Dividendos extranjeros: ¿Cómo tributan?

Continuamos con nuestros artículos de preparación para realizar la declaración de la renta. Si la semana pasada veíamos la fiscalidad de las cuentas multidivisa, esta semana le toca el turno a los dividendos extranjeros.

Veremos, de manera muy resumida, la fiscalidad que nos aplica a nosotros, por ser residentes fiscales en España, cuando cobramos un dividendo de empresas no españolas (extranjeras).

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Introducción

Los dividendos extranjeros que cobramos de una empresa están sujetos a una doble retención inicial. Primero se les aplica la retención que llamamos en Origen (país donde la empresa tiene la sede, ojo, no donde cotiza) y posteriormente hay que aplicarle la retención en Destino, es decir, lo que España nos retiene.

La retención en Origen depende de cada país. A continuación veremos las retenciones en Origen de algunos de los países para los dividendos extranjeros en los que opera la gran mayoría de la comunidad:

  • USA: 15% (rellenando el W-8BEN*)
  • Holanda: 15%
  • Francia: 12,8% (aunque los brokers aún siguen aplicando el 30%**)
  • UK: 0%
  • Alemania: 26,375%
  • Suiza: 35%

*El W-8BEN es el documento que acredita que no eres residente fiscal en USA. De este modo te aplican el 15% en lugar del 30%.
**En Francia bajaron la retención en Origen para no residentes franceses al 12,8%. Sin embargo, los brokers aún siguen aplicando el 30% de la antigua retención. Esperamos que sean capaces de poder encontrar un proceso parecido al del W-8BEN y que nos apliquen la correcta.

Una vez se nos ha aplicado la retención en Origen a los dividendos extranjeros, a lo que queda, tenemos que aplicarle la retención en Destino (España). Los diferentes tramos a los que están sujetos los dividendos en España son:

  • 0 – 6.000€: 19%
  • 6.000,01€ – 50.000€: 21%
  • Más de 50.000€: 23%

Siempre es bueno recordar que, como en el IRPF, el pago de dividendos va por tramos. Es decir, si cobras 7.000€ en dividendos extranjeros o españoles al año, no vas a pagar el 21% de 7.000€. Pagarás el 19% de 6.000€ y el 21% de los otros 1.000€:

  • Lo que realmente ocurre: 19% de 6.000€ = 1.140€ / 21% de 1.000€ = 210€ / Total: 1.140+210 = 1.350€
  • Lo que la mayoría de la gente cree que ocurre: 21% de 7.000€ = 1.470€ de impuestos

Una última cosa a tener clara: los brokers, si te retienen en Destino, siempre te retendrán un 19%. Aunque tú cobres 10.000€ en dividendos extranjeros o españoles, siempre te retendrán el menor de los tramos. ¿Por qué? Pues muy sencillo. Porque ellos no saben si ese dividendo que has cobrado está en el tramo 1, 2 o 3. Ni tampoco saben si tienes otros brokers en los que cobras dividendos. Por tanto saben que, como mínimo, tienen que retenerte el 19%. Luego, en la declaración de la renta, pagarás la retención apropiada.

Convenio de doble imposición

¿Quiere decir esto que vamos a pagar el doble por cada uno de los dividendos extranjeros que cobremos? La respuesta directa es no. Pero hay ciertos matices que conviene aclarar.

España tiene un convenio de doble imposición con la mayoría de países en el cual se fija un límite del 15% para la retención en Origen para los dividendos extranjeros. Esto es, España considera que no debe cobrarte el 15% de retención 2 veces en los dividendos extranjeros (una en la retención de Origen, sea cual sea, y la segunda cuando te aplica el 19% de retención en Destino). Sí, suena a chino, pero se ve claro con un ejemplo general:

Cobras unos dividendos de 100€ de una empresa americana. Por estos dividendos extranjeros, pagarás:

  • 15% retención de Origen: 15€
  • 19% retención de Destino: 16,15€ (19% de 85€ que es lo que llega a España. ¡¡No de 100€!!).
  • Total: 15+16,15 = 31,15€ (lo que sería un 31,15% de retención, bastante más de los 19% que deberías haber pagado).

