1.620 euros.
En ambos casos, en España no se han producido pagos o retenciones del I.R.P.F.
Saludos y gracias.
Muy buenas Jtoro,
Échale un vistazo a este artículo donde lo explicamos: https://www.invirtiendopocoapoco.com/dividendos-en-la-declaracion-de-la-renta/
Si sigues teniendo dudas, dímelo y lo miramos.
Gracias por pasarte y comentar.
Un saludo!!
Hola.
Antes de escribir me informe en la página que indicas y sigo teniendo dudas. Te agradeceré que con los datos informativos enviados, me digas las cantidades y casillas donde debo incluir los importes integros y las retenciones efectuadas en Dinamarca, ya que como he comentado, en España el banco danés no tiene delegación y no han efectuado ninguna retención de los dividendos pagados en Dinamarca.
Te sorprendería las consultas que he realizado y las contestaciones contradictorias que he recibido, incluso de Hacienda (los que hacen la declaración) es frecuente que cuando haces la exposición, te digan que van a comentarlo con un compañero y ya empieza la diversidad de opiniones, es decir la falta de preparación y ya no sigo, porque las preguntas no han sido a pequeñas asesorias fiscales.
Así pues, a ver si puedes colaborar en este asunto que llevo tiempo intentando solucionarlo sin ningún resultado.
Saludos y gracias.
Buenas Jtoro,
A mí no me importa aplicar la teoría a tu caso, pero tengo la sensación de que lo has mirado poco o nada, porque está bastante bien explicado.
Tu caso es el caso «4 Ejemplo teniendo broker extranjero» del artículo que te puse más arriba. Que, a su vez es el mismo caso que el del «3 Ejemplo teniendo broker español y extranjero».
Dicho esto, tenemos:
Casilla 0029:
– Ingresos íntegros: 2.950€
– Retenciones: 380€
Casilla 0588:
– Rendimientos netos reducidos del capital mobiliario obtenidos en el extranjeros incluidos en la base del ahorro: 950€
– Impuestos satisfechos en el extranjero: 142,5€ (si Dinamarca tiene convenio de doble imposición con España, que no lo sé). 0€ (si no tiene convenio).
Por favor, comprueba los datos porque puedo estar equivocado y el último y único responsable de tu declaración eres tú.
Un saludo!!
Hola! alguno tiene bayer comprado en el mercado continuo español? Mi duda es que he recibido el dividendo de Bayer.MC por ING y he cobrado directamente los 2,06€ en vez de los 2,80 (la diferencia es la retención en origen), pero en mi recibo de ING me aparece como retención en origen 0€. El caso es que no se si podre reclamar a hacienda el año que viene los 0,30€ de diferencia por el acuerdo de doble imposición.
Compre Bayer en el mercado español por ahorrar las tarifas de ING a ser el mercado español.
Gracias por el blog!!!
Buenas Pedro,
Qué raro, solo te han retenido en Origen. ¿No te han aplicado posteriormente la retención española del 19%? Deberían haberlo hecho…
Si no te han retenido nada en Destino (el 19%), no puedes reclamar la doble imposición, pero sales ganando porque te han retenido menos de lo que deberían. En un dividendo alemán pagas:
26.375% de retención en Origen
19% retención en Destino
Recuperas el 15% en Origen por el tratado de doble imposición. Total: 19% España + 11,375% Alemania = 30,375%. Por tanto, si te han aplicado solo el 26,375%, sales ganando jejeje.
Spoiler: tendrás que pagar el 30,375% sí o sí. Ya sea porque ING te lo aplique directamente (debería) o a la hora de hacer la declaración.
Gracias a ti por pasarte y comentar.
Un saludo!!
Hola! Sí, el 19% no estamos exentos nadie jijiji
A lo que me refiero es que en el recibo me aparecen retención en origen 0€ pero ya me viene descontado porque el bruto son 2,06_ y no los 2,80€.
