Hoy vamos a ver cómo meter la venta de acciones en la declaración de la renta.
Meter la venta de acciones en la declaración es algo que prácticamente todo inversor tendrá que hacer varias veces a lo largo de su vida inversora. Es una tarea muy sencilla. Si no lo has hecho nunca o necesitas recordarlo, tranquil@ que nosotros te mostramos cómo hacerlo.
Como ya sabemos todos a estas alturas, estamos en plena campaña de la Declaración de la Renta. Por estas fechas son habituales los nervios y las dudas sobre si lo que estamos haciendo está bien o mal.
Aunque lo normal en un buy&hold es no vender nunca, es probable que a lo largo de nuestra vida inversora nos veamos en la necesidad de ello. Ya sea por que la empresa deje de cotizar tras una OPA (Abertis), porque se pierda la confianza en la empresa (OHL) o porque haya un traspaso de cartera de por medio, entre cualquier otro motivo.
En este caso, ya sea con ganancias (plusvalías) o pérdidas (minusvalías), hay que declarar la operación.
Actualizado a 13 de Abril de 2023
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¿Qué vamos a ver?
Consideraciones previas
Aunque meter la venta de acciones en la declaración es bastante fácil, hay que tener claro una serie de conceptos básicos antes de empezar:
- Si ves capturas de pantalla en las que aparecen años anteriores (2018, 2019…) es debido a que esas pantallas no han cambiado desde entonces por lo que hemos decidido no actualizarlas para poder tener el artículo listo lo antes posible. Hazte a la idea que pone el año en el que estás leyendo el tutorial y listo.
- Da igual si las acciones las compraste el mismo año que las vendiste, 2 años antes o 5. Se tienen que introducir en la declaración de la renta del año en que se vendieron.
- Se aplica siempre el método FIFO, independientemente de si tenemos 1 broker o 25. Las primeras que se venden, son las primeras que se compraron aunque fuera en otro broker.
- Da igual que tengas un broker español o extranjero, ante una venta el broker no te retendrá nada, por lo tanto hay que incorporar esta operación al borrador.
- Las minusvalías se pueden compensar con las plusvalías durante 4 años a contar desde el año que se generaron.
- No se pueden compensar minusvalías si se ha incumplido la regla de los 2 meses (un año en algunos mercados extranjeros), pero se tienen que meter en la declaración igualmente.
- Las comisiones se incluyen:
- Se suman a la compra
- Se restan en la venta
Al lío.
Antes de empezar
Antes de comenzar, un pequeño truco para movernos más rápida y cómodamente por las diferentes páginas dentro del borrador. Si hacemos click sobre alguno de los dos números de la barra de navegación (en el 50 o 54 en esta captura):
Se nos abrirá una ventana como esta:
Metemos el número de página a la que queramos ir y pinchamos en Aceptar. El programa nos llevará directamente a esa página sin tener que andar pinchando en las flechas de anterior o siguiente. Esto nos ahorrará tiempo ya que nosotros siempre damos el número de página al que tenemos que ir a introducir datos.
Ahora sí, tras este pequeño pero muy útil truquillo, comenzamos.
Cómo meter la venta de acciones en la declaración de la renta
Para encontrar la casilla encargada de esto tenemos que irnos a la página 16 del borrador (Nota: cuando hablamos de página nos referimos a la que está en el centro de la imagen en la barra de arriba (16/54), no el texto de la derecha en la barra azul (Página 14). Eso será así para todo el artículo), sección F2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro) (continuación), subsección Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones negociadas.
En dicha sección, tenemos la casilla 0328, Importe global de las transmisiones efectuadas en 2022.
Pinchamos en el lápiz y se nos abrirá esta ventana:
Aquí tenemos que fijarnos principalmente en 3 campos:
- Entidad Emisora: el nombre de la empresa cuyas acciones vendimos.
- Valor de transmisión: el importe obtenido con la venta (comisiones descontadas).
- Valor de adquisición: el importe de compra (comisiones incluidas).