Para evitar esto, España te devuelve en la declaración hasta el 15% de lo pagado en Destino en los dividendos extranjeros. En este caso, lo recuperas todo*. Pero ¿qué pasaría, por ejemplo, en el caso de un dividendo francés?

Cobras unos dividendos de 100€ de una empresa francesa. Por estos dividendos extranjeros, pagarás:

  • 30% retención de Origen: 30€
  • 19% retención de Destino: 13,3€ (19% de 70€ que es lo que llega a España. ¡¡No de 100€!!).
  • Total: 30+13,3 = 43,3€ (lo que sería un 43,3% de retención, bastante más de los 19% que deberías haber pagado).

En este caso, España te devuelve en la declaración hasta el 15% de lo pagado en Destino por esos dividendos extranjeros. En este caso, como Francia te ha retenido el 30% en Origen, el exceso de retención se lo tienes que pedir a la hacienda Francesa. Veremos esto con ejemplo más adelante.

*Cuando decimos que te devolverá todo dependerá de tu situación fiscal. En el 99% de los casos sí lo recuperarás, pero pudiera ocurrir que no. Si sabes, más o menos, cómo funciona la declaración de la renta, sabrás que Hacienda nunca te va a devolver nada si antes no lo has pagado. Es decir, si no tienes que pagar nada a Hacienda, ésta nunca te devolverá esa doble imposición. Porque no tiene de dónde devolverte. ¿Es injusto? Sí, pero… Gregorio lo explica muy bien aquí:

A esto es a lo que nos referíamos cuando hablábamos de matices.

El broker influye

Dependiendo del tipo de broker lo tendremos más sencillo o menos.

Los brokers que depositan los valores en España (a partir de ahora españoles) pasan información fiscal y por tanto todos los dividendos extranjeros o españoles cobrados aparecerán directamente en el borrador.

Los brokers que no depositan los valores en España (a partir de ahora extranjeros), no pasan información fiscal, por tanto deberemos decirle nosotros a Hacienda lo que hemos cobrado en dividendos extranjeros y españoles y las retenciones que nos han practicado. Esto, bajo nuestro punto de vista, lejos de ser un inconveniente es una gran ventaja. Ya que, por ejemplo, nunca te retienen en Destino, solo en Origen. Por tanto, hasta hacer la declaración de la renta ese 19% que deberías haber pagado por tus dividendos extranjeros, está trabajando para ti.

Siempre lo decimos y nunca nos cansaremos: independientemente del broker que tengamos, deberíamos hacer exactamente lo mismo en todos los casos: llevar nosotros mismos el control. Aunque tengamos un broker español y pase información fiscal, es responsabilidad nuestra comprobar que la información pasada es correcta. Si se incurren en errores y Hacienda los detecta, no irá a buscar al broker. Vendrá a por nosotros.

Self Bank cometió errores en el borrador el año pasado y parece ser que ING, este mismo año, no ha pasado los datos de las primas de asistencia a las juntas de Iberdrola ni Viscofan. Son cantidades ínfimas, pero son ingresos que no has declarado y deberías.

¿Cuánto nos retienen en los dividendos extranjeros?

Esto lo vamos a poder explicar mejor con un ejemplo, como siempre.

Para simplificar al máximo el ejemplo e intentar explicar de la manera más clara posible el tema que tratamos, vamos a hacer los cálculos con números enteros y a suponer lo siguiente:

  • Cobramos un dividendo de 100€ brutos de una empresa alemana (redondeado por simplicidad)
  • La retención en Alemania es del 26% (redondeado por simplicidad)
  • La retención en España es del 19% (real)
  • El convenio de doble imposición del 15% (real)

Según este supuesto veamos lo que vamos a pagar de primeras en impuestos:

  • Cantidad bruta: 100€
  • Retención de Origen (Alemania): el 26% de 100€ = 26€
  • Cantidad tras RO: 100-26 = 74€
  • Retención de Destino (España): 19% de 74€ = 14€ (redondeamos por simplicidad)
  • Neto a percibir (cantidad tras RD): 100 – 26 – 14 = 60€ (lo que realmente recibes al cobrar el dividendo)

Estas son todas las retenciones que pagas. Como se puede observar, hemos pagado el 40% de impuestos de primeras por nuestros dividendos extranjeros.