Y la duda será demostrar que el bruto son 2,80€ y no 2,06€.
Vaaaale, ahora entiendo.
Da igual lo que te ponga en el extracto. Tú deberás meter como bruto los 2,80€ (bueno, se entiende que la cantidad de dividendo recibido = 2,8€*número de acciones). En retenciones lo que te ha retenido ING como retención en destino. Es decir, el 19% de esos 2,06€.
Luego en la 0588 deberás meter el bruto nuevamente y esta vez el 15% de esos 2,80€. De este modo recuperas ese 15%.
Un saludo!!
Muchas gracias!!
Sí, porque a 2,80 le quitamos el 26,375% sale a 2,06€.
Como siempre lo dejo anotado el Excel como 2,80€ y así el año que viene intentaré recuperar la doble imposición.
Un saludo y seguir así, le ayudáis a mucha gente.
Ya os queda menos para la boda.
Eso es.
Muchas gracias a ti, Pedro, por pasarte, comentar y tus amables palabras.
Un saludo!!
Buenas noches.
Tengo firmado el documento W8 con mi bróker. Cobré unos dividendos de una empresa alemana y me retuvieron el porcentaje que allí se aplica que es el 26,375. Aquí en España no se me practicó ninguna retención.
Pregunta
¿ podría declarar en la declaración de renta en el apartado de las retenciones sobre dividendos, la retención que se me aplicó en origen es decir en Alemania ?
saludos
Manuel
Buenas Manuel,
Sí, de hecho tienes que hacerlo pero solo hasta el 15% de lo retenido en Origen por el convenio de doble imposición. Lo tienes bastante bien explicado en esta entrada: https://www.invirtiendopocoapoco.com/dividendos-en-la-declaracion-de-la-renta/ (punto 1.2. Ejemplo simple para broker español y siguientes)
Gracias por pasarte y comentar.
Un saludo!!
Muchas gracias
Un detalle.
El bróker que tengo es extranjero. Con lo cual deduzco lo siguiente. En la casilla 0029 declaro los dividendos brutos recibidos. Y en la casilla 0588 declaro la retención. Un ejemplo. Si me retuvieron 100 € quiere decir que sólo puedo declarar como retención 15€ ????
¿es correcta mi apreciación ?
Gracias anticipadas
Buenas Manuel,
En la 0588 declaras la retención practicada en Origen a las extranjeras hasta el 15% del tratado de doble imposición. Si te retuvieron 100€ en una empresa americana tendrás que poner 100€ (porque retienen en origen el 15%). Lo mismo pasa para una holandesa.
Ahora, si la empresa es Alemana, solo podrás poner el 15%, no todo. Para tu caso, si te retuvieron 100€ significa que cobraste un dividendo de 379,15€ (ya que la retención en Origen para una empresa alemana es del 26,375%).
Así pues, tu tendrás que poner en retenciones el 15% de 379,15€, es decir: 56,87€. Si pones 15€ estarás tributando de más.
Espero que se entienda, pero si no es así, por favor dímelo.
Gracias por pasarte y comentar.
Un saludo!!
Muchisimas gracias.
Ahora si lo tengo claro del todo, además me servirá para el futuro, cosa que tenia dudas pues es la primera vez que recibo un dividendo de empresa extranjera.
Es un foro excepcional.
gracias
¡Muchas gracias, Manuel, por tus palabras!
La verdad es que tenemos mucha suerte de tener tantos y tan buenos participantes en este blog 🙂
Un saludo!!
Como conclusión seria lo siguiente.
Tengo firmado el documento W8 ( para evitar la doble imposición ). El bróker es extranjero y autorizado por la CNMV. Cobré unos dividendos brutos y me retuvieron en origen el 26,375% (Empresa alemana). Aquí en España ya no me retuvieron nada.