Existe un cuarto apartado, el de No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos. Esta casilla habría que marcarla si hemos incumplido la regla de los 2 meses en la operación que estamos introduciendo. Importante: Aunque no puedas compensarte las pérdidas por haber incumplido la regla, hay que declarar la operación igualmente. No te preocupes, porque podremos compensar esas minusvalías en cuanto vendamos ese paquete de acciones en sucesivos años.
Veámoslo con un ejemplo, que es más sencillo.
Ejemplo venta en Euros
En este caso vamos a utilizar un caso real. El de la venta obligada de Abertis.
- Compramos 95 acciones de Abertis a 13,40€, por las que pagamos 10€ de comisiones.
- Vendimos esas 95 acciones a 18,60€ pagando una comisión de 9,11€.
¿Cómo meter estos datos en la declaración?
Lo primero es calcular los valores de adquisición y transmisión.
- Valor de adquisición (lo que pagamos por las acciones): 95*13,40 = 1273,45 + 10 = 1.283,45€
- Valor de transmisión (lo que obtuvimos por la venta): 95*18,6 = 1.767 – 9,11 = 1.757,89€
Una vez hechos los cálculos (bastante simples, la verdad), los metemos en el borrador:
- Entidad Emisora: Abertis
- Valor de transmisión: 1.757,89
- Valor de adquisición: 1.283,45
En este caso, al haber tenido una plusvalía, no tenemos que marcar la casilla «No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos». Solo habría que marcarla si obtenemos una minusvalía y hemos incumplido la regla de los 2 meses.
Y ya está.
Al darle a Aceptar veremos que la ventana emergente se ha cerrado y ahora vemos dicha información reflejada en el borrador tal que así:
Como vemos, la información ha sido añadida correctamente y el programa nos ha calculado automáticamente las plusvalías. Si hubiéramos obtenido minusvalías, aparecerían en la casilla 0337.
Ejemplo venta en otras divisas
Cuando la venta de acciones se produce en otra divisa diferente al Euro, tan solo tenemos que hacer un paso previo a lo ya expuesto aquí, y es pasar el Valor de Adquisición y de Transmisión a Euros cogiendo el tipo de cambio del día en que compramos y vendimos las acciones.
Por ejemplo, supongamos que:
- Compramos 49 acciones de Disney a 100$, por las que pagamos 1$ de comisiones.
- Vendimos esas 49 acciones a 112$ pagando una comisión de 1$
- El tipo de cambio Euro/Dólar el día de la compra fue de 0,9€
- El tipo de cambio Euro/Dólar el día de la venta fue de 0,86€
¿Cómo meter estos datos en la declaración?
Lo primero es calcular los valores de adquisición y transmisión.
- Valor de adquisición (lo que pagamos por las acciones): 49*100 = 4.900$ + 1 = 4.901$
- Valor de transmisión (lo que obtuvimos por la venta): 49*112 = 5.488- 1 = 5.487$
Ahora lo que tenemos que hacer es pasar esos importes a Euros cogiendo el tipo de cambio oficial del día (en el ejemplo nos hemos inventado el tipo de cambio, pero habría que coger el oficial. Bien el que nos proporciona nuestro broker (nosotros siempre preferimos este porque si Hacienda te pide explicaciones, siempre podrás demostrar lo que dices dándole un documento oficial de tu broker) o bien el que se publique en el BOE o BCE):
- Valor de adquisición: 4.901*0,9 = 4.410,9€
- Valor de transmisión: 5.487*0,86 = 4.718,82€
Estos son los valores que tenemos que meter en nuestra declaración. No los que nos daban en Dólares.
Los meteríamos en el borrador tal que así:
- Entidad Emisora: Disney
- Valor de transmisión: 4.718,82
- Valor de adquisición: 4.410,9
En este caso hemos generado una plusvalía, pero no tenemos que calcularla si no queremos, ya que el programa se encarga de hacerlo automáticamente.