Veamos ahora un par de cosas que tenemos que tener en cuenta:

  • Cantidad tributada en Origen no sometida a doble imposición: 100 * 0,15 = 15€ (es decir, estos 15€ pagados en destino por nuestros dividendos extranjeros, no tenemos que volver a pagarlos dentro del 19% de España. Lo recuperaremos* al hacer la declaración de la renta)
  • Cantidad que podemos reclamar a la hacienda Alemana por el convenido de doble imposición: 26 -15 = 11€ (todo lo que exceda de ese 15% del convenio de doble imposición no lo recuperaremos a menos que se lo pidamos a la Hacienda del país de Origen del dividendo. En este caso Alemania).

Según este supuesto, el pago de impuestos real debería ser:

  • Impuestos nominales como residente en España: 100 * 0,19 = 19€ (esto es lo que deberías pagar como residente fiscal español, nada más)

Sin embargo:

  • Impuestos reales en Origen (Alemania): 26€
  • Impuestos en Origen según convenio (Alemania): 15€ (el 15% del bruto por el tratado de doble imposición)
  • Impuestos totales a pagar en Destino (España): 19 – 15 = 4€. (Hacienda no te cobra esos 15€ por el tratado de doble imposición que es del 15%. Solo pagarías 4€ de los 19€ que te correspondería para no pagar dos veces 15€, en destino y origen)
  • Cantidad descontada en el IRPF por exceso de retención: 14 – 4 = 10€ (debes pagar solo 4€, pero pagaste 14€, por tanto te tienen que devolver la diferencia).

En resumen, la cantidad de impuestos de este caso concreto es:

  • Cantidad inicial a pagar: 26 (Alemania) + 4 (España) = 30€ (30%)
  • Cantidad neta a percibir: 100 – 30 = 70€

Estos 70€ es lo que recibirías en realidad tras hacer la declaración de la renta. Lo que supondría un 30% de impuestos, en lugar del 19% por ser residente español. Ese 11% de más, es el que tienes que solicitarle a la Hacienda del país de Origen del dividendo:

  • Cantidad final a pagar si se recupera el exceso de retención solicitándolo a la Hacienda Alemana (los 11 €, 15-4): 15 (Alemania) + 4 (España) = 19€ (19 %).
  • Cantidad neta a percibir si se recupera el exceso de retención: 100 – 19 = 81€ (como si de un dividendo de una empresa española se tratara).

*Como hemos comentado antes, es posible que, dependiendo de tu situación fiscal, en la declaración no te devuelvan esos 10€ cobrados de más. En el 99% de los casos, lo harán, pero debes saber que podría darse el caso en que no.

Caso práctico

Ahora vamos a usar como ejemplo un cobro de dividendo real de Daimler. Vamos a redondear a dos decimales porque es como habría que introducir los datos en la declaración de la renta. Al lío:

  • Cantidad bruta: 120,25€
  • Retención de Origen (Alemania): 26,375% de 120,25€ = 31,72€
  • Cantidad tras RO: 120,25 – 31,72 = 88,53€
  • Retención de Destino (España): 19% de 88,53€ = 16,82€
  • Neto a percibir (cantidad tras RD): 88,53 – 16,82 = 71,71€
  • Cantidad tributada en Origen no sometida a doble imposición: 120,25*0,15 = 18,04€
  • Cantidad que podemos reclamar a la hacienda Alemana por el convenido de doble imposición: 31,72 – 18,04 = 13,68€.