En la casilla 0029 se ponen los dividendos brutos cobrados. (sin retención en este caso concreto)
En la casilla 0588 sobre los dividendos brutos «aplico» el 15% es decir los 56,87€. Una duda. En que opcion de la declaracion «Rentas incluidas en la base de ahorro» ó en «Impuesto satisfecho en el extranjero» ????.
Y para terminar
La conclusión que saco de todo esto es lo siguiente. Yo obtengo un rendimiento (dividendos) de una empresa extranjera y pago alli un impuesto. Ese rendimiento lo declaro en mi declaración con lo cual pagaré «x» impuesto ( el 19%) . Pero la Agencia tributaria me permite deducirme un 15%.
es correcto lo que expongo????
Pido disculpas porque quizas he podido ser pesado con este tema. Nunca se me habia planteado y he querido tenerlo muy claro para futuras ocasiones.
Vuelvo a agradecerte tu ayuda.
Muchas gracias
Buenas Manuel,
Solo una puntualización: el W-8BEN es solo para empresas USA. No existe un formulario parecido en Alemania.
El procedimiento que comentas es correcto. En cuanto a la casilla 0588, como bien explicamos aquí: https://www.invirtiendopocoapoco.com/dividendos-en-la-declaracion-de-la-renta/ sería:
Rendimientos netos reducidos del capital mobiliario obtenidos en el extranjeros incluidos en la base del ahorro: dividendos extranjeros brutos sujetos a retención de origen. Es decir, el dividendo bruto alemán del que hablamos.
Impuesto satisfecho en el extranjero: los 56,87€
Es correcto lo que expones.
Y tranquilo, pregunta todo lo que necesites 😉
Un saludo!!
Tengo una duda en cuanto a documentación, si Hacienda te llama.
En el caso de haber recibido dividendos de USA, sólo tengo el importe neto. ¿Puedo dar hecho que me han aplicado el 15% de retención y calculo yo mismo el importe bruto y la retención para completar las casillas de la declaración y asi solicitar la deducción por doble imposición? En su día firmé el documento W8BEN que me proporcionaron al abrir la cartera de valores.
Buenas domino,
¿Qué broker utilizas? Me extraña mucho que no puedas sacar un extracto donde aparezca la cantidad bruta. Todos lo tienen.
Gracias por pasarte y comentar.
Un saludo!!
La sociedad se llama Champeil (http://www.champeil.fr/) y es francesa, el banco que trabaja con ellos es CoPartis.
En los extractos solo aparece el importe cobrado en dividendos, sin desgloses.
Entiendo que si no obtengo más información, ¡solo me queda indicar el importe cobradio de dividendos y no aplicar ningun tipo de retenciones par la deducción!
¡Gracias por tu ayuda!
Un saludo
Ostras, ni idea jejeje.
Yo entiendo que si ese apunte coincide con el dinero que recibes en tu cuenta, entonces vendrá con retención en Origen. Ya que TODOS los brokers retienen de Origen. Así que, si este es el caso, yo metería hasta el 15% por el tratado de doble imposición.
Siento no ser de más ayuda.
Gracias a ti por pasarte y comentar.
Un saludo!!
¡Gracias a ti por tu respuesta! Es lo que creo que cebo hacer por lo que refuerzas mi idea.
Un saludo!
Quería hacer referencia también sobre el tema del convenio de doble imposición, a la hora de recuperar hasta el 15% retenido pagado en origen, que hay casos en que no es posible recuperarlo (como dice Gregorio) a la web de cazadividendos donde también se habla de esto (https://www.cazadividendos.com/aprender/impuestos/declaracion-renta-guia-general/) y dice así:
«Tiene un cierto sentido: no nos devolverán más de lo que pagamos en España, para que la Hacienda española no le cueste dinero que tú inviertas en el extranjero».
Está bien saberlo, y gracias IPP por comentarlo en tu artículo.
Buenas allonzo,
Sí, eso hay que tenerlo en cuenta, porque nos podemos encontrar con que no recuperemos esa doble o retención, o solo parte. Por norma general, aquellos que invertimos en dividendos es porque ahorramos y eso significa que tenemos ingresos por los que tributamos, así que lo normal es que nos devuelvan prácticamente todo, pero se puede dar el caso en que no.
