Dividendos extranjeros: ¿Cómo tributan?

Continuamos con nuestros artículos de preparación para realizar la declaración de la renta. Si la semana pasada veíamos la fiscalidad de las cuentas multidivisa, esta semana le toca el turno a los dividendos extranjeros.

Veremos, de manera muy resumida, la fiscalidad que nos aplica a nosotros, por ser residentes fiscales en España, cuando cobramos un dividendo de empresas no españolas (extranjeras).

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Introducción

Los dividendos extranjeros que cobramos de una empresa están sujetos a una doble retención inicial. Primero se les aplica la retención que llamamos en Origen (país donde la empresa tiene la sede, ojo, no donde cotiza) y posteriormente hay que aplicarle la retención en Destino, es decir, lo que España nos retiene.

La retención en Origen depende de cada país. A continuación veremos las retenciones en Origen de algunos de los países para los dividendos extranjeros en los que opera la gran mayoría de la comunidad:

  • USA: 15% (rellenando el W-8BEN*)
  • Holanda: 15%
  • Francia: 12,8% (aunque los brokers aún siguen aplicando el 30%**)
  • UK: 0%
  • Alemania: 26,375%
  • Suiza: 35%

*El W-8BEN es el documento que acredita que no eres residente fiscal en USA. De este modo te aplican el 15% en lugar del 30%.
**En Francia bajaron la retención en Origen para no residentes franceses al 12,8%. Sin embargo, los brokers aún siguen aplicando el 30% de la antigua retención. Esperamos que sean capaces de poder encontrar un proceso parecido al del W-8BEN y que nos apliquen la correcta.

Una vez se nos ha aplicado la retención en Origen a los dividendos extranjeros, a lo que queda, tenemos que aplicarle la retención en Destino (España). Los diferentes tramos a los que están sujetos los dividendos en España son:

  • 0 – 6.000€: 19%
  • 6.000,01€ – 50.000€: 21%
  • Más de 50.000€: 23%

Siempre es bueno recordar que, como en el IRPF, el pago de dividendos va por tramos. Es decir, si cobras 7.000€ en dividendos extranjeros o españoles al año, no vas a pagar el 21% de 7.000€. Pagarás el 19% de 6.000€ y el 21% de los otros 1.000€:

  • Lo que realmente ocurre: 19% de 6.000€ = 1.140€ / 21% de 1.000€ = 210€ / Total: 1.140+210 = 1.350€
  • Lo que la mayoría de la gente cree que ocurre: 21% de 7.000€ = 1.470€ de impuestos

Una última cosa a tener clara: los brokers, si te retienen en Destino, siempre te retendrán un 19%. Aunque tú cobres 10.000€ en dividendos extranjeros o españoles, siempre te retendrán el menor de los tramos. ¿Por qué? Pues muy sencillo. Porque ellos no saben si ese dividendo que has cobrado está en el tramo 1, 2 o 3. Ni tampoco saben si tienes otros brokers en los que cobras dividendos. Por tanto saben que, como mínimo, tienen que retenerte el 19%. Luego, en la declaración de la renta, pagarás la retención apropiada.

Convenio de doble imposición

¿Quiere decir esto que vamos a pagar el doble por cada uno de los dividendos extranjeros que cobremos? La respuesta directa es no. Pero hay ciertos matices que conviene aclarar.

España tiene un convenio de doble imposición con la mayoría de países en el cual se fija un límite del 15% para la retención en Origen para los dividendos extranjeros. Esto es, España considera que no debe cobrarte el 15% de retención 2 veces en los dividendos extranjeros (una en la retención de Origen, sea cual sea, y la segunda cuando te aplica el 19% de retención en Destino). Sí, suena a chino, pero se ve claro con un ejemplo general:

Cobras unos dividendos de 100€ de una empresa americana. Por estos dividendos extranjeros, pagarás:

  • 15% retención de Origen: 15€
  • 19% retención de Destino: 16,15€ (19% de 85€ que es lo que llega a España. ¡¡No de 100€!!).
  • Total: 15+16,15 = 31,15€ (lo que sería un 31,15% de retención, bastante más de los 19% que deberías haber pagado).

Para evitar esto, España te devuelve en la declaración hasta el 15% de lo pagado en Destino en los dividendos extranjeros. En este caso, lo recuperas todo*. Pero ¿qué pasaría, por ejemplo, en el caso de un dividendo francés?

Cobras unos dividendos de 100€ de una empresa francesa. Por estos dividendos extranjeros, pagarás:

  • 30% retención de Origen: 30€
  • 19% retención de Destino: 13,3€ (19% de 70€ que es lo que llega a España. ¡¡No de 100€!!).
  • Total: 30+13,3 = 43,3€ (lo que sería un 43,3% de retención, bastante más de los 19% que deberías haber pagado).