Por tanto, el pago de impuestos para este caso concreto debería ser:

  • Impuestos nominales como residente en España: 120,25 * 0,19 = 22,85 €.
  • Impuestos reales en Origen (Alemania): 31,72 €.
  • Impuestos en Origen según convenio (Alemania): 18,04 €.
  • Impuestos totales a pagar en Destino (España): 22,85 – 18,04 = 4,81 €.
  • Cantidad descontada en el IRPF por exceso de retención: 16,82 – 4,81 = 12,01 €.

Es decir, la cantidad de impuestos de este caso concreto es:

  • Cantidad inicial: 31,72 (Alemania) + 4,81 (España) = 36,53 € (30,38 %)
  • Cantidad final si se recupera el exceso de retención (los 13,68 €): 18,04 (Alemania) + 4,81 (España) = 22,85 € (19 %).

Como se puede observar, al final se debería pagar el 19% de España como residentes fiscales que somos. Sin embargo en la práctica, recuperar los excesos de retención a las Haciendas del país de Origen de los dividendos extranjeros suele ser un proceso tedioso y costoso. Por ejemplo, para Alemania necesitas el famoso Tax Voucher por el que los brokers te cobran una barbaridad (ING 100€ e IB 30€ por dividendo).

Dicho esto, es lógico pensar que, fiscalmente hablando, es mucho más atractivo invertir en empresas con retenciones en Origen del 15% o menos, ya que de este modo recuperaremos esa doble retención al hacer la declaración (recordad que existe una posibilidad muy pequeña de que no sea así).

Diferencias entre un Broker Español y uno Extranjero

La diferencia entre tener un broker u otro radica en el momento en el que se pagan los impuestos, pero nada más. Mientras que con un español haces todos los pagos en el momento de recibir el dividendo, en uno extranjero solo pagas la retención de Origen en el momento del cobro. La retención de Destino la pagarás al hacer la declaración.

Por tanto, en nuestro ejemplo ideal:

  • Broker Español:
    • Impuestos a pagar al recibir el dividendo: 40€ (26€ en Origen y 14€ en Destino)
    • Cantidad recibida: 60€
  • Broker Extranjero:
    • Impuestos a pagar al recibir el dividendo: 26€ (los de Origen solo)
    • Cantidad recibida: 74€

Hacienda se comportará de igual manera en ambos casos al final de proceso. En el caso de un broker extranjero, al hacer la declaración, primero «te cobrará» el 19% de esos 74€  y luego ya verá si te puede devolver lo retenido de más o no.

La principal diferencia es que esos 14€ de diferencia entre cobrar el dividendo en un broker u otro están trabajando para ti hasta hacer la declaración. 14€ pueden parecer una nimiedad, pero hay que tener en cuenta que seguramente cobraremos muchos dividendos extranjeros a lo largo del año. Por tanto, creemos que la suma de todas esas retenciones que pagas más tarde es una ventaja que acelera la bola de nieve. Lo explicamos bastante bien en esta entrada.

La declaración de la renta

Todo esto está muy bien pero…¿cómo metemos los dividendos extranjeros en la declaración?

El meter los dividendos extranjeros o españoles en la declaración es bastante sencillo, tan solo tienes que echarle un vistazo a este artículo en el que te mostramos, paso a paso y con fotos, cómo meter los dividendos en la declaración de la renta.

Despedida

La fiscalidad de los dividendos extranjeros es algo lioso al principio, pero con algo de paciencia se entiende fácil. Si eres un poco cuidadoso y anotas bien cada dato, no te llevará más de una tarde en hacer los cálculos. Si además eres capaz de automatizar el proceso (en una hoja de excel, por ejemplo), nunca más tendrás que preocuparte por ello, ya que todos son iguales.

Creemos que el proceso no es tan complicado como para que no merezca la pena invertir en empresas tan buenas como las alemanas, francesas o suizas.