Gracias a ti por pasarte y comentar.
Un saludo!!
Gracias por este post tan claro,
En mi caso no se si mis datos fiscales estan mal o que ocurre porque lo que aparece en mis datos fiscales que coincide con que luego aparece en renta web son los dividendos ya descontada la retencion en origen, es decir, tengo EXXON en ing que retiene en origen y destino, y si, por ejemplo, he cobrado 100 euros y me han aplicado una retencion en origen del 15% esos 85 euros antes del impuesto de aqui son los que me aparecen como ingresos integros en mis datos fiscales, es decir me aparece «ingresos integros» 85 euros – «retencion» 16,15 euros (19% de 85). No me aparece la retencion en origen por ningun lado, ni en los datos fiscales ni en renta web.
Entonces si tengo la misma empresa en degiro, que no me aplica retencion en destino, solo en origen, en este caso y con los mismos importes tendria que poner en rentaweb supongo que los 85 para que hacienda se cobre el 19% que no me ha retenido y que seria la retencion correcta, ya que si pongo los 100 voy a pagar mas de lo que deberia, es correcto?
Muchas gracias y un saludo.
Buenas Ramon,
No, no es correcto. Te recomiendo que le eches un vistazo a este artículo donde se explica: https://www.invirtiendopocoapoco.com/dividendos-en-la-declaracion-de-la-renta/
Si sigues teniendo duda, por favor pregunta allí todo lo que necesites.
Gracias por pasarte y comentar.
Un saludo!!
Gracias IPP,
Lo haré como comentas en el enlace, entonces todos los dividendos brutos, españoles y extranjeros en la casilla de los dividendos, junto a la retención en destino de todas las que han retenido. En la otra casilla los dividendos extranjeros junto a la retencion del 15% en mi caso.
Muchas gracias, no se como hacienda no dice a ing que sus datos estan mal, supongo que les favorece ya que así no se reclama la retención en origen.
Un saludo.
Buenas Ramon,
De nada 🙂
En la 0588 la suma de todos los dividendos EXTRANJEROS con retención en ORIGEN (UK no, porque no retiene de origen) y las retenciones a esos dividendos extranjeros con el máximo del 15% por el convenio de doble imposición.
Creo que ING pasa los datos bien a Hacienda pero los muestra de manera extraña en el extracto. Me parece haber leído algo de eso en las redes, pero no te lo puedo asegurar de primera mano porque no tenemos empresas extranjeras en ING.
Gracias a ti por pasarte y comentar.
Un saludo!!
Excelente blog! Gracias por el trabajo.
Una duda duda sobre todo este tema. En qué casos habría que usar la casilla 0589
«Por doble imposición internacional en los supuestos de aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional»
Es que por la mera descripción de la casilla no me queda muy claro si habría que usarla en caso de brokers extranjeros tipo IB o Degiro…
Buenas Pedro,
Esa casilla corresponde a aquellas rentas obtenidas en paraísos fiscales, que no es el caso de IB o DeGiro. Lo tienes explicado aquí: https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/Renta/ManualRentaPatrimonio2018_V4_es_es.pdf (página 355).
Gracias a ti por pasarte y comentar.
Un saludo!!
buenos dias, como siempre, genial explicación, super detallado, increible, gran trabajo, y muchisimas gracias por compartirlo, quería preguntar si sabeis alguna pagina, o donde podemos encontrar la retención que te hacen en cada pais, y como solicitar la devolución del exceso del 15%, no se si tienes algún otro post o informarnos como se haría esto, muchas gracias por adelantado
Muy buenas Nicolas,
No tenemos ningún artículo al respecto, así que nos anotamos la idea y lo ponemos a la cola para hacerlo…gracias!