Este ejemplo vale para cualquier divisa que quieras. Solo hay que coger el tipo de cambio oficial con respecto al Euro el día en que hagas las operaciones (compra y venta).
Metiendo más de una operación
¿Qué pasa si he hecho más de una operación de venta este año? Pues tan sencillo como pinchar en el botón que dice Alta Entidad Emisora. Esto nos permitirá añadir tantas operaciones como necesitemos.
Al pinchar en veremos algo así:
Como podemos ver, es muy parecida a la primera imagen del artículo con la salvedad de que ahora estamos en la Entidad Emisora 2 de 2 y podemos usar las flechas para movernos entre las diferentes Entidades Emisoras. Además, si hemos creado esta Entidad por error, podemos eliminarla pinchando en la X roja.
También podemos observar que hasta que no hayamos rellenado esta Entidad Emisora, no podremos crear otra.
El proceso de introducción es el mismo que hemos explicado en el apartado anterior. No hay diferencias.
¿Tengo que meter las operaciones por separado si he hecho más de una venta en una misma empresa?
No, puedes agruparlas en una misma Entidad Emisora sumando los valores de adquisición y transmisión siempre y cuando sean del mismo tipo. Lo explicamos.
Imaginemos el siguiente escenario:
- Compramos 100 IBE el 1 de Enero.
- Vendemos las 100 IBE el 2 de Marzo con ganancias.
- Compramos las 100 IBE el 3 de Marzo.
- Vendemos las 100 IBE el 4 de Junio con pérdidas.
- Compramos las 100 IBE el 5 de Septiembre.
- Vendemos las 100 IBE el 6 Octubre con pérdidas.
- Compramos las 100 IBE el 1 de Noviembre.
En este ejemplo sencillo para que se vea claro, podríamos agrupar las 4 operaciones en naranja pero debemos introducir por separado la operación en azul ya que hemos incumplido la regla de los 2 meses comprando el 1 de Noviembre. Por tanto, para esta última operación deberemos marcar la casilla «No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos«.
Compensar plusvalías con minusvalías
Como ya hemos comentado, las minusvalías se pueden compensar con las plusvalías para rebajar la carga fiscal. Ampliando un poco más la información tenemos:
- Las minusvalías se compensan primero con las plusvalías generadas ese mismo año.
- Si una vez compensadas con las plusvalías, siguen existiendo minusvalías, se podrán compensar hasta un 25% de lo retenido por dividendos o intereses (o cualquier rendimiento del capital mobiliario).
- Si aún así siguen quedando minusvalías, éstas se podrán compensar durante los próximos 4 años.
Cómo hemos visto en el ejemplo, no nos tenemos que preocupar de calcular la plusvalía o minusvalía, así como la cantidad resultante si pudiéramos compensar, o la cantidad compensada con dividendos o otros rendimientos del capital mobiliario. Esto lo hace el programa automáticamente. Solo tenemos que indicarle «cuatro» parámetros de entrada muy sencillos de calcular.
Cómo mirar las minusvalías pendientes de compensar
Si solo hemos generado plusvalías o tras aplicar todas las compensaciones descritas en el apartado anterior seguimos teniendo plusvalías, entonces se pueden compensar con las minusvalías generadas durante los 4 años anteriores.
Hay que tener cuidado con esto porque aunque Hacienda parece que últimamente aporta esta información automáticamente de declaraciones anteriores, tenemos que ser nosotros los que llevemos un control de si tenemos algo pendiente de compensar para evitar perder unos euros por el camino.
Este año lo han escondido muuuy bien (y no nos extraña…). Pero si ellos son listos, más lo somos nosotros y hemos dado con ello.
Para ver lo que nos queda pendiente de compensar nos tenemos que ir a la página 24 del borrador, sección H. Base imponible general y base imponible del ahorro -> Base imponible del ahorro (segunda sección):
Y abajo del todo hay un botón que dice Más info:
En la venta que se nos abre, nos vamos a la primera sub-sección: Saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales pendientes de compensar en los ejercicios siguientes.