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Poco a Poco…

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CARLOS
CARLOS
3 años

Querría formularos una pregunta, estoy empezando a invertir a largo plazo con IB y después de cobrar mis primeros dividendos de AT&T, veo que IB no hace el cambio a la divisa base de la cuenta (EUR). Entonces, cuando declaro este dividendo en la declaración de la renta, y es importe NETO (después de la aplicación del 15%) y en EUROS, qué tipo de cambio de divisa aplico en esa cantidad? La de la fecha de pago del dividendo? Ex-dividend? La del día que hago la declaración? Puede haber mucha variación en la cantidad. Además de eso, necesito convertir el dividendo a EUR y volver a pasarlo a DOLAR en caso de reinvertirlo? O puedo reinvertirlo directamente después de cobrarlo sin convertirlo a divisa base?
Un saludo, el artículo genial, os lo agradezco mucho.

Christian
Christian
3 años

¡Hola! Muchísimas gracias por toda la información que ponéis en vuestra página, es extremadamente útil. Solo quería preguntar algo en relación a la doble imposición con USA: en teoría los impuestos en USA son del 30%, pero lo reducen a un 15% para aquellos que rellenen el W8BEN, como bien habéis explicado. Mi punto está en que en principio, esa reducción del 15% es debido al tratado de doble imposición, ¿no? De hecho, cuando rellenas el documento se hace mención al tratado de doble imposición con el país con el que se es residente, teniendo que especificarse el porcentaje en función del país de residencia y el convenio.

Por tanto, si USA nos hace un descuento del 15% ya, ¿es correcto que lo volvamos a pedir aquí en España y que nos lo pasen de un 19% a un 4%? En ese caso, nos estarían haciendo un 30% de descuento en total, ¿no? ¿Vosotros lo habéis hecho de esa manera y os ha funcionado bien durante estos años?

Sería estupendo si fuese así, es solo que me gustaría estar bien seguro jajaj =) ¡Muchas gracias de nuevo!

Marije Ruiz
Marije Ruiz
3 años

Quisiera que me aclaraseis una duda. No se que tengo que meter en la casilla 0588 en «Rendimientos netos reducidos».
Ej. Recibo dividendos de una empresa de EEUU 100€. Me retienen el 15% en origen 15€ y 0% en España. Tengo unos gastos deducibles de 10€. El broker es de EEUU. ¿Que tengo que poner en la casilla 0588 «Rendimientos Netos reducidos»? Esa casilla se llama «Rendimientos NETOS» por lo que entiendo que tengo que restar los gastos deducibles, es decir, yo pondría 100-10=90. Pero según vuestro ejemplo he entendido que no hay que restar los gastos deducibles, o sea, que según vuestro ejemplo tendría que poner 100. ¿Qué tengo que poner?
Muchas gracias. Al leer vuestro artículo me ha aclarado muchas cosas.

Fran
Fran
3 años

Buenas IPP,

Estaba revisando los extractos de mis dividendos de USA en el informe me sale una retención de impuestos del 30%. Si ya en su día rellené el W-8BEN, no deberían cobrarme el 15%? Quizá haya algo que se me escape. Sino preguntaria a ib

Gracias!

Noel
Noel
4 años

Hola, muchas gracias por el post.
Una duda, mi broker Degiro en 2019 me cobró retención del 30% en los dividendos de una empresa de EEUU (no he presentado el W-8BEN).
Mi duda es si puedo presentar ahora (2020) ese modelo para recuperar esa diferencia de retención o si lo presento solo afectará a las retenciones futuras.
Cuando lo presente ,Degiro (eeuu) automáticamente dejerá de retenerme el 30% y me cobrará el 15%?

Muchas Gracias!

ALEX STADNYK
ALEX STADNYK
4 años

Hola!
Quería aclarar una cosa:
Si tengo un broker extranjero (mi caso IBKR)
Supongamos que yo recibí 100 € brutos, 15 € ha retenido broker(todas mis acciones estadounidenses). Entonces debo rellenar casilla 0029 (100 / 15 / 0) y casilla 0588(rendimientos netosreducidos…. de ahorro – 100 , ganancias patrimoniales dejo dejo vacío, impuesto satisfecho en el extranjero – 15)
Gracias por responderme.