Mientras tanto, puedes echarle un ojo a esto:
Alemania 26,375%
Bélgica 30%
Canadá 25%
Finlandia 15%
Francia 30%
Grecia 15%
Holanda 15%
Irlanda 20%
Italia 26%
Japón 15%
Luxemburgo 15%
Noruega 25%
Polonia 19%
Portugal 28%
Suiza 35%
UK 0%
USA 15% (con W-8BEN)
Solicitar el exceso depende de cada país y suele ser un proceso tedioso y costoso.
Un saludo!!
mil gracias, por la respuesta, rapidez y amabilidad, eres un lujo en la red, por cierto, he visto que ya has incluido el plugin, ahora te llega el link y el comentario al mail, muchos mas comodo, muy agradecido por todo, un abrazo
¡Muchas gracias a ti Nicolas!
Sí, estuve jugando con el plugin ayer pero no había tenido tiempo de probarlo jejeje. Me alegra haberlo arreglado y gracias por hacernos de tester!! jejeje.
Un saludo!!
Muchas gracias por la información; muy valiosa.
¿Teniendo Interactive Brokers son los mismos porcentajes de retención?
¿Con ADR’s en Interactive Brokers son los mismos porcentajes de retención?
¿Hay alguna experiencia con los extractos de Interative Brokers frente a Hacienda? ¿Los aceptan como certificado de renta bruta y retención soportada ?
Buenas Esaul,
Los porcentajes de retención los marca el país del que eres residente fiscal, no el broker. Por tanto será el mismo tengas ING o IB.
Desconozco el tema ADR’S, pero salvo que tengan algunas ventajas fiscales (que no lo sé), debería ser el mismo porcentaje de retención.
Tampoco hemos tenido que presentar ningún extracto de IB en Hacienda pero no veo por qué no les va a valer. Es un documento oficial de un broker. Exactamente igual que un extracto de ING o el Santander.
Gracias a ti por pasarte y comentar.
Un saludo!!
Buen artículo para repasar conceptos y tenerlo todo ordenado. Al final hacemos muchas cosas «porque sí» pero no tenemos una guía clara de ellas y esto ayuda mucho 🙂
Un abrazo!
¡Muchas gracias, Olimpo!
Un abrazo!!
Buen articulo, esperando el segundo de como meterlos en la renta.
Un saludo
Muchas gracias Karlos,
Se está cocinando…Solo falta que abran la opción a ver el borrador para ver si han cambiado casillas y estará listo 😛
Gracias por pasarte y comentar.
Un saludo!!
Muchas gracias por el artículo, muy interesante. Yo trabajo con IB, y la duda que me surge es con la divisa, mi moneda base es el €, cuando recibo dividendos en $ por ejemplo, ya me indican el cambio en el extracto, entiendo que es esa la cantidad en € que debo tener en cuenta en la renta, pero claro, como yo en su momento cambie Euros a Dolares para comprar acciones, ya no estoy seguro.
Igualmente cuando hago compra/ventas de acciones USA, me pasa igual, si yo compro dólares el 1 de Enero, compro acciones el día 1 de Febrero y las vendo el 15 de Noviembre, no tengo claro que cambio usar, supongo que el de la fecha de compra y venta de la acción y no cuando cambie los euros a dólares, es correcto?
Muchas gracias.
Está muy bien explicado en el enlace que ponen al principio del artículo https://www.invirtiendopocoapoco.com/fiscalidad-en-cuenta-multidivisa/
Gracias Jose 🙂
Gracias José, no lo había visto.
Muy buenas Jesús,
Como muy bien the comentado Jose (¡gracias!) eso lo puedes encontrar en el artículo enlazado al principio de este.
Si no se resuelven tus dudas, por favor pregunta allí todo lo que necesites/quieras.
Gracias por pasarte y comentar.
Un saludo!!
Muchas gracias, no lo había visto, muy claro.
De nada. Me alegro que te haya servido 🙂
Un saludo!!