En este caso, España te devuelve en la declaración hasta el 15% de lo pagado en Destino por esos dividendos extranjeros. En este caso, como Francia te ha retenido el 30% en Origen, el exceso de retención se lo tienes que pedir a la hacienda Francesa. Veremos esto con ejemplo más adelante.

*Cuando decimos que te devolverá todo dependerá de tu situación fiscal. En el 99% de los casos sí lo recuperarás, pero pudiera ocurrir que no. Si sabes, más o menos, cómo funciona la declaración de la renta, sabrás que Hacienda nunca te va a devolver nada si antes no lo has pagado. Es decir, si no tienes que pagar nada a Hacienda, ésta nunca te devolverá esa doble imposición. Porque no tiene de dónde devolverte. ¿Es injusto? Sí, pero… Gregorio lo explica muy bien aquí:

A esto es a lo que nos referíamos cuando hablábamos de matices.

El broker influye

Dependiendo del tipo de broker lo tendremos más sencillo o menos.

Los brokers que depositan los valores en España (a partir de ahora españoles) pasan información fiscal y por tanto todos los dividendos extranjeros o españoles cobrados aparecerán directamente en el borrador.

Los brokers que no depositan los valores en España (a partir de ahora extranjeros), no pasan información fiscal, por tanto deberemos decirle nosotros a Hacienda lo que hemos cobrado en dividendos extranjeros y españoles y las retenciones que nos han practicado. Esto, bajo nuestro punto de vista, lejos de ser un inconveniente es una gran ventaja. Ya que, por ejemplo, nunca te retienen en Destino, solo en Origen. Por tanto, hasta hacer la declaración de la renta ese 19% que deberías haber pagado por tus dividendos extranjeros, está trabajando para ti.

Siempre lo decimos y nunca nos cansaremos: independientemente del broker que tengamos, deberíamos hacer exactamente lo mismo en todos los casos: llevar nosotros mismos el control. Aunque tengamos un broker español y pase información fiscal, es responsabilidad nuestra comprobar que la información pasada es correcta. Si se incurren en errores y Hacienda los detecta, no irá a buscar al broker. Vendrá a por nosotros.

Self Bank cometió errores en el borrador el año pasado y parece ser que ING, este mismo año, no ha pasado los datos de las primas de asistencia a las juntas de Iberdrola ni Viscofan. Son cantidades ínfimas, pero son ingresos que no has declarado y deberías.

¿Cuánto nos retienen en los dividendos extranjeros?

Esto lo vamos a poder explicar mejor con un ejemplo, como siempre.

Para simplificar al máximo el ejemplo e intentar explicar de la manera más clara posible el tema que tratamos, vamos a hacer los cálculos con números enteros y a suponer lo siguiente:

  • Cobramos un dividendo de 100€ brutos de una empresa alemana (redondeado por simplicidad)
  • La retención en Alemania es del 26% (redondeado por simplicidad)
  • La retención en España es del 19% (real)
  • El convenio de doble imposición del 15% (real)

Según este supuesto veamos lo que vamos a pagar de primeras en impuestos:

  • Cantidad bruta: 100€
  • Retención de Origen (Alemania): el 26% de 100€ = 26€
  • Cantidad tras RO: 100-26 = 74€
  • Retención de Destino (España): 19% de 74€ = 14€ (redondeamos por simplicidad)
  • Neto a percibir (cantidad tras RD): 100 – 26 – 14 = 60€ (lo que realmente recibes al cobrar el dividendo)

Estas son todas las retenciones que pagas. Como se puede observar, hemos pagado el 40% de impuestos de primeras por nuestros dividendos extranjeros.

Veamos ahora un par de cosas que tenemos que tener en cuenta:

  • Cantidad tributada en Origen no sometida a doble imposición: 100 * 0,15 = 15€ (es decir, estos 15€ pagados en destino por nuestros dividendos extranjeros, no tenemos que volver a pagarlos dentro del 19% de España. Lo recuperaremos* al hacer la declaración de la renta)
  • Cantidad que podemos reclamar a la hacienda Alemana por el convenido de doble imposición: 26 -15 = 11€ (todo lo que exceda de ese 15% del convenio de doble imposición no lo recuperaremos a menos que se lo pidamos a la Hacienda del país de Origen del dividendo. En este caso Alemania).