Las casillas a mirar son las que hemos marcado en rojo: 1263, 1266, 1269 y 1270 (Pendiente de aplicación en ejercicios futuros).
Cómo introducir las minusvalías pendientes de compensar de otros años
Ya hemos visto cómo obtener las minusvalías pendientes de compensar, si las tenemos. Ahora solo nos faltaría meterlas en el borrador si aplica (es decir, si tenemos plusvalías globales este año). Para ello, nos vamos la página 24 del borrador, sección H. Base imponible general y base imponible del ahorro:
En esa página, debemos irnos como hacia la mitad. A la subsección llamada Base imponible del ahorro. En ella veremos las casillas correspondientes:
Dichas casillas son la 0439, 0440, 0441 y 0442.
Meter los datos aquí es muy sencillo. Pinchamos en el lápiz (da igual en el que pinchemos, la ventana que se abre es la misma para todos):
¿Cómo metemos los datos aquí?
Las minusvalías que tenemos pendiente de compensar de otros años. Aseguraos bien de meter la minusvalía en el año correspondiente.
No hace falta que nosotros hagamos los cálculos, solo tenemos que proveer la cantidad total pendiente de compensar, y el programa se encarga de todo.
Cómo meter las minusvalías bloqueadas por la regla de los 2 meses
Cuando incumples la regla de los 2 meses (1 año en algunas extranjeras), debes marcar la casilla de «No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos» como ya hemos comentado. En este caso, esa pérdida bloqueada no se refleja en ningún sitio en la declaración. Tienes que llevar el control de las minusvalías tú mismo. El año en que desbloquees esas pérdidas podrás meterlas en la declaración.
Para ello hay que irse a la página 21 -> F2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro)(continuación):
Aquí nos vamos a la sección Imputación a 2022 (o año de presentación) de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones efectuadas en ejercicios anteriores, y las metemos en la casilla 0395 – Importe de la pérdida patrimonial que procede imputar a 2022 (o año de presentación).
Despedida
Meter la venta de acciones en la declaración es una tarea muy sencilla. Una vez más, lo más «complicado» es llevar un control de lo que se ha hecho durante el año. Para un buy&hold no deberían ser demasiadas operaciones de venta al año (por no decir ninguna), por tanto es una tarea que nos debería llevar muy poco tiempo.
Y vosotros…¿Tenéis muchas operaciones de venta? ¿Sabíais cómo introducirlas? ¿Os ha parecido sencillo? ¿Hemos cometido algún error? Si es así, por favor no dudes en dejarnos un comentario con el fallo para poder corregir el artículo.
Si te ha gustado, por favor, puntúa el artículo con las estrellas de abajo y/o compártelo.
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Poco a Poco…












Buenas tardes,
Me he dado cuenta que al marcar la casilla de no imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos el programa de la declaración directamente no contempla esas pérdidas, ni a la hora de compensar directamente con los beneficios de ese mismo año (lo normal) pero tampoco lo veo como disponible para compensar en próximos años.
Comentas que si que podremos compensarlo en próximos años cuando vendamos la posición que nos ha hecho incumplir la norma de los 2 meses, pero no veo donde se contempla en la declaración dichas pérdidas, para poderlas compensar en próximos años.
Como siempre, gracias por vuestra ayuda 🙂
Saludos.
Buenas Manel,
Pues la verdad es que no lo sé. No es un caso que se nos haya dado y por tanto que hayamos tenido que informarnos para reflejarlo, lo siento.
Un saludo!!
Podéis actualizar el artículo, añadiendo esta información:
No queda registrado en ningún sitio. Tienes tú que llevar el control de las minusvalías y el año que puedas aplicarlas, indicarlo.
En la declaración de este año, sería en la casilla 395
Hola yo tengo otra duda, las perdidas no se declaran por haber estado vendiendo y comprando un mismo valor en menos de 2 meses, per las ganacias si? y eso lo hace este año autopmaticamente el programa de la renta cuando lo importas desde cartera de valores, es correcto?