Pablo
Pablo
4 años

Buenas tardes,

Escribo con dudas respecto la doble imposicion:
Soy espanol y actualmente resido en Holanda donde trabajo desde hace 4 anhos.
Me he registrado en eToro, una plataforma de trading, con mi DNI espanhol y mi direccion espanhola.
Mi duda es, si genero beneficios:
– Tengo que avisar al gobierno holandes de lo que he ganado? Es la plataforma quien les avisa?
– Necesito ganar un minimo para tener que tributar?
– Tengo que indicar mis ganancias en la declaracion holandesa?
– Solo pago una vez haga una retirada de dinero o tambien cuando es ganancia virtual?
– Podria estar cometiendo alguna ilegalidad? Me he metido en esa web sin informarme mucho y no me gustaria estar haciendo algo mal.

Gracias y un saludo

Carlos L.
Carlos L.
4 años

Buenas chicos, de nuevo haciendo la declaración de este año y como cada año consulto vuestro blog para hacer bien la doble imposicón en los divis. ¿Este año vais a actualizar el post como hacéis siempre?

Saludos amigos !!

DavidC
DavidC
4 años
Responder a  Carlos L.

Así estamos varios ..

No me queda claro si en la casilla de retenciones va la suma de la retención en ORIGEN + DESTINO como pone en el post .. es así ? es decir, nunca sera un 19% si tienes alguna acción extrangera.

Gracias por el blog !!

Iban
Iban
4 años

Buenas!!

Aquí un pequeño inversor que tras la «ostia» del coronavirus (demaiado apalancado), vuelve a empezar casi desde cero con una cartera algo más americana. Es cuando leyendo me ha dado un poco miedito el tema de hacienda. Llevo con DeGiro tiempo y nunca me han llamado la atención con las acciones de empresa españolas, pero a partir de ahora quiero hacer las cosas bien y más meticulósamente.

Tras leer, creo que he comprendido cómo rellenar la hoja para los dividendos obetnidos, pero por si acaso, me gustaría poneros un ejemplo de mi casa a ver si estoy en lo cierto (para DeGiro, que es mi único broker actual).

Pongamos el siguiente caso, para la declaración de la renta de los beneficios/pérdidas del año 2019 (presentaría la declaración de la renta este 2020).

En 2019 he cobrado: 500 euros de dividendos de empresas españolas y 300 euros de dividendos de empresas americanas.

Casilla 0029:
– Integros: 800 euros
– Retenciones: 95 euros (el 19% de 500, es decir, el 19% de los dividendos de empresas españolas)

Casilla 0058:
– Netos: 300 euros (es decir, en este caso, como tengo empresas españolas y americanas, solo pongo los brutos/netos de las americanas)
– Impuestos satisfechos del extranjero: 45 euros (el 15% de los dividendos de mis empresas americanas).

Por otro lado, ya tengo activado el W8BEN de DeGiro.

¿Me faltaría algo? He visto que si hay gastos/comisiones de dividendos del broker, hay que indicarlos también, pero creo que en DeGiro son mínimos, así que ni los pondré.

Saludos y mil gracias.

Iban
Iban
4 años

Hola!
Sí… lo miré ahí, pero no sé por qué al final consulté mi duda aquí. En principio creo que lo tengo claro y es como indico arriba, pero si alguien me lo revisa se lo agradecería y me quedaria más tranquilo.
Gracias =)

Raúl
Raúl
4 años

Hola. Primeramente enhorabuena por el blog, sois mis principal referencia de consulta sobre empresas y también la fiscalidad que es algo que me da bastante dolor de cabeza. Me siento muy confuso sobre la información que dais porque de alguna forma si bien, entiendo el proceso, aprecio una contradicción a la hora de declarar los dividendos extranjeros. Me sentiría muy agradecido que me comentáseis sobre los dos ejemplos siguientes, cual es la forma correcta de declarar los dividendos teniendo en cuenta que utilizo solamente deGiro (broker extranjero por tanto):
Primera forma (escrita por vosotros a alguien que preguntaba también sobre esto):
Tú tienes DeGiro y en tu ejemplo hablas de acciones de Santander y Apple. Vamos a hacer el ejercicio suponiendo que has cobrado 100€ de cada uno (brutos) para que sea más sencillo.