Según este supuesto, el pago de impuestos real debería ser:

  • Impuestos nominales como residente en España: 100 * 0,19 = 19€ (esto es lo que deberías pagar como residente fiscal español, nada más)

Sin embargo:

  • Impuestos reales en Origen (Alemania): 26€
  • Impuestos en Origen según convenio (Alemania): 15€ (el 15% del bruto por el tratado de doble imposición)
  • Impuestos totales a pagar en Destino (España): 19 – 15 = 4€. (Hacienda no te cobra esos 15€ por el tratado de doble imposición que es del 15%. Solo pagarías 4€ de los 19€ que te correspondería para no pagar dos veces 15€, en destino y origen)
  • Cantidad descontada en el IRPF por exceso de retención: 14 – 4 = 10€ (debes pagar solo 4€, pero pagaste 14€, por tanto te tienen que devolver la diferencia).

En resumen, la cantidad de impuestos de este caso concreto es:

  • Cantidad inicial a pagar: 26 (Alemania) + 4 (España) = 30€ (30%)
  • Cantidad neta a percibir: 100 – 30 = 70€

Estos 70€ es lo que recibirías en realidad tras hacer la declaración de la renta. Lo que supondría un 30% de impuestos, en lugar del 19% por ser residente español. Ese 11% de más, es el que tienes que solicitarle a la Hacienda del país de Origen del dividendo:

  • Cantidad final a pagar si se recupera el exceso de retención solicitándolo a la Hacienda Alemana (los 11 €, 15-4): 15 (Alemania) + 4 (España) = 19€ (19 %).
  • Cantidad neta a percibir si se recupera el exceso de retención: 100 – 19 = 81€ (como si de un dividendo de una empresa española se tratara).

*Como hemos comentado antes, es posible que, dependiendo de tu situación fiscal, en la declaración no te devuelvan esos 10€ cobrados de más. En el 99% de los casos, lo harán, pero debes saber que podría darse el caso en que no.

Caso práctico

Ahora vamos a usar como ejemplo un cobro de dividendo real de Daimler. Vamos a redondear a dos decimales porque es como habría que introducir los datos en la declaración de la renta. Al lío:

  • Cantidad bruta: 120,25€
  • Retención de Origen (Alemania): 26,375% de 120,25€ = 31,72€
  • Cantidad tras RO: 120,25 – 31,72 = 88,53€
  • Retención de Destino (España): 19% de 88,53€ = 16,82€
  • Neto a percibir (cantidad tras RD): 88,53 – 16,82 = 71,71€
  • Cantidad tributada en Origen no sometida a doble imposición: 120,25*0,15 = 18,04€
  • Cantidad que podemos reclamar a la hacienda Alemana por el convenido de doble imposición: 31,72 – 18,04 = 13,68€.

Por tanto, el pago de impuestos para este caso concreto debería ser:

  • Impuestos nominales como residente en España: 120,25 * 0,19 = 22,85 €.
  • Impuestos reales en Origen (Alemania): 31,72 €.
  • Impuestos en Origen según convenio (Alemania): 18,04 €.
  • Impuestos totales a pagar en Destino (España): 22,85 – 18,04 = 4,81 €.
  • Cantidad descontada en el IRPF por exceso de retención: 16,82 – 4,81 = 12,01 €.

Es decir, la cantidad de impuestos de este caso concreto es:

  • Cantidad inicial: 31,72 (Alemania) + 4,81 (España) = 36,53 € (30,38 %)
  • Cantidad final si se recupera el exceso de retención (los 13,68 €): 18,04 (Alemania) + 4,81 (España) = 22,85 € (19 %).

Como se puede observar, al final se debería pagar el 19% de España como residentes fiscales que somos. Sin embargo en la práctica, recuperar los excesos de retención a las Haciendas del país de Origen de los dividendos extranjeros suele ser un proceso tedioso y costoso. Por ejemplo, para Alemania necesitas el famoso Tax Voucher por el que los brokers te cobran una barbaridad (ING 100€ e IB 30€ por dividendo).

Dicho esto, es lógico pensar que, fiscalmente hablando, es mucho más atractivo invertir en empresas con retenciones en Origen del 15% o menos, ya que de este modo recuperaremos esa doble retención al hacer la declaración (recordad que existe una posibilidad muy pequeña de que no sea así).

Diferencias entre un Broker Español y uno Extranjero

La diferencia entre tener un broker u otro radica en el momento en el que se pagan los impuestos, pero nada más. Mientras que con un español haces todos los pagos en el momento de recibir el dividendo, en uno extranjero solo pagas la retención de Origen en el momento del cobro. La retención de Destino la pagarás al hacer la declaración.