Añadida una sección específica. Muchas gracias por el aporte.
Un saludo!!
No queda registrado en ningún sitio. Tienes tú que llevar el control de las minusvalías y el año que puedas aplicarlas, indicarlo.
En la declaración de este año, sería en la casilla 395
Muchas gracias Luís por la aclaración y gracias a todos por intentar ayudar 🙂
Hola! Primero agradecer vuestro tiempo y esfuerzo, el artículo está genial.
Quisiera preguntar sobre la regla de los 2 meses o 12 en mi caso al operar en USA. Al marcar la casilla correspondiente al incumplirse, no sé si las minusvalías las tendrá en cuenta Hacienda en ejercicios de los próximos años o, por el contrario, cuando se pueda por no comprar otra vez la misma empresa, la tengo que volver a meter para compensar dichas minusvalías. Muchas gracias
Buenas Carlos,
¡Gracias! 🙂
Pues la verdad es que no lo sé, porque nunca se me ha dado el caso. Supongo que podrás probar y ver qué es lo que refleja y lo que no.
Un saludo!!
Justo en el mensaje de arriba, expongo la misma casuística. Luis nos da la solución, ya que cuando marcas la casilla de la regla de los 2 meses, dichos importes de pérdida, no se reflejan en ningún lado. Pero el año que viene tendrás que especificarlo en la casilla 395 (este año es ahí, el año que viene puede ser en otro lado, pero apúntate el concepto para saber dónde lo tendrás que poner)
Saludos
Muchas gracias. He visto que también se ha actualizado dicha información en el artículo.
Saludos
Esta página es una joya, como todos los años cuando se abre la veda por aquí estoy de nuevo. Yo ya no sabría vivir sin ella. 😉
¡Muchas gracias, kerala! 🙂
Un saludo!!
Buenas, yo mantengo una cuenta en dolares y esta forma de declarar es un castigo.
He perdido un dolar en una operación de compra venta, pero al tener que tratar en euros en lugar de en dolares (por los que NO he obtenido ninguna plusvalía todavia puesto que no los he vendido), me sale que gano 200 pavos que no he ganado:
Valor Titulos FechaC Val. Ini. ComC Val. Ini. FechaV PrecV ComV Val. Act. Neto BOE C Eur. C BOE V Eur. V Neto Rent. TWTR 72 28/10/2014 43,52 1,00 3.134,44 05/11/2020 43,54 1,08 3.133,80 -0,64 1,2679 2.472,15 1,1721 2.673,66 201,51 0,05%
Si tenéis explicación para esto, por favor, comentar, me siento brutalmente estafado.
No es que sea logico o no amigo, es lo que diga hacienda, igual que la regla de los 2 meses, para mi no es lógica si operas como day trader, pero es lo que hay
Pero es que estoy palmando pasta. Me sale que he ganado 200 euros y he perdido un dolar. Estoy declarando algo que es completamente falso, me perjudica y no lo voy a poder recuperar. Cuando venda los dolares ganaré o perderé pero no tendrá nada que ver con esta operación.
Algo tiene que estar mal o se me escapa.
Hola. Tengo la siguiente duda sobre compensar minusvalías de años anteriores:
Supongamos que en el 2018 vendiste unas acciones con pérdidas (minusvalías) de 300 €
En el 2020 compras acciones de una empresa A y las vendes también en el 2020 perdiendo (minuvalías) 700 €.
También en el 2020 compras acciones de una empresa B y las vendes en el mismo 2020 ganando (plusvalías) 500 €.
¿Puedes compensar los 500 € de plusvalías con los 300 € de minusvalías del 2018 + 200 € de minusvalías del 2020? Así, quedarían 500 € de las minusvalías del 2020 (700-200) que podrían compensarse durante 4 años más.
¿O habría que compensar todas las plusvalías del 2020 con minusvalías del 2020? Con lo cual, solo quedarían 200 € de las minusvalías del 2020 para los siguientes 4 años.