Eso es todo en la casilla 027.

Casilla 027:
– Ingresos íntegros: 200€ (100 del Santander + 100 de Apple).
– Retenciones:
– 19€ Santander (19%)
– 16,15€ Apple (19% del Neto de Origen, que en este caso serían 85€ ya que cobraste 100€ al que hay que aplicar el 15% de retención de Origen USA, por tanto, a España llegan 85€ a los que hay que aplicar el 19% de retención de destino española).
– TOTAL: 35,15€ (este es el dato que habría que meter).
– Gastos de administración y depósito: 2,5€ (la tasa de conectividad de DeGiro. Si tuvieras otros mercados: la suma de ellos.).

Veamos ahora la 0553:

Esta casilla es solo para la doble imposición internacional. Como Santander es española, esa no cuenta, porque no te han retenido doble. Sin embargo, en Apple sí. Ya que te retuvieron un 15% en origen y un 19% en España, es decir, un 34% en total. Como el tratado de doble imposición dice que hasta un máximo del 15% se te devuelve en la declaración, para eso está esta casilla. Al meter ese 15% cobrado de más aquí, pagarás un 19% en total, que es lo que debes. Al lío.

– Rendimientos netos reducidos del capital mobiliario obtenidos en el extranjeros incluidos en la base del ahorro: 100€ (solo los de Apple, que son los únicos que han sufrido doble retención. Si tuvieras más divis extranjeros, sea de donde sean, aquí tendrías que indicar la suma de todos ellos. Cantidades brutas y en Euros).
– Impuesto satisfecho en el extranjero: 15€ (el 15% de los 100€ de Apple).

Segunda forma:
Casilla 027:
– Ingresos íntegros: 200€ (100 del Santander + 100 de Apple).
– Retenciones:
– 19€ Santander (19%)
– 0€ para Apple porque en el broker extranjero solo se retiene en Origen no en Destino al residir yo en España.
– TOTAL: 19€ € (este es el dato que habría que meter).
– Gastos de administración y depósito: 2,5€ (la tasa de conectividad de DeGiro. Si tuvieras otros mercados: la suma de ellos.).
Casilla 0553:
Esta casilla es solo para la doble imposición internacional. Como Santander es española, esa no cuenta, porque no te han retenido doble. Sin embargo, en Apple sí. Ya que te retuvieron un 15% en origen y un 19% en España??? ( según esta segunda forma asumo que
no me retienen nada en destino en la casilla 027)es decir, un 34% en total (sería un 15% en total) Como el tratado de doble imposición dice que hasta un máximo del 15% se te devuelve en la declaración, para eso está esta casilla. Al meter ese 15% cobrado de más aquí, pagarás un 19% en total, que es lo que debes. Al lío.

– Rendimientos netos reducidos del capital mobiliario obtenidos en el extranjeros incluidos en la base del ahorro: 100€ (solo los de Apple, que son los únicos que han sufrido doble retención. Si tuvieras más divis extranjeros, sea de donde sean, aquí tendrías que indicar la suma de todos ellos. Cantidades brutas y en Euros).
– Impuesto satisfecho en el extranjero: 15€ (el 15% de los 100€ de Apple).

Esta segunda forma es lo que veo en muchos tutoriales vuestros pero parece que sí se contradice con la retención del 19% por ciento en destino sobre el neto en la casilla 027. Me encuentro muy confundido. Me podríais aclarar este aspecto? Siento mi torpeza intelectual. Mil gracias.