Por tanto, en nuestro ejemplo ideal:

  • Broker Español:
    • Impuestos a pagar al recibir el dividendo: 40€ (26€ en Origen y 14€ en Destino)
    • Cantidad recibida: 60€
  • Broker Extranjero:
    • Impuestos a pagar al recibir el dividendo: 26€ (los de Origen solo)
    • Cantidad recibida: 74€

Hacienda se comportará de igual manera en ambos casos al final de proceso. En el caso de un broker extranjero, al hacer la declaración, primero «te cobrará» el 19% de esos 74€  y luego ya verá si te puede devolver lo retenido de más o no.

La principal diferencia es que esos 14€ de diferencia entre cobrar el dividendo en un broker u otro están trabajando para ti hasta hacer la declaración. 14€ pueden parecer una nimiedad, pero hay que tener en cuenta que seguramente cobraremos muchos dividendos extranjeros a lo largo del año. Por tanto, creemos que la suma de todas esas retenciones que pagas más tarde es una ventaja que acelera la bola de nieve. Lo explicamos bastante bien en esta entrada.

La declaración de la renta

Todo esto está muy bien pero…¿cómo metemos los dividendos extranjeros en la declaración?

El meter los dividendos extranjeros o españoles en la declaración es bastante sencillo, tan solo tienes que echarle un vistazo a este artículo en el que te mostramos, paso a paso y con fotos, cómo meter los dividendos en la declaración de la renta.

Despedida

La fiscalidad de los dividendos extranjeros es algo lioso al principio, pero con algo de paciencia se entiende fácil. Si eres un poco cuidadoso y anotas bien cada dato, no te llevará más de una tarde en hacer los cálculos. Si además eres capaz de automatizar el proceso (en una hoja de excel, por ejemplo), nunca más tendrás que preocuparte por ello, ya que todos son iguales.

Creemos que el proceso no es tan complicado como para que no merezca la pena invertir en empresas tan buenas como las alemanas, francesas o suizas.

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Poco a Poco…

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Jesus
Jesus
5 años

Hola, a ver si me podéis dar algo de luz. Resido en un país de fuera de EU en Asia. Tengo acciones de la bolsa americana a través de ING en España y soy considerado no residente en España. ¿El día que venda esas acciones y si todavía soy no residente (por lo que no tengo que tributar mis ingresos en España), si obtengo un beneficio, tengo que pagar impuestos al haber utilizado como «vehículo» un banco en España?, ¿Qué pasaría si para esta misma operación utilizara un broker fuera de España? Un saludo y mil gracias.

Goyo
Goyo
5 años

Muchas gracias por el artículo.
Me parece increíble que a estas alturas tengamos tal disparidad de retenciones en países de la EU.
Creo que el artículo contiene un error al referirse a la retención en origen en USA. Con el W-8BEN no retienen en origen con lo que sólo se aplica la retención del 19% en destino (utilizo un broker español).

Goyo
Goyo
5 años

Lo he vuelto a revisar y en todos los casos que tengo en USA aparece en el documento «Retención en origen 0,00% 0 USD» (he intentado pegar la imagen del extracto pero no me puedo). Llevo trabajando varios años con inversiones en USA e incluso depósitos y jamás me han retenido salvo cuando me había expirado el W-8BEN.

Goyo
Goyo
5 años

Soy residente fiscal español. El dividendo bruto que aparece es el que reparte la compañía sin descuento. Las acciones las mantengo en una cuenta de Bankinter.
En el pasado he trabajado directamente con bancos americanos y tampoco me retenían nada. En ese caso, obviamente, ni siquiera el 19% actual que se retiene en España.
Un saludo

Goyo
Goyo
5 años

¿A qué dirección de email lo envío?

Guillermo
Guillermo
5 años

Muy buenas, Invirtiendo Poco a Poco!

Antes de nada, muchísimas gracias por este espléndido artículo! Creo que es uno de los mejores sobre la materia que he encontrado por la red.

Después de leerlo, me han quedado un par de dudas que espero que puedas resolverme:

-Dices que en el 99% de los casos la Hacienda española nos devolverá hasta un 15% de la retención en origen del dividendo, pero que en otros casos no será así. Después pones el pantallazo con la explicación de Gregorio pero el caso es que no me ha quedado muy claro. Dices que si no hay que pagar nada a Hacienda o si no hemos pagado previamente a la misma, ésta no nos devolverá la retención pero, ¿A qué te refieres?

¿Te refieres por ejemplo a alguien que por no llegar al mínimo de ingresos no esté obligado a tributar por el IRPF?¿A alguien a quien no le hayan retenido previamente el 19% en destino? ¿O quieres decir que Hacienda solo te descontará ese dinero retenido previamente en el caso de que la declaración te salga a pagar? ¿Si la declaración da «a devolver», no se sumaría ese importe? Me has dejado bastante perplejo la verdad, a ver si te puedes extender un poco más en esto, porque me han entrado dudas sobre si yo tendría derecho a solicitar o no esta devolución.