¿Y cómo se reflejaría en la declaración?
Muchas gracias (y por el magnífico blog).
Buenas Rubén,
Se compensa primero lo del año y si sobra se miran años anteriores. En tu caso compensarás todo 2020 y los 200 podrás compensarlos en los siguientes 4 años.
Se refleja en la declaración tal y como explicamos en este mismo artículo…
Un saludo!!
Muchas gracias por la info! A pesar de invertir sólo 20$ desde Revolut prefiero hacer las cosas bien, y así evitar posibles multas y/o sanciones. Lo dicho, gracias!
¡Gracias a ti por leernos y comentar! 🙂
Un saludo!!
Buenos días.
Fantástico artículo.
Me podrían indicar como se meten las operaciones en corto en la aplicación «cartera de valores» de la Renta. Lo he intentado de varias maneras pero siempre me sale el puntito rojo de operación incorrecta.
Muchas gracias.
Un saludo
Buenas Jose Luis,
¡Gracias! 🙂
No usamos dicha aplicación, así que no te podemos ayudar, lo siento.
Un saludo!!
Buenas, siempre he tenido acciones y he computado las pérdidas en los 4 años siguientes. En esta renta 2020 tengo la novedad de aparecerme por primera vez fondos de inversión y derechos de acciones. De tal modo que ilustro mi duda con números de ejemplo:
ACCIONES
– Ventas -7000€ (pérdidas)
FONDOS DE INVERSIÓN
– Beneficios brutos en ventas: 5000€
– Retenciones: -1000€
– Beneficios netos: 4000€
VENTAS POR DERECHOS DE ACCIONES
– Ventas: 1000€
– Retenciones: 190€
– Neto: 810€
Mi objetivo es obtener la cifra en euros para compensar en el futuro, y cómo indicarlo y calcularlo en la renta 2020. Dudas: ¿los derechos computan en este cálculo? ¿en el caso de los fondos cuenta el bruto o el neto? ¿el 25% de dividendos obtenidos en 2020 afecta a esta cuenta dado que tengo entendido que se compensan con pérdidas? En definitiva sería hacer el cálculo con las cifras indicadas y me quedaría clarísimo.
Saludos!
Buenas David,
Ni idea, consúltalo con un asesor fiscal.
Un saludo!!
Buenas
Gracias por los aportes
Sabéis cómo hacer en la declaración de la renta, cuando compras acciones de una empresa (ejemplo: livongo) y al vender son acciones ya de otra porque la otra compro la inicial (ejemplo: teladoc)?
Buenas Diego,
No estoy seguro del todo, pero si te cambiaron acciones de una por la otra sin más, se hace igual que explicamos aquí: valor de adquisición de Livongo, valor de transmisión de Teladoc con sus respectivas fechas de compra y venta.
Un saludo!!
Buenas tardes,
La comisiones de conectividad, custodia, etc, es decir todas las comisiones inherentes a la operativa, ¿Dónde habría que meterlas en la declaración para poderlas deducir?
Al igual que los intereses por apalancamiento que te cobra el broker, dónde abría que meterlos? Entiendo que en este caso seria en el apartado de capital mobiliario, pero no se donde sería exactamente.
Gracias,
Saludos.
Buenas Manel,
Aquí: https://www.invirtiendopocoapoco.com/dividendos-en-la-declaracion/#¿Que_tenemos_que_meter_aqui
Un saludo!!
Muchas gracias por responder, pero me surge otra duda:
Aunque no hayamos cobrado dividendos, podemos rellenar únicamente el apartado de gastos de administración de depósitos con las comisiones que el broker nos cobra?
PD: Los intereses de financiación (apalancamiento) también los podemos añadir aquí?
Gracias y un saludo.
Gran trabajo
Buenas Manel,
Sí, claro que los puedes (y debes) meter.
Lo de los intereses ya no estoy seguro, consúltalo con un asesor fiscal.
Un saludo!
Los intereses de financiación no son desgravables. No se pueden incluir