-En el caso de operar a través de un broker español, ¿Se encargan ellos mismos de realizar automáticamente las retenciones en destino? Imagino que si, pero es por confirmar.

Muchas gracias por tu atención y un saludo!

Manuel
Manuel
5 años

¿Algún broker Español retiene ya el 12% en los dividendos en acciones Francesas?

Juan Carlos
Juan Carlos
5 años

Hola,

¿Sabéis si en Degiro retienen en Francia el 30% o el 12 que comentáis?

Saludos

Pablo
Pablo
5 años

Muchas gracias por facilitar algo que, de otra manera es bastante lioso para los principiantes.

Un saludo.

Javier
Javier
6 años

Brutal la informacion de este blog!! muchas gracias por compartir. Habiendo tan buenas empresas en UK y Holanda no me complico la vida con el resto. Por cierto, para evitar el cambio de divisa, muchas empresas inglesas se pueden comprar desde Alemania. En la web de Investing.com , al elegir una empresa te deja ver en que mercados cotiza . Hay menos liquidez q en el fotsie pero cuando vamos en el largo plazo poco nos importa.

CLARA CABRERA
6 años

Hola soy nueva…agradeceria vuestra ayuda. Es posible que rectifique mi delaracion ya que me surgen dudas sobre dividendos extranjero y su retencion. Casilla 588.

Broker español (segun info fiscal del broker las retenciones en origen no se tienen en cuenta el el irpf. Y efectivamente en datos fiscales no constan.

Empresa extranj. (convenio 15%) (se negocia en 3 paises diferentes)

Dividendo. eje. 1000. Ret origen 150. Ret. destino 161 Helsinki)
1000. Ret.origen 300. Ret. destino 133 Paris
1000 Ret origen 300 Ret destino 133 Frankfurt

En declaracion casilla29 se declaran…750 div. 427 ret…mas gastos exentos…

Mi duda es la casilla 588…
Rendimientos netos reducidos del capital mobiliario del extranjero incl.en la base del ahorro
Que pongo aqui?……750

Impuesto satisfecho en el extranjero
Que pongo aqui? 150+150+150

Por favor corrijanme de no ser correcto.
Muchisimas gracias…

CLARA CABRERA
6 años

Muchas gracias…..duda aclarada…..un saludo

MrDandi
MrDandi
6 años

Muy buenas,

Tengo un problemilla con interactive brokers, por lo que veo me estan reteniendo el 30% en los dividendos de EEUU, revise la configuración de mi cuenta y vi que me faltaba poner el DNI.

Pero de esto hace ya un mes o mas y en los ultimos dividendos siguen reteniendome el 30%….

¿Que puedo hacer? ¿Como se puede reclamar esto a IB?

Saludos!

Hector
Hector
6 años

Excelente artículo y muy bien explicado. Una pregunta : al enviar el formulario w 8 BEN y comprobar que no somos residentes fiscales en Estados Unidos nos disminuyen la retención del 30% al 15% a todos o solo a los que viven en países con acuerdo fiscal con Estados Unidos?

Daniel
Daniel
6 años

Escrito para que ING de la opción de reclamar a la hacienda francesa directamente:

A la atención del servicio de defensa del cliente,

Actualmente existe un formulario que se puede tramitar con la hacienda francesa para comunicarles que somos residentes españoles y se nos aplique el convenio de doble imposición internacional firmado por Francia y España por el cuál nos deben practicar una retención en origen del 15% y no del 30%.

El formulario es el 5000 ES-SD y debe ser tramitado por el intermediario financiero.

Según se me ha indicado, ING no tramita este formulario, hecho que no acabo de comprender dado que se trata de notificar a la hacienda francesa el simple hecho de que somos residentes españoles para que sepan que deben cumplir con el convenio internacional.

El hecho de que ING no tramite este formulario y otros intermediarios sí lo hagan provocan que tanto yo, cómo muchas otras personas de una comunidad inversora de largo plazo de la que formo parte, estemos valorando abrir cuenta con esos otros intermediarios que si tramitan el formulario de forma gratuita (tal como se hace con el W8 de EEUU).

Con la presente, quisiera notificarles el hecho, para que lo tuvieran en consideración y valorarán el ofrecer la tramitación gratuita de ese formulario para nosotros, sus clientes

Atentamente,

Reclamemos todos a: [email protected]

Un saludo.